Categoría de medida
Subvenciones para inversión
Subvenciones para inversiones en activos fijos.
Ámbito geográfico
Asturias
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. En virtud del Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, se produce el traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control, dentro de su ámbito territorial, de las subvenciones orientadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad.
  2. Esta línea de subvenciones se adopta asimismo en aplicación del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bien­estar de Asturias suscrito entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos, dentro de su eje IV(empleo y formación) y en el ámbito del fomento de la igualdad de oportunidades, compromete una serie de actuaciones dirigidas al fomento del empleo de las personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción labo­ral, que se concretan, entre otras acciones, en al apoyo a los centros especiales de empleo y en particular a las inversiones que los mismos realicen.
  3. Si bien la primera regulación autonómica de estas subvenciones a Centros Especiales de Empleo para la inversión en activos fijos data de 12 de abril de 2005, esta primera regulación fue modificada mediante Resolución de 1 de octubre de 2008 con el fin de adaptarlas a la nueva normativa europea.

Finalidad de la subvenciones

  1. Las subvenciones deberán destinarse a la realización de inversiones en activos fijos en algunos de los siguientes proyectos:
    1. Construcción, instalación o ampliación de establecimiento.
    2. Adaptación de instalaciones.
    3. Adquisición o adaptación de equipo o programas in­formáticos destinados a los trabajadores con discapaci­dad, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda.
  2. En el caso de nuevos establecimientos que den origen al inicio de una actividad empresarial, serán subvencionables las inversiones realizadas desde los tres meses inmediatamente anteriores a su calificación como Centro Especial de Empleo.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán solicitar estas subvenciones:
    1. Aquellas empresas o entidades calificadas como Centros Especiales de Empleo que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente y que radi­quen y desarrollen su labor en Asturias.
    2. Aquellas en­tidades que, habiendo solicitado su calificación e inscripción como centros especiales de empleo, no hubieran obtenido aun resolución firme al respecto, si bien el abono de subvención, en caso de su concesión, quedaría condicionado a la obten­ción de su calificación e inscripción como tales.
  2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
    1. Centros que tengan la consideración de empresa en crisis.
    2. Centros que desarrollen su actividad en los sectores del carbón, el acero, la construcción naval y las fibras sintéticas.
    3. Centros sujetos a una orden de recuperación pendien­te tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mer­cado común.
    4. Centros en los que concurra alguna de las circuns­tancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destino y cuantía de la subvención

  1. Se consideran subvencionables
    1. Los activos materiales con­sistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. En el sector del transporte, no serán subvencionables los medios y equipos de transporte de mercancías por carrete­ra y el transporte aéreo.
    2. Los activos inma­teriales consistentes en transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de co­nocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados, y que reúnan los requisitos de ser explotados ex­clusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, ser considerado elemento del activo amortizable, ser adqui­rido a un tercero en condiciones de mercado y figurar en el activo de la empresa.
  2. En el cálculo de la inversión incentivable (impuestos ex­cluidos), se tendrán en cuenta los plazos de amortización del activo y de obligación de su mantenimiento por parte del Centro Especial de Empleo. A estos efectos, no se tomarán en consideración compromisos superiores a diez años.
  3. La inversión incentivable se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Variable A: Compromiso de mantenimiento del activo y la actividad en años (entre cinco y diez).
    2. Variable B: Plazo de amortización del activo fijo en años (mínimo cinco).
    3. Variable C: Ax100:B.
    4. Variable D: Inversión bruta subvencionable.

Total inversión incentivable. C% de D.

Se subvencionará como máximo el 40% de la inversión que se considere incentivable con el límite de 250.000 €.

