Categoría de medida
Subvenciones a acciones formativas
Subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas, prioritariamente, a los/as trabajadores/as desempleados pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral
Ámbito geográfico
Asturias
Ámbito material
Preparación al empleo
Tipo de medida
Preparación al empleo
Destinatarios
Centros de formación
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas subvenciones se enmarcan en las competencias sobre dirección y coordinación en materia de empleo atribuidas a la Comunidad Autónoma y que el artículo 4 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 28 de mayo de 2012), atribuye a la Consejería de Economía y Empleo.
  2. Al organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se le encomienda la gestión de las políticas en materia de empleo, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo y al Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.
  3. Estas subvenciones se articulan en ejecución de la normativa estatal sobre Formación Profesional para el Empleo:
    1. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo: integra en uno a los subsistemas de formación ocupacional y continua, regulando dentro de la iniciativa de formación de oferta, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
    2. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta: establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto).
    3. El Real Decreto–Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral: modifica las normas anteriormente invocadas, siendo de aplicación, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto–Ley, las previsiones contenidas en el punto 1 de su Disposición Transitoria Primera.

Finalidad

Las subvenciones descritas en la presente ficha se destinan, para el periodo 2015-2016, a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas, prioritariamente, a los/as trabajadores/as desempleados/as pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral, en atención a los requerimientos del sistema productivo y a las específicas necesidades de los mismos.

Acciones formativas

  1. Las líneas subvencionables son las siguientes:
    1. Línea 1: Acciones formativas dirigidas, prioritariamente, a trabajadores/as desempleados/as de larga duración. La citada línea se subdivide en las dos siguientes:
      • Línea 1.1.: Acciones formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas vigente en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal e incluidas en el listado de especialidades prioritarias (el listado puede consultarse en el anexo I de la Convocatoria).
      • Línea 1.2.: Acciones formativas no incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas vigente en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal relacionadas con las materias o ámbitos (el listado puede consultarse en el anexo II de la Convocatoria).
    2. Línea 2: Acciones formativas dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as con mayores dificultades de inserción laboral recogidas en el anexo III de la Convocatoria, siempre que tengan unos niveles de acceso 1 o 2, o acciones relacionadas con las mismas.

Requisitos generales de las acciones formativas

  1. El número máximo de alumnos por acción formativa dependerá de la modalidad y será el previsto en los artículos 8.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y 6 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación:
    1. En el caso de módulos pertenecientes a certificados de profesionalidad, el número máximo de tutores o formadores a asociar será el establecido en el artículo 30 de la mencionada Orden ESS/1897/2013.
    2. Las acciones formativas en teleformación que por exigencias del Real Decreto regulador del certificado contemplen formación presencial, se someterán a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Orden ESS/1897/2013.
  1. Las entidades solicitantes deberán incluir en los programas formativos de las acciones solicitadas, bien transversalmente, de manera que discurran en paralelo a las enseñanzas de la acción principal, bien diferidos a las horas de formación complementaria correspondiente, los contenidos referidos al nuevo módulo de “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”. El contenido de dicho módulo deberá estar en íntima relación con la materia a impartir en la acción formativa principal y ser adecuado a las características de los asistentes.
  2. La impartición del módulo de seguridad y prevención de riesgos laborales y de higiene y seguridad alimentaria será obligatoria en aquellas familias profesionales que así los exijan siempre que no esté ya incluido en el itinerario formativo de la especialidad a impartir, y se programará con carácter previo al resto de contenidos o transversalmente, de manera que su impartición discurra en paralelo a las enseñanzas de la formación principal. En todo caso, los alumnos partícipes en la totalidad de acciones formativas recibirán información sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo necesarias en atención a la especialidad concreta que se imparta.
  3. En el caso de acciones conducentes a certificados de profesionalidad, y siempre que se programe especialidad completa, será obligatorio impartir los correspondientes módulos de prácticas para la totalidad de los participantes, a excepción de aquellos alumnos que acrediten su exención. En caso de que no se programe la especialidad completa, el módulo de prácticas solo podrá programarse junto al último de los módulos formativos o de forma independiente y siempre con la condición de que se seleccionen participantes que acrediten haber superado las restantes Unidades de Competencia.
  4. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias podrá incluir en los cursos que programe una o varias especialidades formativas complementarias sin necesidad de que hayan sido solicitadas por el centro colaborador. Las horas de estas especialidades complementarias, sumadas a las horas de la especialidad ocupacional determinarán la duración total del curso.

