Categoría de medida
Subvenciones a acciones formativas
Subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Preparación al empleo
Tipo de medida
Preparación al empleo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel local
Entidades sin ánimo de lucro
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La medida descrita en esta ficha se enmarca en la competencia foral, en aplicación de las siguientes normas:
    1. El Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, transfirió a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración General del Estado relativas a la gestión por el Instituto Nacional de Empleo en los ámbitos del trabajo, el empleo y la formación.
    2. Las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 que regularon los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, las Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, actualizadas mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuarán lo establecido en dicha Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.
  2. La experiencia en la gestión de estos programas mixtos de formación y empleo, la realidad económica y laboral actual, que exige trabajar de forma especial en la eficiencia de los recursos públicos desde el punto de vista de la inserción laboral y la aprobación, mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que otorga una mayor flexibilidad a las Comunidades Autónomas para adaptar las políticas activas de empleo a las necesidades y peculiaridades de su territorio hicieron que, mediante Resolución 388/2013, de 15 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se aprobaran unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.
  3. Por otro lado, con el fin de favorecer la reducción de la tasa de desempleo de los y las jóvenes menores de 25 años, se ha articulado a nivel autonómico un Programa de Empleo Joven que se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo. Los tres ejes de acción de este programa contribuyen a mejorar la cualificación profesional, fomentar la contratación y lograr la orientación individualizada de este colectivo, con el fin de mejorar su tasa de empleo. Entre las medidas fijadas para el fomento de la contratación se incluyen los programas de Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil, que se describen en esta ficha, y que se encuentran enmarcados en los citados Programas y cofinanciados por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) de la Unión Europea y por el Fondo Social Europeo.

Financiación

  1. Para la financiación de estas subvenciones se autoriza un gasto por un importe de 400.000 euros con cargo a la partida correspondiente al “Plan Empleo. Programas Mixtos de Formación y Empleo. Sectorial y PO FSE-YEI” del presupuesto de gastos de 2015 y de 400.000 euros con cargo a la partida análoga de 2016.
  2. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Definición

  1. Las Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil se configuran como programas que tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la cualificación con un trabajo productivo, con la finalidad de promover su inserción laboral.
  2. Durante la duración de las Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil se desarrollarán obras o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, procuren su cualificación profesional y favorezcan su inserción laboral.

Personas destinatarias

  1. Las personas destinatarias de las Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
    1. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Si bien inicialmente, la convocatoria de 2015 se extendía a personas de entre 25 y 30 años con discapacidad igual o superior al 33%, en la modificación introducida por la Resolución de 24 de julio esta especificidad se elimina.
    2. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.
    3. No tener impedimentos personales o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar.
    4. Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 ó 3, se garantizará que el perfil de los alumnos se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad o que puedan alcanzarlo a lo largo de la ejecución del programa.

Entidades beneficiarias

  1. Las Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidas por las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
    1. Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.
    2. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra u otras corporaciones de derecho público.
  2. Además, podrán promover proyectos de Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil las agrupaciones entre las entidades señaladas en el punto 1 y empresas, con el fin de facilitar a las personas destinatarias prácticas laborales en estas últimas y el compromiso de inserción laboral posterior. En este caso se podrá considerar obra social, además de la realización de obras o servicios de interés general o social, el compromiso de inserción de un mínimo del 10% de las alumnas y los alumnos trabajadoras/es. Este compromiso puede materializarse en una o más de las entidades promotoras del proyecto, siempre que entre todas ellas sumen al menos el 10% señalado. Las entidades y las empresas deberán firmar un acuerdo en el que se responsabilicen del cumplimiento de las obligaciones de esta convocatoria. Además, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a una Entidad como Entidad Promotora Principal que deberá pertenecer a las señaladas en el punto 1 de este apartado, y a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  3. Todas las entidades promotoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  4. Las Entidades promotoras principales que sean Entidades Locales podrán presentar proyectos por un máximo total de 30 alumnos/as si el municipio supera los 30.000 habitantes, o por un máximo total de 15 alumnos/as si el municipio tiene una población inferior a 30.000 habitantes. Si la entidad promotora principal es una entidad sin ánimo de lucro la solicitud se limitará a un proyecto con un máximo de 15 alumnos/as.

