Categoría de medida
Convenio especial para personas con especiales dificultades de inserción laboral
Suscripción de convenio especial por personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Relaciones laborales especiales
Destinatarios
Personas con discapacidad
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

La regulación de este convenio especial es de competencia estatal. Es aplicable a todo el territorio estatal en el marco de la legislación laboral.

Objeto de la medida

El convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, es una nueva modalidad de convenio especial introducida por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y ello a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

Beneficiarios del convenio especial y requisitos de acceso

  1. Pueden solicitar la suscripción de este convenio especial las personas que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  2. Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  3. Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. A los efectos de este real decreto, tendrán dicha consideración:
  • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  • Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  1. No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
  2. Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  3. No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.
  1. Para la suscripción del convenio especial no es necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

Solicitud y documentación complementaria

  1. La solicitud del convenio especial y su suscripción pueden realizarse directamente por la persona interesada en caso de tener plena capacidad de obrar o, cuando no cuente con tal capacidad, por quien ostente su representación legal, en los términos previstos en el Código Civil.
  2. La solicitud debe formularse mediante el modelo oficial que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, y dirigirse a la dirección provincial de dicho servicio común o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante. Puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o mediante el procedimiento electrónico que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
    1. La acreditación de los requisitos exigidos en los párrafos a) y b) del punto 1del apartado anterior referido a los beneficiarios y a los requisitos de acceso, así como, en su caso, de la identidad del representante legal, puede realizarse mediante autorización expresa a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar los datos de identidad y del domicilio y residencia en España, a través de la consulta a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Datos de Residencia, previstos, respectivamente, en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, ambos de 28 de abril, por los que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad y la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En defecto de las referidas autorizaciones, la solicitud debe ir acompañada de fotocopia compulsada del documento identificativo de la persona interesada así como del certificado de su alta en el padrón municipal correspondiente y, en el caso de ciudadanos extranjeros, de la documentación acreditativa del tiempo de residencia legal y continuada en España.

  1. La acreditación de los tipos de discapacidad así como su grado debe realizarse mediante resolución o certificado emitido por las direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que deberá aportarse junto con la respectiva solicitud.
  2. La acreditación de la inscripción como persona desempleada demandante de empleo debe realizarse mediante certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el servicio público de empleo de la respectiva comunidad autónoma, aportándose también junto con la solicitud del convenio.
  3. La acreditación de la condición de representante legal debe realizarse por cualquier medio válido en derecho, cuando la solicitud se formule por persona distinta de la persona interesada.

Resolución sobre la procedencia de aplicar el convenio especial

La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial –que corresponde al titular de la unidad con competencia en materia de inscripción y afiliación de la dirección provincial o administración competente para tramitar la respectiva solicitud–, debe dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta haya tenido entrada en el registro de dicha dirección provincial o administración. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se puede entender estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 25.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Formalización

El convenio especial se suscribe por la Tesorería General y por la persona interesada, en el modelo aprobado por la Dirección General de dicho Servicio Común de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia. Si transcurre dicho plazo sin que se produzca su firma por causa imputable a la persona interesada, caduca el procedimiento iniciado.

Efectos

  1. La suscripción del convenio especial determina, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones que se indican en el siguiente apartado.
  2. El convenio especial surte efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud.

Acción protectora

La situación de asimilación al alta a que se refiere el artículo anterior lo será a efectos de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

Cotización

  1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y durante toda su vigencia.
  2. La base mensual de cotización por este convenio especial está constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. A esa base de cotización se le aplica el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse mediante disposición de rango legal, atendiendo a criterios de contributividad de este convenio especial.

El importe resultante se reduce mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar.

  1. Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se divide por 30 y el cociente resultante se multiplica por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.

Sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y plazo

  1. En la situación de convenio especial es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social la persona comprometida en el convenio a abonar a su cargo el importe de la cuota correspondiente en los términos que el convenio establezca.
  2. No obstante, pueden actuar como sustitutos de las personas interesadas que suscriban el convenio especial las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichas personas interesadas. En tales casos y a los solos efectos de facilitar la liquidación y cumplimiento de la obligación de cotizar en virtud del convenio especial, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente dará traslado de una copia de dicho convenio especial a la persona física o jurídica que sustituya a la persona interesada en el cumplimiento de la obligación de ingresar las cuotas respectivas.

La sustitución en la persona del deudor hecha sin consentimiento expreso de la Tesorería General de la Seguridad Social no libera al suscriptor del convenio, sin perjuicio de que, si el sustituto realiza el pago, éste se considere efectuado por tercero con los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Suspensión del convenio especial

  1. El convenio especial con la Seguridad Social queda suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad de la persona interesada que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, y salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente.
  2. A tales efectos, la realización de las actividades que den lugar a dicha suspensión debe ser comunicada por el suscriptor del convenio o por su representante, a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente, dentro de los diez días naturales siguientes a la citada reanudación de actividades, produciendo efectos la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la incorporación al trabajo.

Si la notificación se hace después de dicho plazo, la suspensión únicamente surte efectos desde la fecha de comunicación.

  1. Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, puede reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito desde el día siguiente a aquel en que finaliza la causa de la suspensión, si la persona interesada efectúa comunicación al respecto a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo determinante de la suspensión. Si lo hace después de transcurrido ese plazo, la reanudación de la efectividad del convenio se produce desde el día de la presentación de la comunicación, salvo que haya efectuado con anterioridad cotizaciones por el convenio, en cuyo caso la reanudación se produce desde la fecha de efectos del primer pago, en plazo reglamentario, posterior a la fecha en que se haya producido el cese en el trabajo determinante de la suspensión.

Extinción del convenio especial

  1. El convenio especial se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
  1. Por quedar la persona interesada comprendida, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.

No obstante, no se produce la extinción del convenio especial por esta causa, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en los casos de pluriempleo o pluriactividad.

  1. Por adquirir la persona interesada la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
  2. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. En estos casos, la persona interesada no puede suscribir nuevo convenio especial hasta que se encuentre al corriente en el pago de las cuotas adeudadas por convenio anterior, en cuyo caso el nuevo convenio únicamente surte efectos desde el día de la nueva solicitud.
  3. Por fallecimiento de la persona interesada.
  4. Por decisión de la persona interesada, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. En este caso, la extinción del convenio especial tiene lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
  1. El convenio especial no se extingue por desplazamiento del suscriptor al extranjero aunque este desplazamiento supere el plazo de 90 días o, en su caso, la prórroga que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social en el país al que se desplace la persona suscriptora del convenio.

Recursos

La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial —que no pone fin a la vía administrativa– y los demás actos de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al convenio especial pueden ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Coeficiente reductor aplicable en el año 2013

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, durante el año 2013 el coeficiente reductor de la cotización aplicable en el convenio especial regulado en este real decreto queda establecido en el 0,89.

Referencia normativa
  • Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral. BOE de 2 de marzo de 2013.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/02/pdfs/BOE-A-2013-2309.pdf

  • Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. BOE de 18 de octubre de 2003.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/18/pdfs/A37405-37425.pdf