Categoría de medida
Subvenciones a acciones formativas
Subvenciones a programas de orientación e inserción laboral que incidan en la normalización del acceso al empleo de las personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Preparación al empleo
Tipo de medida
Preparación al empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La subvención a programas de orientación e inserción laboral que incidan en la normalización del acceso al empleo de las personas con discapacidad descrita en esta ficha recae en la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de las siguientes disposiciones normativas:
    1. La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
    2. El Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2. c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por orden de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

Concepto y gastos subvencionables

  1. Tendrán la consideración de programas de orientación e inserción laboral, que inciden en la normalización de las personas con discapacidad, aquellos programas que contemplen como objetivos:
    1. Facilitar la integración socio-laboral de las personas adultas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso al empleo remunerado.
    2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
    3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.
  2. Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de programa:
    1. Los usuarios de Centro Ocupacional no podrán ser al mismo tiempo usuarios de un programa de inserción laboral.
    2. Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros programas de inserción laboral, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad de programa de normalización.
  3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables con cargo a estas ayudas todos aquellos que se produzcan en relación con la realización de las actividades financiables, a excepción de los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables.
  4. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas. 
  5. Los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria. 
  6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. 
  7. En ningún caso serán gastos subvencionables: 
    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 
    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 
    3. Los gastos de procedimientos judiciales. 
  8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 
  9. Los costes indirectos no podrán exceder del 20 % del gasto financiado. Dicho porcentaje será asimismo aplicable a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. 

Financiación 

  1. La financiación de las subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario. 
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.4 del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, estas cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
  3. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la orden de convocatoria, con indicación expresa del Fondo cofinanciador, Eje, Tema prioritario y el porcentaje de financiación; asimismo, en la resolución de concesión de las ayudas deberá indicarse que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente. 

Entidades beneficiarias

  1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.
  2. Las entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán presentar un programa o proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de usuarios a los que van dirigidos así como con los servicios que se les pretende prestar.

Requisitos de las entidades beneficiarias

  1. Para ser beneficiarias de las subvenciones descritas en esta ficha, las entidades privadas sin fin de lucro deberán:
    1. estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura. La acreditación de estar inscritas en el citado Registro, será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar dicha circunstancia en el momento de presentar la solicitud. 
    2. Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención. 
  2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio. 
  3. Asimismo, las entidades solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones 

  1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de política social. 
  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento.  Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria. 
  3. Sin perjuicio lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos. 

Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
  2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, como Anexo III, y que se acompaña a la orden de convocatoria. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, SEPAD) y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación. El impreso de solicitud y los anexos de la presente Orden estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página Web del SEPAD http://sepad.gobex.es/es/conciertos-y-subvenciones.
  3. Una vez recibida la solicitud, si ésta y/o la documentación requerida presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación

  1. El impreso de solicitud, Anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:
    1. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
    2. Programa-Proyecto de trabajo para el año correspondiente a la convocatoria. Se incluirán los datos relativos al personal del centro, servicios que presta, población que atiende, número de plazas y régimen de atención a los beneficiarios, según el modelo normalizado correspondiente, contenido en Anexo a la orden de convocatoria.
    3. En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa, conforme al modelo normalizado correspondiente, contenido en Anexo a la orden de convocatoria.

Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución

  1. Con carácter general, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 
  2. En su caso, para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros: 
    1. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. 
    2. Tres empleados públicos, excluido el personal eventual, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto. 
  3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. 
  4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de política social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.
  5. La resolución de concesión contendrá las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.  En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.  El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. 

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

  1. Primera Fase de Valoración. Los programas presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos en cada uno de ellos para pasar a la siguiente fase de valoración:
    1. El contenido y calidad técnica de los programas de normalización se valorarán en función de los siguientes ítems, hasta un máximo de 5 puntos:
      • Justificación de la necesidad del programa.
      • Beneficiarios del programa: beneficiarios y/o población diana a la que va dirigido el programa, indicando las necesidades específicas de los mismos que aconsejan su inclusión en dicho programa.
      • Establecer objetivos generales y específicos.
      • Descripción de las actividades planificadas relacionándolas con los objetivos específicos del programa.
      • Procedimiento de intervención, técnicas metodológicas, procedimientos de evaluación y seguimiento.
      • Duración del programa y calendario de actividades programadas.
      • Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems: 5 puntos.
      • Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 5 ítems: 3 puntos.
      • Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.
    2. Contratación de personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones serán las establecidas en el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en vigor, y que realicen las tareas y/o funciones descritas en el programa presentado, hasta un máximo de 5 puntos:
      • En el desarrollo del programa interviene personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones se justifican en el programa: 5 puntos.
      • En el desarrollo del programa interviene personal titulado cuyas funciones se justifican en el programa, pero no interviene personal de atención directa: 4 puntos.
      • En el desarrollo del programa interviene personal de atención directa cuyas funciones se justifican en el programa, pero no interviene personal titulado: 3 puntos.
      • En el desarrollo del programa no interviene ni personal titulado ni personal de atención directa o, interviniendo, sus funciones no se justifican en el programa: 0 puntos.
  2. Segunda Fase de Valoración. Los programas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relaciona:
    1. Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos, hasta un máximo de 5 puntos:
      • Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 10 indicadores de evaluación cuantitativos: 5 puntos.
      • Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 5 y 10 indicadores de evaluación cuantitativos: 3 puntos.
      • Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 4 y 1 indicadores de evaluación cuantitativos: 2 puntos.
      • No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.
    2. Coordinación. Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el municipio o zona de actuación de la entidad que concurre, hasta un máximo de 3 puntos:
      • En el programa se relacionan y describen tres o más mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 3 puntos.
      • En el programa se relacionan y describen uno o dos mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 1 punto.
      • No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.
    3. Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 5 puntos:
      • Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste total del programa: 5 puntos.
      • Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.
      • Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.
      • Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación inferior al 10 % del coste total del programa: 0 puntos.
  3. Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 11 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos fases de valoración.

Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones

  1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20 % de los créditos disponibles.
  2. En la última convocatoria, de 25 de noviembre de 2014, el crédito presupuestario consignado —1.120.000 €— se destina a distintos tipos de programas dirigidos a la normalización de la persona con discapacidad, correspondiendo el 42% al Programa de Orientación e Inserción Laboral.
  3. La asignación individual a cada proyecto vendrá determinada por la ponderación entre el crédito asignado en la modalidad, la puntuación máxima que por modalidad puedan obtener los proyectos, y la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos en cuestión, como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, teniendo siempre como límite la cuantía solicitada por la entidad y, en su caso, hasta la cuantía máxima que se determina en este artículo.  

Reformulación de solicitudes

En su caso, cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, por el órgano instructor se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.  

Publicidad de la concesión

  1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
  2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.
  3. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:
    1. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, es decir, ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. 
    2. Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención. 
    3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada. 
    4. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. En este sentido la Consejería competente en materia de política social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. 
    5. Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención. 
    6. Comunicar por escrito al órgano gestor de la subvención, en el plazo máximo de veinte días naturales, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada. 
    7. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos. 
    8. Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en los lugares de ejecución de las actividades, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor. 
    9. En el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se deberán cumplir, además, las medidas establecidas en la normativa europea que resulte de aplicación. 
    10. La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada. 
    11. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida. 
    12. Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente. 
    13. Conservar los originales o copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de política social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. 
    14. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos. 
    15. Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas. 
    16. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    17. Cumplir las obligaciones específicas establecidas, así como todas aquellas del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no recogidas expresamente en este artículo. 
  2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el punto 1 del presente apartado, las entidades beneficiarias de las ayudas vienen obligadas a:
    1. Suscribir el modelo de Compromiso Formal que les será remitido desde la Consejería competente en materia de política social junto a la resolución de concesión, en el que se hará constar las obligaciones y circunstancias particulares que, atendiendo a la subvención concedida, deberá mantener cada entidad beneficiaria durante el tiempo en que se desarrolle la actividad subvencionada. Este Compromiso deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de política social en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La no suscripción del Compromiso en el plazo señalado supondrá la no aceptación por la entidad beneficiaria de la subvención concedida.
    2. Hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con financiación de la Consejería competente en materia de dependencia (jornadas, encuentros, edición de publicaciones, revistas, páginas web, etc.).
  3. En caso de cofinanciación/autofinanciación, la entidad está obligada a cofinanciar el programa en la cuantía a la que se comprometió en el documento presentado junto con la solicitud o, en su caso, en el porcentaje indicado en dicho documento, en relación con la cuantía concedida en el supuesto de que ésta sea inferior a la cuantía solicitada.

Pago y forma de justificación de las subvenciones

  1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.
  2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.
  3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
    1. Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida. El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias anteriores.
    2. El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
      • Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.
      • Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25 % de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria antes del 30 de noviembre del 2015.
      • En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.
  4. La justificación de gastos y pagos se realizará con una periodicidad trimestral, mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente justificativos del gasto y pagos realizados.
  5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
  6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del 2016. A estos efectos deberán presentar la siguiente documentación, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y justificativa de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada:
    1. Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.
    2. Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.
    3. Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada, acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
  7. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.
  8. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución

  1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, de la cuantía concedida, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, las alteraciones del contenido de los programas o proyectos presentados y/o actividades subvencionadas que supongan modificaciones de las actuaciones programadas, así como en la forma y plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con el límite del 40 %. En cualquier otro caso se procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. 
  2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.   

Reintegro de las subvenciones

  1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto. 
  2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. 
  3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención. 
  4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 
  5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.  Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 
  6. La obligación de reintegro establecida en los puntos anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. 
  7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.   

Compatibilidad con otras subvenciones

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones aquellos programas comprendidos en los conciertos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se aprueba el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión

  1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 
  2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas. 
  3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.   

Subcontratación de las actividades subvencionadas

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30 % de la cantidad concedida.

Destino de los bienes subvencionados

  1. Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de quince años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de cinco años para el resto de bienes.
  2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
  3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
    1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería competente en materia de política social.
    2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería competente en materia de política social. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Referencia normativa
  • Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados. DOE de 11 de noviembre de 2013.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/2170o/13040237.pdf

  • Orden de 25 de noviembre de 2014 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para el desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad, para el ejercicio 2015. DOE de 2 de diciembre de 2014.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2320o/14050261.pdf