Duración del programa

El programa se desarrollará en periodos de 2 meses, tantos como requiera el desarrollo del mismo. En cualquier caso la duración será de entre 6 y 10 meses.

Contratos con las alumnas y los alumnos trabajadores

  1. Durante toda la duración del proyecto las alumnas y los alumnos trabajadores estarán contratados por las entidades señaladas en el punto 1 del apartado sobre “Entidades Beneficiarias”, tanto en el caso de que la Escuela Taller de Empleo se promueva mediante la fórmula descrita en el dicho punto, como en el caso de que se promueva mediante la fórmula del punto 2 de dicho apartado.
  2. Se utilizará al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual que regula.
  3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Contenido del programa

  1. El programa constará, necesariamente, de las siguientes etapas:
    1. Etapa formativa.
      • a.1) La duración de dicha etapa será, como mínimo, de un 25% del tiempo total del proyecto.
      • a.2) Durante esta etapa el alumnado recibirá formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria. La formación teórica se acercará en lo posible a las cualificaciones profesionales.
    2. Etapa de formación en alternancia con la práctica laboral.
      • b.1) La duración de esta etapa será, como mínimo, de un 50% del tiempo total del proyecto.
      • b.2) Durante esta etapa del proyecto el alumnado trabajador complementará su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
      • b.3) En esta etapa el alumno trabajador realizará la obra social prevista en el proyecto.
  2. Durante ambas etapas el alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases.
  3. Para mejorar el funcionamiento de los proyectos, la entidad promotora deberá presentar en el primer mes de inicio de la actividad una reglamentación interna de funcionamiento.
  4. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.

Proyectos vinculados a la obtención de Certificados de Profesionalidad

  1. Cuando las acciones formativas estén dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, deberá indicarse desde su solicitud a la obtención de qué certificado o certificados están dirigidas. Asimismo deberán cumplir tanto los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
  2. Para ello, previamente a la solicitud de subvención del proyecto la entidad deberá estar acreditada para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.En este caso, dentro de la documentación a presentar se adjuntará:
    1. La acreditación como Centro Formativo.
    2. Docentes con perfil adecuado.
    3. La planificación y calendarización de toda la impartición de las unidades competenciales que incluya el Proyecto, tal y como se indica en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
    4. Con el fin de determinar el nivel de formación teórico-práctica adquirida, un sistema de evaluación.

Formación complementaria

  1. La entidad promotora tendrá la obligación de impartir, como mínimo, los siguientes módulos de formación complementaria:
    1. Informática-nuevas tecnologías: El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos veinte horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.
    2. Sensibilización ambiental: El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.
    3. Igualdad de Género: El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.
    4. Emprendimiento e innovación: El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos quince horas y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.
    5. Prevención de riesgos laborales: Este módulo tendrá una duración mínima de 30 horas y su contenido se ajustará a lo establecido en el Anexo IV a) y b) del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida.
  2. La entidad promotora remitirá al Servicio Navarro de Empleo certificado acreditativo de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de sus condiciones de trabajo en la Escuela Taller de Empleo. Del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como al alumnado trabajador.

Formación compensatoria

Para el alumnado trabajador participante que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria previstos en la normativa educativa vigente, podrán organizarse programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha normativa.

Certificaciones de la formación y cualificación y Certificados de Profesionalidad

  1. Al término de su participación en la Escuela Taller de Empleo el alumnado trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.
  2. Si la formación del proyecto ha estado dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad, una vez finalizada la formación, entregará al SNE un “Acta de evaluación” donde se incluirá, además de los resultados de los alumnos en unidades/módulos formativos, los resultados del módulo de formación práctica. Junto con el acta, el centro entregará las solicitudes de acreditación de Certificado de Profesionalidad Nuevos (CPN) completo o parcial cumplimentadas por los alumnos. Desde el SNE se realizarán los trámites necesarios para proceder al registro y elaboración de las acreditaciones parciales o totales de los certificados.

Orientación, información profesional y formación empresarial

  1. El alumnado trabajador de las Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil recibirá, durante todo el proceso formativo, orientación y asesoramiento enfocados a la búsqueda activa de empleo, para lo cual el proyecto deberá contar con profesionales propios o externos.
  2. Una vez finalizado el proyecto, las entidades promotoras velarán, durante al menos los tres meses posteriores a la finalización, por las personas participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo. Las entidades promotoras podrán solicitar la colaboración de las Unidades de Promoción y Desarrollo. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, las entidades deberán presentar una memoria específica que contemple cómo se ha cumplido esta obligación.

