Categoría de medida
Centros especiales de empleo
Regulación de los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Estructuras específicas de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

La regulación de las características de los Centros Especiales de Empleo es de competencia estatal. Es aplicable a todo el territorio estatal.

Definición de centro especial de empleo

  1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, con la finalidad de asegurar un empleo remunerado a personas con discapacidad y de actuar como medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

Además, estos centros especiales de empleo deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad; estos servicios de ajuste personal y social son los que permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo, así como los dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

  1. La plantilla de los centros especiales de empleo debe estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A los efectos de este cómputo, no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
  1. La estructura y organización de los centros especiales de empleo se ajusta a las de las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus peculiaridades y de su función social.
  1. Es importante tener presente que en ningún caso tienen la consideración de centros especiales de empleo ni los centros ocupacionales, ni los centros de Educación Especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional.

Naturaleza

  1. Según su titularidad, los centros especiales de empleo pueden ser públicos o privados.  
  2. Pueden carecer o no de ánimo de lucro, en función de si sus posibles beneficios repercuten en su totalidad en el propio centro o de si se aprovecha parte de los mismos en otra finalidad distinta que haya de cubrir la entidad titular del centro.

Creación, calificación e inscripción

  1. Los centros especiales de empleo pueden ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo.

Las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, deben promover la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo –directamente o en colaboración con otros organismos o entidades–, a la vez que deben fomentar la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, deben vigilar, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

  1. La creación de centros especiales de empleo requiere su calificación e inscripción en el registro de centros que la central, o en su caso, las administraciones autonómicas, creen dentro de su ámbito competencial. Dicha calificación e inscripción exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Acreditar la personalidad del titular.
  2. Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro, en orden al cumplimiento de sus fines.
  3. Acreditar que la plantilla está constituida al menos por un 70% de personas con discapacidad,  con contrato laboral escrito, suscrito con cada una de ellas.
  4. Acreditar la previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del centro precise.

Trabajadores/as de los centros especiales de empleo

  1. Pueden incorporarse como trabajadores/as a los centros especiales de empleo las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, definidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, previa resolución motivada de los equipos multiprofesionales de valoración en la que se determinen sus posibilidades de integración real y capacidad de trabajo.
  2. La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y se rige por su normativa específica. y según lo dispuesto en la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo (véase ficha específica sobre la relación laboral de carácter especial en los centros especiales de empleo).

Gestión

Los centros especiales de empleo tienen que realizar una gestión sujeta a las mismas normas y requisitos que los que afectan a cualquier empresa del sector a que pertenezcan.

Fuentes de financiación

  1. La financiación de los centros especiales de empleo se cubre con:
  1. las aportaciones de los titulares de los propios centros;
  2. las aportaciones de terceros;
  3. los beneficios o parte de los mismos que se puedan obtener de la actividad del centro según se trate de centros que carezcan o no de ánimo de lucro;
  4. las ayudas que para la creación de los centros especiales de empleo puedan establecer los programas de fomento del empleo;
  5. las ayudas de mantenimiento a que pueden acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por las administraciones públicas y consistentes en:
  • subvención por puesto de trabajo ocupado por minusválido.
  • bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

Las ayudas de los apartados d) y e), se gradúan en función de la rentabilidad económica y social del centro y para su concesión el centro debe cumplir los requisitos que los respectivos programas subvencionales establezcan al efecto.

Fuentes complementarias de financiación: ayudas públicas

  1. Además de las fuentes de financiación previstas en el apartado anterior, las administraciones publicas pueden establecer, mediante convenio con los propios centros o con el sector, compensaciones económicas destinadas a equilibrar su presupuesto, cuando los centros especiales de empleo carezcan de ánimo de lucro, sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad, y la función social de los mismos justifique la necesidad de ser financiados con medios complementarios a los señalados en el punto anterior.

A estos efectos, se estima que:

  1. La utilidad pública se da cuando el centro se consagra, exclusivamente, en objetivo y finalidad, a la integración laboral y social de personas con discapacidad.
  2. La imprescindibilidad se da cuando se verifica que el centro es estrictamente necesario para asegurar el empleo remunerado y la prestación de los servicios de ajuste personal y social a las personas con discapacidad.
  1. Para que sea posible establecer tales convenios, el centro o el sector debe demostrar suficientemente la necesidad de la compensación económica que lo motiva a través de la presentación de :
  1. memoria explicativa;
  2. presupuestos de ingresos y gastos;
  3. cualquier otra documentación que permita el conocimiento de su situación económica.

Cuando se trate de centros en funcionamiento, a la documentación anterior, se añade:

  1. balances de situación de los mismos, y
  2. cuenta de explotación.
  1. A la vista de dicha documentación, la administración publica de quien se solicite la compensación, puede decidir realizar una verificación de la situación real del centro o centros, en todos sus aspectos, a la identificación de la función social que cada uno de ellos realice y a la valoración de los servicios de ajuste personal y social que preste el centro.
  2. Para determinar la cuantía de la compensación, se tiene en cuenta:
  1. la actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro;
  2. la composición de su plantilla, con atención especial a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen;
  3. la modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del centro, con o sin discapacidad;
  4. las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social;
  5. los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores minusválidos.

Seguimiento y control

  1. Cuando los centros especiales de empleo reciben de las administraciones publicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, están obligados a presentar anualmente al Ministerio competente en materia de Trabajo y Seguridad Social, o a la Comunidad Autónoma que corresponda, según sea uno u otra el órgano concedente, una memoria comprensiva de los siguientes extremos:
  1. titularidad del centro;
  2. ubicación;
  3. actividad principal y complementaria;
  4. composición de su plantilla;
  5. documentación económica :
  • liquidación del presupuesto
  • balance de situación
  • cuenta de explotación
  • proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente
  • cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.
  1. El Ministerio competente en materia de Trabajo y Seguridad Social realiza no sólo el seguimiento de las ayudas concedidas, sino también la fiscalización de la total marcha del centro, a través de las direcciones provinciales de trabajo respectivas y de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo también esta función a las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos respectivos, cuando hayan sido objeto de transferencia a favor de las mismas.
Referencia normativa
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.

http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf

  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.  BOE del 9 de diciembre de 1985.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-25591