Financiación

  1. Para la financiación de estas subvenciones se prevé un crédito de 8.508.864,41 €, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y con la siguiente distribución, estimativa, por líneas y anualidades:
    1. Línea 1.1: 5.820.063,25 €, de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:
      • 2015: 2.328.025,30 €.
      • 2016: 3.492.037,95.
    2. Línea 1.2.: 561.585,05 €), de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:
      • 2015: 224.634,02 €.
      • 2016: 336.951,03 €: 1.859,53 €.
    3. Línea 2: 2.127.216,11 € de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:
      • 2015: 850.886,44 €.
      • 2016: 1.276.329,67 €.
  2. El citado crédito será cofinanciado al 100% con cargo a los ingresos procedentes de la Conferencia Sectorial 2015 de Empleo y Asuntos Laborales.
  3. En virtud del artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la alteración de la distribución del crédito entre las distintas líneas y sublíneas de subvención anteriormente expuestas no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, así como de la publicación de los créditos disponibles y la distribución definitiva en el Boletín Oficial del Principado, con carácter previo a la resolución de concesión.
  4. De conformidad con el artículo 9 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que hubieran propuesto las acciones formativas siguientes en orden de puntuación.
  5. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 3.000.000 euros para el ejercicio 2015. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
  6. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad, en función de la modalidad de impartición, adicionándose, en caso de realización del módulo de prácticas en empresa que exigen los nuevos certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 3 €/hora/alumno/a. El importe de la subvención correspondiente al módulo de prácticas se destinará a la financiación de los costes que supone la tutoría de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en el artículo 5.bis.3 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en su redacción dada por el R.D. 1675/2010, de 10 de diciembre.
  7. A los efectos de la determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables serán los establecidos, en función de la especialidad formativa, en los anexos I, II y III de la Convocatoria (véase la Resolución de 25 de junio, accesible en el apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas”).

Duración de las acciones formativas

  1. El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará antes del 31 de octubre de 2016.
  2. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