Instalaciones, equipos y material formativo

  1. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise la Escuela Taller de Empleo para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad promotora o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto.
  2. Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso.
  3. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.
  4. El material formativo utilizado por el equipo docente durante la duración del proyecto se deberá poner a disposición del Servicio Navarro de Empleo para su posible publicación en las páginas web habilitadas al efecto, en el plazo de 1 mes desde la finalización del proyecto.

Selección del alumnado trabajador

  1. La selección de alumnos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    1. La selección de alumnos trabajadores irá siempre precedida de una preselección efectuada por la correspondiente Agencia de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, iniciada previa tramitación de oferta de empleo a instancia de la entidad promotora, en la cual la misma deberá indicar los perfiles de los alumnos-trabajadores que más se adecuen al plan formativo del proyecto concedido y en todo caso, los requisitos establecidos para las personas destinatarias.
    2. La oferta de empleo se presentará en la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.
    3. La Agencia de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo como contemple el proyecto y sean requeridos por la entidad beneficiaria con un mínimo de 3 candidatos por puesto, teniendo en cuenta, según el caso, la fecha de realización de los correspondientes sondeos o la fecha establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta.
    4. La Agencia de Empleo utilizará para la gestión de la oferta los sistemas de sondeo o difusión pública previa.
    5. Para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente será el del municipio o municipios del proyecto y, caso de no contar con candidatos suficientes para su realización, extenderá la búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto requeridos.
    6. No será necesario ampliar la búsqueda a otros municipios próximos cuando en el municipio o municipios del proyecto no existiesen suficientes desempleados adecuados al mismo para alcanzar el número de candidatos por puesto solicitados por la entidad beneficiaria con el mínimo de 3, pero se superen los requeridos por el proyecto, en cuyo caso la Agencia de Empleo enviará los candidatos disponibles sin tener en cuenta el mínimo establecido.
    7. En los supuestos de difusión pública, el anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas en su participación.
    8. Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá un listado con los candidatos a la entidad promotora para que proceda a realizar la selección con la suficiente antelación a la puesta en marcha del proyecto. Cuando la organización y recursos del Servicio Navarro de Empleo lo permitan y así sea requerido por la entidad promotora, podrán participar uno o más representantes de dicho organismo durante todo el proceso de selección.
  2. El alumnado seleccionado deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

Personal directivo, docente y de apoyo

  1. El personal directivo, docente y de apoyo será contratado por la entidad promotora para el proyecto en concreto, con arreglo al perfil señalado en dicho proyecto.
  2. Tanto el personal directivo, docente y de apoyo como los alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos oficiales que podrán obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y se presentarán en el registro del Servicio Navarro de Empleo o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
  3. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
  4. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Navarro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Documentación a presentar

