Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a Promotores de Proyectos de Empleo con Apoyo.
Ámbito geográfico
Asturias
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Centros especiales de empleo
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones a Promotores de Proyectos de Empleo con Apoyo descritas en esta ficha se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia contenida en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
  2. Dado que el Principado de Asturias tiene asumidas las competencias de políticas de empleo, es competente para la ejecución de estas subvenciones, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (véase ficha específica a nivel estatal sobre las subvenciones a Promotores de Proyectos de Empleo con Apoyo). A nivel estatal, el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se regula en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

Finalidad de la subvención

  1. La subvención concedida a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo se destina a financiar los costes laborales y de seguridad social que se generen a dichas entidades por la contratación de las y los preparadores laborales durante la ejecución del proyecto.
  2. A efectos de lo anterior, se entiende por proyecto de empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo y empresas del mercado ordinario de trabajo promotores de proyectos de empleo con apoyo radicados en el Principado de Asturias y que cumplan los requisitos definidos en el artículo 4 del Real Decreto regulador del Programa de Empleo con Apoyo ya mencionado (véase ficha específica a nivel estatal sobre Programa de Empleo con Apoyo).
  2. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de las subvenciones

  1. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo contratados para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias en los términos siguientes:
    1. 6.600 euros anuales por trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    2. 4.000 euros anuales por trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    3. 2.500 euros anuales por cada trabajador/a con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  2. Los proyectos de empleo con apoyo tendrán una duración mínima de seis meses prorrogables en la normativa estatal.
  3. La subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y su jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  4. La contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.
  5. En el caso de nuevas contrataciones formalizadas con personal sin discapacidad, se deberá acreditar la realización de actuaciones previas dirigidas a la contratación de personal idóneo con discapacidad.

Convocatoria

  1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:
    1. Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.
    2. Plazo de presentación de solicitudes.
    3. Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

Solicitudes y documentación

  1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.
  2. Entre la documentación que acompañe a la solicitud se incluirá necesariamente el convenio de colaboración entre la entidad promotora del proyecto de empleo con apoyo y la empresa empleadora en los términos establecidos en la normativa estatal.
  3. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la convocatoria se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.
  4. El órgano instructor podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  2. El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
    1. Presidente: El Director Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
    2. Vocales: Tres técnicos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
    3. Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Servicio o Sección adscrito al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
  3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.
  4. La Comisión valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:
    1. Número de trabajadores con discapacidad contratados indefinidamente en el marco del proyecto de empleo con apoyo: Hasta cincuenta puntos.
    2. Número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descrito en el artículo 3.1 a) del citado Real Decreto 870/2007 contratados en el marco del proyecto de empleo con apoyo: Hasta cuarenta puntos.
  5. En caso de que los trabajadores contratados sean mujeres se incrementará en diez puntos la valoración.
  6. En caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
  7. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional.
  8. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Resolución

  1. El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, órgano competente para la resolución del procedimiento, en un acto único se pronunciará sobre la denegación o concesión de la totalidad de solicitudes presentadas admitidas a trámite.
  2. El plazo máximo para notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.
  3. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
  4. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las entidades beneficiarias, podrá acordarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
  5. Dicha opción se comunicará a los interesados por orden de prelación a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Aceptada la propuesta, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.

Justificación y pago

  1. La subvención se justificará en el plazo y forma que determine su convocatoria.
  2. En todo caso la documentación justificativa incluirá:
    1. Relación de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas al amparo del proyecto de empleo con apoyo.
    2. Documentación que permita verificar la duración de la jornada laboral y sus variaciones e incluirá la fecha de inicio y, en su caso, de finalización de sus contratos.
    3. Informes de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo, en caso de no obrar en poder del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
    4. Documentación acreditativa de los costes laborales y de seguridad social devengados por los preparadores laborales durante la duración del proyecto de empleo con apoyo acompañados de la acreditación de su abono efectivo.
    5. Memoria de las funciones realizadas por los citados preparadores laborales.
  3. El pago de la subvención tendrá lugar una vez presentada en tiempo en forma su documentación justificativa. De la subvención concedida se deducirán en el momento de pago los importes que resulten de la no presentación de los informes de aptitud requeridos. Asimismo, la subvención podrá ser minorada proporcionalmente en función de la duración y jornada de los contratos de trabajo del personal con discapacidad destinatario del proyecto de empleo con apoyo.
  4. Los beneficiarios podrán optar al abono anticipado del 75% de la subvención concedida previa solicitud expresa al efecto y prestación de la correspondiente garantía constituida en la forma y por el importe previsto en la normativa de Hacienda, todo sin perjuicio de las exenciones normativamente establecidas.
  5. Las subvenciones anticipadamente abonadas se justificarán en los mismos plazos y condiciones que los que se señalen para el caso de las subvenciones justificadas previamente a su abono.
  6. Las liquidaciones resultantes de cada expediente de pago, en caso de ser el importe justificado inferior al concedido, darán lugar a la minoración de la subvención o, en caso de pagos realizados anticipadamente, al reintegro de las cantidades ya percibidas, incrementados en el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención y hasta la presentación de la correspondiente justificación.

Prórrogas

  1. En caso de prórroga del proyecto de empleo con apoyo en los términos establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 870/2007, las entidades podrán solicitar subvención para los costes de las y los preparadores laborales por el período de tiempo prorrogado, con los límites establecidos en el artículo 8.3.
  2. La solicitud deberá presentarse en el antepenúltimo mes del período subvencionado y acompañarse de un informe que fundamente la conveniencia de la prórroga del proyecto.
  3. En el caso de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el apartado 3.1 a) el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
  4. La finalidad y cuantía de las subvenciones son las mismas que las de proyecto original. La tramitación de su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva agrupando las solicitudes en función del mes de su presentación y con arreglo a los criterios aplicados a la concesión de subvención en su convocatoria de origen.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. En general, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.
  2. En particular, en caso de pública difusión de los proyectos de empleo con apoyo deberá hacerse constar expresamente la subvención recibida para su ejecución. Asimismo se deberá acreditar haber informado de su carácter subvencionado tanto a los destinatarios del proyecto como al personal contratado a su amparo.

Revocación y reintegro

  1. Procederá la revocación y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en su artículo 37 y en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones y las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
  2. Cuando la extinción del contrato subvencionado tenga causa en un despido improcedente la revocación será total.
  3. La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
  4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos.
  5. En todos los supuestos previstos en este apartado, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
  6. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Límite máximo de las ayudas

  1. El importe total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que se detalle en la resolución anual de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
  2. Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento CE n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (D.O.C.E. L 337, de 13 de diciembre) en tanto incluidas en el supuesto del artículo 6.2 b) del citado Reglamento.

Incompatibilidad y concurrencia de ayudas

  1. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. En particular, las subvenciones serán compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesionales el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.6 del Real Decreto 870/2007. En este caso los costes laborales y de seguridad social generados por la contratación laboral del preparador/a o preparadores/as laborales a los que se refieren el artículo 8.1 del Real Decreto 870/2007 y el artículo 4.1 del Real Decreto 469/2006 se imputarán proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de ambas subvenciones no supere dichos costes.
  2. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% en puntos porcentuales brutos de los costes laborales y de Seguridad Social correspondientes a la contratación del preparador o preparadores laborales durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo.
  3. Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.

Seguimiento y control

  1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los proyectos.
  2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la Ley del Principado de Asturias del Régimen Económico y Presupuestario.

Cesión de datos

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Referencia normativa

Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los promotores de proyectos de empleo con apoyo. BOPA de 16 de octubre de 2007.

https://sede.asturias.es/bopa/2007/10/16/20071016.pdf