Destinatarios de la formación

  1. Las acciones formativas a programar al amparo de la línea 1, irán dirigidas prioritariamente, a los/as trabajadores/ as desempleados/as de larga duración.
    1. Se consideran “trabajadores/as desempleados/as de larga duración” las personas que lleven un año o más en situación de desempleo. En caso de jóvenes menores de 25 años, se entenderá que concurre la circunstancia de desempleo de larga duración cuando permanezcan en situación de desempleo seis meses o más.
    2. La condición de “desempleado/a de larga duración” se deberá verificar en el momento de incorporación al curso.
    3. La participación de desempleados/as que no verifiquen tal circunstancia en ningún caso superará el 25% de los alumnos asistentes a cada curso y sólo será factible cuando, realizada la prueba de selección, no haya candidatos en número suficiente para completar el curso o, habiéndolos, no verifiquen los requisitos de acceso al curso, teniendo que tener el 100% de los/as alumnos/as asistentes la condición de desempleados/as inscritos/as en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
  2. Las acciones a programar al amparo de la línea 2, irán destinadas, prioritaria y específicamente a los/as trabajadores/as desempleados/as pertenecientes a los colectivos con mayores dificultades de inserción.
    1. Se consideran “desempleados/as perteneciente a colectivos con mayores dificultades de inserción” las mujeres con especiales dificultades de inserción – familias monoparentales y víctimas de violencia de género –, personas con discapacidad, inmigrantes, y personas en riesgo de exclusión social.
    2. Se entenderá que una mujer conforma una “familia monoparental” cuando conviva con sus hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada, siendo la única sustentadora de los mismos, no aplicándose cuando la mujer conviva con el padre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar o cuando en supuestos de separación o divorcio perciba, de manera efectiva, la correspondiente pensión de alimentos fijada en el correspondiente convenio regulador y Sentencia.
    3. Por su parte, se considerarán “personas en riesgo de exclusión social” las definidas en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
    4. Al igual que en el caso de la línea 1, la participación de estos colectivos en cada acción formativa será, al menos, del 75% del alumnado, teniendo que tener el 100% de los/as alumnos/as asistentes la condición de desempleados/as inscritos/as en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
  3. La preinscripción del alumnado en los diferentes cursos se realizará a través de la herramienta existente en www. asturias.es/trabajastur denominada “Cursos de formación para el empleo” (dentro del apartado Formación-àCursos-à) ó “Consultar cursos” en la Home de la misma web, salvo en casos excepcionales en atención al colectivo específico al que vayan dirigidas.
  4. Será obligación de las entidades ponerse en contacto, por el medio que le resulte más cómodo, con la totalidad de alumnos preinscritos al curso a través de dicha vía a los efectos de comunicarles la fecha de la prueba de selección y la documentación con la que tiene que acudir a dicha prueba en caso de que reúnan los requisitos de acceso al curso o bien, en caso contrario, de comunicarles que no reúnen los citados requisitos.
  5. En el acto de selección, que estará presidido en todo momento por criterios objetivos y demostrables, la entidad informará a los aspirantes comparecientes de las fechas y mecanismos para poder acceder al resultado de la selección. Los candidatos no seleccionados tendrán derecho, si así lo solicitan, a ser informados, razonadamente y de manera justificada en soporte documental, de los motivos de dicha falta de selección.
  6. Será obligación, igualmente, de la entidad colaboradora el mantener a disposición del Servicio Público de Empleo el listado de los aspirantes que cursaron su preinscripción y la causa y motivo de su no selección.
  7. Los/as candidatos/as finalmente seleccionados/as cumplimentarán la solicitud de participación que figura como anexo IV a la convocatoria (puede accederse al texto del Anexo en el apartado sobre “Referencias normativas”) y será obligación de la entidad beneficiaria el presentar dichas solicitudes ante el Servicio Público de Empleo. Los/as citados/as candidatos/as declararán a su vez responsablemente su pertenencia al colectivo correspondiente de los previstos en la convocatoria.
  8. En caso de igualdad, tendrán prioridad en el acceso a los cursos a subvencionar, primero, los/as trabajadores/as que hubieren agotado las prestaciones y subsidios de desempleo y, a continuación, aquellos/as que lleven mayor tiempo en situación de desempleo.
  9. La participación de un/a alumno/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, ni participar en dos cursos impartidos al amparo de la convocatoria simultáneamente. Ningún/a alumno/a podrá participar en más de dos cursos subvencionados al amparo de la misma convocatoria, salvo cuando la participación en varios cursos consecutivos tenga como objeto la obtención de un certificado de profesionalidad completo.

Entidades beneficiarias y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las diferentes líneas de subvención los Centros y Entidades Colaboradores acreditados en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a excepción de que la formación pretenda impartirse en la modalidad de teleformación, en cuyo caso la acreditación deberá expedirse por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Para la realización de acciones formativas no incluidas en el Fichero de Especialidades formativas del Servicio Público Estatal, el requisito de inscripción/acreditación no será exigible y se deberá presentar declaración responsable sobre disponibilidad de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, así como la calidad de la misma. Se exceptúan de la convocatoria a los Centros Integrados de Formación Profesional que obtienen la correspondiente financiación para la ejecución de acciones de formación para el empleo, vía transferencia, y sin someterse, por tanto, a la concurrencia competitiva.
  3. Los centros y entidades solicitantes de ayuda, deberán, a la fecha de publicación de esta convocatoria, cumplir los siguientes requisitos:
    1. Si se solicita la impartición en modalidad presencial de especialidades incluidas en Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, la solicitante deberá estar acreditada en el Registro de centros y entidades colaboradoras de formación para el empleo del Principado de Asturias. En caso de solicitarse su impartición en la modalidad de teleformación, la inscripción o acreditación deberá haberse concedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    2. Para acciones no pertenecientes al mencionado Fichero, los centros y entidades solicitantes deberán disponer de locales adecuados para impartir la formación que cuenten con un espacio mínimo de dos metros cuadrados por alumno y reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad, seguridad e higiene.
    3. Estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación Sintrafor.
    4. Tener su domicilio fiscal o ser titulares de un centro de trabajo de carácter permanente en el territorio del Principado de Asturias.
  4. En el caso de las acciones dirigidas prioritariamente a desempleados/as discapacitados/as a programar al amparo de la línea 2, se exigirá, además, que entre los fines estatutarios de la entidad beneficiaria se encuentre la atención específica a dicho colectivo.
  5. De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Las entidades que concurran agrupadas deberán no incurrir en ningún supuesto de los regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la misma Ley, debe hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Las citadas entidades vendrán obligadas, además, a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en esta convocatoria. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
  6. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Solicitudes de subvención y plazo