Procedimiento de concesión

  1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en la Ley Ge­neral de Subvenciones.
  2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:
    1. Créditos presupuestarios a los que se imputan las sub­venciones y su cuantía total máxima y, en su caso, cuan­tías adicionales.
    2. Cuantías máximas por convocatoria en caso de ser tra­mitadas las subvenciones en régimen de convocatoria abierta.
    3. Plazos de presentación de las solicitudes.
    4. Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.
    5. Indicación, en su caso, de la notificación de la resolu­ción del procedimiento mediante publicación.
    6. Publicidad, en su caso, de los medios disponibles para que el beneficiario de la subvención pueda efectuar la devolución voluntaria de la misma.

Solicitudes y documentación

  1. La solicitud de subvención deberá presentarse en todo ca­so antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión.
  2. La presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de la subvención así como la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Ad­ministración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.
  3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimenta­da o no se acompañase de la documentación que, en su caso, se determine en la convocatoria, se requerirá al interesado su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le con­siderará desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.
  4. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momen­to la documentación original o información complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cum­plimiento de las condiciones exigidas.
  5. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedi­miento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo al que corresponde realizar las actuacio­nes necesarias para la determinación, conocimiento y com­probación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  2. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evalua­ción sobre las solicitudes admitidas.

Evaluación

  1. El órgano competente para la valoración de las solici­tudes es la Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:
    1. Presidente: El Director Gerente del Servicio Público de Empleo.
    2. Vocales: Tres técnicos del Servicio Público de Empleo.
    3. Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Servicio o Sección adscrito al Servicios Público de Empleo.
    4. El Presidente de la Comisión de Valoración podrá, ade­más, convocar a otras personas en función de las característi­cas de las materias a analizar
  2. La Comisión de Valoración establecerá un orden de pre­lación entre las solicitudes presentadas en función de los si­guientes criterios:
    1. Incidencia de la inversión en el incremento o manteni­miento de los contratos de personas trabajadoras con discapacidad del Centro: hasta 10 puntos.
    2. Porcentaje que suponen las personas trabajadoras con disca­pacidad sobre el total de la plantilla del Centro a la fecha de solicitud: hasta 10 puntos.
    3. Porcentaje que suponen las personas trabajadoras con discapa­cidad con contrato indefinido sobre el total de la plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro a la fecha de solici­tud: hasta 10 puntos.
    4. Carácter de entidad sin ánimo de lucro del solicitante: 2,5 puntos.
  3. En caso de empate en la puntuación, se ordenarán las solicitudes en función del incremento en términos netos del número de contratos indefinidos de trabajadores con discapa­cidad que la inversión genere.
  4. En caso de que el crédito autorizado para atender la con­vocatoria fuera suficiente para atender por su importe máxi­mo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trá­mite por reunir los requisitos establecidos, no será necesario fijar un orden de prelación. En este caso, y tratándose de un procedimiento de concesión en convocatoria abierta en los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el crédito no aplicado podrá ser trasladado a la convocatoria inmediatamente posterior, sin perjuicio de que para su asignación deban ser asimismo aplicados los criterios de valoración establecidos en este apartado.

Propuesta de resolución

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del infor­me del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados a los efectos de ser formuladas alegaciones a la misma, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formu­lada tendrá el carácter de definitiva.
  2. No obstante lo anterior, cuando el importe de la subven­ción de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicha reformulación, que no podrá suponer en ningún caso una al­teración de los criterios de valoración de la solicitud, debe­rá ser objeto de conformidad por parte de la Comisión de Valoración.

Resolución

  1. El Presidente del Servicio Público de Empleo, es el órgano competente para la resolución del procedimiento.
  2. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes pre­sentadas en cada convocatoria.
  3. La Resolución de concesión establecerá el importe y desti­no de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al be­neficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
  4. La Resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
  5. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por al­guno de los beneficiarios, podrá acordarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al so­licitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su pun­tuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Dicha op­ción se comunicará a los interesados por orden de prelación a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Aceptada la propuesta, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.
  6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados desde la fecha de cierre de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado Resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Modificación de la resolución de concesión

  1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. La alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
    2. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvencio­nes concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administracio­nes o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