  1. Todas las solicitudes presentadas para Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil se acompañarán de la siguiente documentación:
    1. Declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y de la veracidad de los datos aportados y de los documentos que se acompañan.
    2. Proyecto, Anexo2-Memoria, se formalizará en los modelos oficiales que podrán obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en el que se recogen los siguientes aspectos
      • Denominación y datos de identificación de la Escuela Taller de Empleo y de la entidad o entidades promotoras.
      • Ámbito territorial de actuación del proyecto.
      • Detalle del personal que se encargará de la dirección, formación y gestión del proyecto con su perfil profesional.
      • Periodo de duración de la etapa formativa.
      • Descripción detallada de la obra social a realizar, tiempos de desarrollo y, si la obra lo requiere, proyecto básico firmado por el técnico competente. Dicho proyecto constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
      • Uso o destino del servicio u obra a realizar por el alumnado trabajador una vez finalizado el proyecto
      • Plan formativo de la Escuela Taller de Empleo por especialidades y su correspondencia con la actividad a desarrollar.
      • Fecha prevista para el comienzo del proyecto. Los proyectos deberán comenzar como muy tarde el 1 de octubre de 2015.
      • Presupuesto del proyecto, desglosado de la siguiente forma:
        • Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, los gastos de formación y funcionamiento y los costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores.
        • Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Navarro de Empleo por la parte no financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos.
      • Informe de las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios del proyecto. Incluirá, para ser tenido en cuenta en el criterio B de valoración (véase apartado sobre criterios de valoración), documentación acreditativa de los contactos de adhesión y compromisos de contratación habidos con empresas y entidades.
    3. Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras. En caso de agrupación de dos o más entidades promotoras, se deberá designar a una persona que actúe como representante a efectos de las relaciones con el Servicio Navarro de Empleo.
    4. En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
    5. En el caso de unión entre dos o más entidades promotoras, se aportará el convenio regulador de dicha agrupación.
    6. Certificación acreditativa de la disposición de crédito para financiar el coste del proyecto no subvencionado.
    7. Las Entidades Locales deberán aportar certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente.
    8. Declaración de no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin.
    9. Declaración de conocimiento de obligaciones de la UE (según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra www.navarra.es).
    10. Solicitud de abono por transferencia, en el caso de que sea la primera vez que solicitan subvención del Gobierno de Navarra.
  2. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la unidad instructora requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3. de la Ley Foral de Subvenciones
  3. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes concedidas por dicho organismo. En este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga referencia al número de expediente en el que se presentaron.