  1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los centros y entidades de formación, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias dispone de la herramienta informática Sintrafor. Esta aplicación permite sustituir la vía tradicional de entrega de diferentes tipos de documentos en soporte papel por la utilización de la conexión telemática. No obstante, deberá ser presentada en el Registro de entrada del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (C/ Marqués de Teverga, 16, Bajo, 33005, de Oviedo), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, la siguiente documentación debidamente cumplimentada, foliada y con una carátula inicial con la relación de la documentación aportada, en formato tradicional de papel:
    1. 1.2. Documentación administrativa:
      • Solicitud grabada en la aplicación Sintrafor impresa en papel.
      • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
      • Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad (CIF).
      • Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
      • Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes asociados a la acción formativa.
      • Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día.
    2. 1.3. Documentación técnica:
      • Descripción de los cursos cuya programación se solicita, detallando para cada curso:
        • Número de censo de las instalaciones presentadas a la inscripción o acreditación en las que pretende impartirse la formación, si fuera una especialidad incluida en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Si fuera de las especialidades no incluidas en dicho Fichero, no será necesario señalar tal número de censo, pero sí la ubicación y descripción de las instalaciones.
        • Especialidad formativa y duración en horas, modalidad de impartición, descripción del contenido formativo y en su caso otros módulos de formación complementaria. Si la especialidad es conducente a la obtención de certificados de profesionalidad se detallarán obligatoriamente los módulos y unidades formativas a impartir, incluyendo su codificación según el Real Decreto respectivo.
        • Descripción del colectivo destinatario de la formación, en caso de solicitarse subvención al amparo de la línea 2.
        • Medios didácticos a emplear: Constituidos por el conjunto de materiales escritos, audiovisuales, informáticos y herramientas y materiales fungibles idóneos para la consecución de los objetivos del curso. En caso de que la especialidad esté inscrita o acreditada en el Registro, podrá hacerse referencia al programa o real decreto regulador de la especialidad, detallando solo los medios propuestos que excedan de los estrictamente exigidos para dicha inscripción o acreditación.
        • Sistema de tutoría.
        • Métodos y técnicas de evaluación del partícipe: Se deberán especificar los procedimientos de seguimiento y control que permitan seguir la actividad del alumnado.
        • Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
        • Previsión de realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, adveradas con las correspondientes declaraciones responsables de los legales representantes de las empresas receptoras de los alumnos en prácticas actualizadas o con los preconvenios firmados.
      • Certificados de calidad con los que cuente el centro de impartición (Certificación EFQM, ISO,…).
  2. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la aportación de aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
  3. Será obligatorio mecanizar en la herramienta Sintrafor la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, no admitiéndose aquellas solicitudes cursadas en papel en tiempo y forma que no hayan sido objeto de presentación en plazo a través de Sintrafor.
  4. El Servicio Público de Empleo podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
  5. Las entidades podrán solicitar únicamente dos acciones formativas de cada especialidad por cada centro de formación, inadmitiéndose las solicitudes que rebasen dicho límite, salvo que la especialidad conste de varias unidades de competencia, en cuyo caso se podrán hacer varias solicitudes a los efectos de fraccionar la acción formativa de acuerdo con dichas unidades de competencia. No obstante lo anterior, excepcionalmente, podrán admitirse y programarse más de dos acciones de la misma especialidad con cargo a la misma entidad, previa ponderación por el Servicio Público de Empleo de su capacidad instalada y adecuada justificación por la Comisión de Valoración.
  6. El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  7. A efectos de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 4. e) de la Orden TAS/718/2008, la presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones vigentes.

