Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las empresas que contraten jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 si tienen reconocida una discapacidad para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, labor
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida recae en la competencia autonómica. Una de las grandes preocupaciones del Gobierno de Navarra es la reducción de la tasa de desempleo de los y las jóvenes menores de 25 años. Para ello ha articulado un Programa de Empleo Joven que se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo. Los tres ejes de acción de este programa contribuyen a mejorar la cualificación profesional, fomentar la contratación y lograr la orientación individualizada de este colectivo, con el fin de mejorar su tasa de empleo.
  2. Entre las medidas fijadas para el fomento de la contratación se incluye la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas por empresas, que se encuentra enmarcada en los citados Programas y cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) de la Unión Europea y por el Fondo Social Europeo.
  3. Por otro lado, dentro las políticas activas de empleo a realizar el Gobierno de Navarra pretende favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, así como el establecimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Financiación

  1. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en un porcentaje de al menos un 50%.
  2. La dotación presupuestaria prevista para el año 2014 asciende a 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria “Plan Empleo. Programas para la conciliación de la vida laboral y familiar. PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014.

Requisitos de las entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra que contraten a personas jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que, en el momento de la contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. El contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 6 meses con una jornada laboral de al menos un 33% de la jornada habitual, y deberá celebrarse para la realización de alguna o algunas de las siguientes actividades:
    1. Elaboración de diagnósticos de situación, que sirvan de base para la posterior realización de planes de igualdad.
    2. Elaboración de Planes de Igualdad.
    3. Seguimiento de Planes de Igualdad implantados en la empresa.
    4. Evaluación de Planes de Igualdad implantados, como mínimo, un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
    5. Análisis de medidas de igualdad recogidas en los convenios de empresa, así como propuesta y puesta en marcha de nuevas medidas de conciliación.
    6. Estudio, valoración económica y cálculo de costes de implantación en la empresa de medidas innovadoras que favorezcan la conciliación personal, laboral y familiar.
  3. El contrato deberá suponer un incremento de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en Comunidad Foral de Navarra, respecto a la existente en el último día del mes anterior a la fecha de la convocatoria.
  4. Asimismo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    2. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    3. No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Importe de la subvención

  1. La cuantía de la subvención será de 4.000 euros por cada persona joven contratada a jornada completa, e irá destinada a financiar parcialmente los costes salariales de las personas contratadas.
  2. A los contratos que se celebren con una jornada entre el 33% y el 99% de la jornada habitual, el importe de la subvención a conceder se prorrateará en función al tiempo de trabajo efectivo.
  3. Estas ayudas se aplicarán a las contrataciones que se realicen desde el día de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 15 de diciembre de 2014.

Presentación de solicitudes y plazos

  1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2014.
  2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
  3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
  4. La presentación de solicitudes fuera de los plazos y periodos señalados dará lugar a la inadmisión de las mismas.
  5. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Requisitos de las solicitudes

  1. Las empresas que pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán presentar la siguiente documentación:
    1. Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, en el modelo normalizado, que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), que deberá ir acompañada del proyecto a realizar.
    2. Declaración responsable de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    3. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
    4. Declaración responsable de la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad y compromiso de comunicar las nuevas solicitudes presentadas para la misma finalidad en un plazo no inferior a 15 días.
    5. Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea.
    6. Declaración sobre obligaciones de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
  2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Instrucción y tramitación

  1. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
  2. El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, una vez realizada las comprobaciones pertinentes, y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
  3. Las solicitudes presentadas se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.

Resolución

  1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 7 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
  2. La resolución se notificará a la empresa solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el régimen de evaluación individualizada, al amparo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que, si bien determina que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva, prevé también la posibilidad de que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.
  2. En base a lo anterior, el Gobierno de Navarra, en sesión Gobierno de fecha 22 de octubre de 2014, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones destinadas a las empresas que contraten personas jóvenes desempleadas menores de 25 años o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, dado que el hecho causante de la subvención es el mismo en todos los casos: la contratación de estas personas jóvenes para mejorar su empleabilidad y facilitarles una inserción laboral en ámbitos relacionados con la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad en las empresas y de medidas dirigidas a favorecer la conciliación.

Abono de la subvención

  1. Una vez concedida la subvención, la empresa deberá presentar los correspondientes contratos de trabajo, lo que deberá realizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2014.
  2. A la vista de dichos contratos, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo dictará Resolución de abono de la subvención concedida, una vez comprobado que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de abono será de 1 mes.