Criterios de valoración

  1. En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:
    1. Número de personas desempleadas que por edad puedan estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar: hasta 10 puntos.
      • 5 a 9 personas desempleadas por plaza: 1 punto.
      • 10 a 14 personas desempleadas por plaza: 2 puntos.
      • 15 a 19 personas desempleadas por plaza: 3 puntos.
      • 20 a 24 personas desempleadas por plaza: 4 puntos.
      • 25 a 29 personas desempleadas por plaza: 5 puntos.
      • 30 a 34 personas desempleadas por plaza: 6 puntos.
      • 35 a 39 personas desempleadas por plaza: 7 puntos.
      • 40 a 44 personas desempleadas por plaza: 8 puntos.
      • 45 a 49 personas desempleadas por plaza: 9 puntos.
      • 50 o más desempleados por plaza: 10 puntos.
    2. Perspectivas de empleo del colectivo participante: hasta 40 puntos.
      • Adhesiones de empresas al proyecto: 0,5 puntos por adhesión (hasta un máximo de 5 puntos). Se valorarán únicamente las adhesiones de empresas cuya actividad tenga relación con el objeto del proyecto.
      • Compromisos de inserción laboral: Se valorará según la información contenida en la tabla siguiente, teniendo en cuenta que los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes serán siempre al alza hasta el número entero. La inserción deberá producirse mediante contratos de trabajo por cuenta ajena en empresas, siendo la prestación de servicios como mínimo de 90 días a jornada completa, o su equivalente a jornada parcial, dentro de los 365 días posteriores a la finalización del proyecto. Los compromisos de inserción de las entidades promotoras sin ánimo de lucro se valorarán con la mitad de puntos. Imagen eliminada.
      • Inclusión de proyectos de autoempleo: hasta 5 puntos.
      • Para justificar las adhesiones y los compromisos de contratación, la entidad beneficiaria aportará justificación firmada por la empresa correspondiente de acuerdo con modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
    3. Adaptación del proyecto para la participación del colectivo destinatario de esta convocatoria: hasta 10 puntos. En este criterio se valorará la planificación del proyecto, la correspondencia de la práctica con la teoría, la duración planteada, la formación complementaria que se va a impartir, etc. teniendo en cuenta las necesidades y particularidades del colectivo al que se dirige.
    4. Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en sectores y/o ramas de actividad con potencial de contratación o generación-absorción de empleo: hasta 20 puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
      • Aquellos proyectos cuyos ámbitos de actividad se incluyan entre los recomendados por los estudios anuales de prospección, hasta 10 puntos.
      • Aquellos proyectos cuyos ámbitos de actividad pertenezcan a las especialidades vinculadas a moderna, hasta 5 puntos.
      • Aquellos proyectos cuyos ámbitos de actividad sean innovadores en relación con los proyectos de Escuelas desarrolladas hasta el momento, hasta 5 puntos.
    5. Cofinanciación del proyecto por parte de la entidad promotora: hasta 5 puntos.:
      • Cofinanciación entre el 2% y el 7%: 2 puntos.
      • Cofinanciación de más del 7%: 5 puntos.
    6. Calidad del plan formativo: hasta 15 puntos.
      • Si el plan formativo no va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad: hasta 8 puntos.
      • Si el proyecto va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad y desarrolla al menos un certificado de profesionalidad completo: 15 puntos.
      • Si el proyecto va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad, pero no desarrolla un certificado completo se valorará proporcionalmente.
      • Si el proyecto combina formación certificable con no certificable, se puntuará en una u otra categoría de la forma que resulte más beneficiosa.
    7. Adecuación del programa: hasta 16 puntos.
      • Adecuación de los perfiles profesionales del equipo directivo y docente que se proponen al proyecto presentado: hasta 10 puntos.
        • Se considera como ratio óptimo el siguiente: 1 docente a jornada completa o su equivalente a jornada parcial para 15 a 18 alumnos. Se puntuará de la siguiente forma: Imagen eliminada.
        • Se valorará con hasta 3 puntos que la entidad promotora proponga personal específico relacionado con las especialidades propuestas.
        • Asimismo, se valorará con hasta 3 puntos que la entidad promotora proponga recursos humanos dirigidos a mejorar la gestión y eficacia del proyecto.
      • Adecuación de la duración del proyecto y del colectivo o tramo de edad del alumnado que se propone al proyecto presentado: hasta 4 puntos. Se tendrá en cuenta la duración propuesta del proyecto según el número de especialidades a desarrollar y el número de certificados de profesionalidad propuestos, y la distribución de horas entre la etapa formativa y la etapa en alternancia, teniendo en cuenta la dificultad que presente el colectivo elegido.
      • Contar al menos una de las entidades promotoras con certificaciones de calidad, EFQM, Plan de Igualdad, etc., que garanticen la profesionalidad, calidad en la prestación del servicio o que se sigue un proceso de mejora continua: 2 puntos.
    8. Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos de Escuelas Taller, Talleres de Empleo o Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil anteriores de la misma entidad promotora: hasta 17 puntos.
      • Porcentaje de inserción de los participantes en el mercado laboral:
        • Más de un 75% de inserción a los 6 meses: 12 puntos.
        • Entre un 51% y un 75% de inserción a los 6 meses: 8 puntos.
        • Entre un 30% y un 50% de inserción a los 6 meses: 5 puntos.
      • Se tendrá en cuenta el último proyecto finalizado por la misma entidad promotora en la misma zona, siempre que dicha finalización haya ocurrido en los últimos 4 años. Si se trata de una agrupación de varias entidades, se tendrá en cuenta el último proyecto finalizado de todas ellas en la misma zona. Si en los últimos cuatro años, a contar desde la solicitud, hubiera más de un proyecto, se tendrá en cuenta el que tuviera la misma especialidad.
      • Los resultados de las evaluaciones realizadas por el Servicio Navarro de Empleo a lo largo del proyecto: hasta 5 puntos. Se valorará el desarrollo del último proyecto realizado por la entidad promotora: acierto en cuanto a las especialidades elegidas, esfuerzo por la inserción posterior de los alumnos, eficacia en la resolución de los conflictos que se hubieran producido durante el proyecto, desarrollo de la obra social que se aprobó, desarrollo de formación compensatoria y otros aspectos que midan la calidad de dicho proyecto.
    9. Zonificación: 7 puntos. Se concederán 7 puntos en el caso de que el proyecto presentado en la convocatoria sea el único en su zona, entendiéndose por zonas las áreas establecidas en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, como Áreas de Servicios Sociales. Si el ámbito de actuación abarca más de un Área, se determinará que le corresponde la que incluya más municipios.
  2. La puntuación máxima será de 140 puntos.
  3. La puntuación mínima para poder optar a la adjudicación de proyectos es de 70 puntos.

Procedimiento de concesión de la subvención

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
  2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 18 y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
  3. Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, y siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima exigida, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.
  4. Si el crédito presupuestario disponible en la convocatoria es tal que resulta insuficiente para completar la subvención solicitada en un proyecto, el órgano gestor puede ofrecer a la Entidad promotora solicitante la posibilidad de reformular su proyecto, siempre que no suponga una minoración en la valoración obtenida. En cualquier caso, la reformulación deberá ser aceptada por el órgano gestor.

Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
  2. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  3. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante, y que estará compuesto por la Directora del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, por la Jefa de la Sección de Igualdad de Oportunidades y por la Jefa del Negociado de Programas Mixtos de Promoción y Empleo.
  4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución, que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Resolución y notificación

  1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de 4 meses, la resolución motivada que proceda, por la que se concederá o denegará a las interesadas la subvención solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
  2. La resolución de concesión estará motivada según el artículo 21.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
    1. Relación de entidades presentadas.
    2. Relación de proyectos aprobados y denegados con su puntuación, e inadmitidos.
    3. Cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto aprobado.
    4. Cuantía global concedida.

Cuantía y destino de las subvenciones

  1. Las subvenciones que se concedan a las entidades promotoras que resulten beneficiarias se destinarán a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y los costes salariales del alumnado trabajador que participa en el proyecto de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.
  2. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
    1. Los de formación profesional para el empleo y formación complementaria durante todas las etapas del proyecto:
      • Las subvenciones se destinarán a financiar parcialmente los costes laborales del personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Navarro de Empleo considere justificados.
      • El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/a de formación y por módulos y etapas:
        • Con el módulo A se compensarán los costes laborales del personal directivo, docente y de apoyo de la entidad beneficiaria que sea designado para prestar servicio en la Escuela Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos: desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato. Para que sea subvencionable este gasto, el personal deberá estar contratado por la entidad promotora para el desarrollo de este proyecto. Será subvencionable la contratación por parte de la entidad promotora del personal directivo 15 días antes del comienzo del proyecto y de los docentes una semana antes del proyecto. En cualquier caso, deberá establecer mediante resolución o acuerdo del órgano competente la dedicación exclusiva o a tiempo parcial, con indicación expresa del tiempo de dedicación en este último supuesto. La subvención a conceder con este módulo no condiciona los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora. En caso de ser superiores financiará con fondos propios la diferencia entre la subvención concedida y el total del coste de salario.
        • Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente.
      • Se establecen los siguientes importes máximos a subvencionar por el Servicio Navarro de Empleo, sin perjuicio de que la entidad promotora financie con fondos propios importes superiores (see considerarán como horas efectivas las correspondientes al alumnado que abandone el proyecto y por el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del periodo, o en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos/laborables no asistidos. Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención):
        • Módulo A: 3,37euros x hora x alumno/a.
        • Módulo B: 0,92euros x hora x alumno/a.
    2. Los costes laborales, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con el alumnado trabajador.
      • Durante la etapa formativa la cuantía de la subvención será igual al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
      • Durante la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, la cuantía de la subvención será igual al Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Abono y justificación de la subvención

  1. Una vez notificada la resolución de concesión e iniciada la actividad, y en el plazo del primer mes de funcionamiento, la entidad beneficiaria remitirá al órgano concedente un certificado de inicio de actividad objeto del proyecto.
  2. El abono de las subvenciones se llevará a cabo por periodos, a cuyo efecto se efectuarán las correspondientes transferencias a las entidades promotoras mediante pagos a cuenta, por un importe igual a la subvención concedida dividida entre el número de periodos, a solicitud de la beneficiaria, debidamente justificada como se indica en el punto 3 de este apartado. El Servicio Navarro de Empleo evaluará la documentación presentada y dictará la correspondiente Resolución de la aprobación o denegación del pago a cuenta.
  3. La justificación de la realización de la actividad se realizará en todos los periodos, salvo en el último de cada año natural y en el último del proyecto, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución en un porcentaje igual o superior al porcentaje económico del pago a cuenta solicitado. Al finalizar el último periodo de cada año natural, la Entidad deberá presentar, en el plazo de 15 días desde dicha finalización, además de la memoria de ejecución, una relación de facturas relativa a los gastos objeto de subvención, en la que se detalle la fecha, el número, el proveedor y su importe.
  4. La justificación final de la subvención deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del proyecto subvencionado. Al finalizar el último periodo del proyecto, la entidad presentará, además de la memoria técnica final, justificantes de los gastos y los pagos en los que la entidad promotora haya incurrido como consecuencia de la ejecución del mismo. Una vez evaluada toda esta documentación, el Servicio Navarro de Empleo dictará resolución de finalización del expediente.