Órganos competentes

  1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, servicio que revisará las solicitudes presentadas, analizará las acciones formativas solicitadas y, en colaboración con el Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo, realizará las actuaciones preparatorias necesarias en orden a su posterior valoración técnica, conforme a los criterios de valoración, por la Comisión de Valoración.
  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones sometidas a régimen de concurrencia competitiva será la Comisión de Valoración, compuesta por:
    1. Presidente: El/la Jefe/a del Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, o persona que la sustituya.
    2. Vocales:
      • El/la Jefe/a del Servicio de Intermediación Laboral, o persona que le sustituya.
      • El/la Jefe/a del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, o persona que le sustituya.
      • El/la Jefe/a del Servicio de Programación y Seguimiento de la formación para el empleo, o persona que la sustituya.
      • El/la Jefe/a de la Sección de Formación prioritaria para ocupados, o persona que la sustituya.
    3. Secretario/a: El/la Jefe/a de la Sección de Programación y Seguimiento, o persona que la sustituya.
  3. El Secretario actuará con voz pero sin voto, y el Presidente de la Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la adopción de sus decisiones, la Comisión de Valoración podrán recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir así como de técnicos competentes por razón de la materia de otros departamentos de la Administración Pública.
  4. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Subsanación de solicitudes y no admisión a trámite

  1. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. De no ser contestado en el plazo indicado, se tendrá al interesado por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se procederá al archivo de la solicitud.
  2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en la convocatoria. Undécimo.