Justificación y pago

  1. La subvención se justificará en el plazo que la resolución de la concesión establezca a través de la presentación de la cuenta justificativa en los términos del artículo 72 del Regla­mento de la Ley de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 73 del mismo Reglamento, las facturas y demás documentos de valor probatoria equivalente se presentarán en original al objeto de su estampillado sin perjuicio de que realizado el mismo dichos originales puedan ser retirados y sustituidos por fotocopia compulsada.
  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto por coste de ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consulto­ ría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten.
  3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará confor­me a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  4. Las subvenciones concedidas se harán efectivas en un solo pago por transferencia a la cuenta indicada por cada Centro Especial de Empleo en el Fichero de Acreedores, previa pre­sentación de la documentación de justificación, si hubiera lu­gar, que en cada caso determine la resolución de concesión.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a:
    1. Comunicar al Servicio Público de Empleo, cualquier al­teración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyecto emprendido para el que se solicitó la subvención y que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
    2. Mantener la titularidad de los bienes (tanto materiales como inmateriales) adquiridos con esta subvención, durante un período mínimo de cinco años. En el caso de haber tomado como criterio de valoración de la subvención incentivable un compromiso de mantenimiento de los bienes superior a cinco años, de acuerdo con lo manifestado por el Centro Especial de Empleo en la solicitud, este compromiso será incluido co­mo obligación. Los bienes serán utilizados para la finalidad específica para la que se solicitó la subvención y serán asegu­rados por su valor contra el riesgo de incendios y otros sinies­tros, salvo causa de fuerza mayor. Cualquier modificación en la situación, jurídica o física, de dichos bienes necesitará la autorización expresa del Servicio Público de Empleo. Anual­mente, durante el primer trimestre, remitirán certificación del mantenimiento de la titularidad de los bienes subvencionados, así como memoria sobre los resultados obtenidos, en función de las perspectivas tenidas en el momento de la realización de la inversión.
    3. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la adminis­tración de la comunidad autónoma.
  2. Y en general, los beneficiarios de las subvenciones debe­rán cumplir con las obligaciones que se determinan en el ar­tículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones o en la correspondiente Resolución de concesión.

Revocación y reintegro

  1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra cual­quiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en normativa autonómica reguladora de estas subvenciones o en la correspondiente Resolución de concesión.
  2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del Servicio Público de Empleo, previa instrucción del expediente en el que, jun­to a la propuesta razonada del centro gestor, se acompaña­rán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.
  3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario.
  4. En todos los supuestos previstos en este apartado, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora que se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, devengado desde el momento de abono de la misma.
  5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las can­tidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su co­bro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Límite de las ayudas

  1. Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exen­ción establecido en el Reglamento CE n.º 800/2008 de la Co­misión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran de­terminadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Re­glamento general de exención por categorías (DOCEL 214 de 9 de agosto) en tanto incluidas en el supuesto del artículo 42 del citado Reglamento.
  2. En cualquier caso, el volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio, no superará los importes consignados a tal efecto, o los que resulten de su actualiza­ción, en el caso de que se aprobasen modificaciones presu­puestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Incompatibilidad y concurrencia de subvenciones

  1. No se podrá obtener anualmente más de una subvención de las descritas en esta ficha por centro especial de empleo.
  2. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Ad­ministraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste total del proyecto de inversión.
  3. En todo caso se respetarán las disposiciones comunitarias que regulan la acumulación de ayudas.

Seguimiento y control

  1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el Servicio Público de Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
  2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición del Servicio Público de Empleo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Infracciones y sanciones

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán someti­dos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones; la Ley sobre Infracciones y Sancio­nes en el Orden Social y los artículos 67 a 70, ambos inclusive del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Cesión de datos

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a fa­vor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Referencia normativa

Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases re­guladoras de la concesión de subvenciones a centros espe­ciales de empleo radicados en Asturias para la realización de inversiones en activos fijo. BOPA de 6 de noviembre de 2008.

http://www.asturias.es/bopa/2008/11/06/20081106.pdf