Incompatibilidad

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales.

Obligaciones de las beneficiarias

  1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  2. En particular, estarán obligadas a:
    1. Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberá comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la Resolución de concesión. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo. Asimismo, las beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
    3. Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    4. Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen, así como en cuanta publicidad, documentos o material divulgativo se haga de las actividades subvencionadas, la financiación del Gobierno de Navarra y del Fondo Social Europeo. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio Navarro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar. En particular, las entidades harán indicación en su página web del hecho de haber recibido la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, incluyendo el emblema que facilite el Servicio Navarro de Empleo.
    5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Especialmente, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes, de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Navarro de Empleo, la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante, al menos un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar, en su caso, un cierre parcial del Programa Operativo correspondiente, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones ya ejecutadas, objeto de dicho cierre parcial.
    6. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
    7. Facilitar al Servicio Navarro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo respecto a las ayudas cofinanciadas.
    8. Obligaciones de transparencia:
      • Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
        • Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
        • Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
      • A tal efecto, las entidades y persona jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:
        • Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
        • Relación de los cargos que integran dichos órganos.
        • Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
        • El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
        • Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
      • A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
      • En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

Modificaciones de los proyectos aprobados

  1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al Servicio Navarro de Empleo que deberá autorizarlas.
  2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente, y deberán formularse en el plazo de 15 días a partir de la aparición de las circunstancias que las justifiquen.
  3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el Servicio Navarro de Empleo dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.
  4. En caso que de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante un oficio de la Directora del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

Seguimiento y evaluación

  1. El Servicio Navarro de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del Programa de Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control.
  2. El Servicio Navarro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.
  3. Cuando se trate de un Proyecto de Escuela Taller de Empleo de Garantía Juvenil que esté vinculado a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la entidad beneficiaria estará sujeta al Plan de Seguimiento de la Calidad del Servicio Navarro de Empleo para asegurar unos niveles aceptables de calidad en el desarrollo de las acciones formativas que garanticen la obtención de las competencias profesionales previstas.
  4. Todas las entidades beneficiarias de las subvenciones se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Difusión pública

  1. El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dando cumplimiento asimismo al apartado 2 del artículo 115 “Información y comunicación” del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales.
  2. Las entidades beneficiarias realizarán la publicidad de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado sobre “Obligaciones de las entidades beneficiarias”.

Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones

  1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.
  2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.
  3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse. Cuando la entidad promotora hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ésta hubiera sido admitida por el Servicio Navarro de Empleo, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora. No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones cuando afecten a los compromisos de contratación, salvo cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por el Servicio Navarro de Empleo.
  4. La falta de aportación del porcentaje de cofinanciación establecida en el proyecto dará lugar a la pérdida de la subvención en igual porcentaje y, en su caso, al reintegro, junto con los intereses de demora, de dicha cantidad. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto dará lugar a un reintegro del 5% cuando se incumpla el porcentaje de inserción señalado en el proyecto en hasta el 20%, del 10% cuando se incumpla dicho porcentaje en entre un 21% y un 50%, del 15% en entre el 51% y el 75% y del 20% cuando se supere dicho porcentaje.
  5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará “significativo” el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.
  6. El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del apartado sobre “Orientación, información profesional y formación empresarial” o de lo dispuesto en el punto 4 del apartado sobre “Instalaciones, equipos y material formativo” dará lugar a un reintegro del 10% de la subvención concedida.
  7. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción y/o de la cofinanciación establecida en el proyecto, dará lugar a una penalización de dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de puntos valorados por estos conceptos en el proyecto incumplido.
  8. La Entidad promotora podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

Régimen sancionador

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Referencia normativa
  • Resolución 388/2013, de 15 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se aprobaran unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo. BON de 12 de abril de 2013.

https://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/69/Anuncio-3/

  • Resolución 1325/2015, de 23 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil dirigidas a jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. BON de 3 de julio de 2015.

http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/128/Anuncio-9/

  • Resolución, 1484/2015, de 24 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se modifica la Resolución 1325/2015, de 23 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo de Garantía Juvenil dirigidas a jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. BON de 7 de agosto de 2015.

https://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/153/Anuncio-2/