Criterios para el otorgamiento de la subvención

  1. Con el fin de programar acciones formativas en todas las familias profesionales, el crédito disponible para la línea 1 se distribuye porcentualmente, con carácter estimativo, de la siguiente manera entre las distintas familias profesionales:
    1. Familias Agraria y Marítimo Pesquera: 2% del crédito.
    2. Familias de Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad e Imagen Personal: 12% del crédito.
    3. Familias de Administración y Gestión, Informática, Imagen y Sonido y Artes Gráficas: 17% del crédito.
    4. Familias de la Industrias Alimentarias, Textil, Confección y Piel, Artes y Artesanía y Vidrio y Cerámica: 9% del crédito
    5. Familias de Edificación y Obra Civil y de la Madera, Mueble y Corcho: 9% del crédito
    6. Familias de Hostelería y Turismo y de Actividades Físicas y Deportivas: 11% del crédito
    7. Familia de Comercio y Marketing: 5% del crédito
    8. Familia de Transportes y Mantenimiento de Vehículos: 8% del crédito.
    9. Familias de Instalación y Mantenimiento, Fabricación Mecánica y Electricidad y Electrónica: 25% del crédito
    10. Familias de Química, Energía y Agua y Seguridad y Medioambiente: 2% del crédito.
  2. Del crédito destinado a la programación de acciones formativas al amparo de la línea 2 se reservará un 35% para la programación de acciones formativas dirigidas específicamente a personas discapacitadas.
  3. Los criterios de valoración a aplicar a las acciones formativas solicitadas son:
    1. Inserción laboral a los seis meses del alumnado desempleado participante en las acciones dirigidas a trabajadores/as desempleados/as (derivadas tanto de las convocatorias de acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as como de las convocatorias de acciones para la mejora de la empleabilidad, cofinanciadas por el FSE Asturias), finalizadas por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014:  Hasta 25 puntos.
      • Se tomará como referencia el mejor de los indicadores registrados por la Administración del Principado de la inserción medida, individualmente, por familia/as profesional/es, del alumnado desempleado partícipe en cursos de formación para el empleo en concurrencia competitiva, tanto los dirigidos prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as como los destinados a la mejora de la empleabilidad (FSE), desarrollados por la entidad solicitante y que hayan finalizado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012 (indicador 2012), el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013 (indicador 2013) y el 1 de enero y el 30 de junio de 2014 (indicador 2014). En caso de que la entidad solicitante haya programado cursos que finalizaran únicamente uno de los 3 años, se empleará como indicador el único registrado.
      • Se asignarán 0 puntos a las nuevas entidades solicitantes y a aquellas entidades cuyo porcentaje de inserción del alumnado desempleado se sitúe por debajo de la media de inserción, calculada entre todas las entidades partícipes en las programaciones de referencia, entre un 7,5% y un 10%, ambos incluidos, por debajo de la citada media, estableciéndose en sentido ascendente (hasta el 100% de inserción) y descendente (hasta el 0% de inserción) intervalos a razón de 2,5 puntos porcentuales. La puntuación a asignar o restar por intervalo será de 1 punto.
      • Los valores finales de inserción del alumnado registrados por la Administración de cada entidad, así como la metodología empleada en su cálculo, serán objeto de publicación en la Web www.asturias.es/trabajastur con anterioridad al dictado de la propuesta de concesión/denegación de ayudas, permaneciendo expuestos durante 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación inicial a efectos de formulación de las correspondientes alegaciones. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, se subirán a la Web los resultados definitivos que permanecerán expuestos, al menos, otros 5 días más.
    2. Ofrecimiento de prácticas profesionales no laborales: Hasta 25 puntos.
      • Se asignaran los siguientes puntos, en función de los/as alumnos/as propuestos/as por cada curso para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, siempre y cuando tal ofrecimiento se advere con las correspondientes declaraciones responsables actualizadas de los legales representantes de las empresas receptoras de los/as alumnos/as en prácticas o con los preconvenios firmados actualizados, detallando tanto el concreto curso solicitado para el que se ofrecen prácticas no laborales como el número de alumnos a asumir por curso en cada empresa/entidad:
      • Imagen eliminada.
      • En el caso de especialidades conducentes a certificados de profesionalidad que contemplen ya en su regulación el módulo de prácticas no laborales en empresa, se valorará el ofrecimiento de horas complementarias a las solicitadas al amparo del propio certificado, vía convenio de prácticas formativas no laborales de 250 horas máximo de duración (excluidas las horas del módulo de prácticas exigibles en virtud del propio certificado) suscritos con empresas/entidades.
    3. El sistema de calidad acreditado por el centro que ejecute la formación: Hasta 20 puntos:
      • c.1. Certificación EFQM: Hasta 20 Puntos:
        • Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 500 +: 20 puntos.
        • Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 400 +: 15 puntos.
        • Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 300 +: 10 puntos.
        • Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 200 +: 5 puntos.
      • c.2. Certificación ISO: Hasta 3 Puntos:
        • Si acredita estar certificado en ISO: 3 Puntos.
      • c.3.Certificado SGSI de seguridad de la información: 2 Puntos.
      • Los sistemas de calidad referidos en los puntos anteriores han de recoger los procesos formativos para ser valorados. Los puntos asignados por cada certificado de calidad serán acumulativos hasta el máximo de la puntuación total prevista.
    4. La gestión de la formación realizada derivada de las convocatorias 2012 – 2013 de subvenciones destinadas a la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as y/o en la convocatoria 2013 de subvenciones con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la empleabilidad de los jóvenes menores de 30 años y de los colectivos con mayores dificultades de inserción, en atención a la gestión administrativa, al mantenimiento de la imagen corporativa y a la justificación económica : Hasta 15 Puntos.
      • Se asignará a cada entidad la puntuación máxima penalizando las siguientes incidencias a razón de los siguientes puntos:
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      • Se entenderán como “Graves” y “Leves” las siguientes conductas:
        • 1.º: Respecto del anuncio en prensa que debiera publicarse cuando fuera exigible, salvo que se encuentre en causa de exención:
          • Si el anuncio cumplía los requisitos de contenido exigidos por la convocatoria y los logos de la entidad o entidades financiadoras, pero no se ajustaba al formato homologado, se incidentará como leve a efectos de futuras convocatorias, pero el anuncio resultará financiable y no será necesario proceder a una subsanación.
          • Si no se publicó anuncio, o éste no contenía los logos preceptivos, o el contenido no respetó los mínimos exigidos, se requerirá a la entidad para su subsanación por 15 días, mediante nueva inserción en prensa. Si no se subsana, se reflejará la incidencia como grave. Si se subsana, la incidencia se reflejará como leve, pero sólo será considerado un gasto justificable el anuncio que se haya publicado de forma correcta, no el defectuoso.
        • 2.º: En relación con las irregularidades detectadas con ocasión del seguimiento y con las mecanizaciones en la herramienta SINTRAFOR:
        • Imagen eliminada.
    5. Resultados de la evaluación del alumnado participante en las acciones dirigidas a trabajadores/as desempleados/as y a los jóvenes menores de 30 años y colectivos con mayores dificultades de inserción, finalizadas por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, obtenidos a través de las encuestas al alumnado y en las que se valorará su satisfacción con relación a objetivos, contenidos, metodología y profesorado del curso: Hasta 15 Puntos.
      • Se asignarán 0 puntos a las nuevas entidades solicitantes y a aquellas entidades cuya nota de satisfacción (medida en una escala de 0 a 10) sea superior a 6 e igual o inferior a 6,25, estableciéndose en sentido ascendente (hasta la máxima valoración, 10) y descendente (hasta la mínima valoración, 0) intervalos a razón de 0,25 puntos. La puntuación a asignar o restar por intervalo será de 1 punto.
      • Los valores finales de satisfacción del alumnado registrados por la Administración de cada entidad, así como la metodología empleada en su cálculo, serán objeto de publicación en la Web www.asturias.es/trabajastur con anterioridad al dictado de la propuesta de concesión/denegación de ayudas, permaneciendo expuestos durante 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación inicial a efectos de formulación de las correspondientes alegaciones. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, se subirán a la Web los resultados definitivos que permanecerán expuestos, al menos, otros 5 días más.
  4. Ordenación de las solicitudes.
    1. Las solicitudes se ordenarán, por línea subvencionable, en función de la puntuación obtenida por especialidad formativa (de mayor a menor), concediéndose la subvención a aquellas acciones formativas mejor puntuadas en las correspondientes especialidades, teniendo en cuenta la capacidad instalada del centro de impartición, hasta agotar el crédito disponible por familias profesionales o sectores de actividad, en el caso de la línea 1, o por colectivo prioritario, en el caso de la línea 2. En todo caso, para optar a subvención será necesario que la acción formativa haya obtenido, como mínimo, una valoración técnica superior a 25 puntos.
    2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por distintas acciones formativas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: Se primarán aquellas acciones que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de inserción del alumnado. Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado de prácticas profesionales no laborales. Si aún subsistiera la situación de igualdad, se acudirá para dirimir, finalmente, a la mayor valoración obtenida en el apartado de calidad acreditada.
  5. En caso de que quedara algún remanente dentro de los créditos previstos porcentualmente para cada familia o grupo de familias profesionales (línea 1) se aplicará dicha cantidad a la concesión de subvenciones para la programación de especialidades en la familia profesional o grupo de familias más demandado, es decir, para el que se hayan cursado mayor número de solicitudes. En caso de producirse remanentes en el crédito convocado en el seno de la línea 2 destinado a discapacitados/as, se aplicará el mismo a la resolución de solicitudes cursadas en la línea 2 y destinadas al resto de colectivos con mayores dificultades de inserción.