Justificación de la subvención y cierre de expediente

  1. Las empresas beneficiarias, en el plazo de dos meses contados desde la extinción de los contratos objeto de subvención, deberán justificar el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención. A tal fin deberán presentar la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:
    1. contrato de trabajo;
    2. nóminas;
    3. justificantes de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones realizadas y justificantes de los pagos.
    4. breve memoria (máximo dos páginas) en la que se exponga el trabajo realizado por la persona contratada y se adjunte, en caso de que proceda, la documentación que avale dicho trabajo.
  2. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la oportuna justificación, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo dictará Resolución de cierre del expediente.

Notificación y publicidad de las subvenciones

  1. Las resoluciones se notificarán a las interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y serán objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dando asimismo cumplimiento al apartado 2 del artículo 115 “Información y comunicación” del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.
  2. Igualmente, y con el mismo fin de dar difusión y transparencia al destino del Fondo Social Europeo en Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente la lista de las subvenciones en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios (http://www.dgfc.sepg.minhap.gob.es), y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la página web de la UAFSE (http://www.empleo.gob.es/uafse/). Se indicará el nombre de la empresa beneficiaria, Código de Identificación Fiscal (CIF), cuantía de la ayuda recibida y finalidad de la misma.
  3. Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en, al menos, un 50%. En particular, en el caso en que las entidades dispongan de página web, harán indicación en la misma del hecho de haber recibido la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, incluyendo el emblema que facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

Obligaciones de las beneficiarias

  1. Son obligaciones de las beneficiarias:
    1. Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas jóvenes desempleadas.
    2. Mantener en el empleo a la persona trabajadora subvencionada al menos seis meses desde la fecha de la contratación y con la jornada de trabajo indicada en la solicitud, que deberá ser de al menos un 33% de la jornada habitual.
    3. Estar al corriente de los pagos con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones de por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a las solicitantes que la presentación de la solicitud conlleva la autorización que otorga al Servicio Navarro de Empleo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión y de abono, la misma se halla al corriente de las citadas obligaciones.
    4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
    5. Sustituir a la persona contratada, en el supuesto de que se produzca la finalización de contrato de forma anticipada sin cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria (sintetizada en esta ficha).
    6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    7. Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días.
    8. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el FSE o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. En concreto, esta obligación de contabilidad separada podría cumplirse con la contabilización de los gastos por retribuciones a la persona contratada en una subcuenta “640X Sueldos y salarios. PO Empleo Juvenil FSEYEI” ó “642 Seguridad Social a cargo de la empresa. PO Empleo Juvenil FSE-YEI”, así como con la mención “Subvención SNE - PO Empleo Juvenil FSE-YEI” en la contabilización de la subvención recibida.
    9. Obligaciones de transparencia:
      • Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
        • Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
        • Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

  • Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
  • El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la convocatoria (sintetizada en esta ficha) y en la legislación de aplicación.
  • Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Seguimiento y control de las subvenciones

  1. Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la contratación de la persona trabajadora, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.
  2. El desarrollo de las actuaciones y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará todas las disposiciones aplicables a los fondos estructurales en materia de subvencionabilidad, gestión y control, en particular el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión.

Alteración de condiciones

  1. Las empresas contratantes deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y obtener su autorización para las mismas mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
  2. La comunicación deberá producirse en cuanto sea posible y siempre con anterioridad a la finalización del contrato al que afecte.

Incumplimientos y reintegro de las subvenciones

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
  2. La no suscripción de los correspondientes contratos de trabajo o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en la convocatoria (sintetizada en esta ficha), así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
  3. En el supuesto de que se produzca la finalización de contrato de trabajo con anterioridad al período mínimo de 6 meses, en el caso de que la empresa no sustituya a la persona contratada o si la sustituye sin cumplir los requisitos establecidos, procederá el reintegro parcial de la misma en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los 6 meses de contrato exigidos, más los correspondientes intereses de demora.
  4. En el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida, más intereses de demora.
  5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Responsabilidad y régimen sancionador

  1. Las beneficiarias de estas subvenciones quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
  2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Régimen «de minimis»

Estas subvenciones están sometidas al régimen «de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «de minimis».

Referencia normativa
  • Resolución 2334/2014, de 10 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las empresas que contraten jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 si tienen reconocida una discapacidad, para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar. BON de 14 de noviembre de 2014.

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