Propuesta de resolución

  1. La Comisión de Valoración elaborará el informe final de valoración como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado sobre “Criterios para el otorgamiento de la subvención”.
  2. El Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo teniendo en cuenta el expediente y los informes preceptivos formulará propuesta de resolución provisional de aprobación de las acciones formativas, que se publicará en el portal web “trabajastur.es”, disponiendo el solicitante de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación para formular alegaciones a la misma. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para su resolución.
  5. El conjunto de la subvención propuesta a una misma entidad al amparo la línea 1 no superará el 75% del crédito o presupuesto asignado por cada familia o grupo de familias profesionales. Excepcionalmente, el Servicio Público de Empleo, previa ponderación y justificación de la capacidad instalada de la entidad solicitante, podrá ampliar dicho límite.

Resolución

  1. A la vista de la propuesta de resolución de aprobación, el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias resolverá el procedimiento. La resolución de autorización de programación incorporará los plazos y requisitos para le ejecución de las acciones formativas y la justificación de las subvenciones correspondientes. En la resolución se relacionarán los beneficiarios de las subvenciones, cuantía y las acciones a las cuales se destinan.
  2. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Resolución de Convocatoria, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa. La Administración podrá, excepcional y motivadamente, ampliar dicho plazo de Resolución, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se produjera una ampliación del crédito autorizado en convocatoria, el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias podrá acordar la concesión de la subvención a la acción o acciones formativas siguientes, relacionados y ordenados en la propuesta de resolución, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria. En el caso de una eventual ampliación del crédito, ésta se tendrá que producir antes de resolver la convocatoria y cumpliendo los requisitos del artículo 58.2 de la Ley General de Subvenciones.
  5. La Resolución que ultime el procedimiento de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Pago de la subvención

  1. El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:  
    1. El 25% del importe concedido se abonará anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria antes del día 30 de noviembre de 2015, de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. En atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.
    2. Otro 15% del importe concedido se abonará al inicio de las acciones formativas que, indefectiblemente, tendrá que producirse antes del día 10 de diciembre de 2015. En atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.
    3. El 60% restante se abonará en el ejercicio 2016 una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo.
  2. Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Si llegados los plazos previstos en el punto 1.a) y 1.b) del presente apartado, los centros y entidades beneficiarios no presentaran solicitud de pago, no iniciasen las acciones formativas subvencionadas antes del plazo previsto, no depositaran garantías en cuantía suficiente, en caso de resultar éstas necesarias, o se encontraran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, se incoará el oportuno expediente de revocación y/o reintegro del 100% de la ayuda concedida.

Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios

  1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la convocatoria (sintetizada en la presente ficha descriptiva), en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del Principado de Asturias y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo que lo desarrolla; el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, las entidades beneficiarias tienen la obligación de:
    1. Realizar la actividad formativa en los términos aprobados por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en su redacción dada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.
    2. Elaborar y presentar ante el Servicio Público de Empleo un cronograma con las fechas de inicio y fin previstas, horarios y lugares de impartición una vez notificada o publicada, en su caso, la resolución de concesión de subvenciones.
    3. Gestionar las acciones formativas a través sistema informático de gestión de la formación (Sintrafor).
    4. Realizar la selección definitiva de alumnos partícipes respetando los criterios de selección previstos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
    5. Comunicar, con una antelación mínima de siete días naturales a su celebración, al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el inicio del proceso de selección de alumnos así como cualquier modificación en cuanto a dichas fechas. Esta comunicación se realizará a través del sistema informático de gestión de la formación (Sintrafor). Igualmente, con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de la acción formativa se comunicará la relación de los alumnos participantes. Todas las modificaciones posteriores, deberán comunicarse tan pronto como éstas se produzcan y, en todo caso, dentro de los siete días naturales siguientes a su producción a través de Sintrafor. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
    6. Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la autorización expresa para la modificación de la programación concedida inicialmente. En virtud del artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario de la misma podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación las anteriores limitaciones, siempre que no supongan minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros. Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
    7. Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias autorización expresa para mantener la inscripción como centro de formación acreditado cuando se produzcan cambios referentes a la titularidad, forma jurídica o instalaciones de los centros colaboradores, según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
    8. No percibir cantidad alguna de los alumnos/as participantes en los cursos de formación para el empleo, así como no realizar ningún uso lucrativo de los productos generados en los cursos.
    9. Cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros, el riesgo de accidente derivado de la asistencia de los alumnos a los cursos por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia médica ilimitada, incluido el riesgo “in itinere”).
    10. Entregar a cada participante un certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por el Servicio Público de Empleo de la realización de la acción formativa, en el que como mínimo se haga constar la denominación del curso, los contenidos formativos detallando, si procede, las unidades de competencia y sus módulos formativos, los fechas en que se ha desarrollado y horas de formación recibidas. En caso de que la acción formativa sea conducente a certificado de profesionalidad, no se otorgará al participante diploma de aprovechamiento expedido por el Servicio Público de Empleo, sino el informe de evaluación individualizado del anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, sin perjuicio de otros diplomas o certificados que la entidad quiera entregar de forma autónoma, que no tendrán validez para la solicitud del certificado de profesionalidad.
    11. Evaluar con objetividad a los participantes en las acciones formativas, informándoles de los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, dejando constancia documental del proceso de evaluación del alumno e introducir estos datos en los sistemas informáticos facilitados al efecto por la Administración del Principado de Asturias. En el caso de Certificados de profesionalidad, la evaluación se reflejará en los anexos IV y VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
    12. Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado, de todos los gastos y pagos que se realicen para el desarrollo de las acciones incluidas en la programación objeto de la convocatoria, que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas, empleando criterios de imputación verificables.
    13. Relacionar los justificantes de los gastos realizados y efectivamente pagados de acuerdo con lo regulado en la de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en su redacción dada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y por el Real Decreto – Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
    14. Realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten, dejando constancia documental del proceso según lo establecido en el artículo 33 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 3% de la subvención concedida. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30% de los grupos de formación que se impartan. A estos efectos, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a facilitar a los participantes la cumplimentación del cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas de la Resolución de 27 de abril de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal a través de la siguiente dirección electrónica https://sede.sepe.gob.es/cuestionarioscalidad/CCalidadWebRED/CuestionarioCalidad.do y a entregar una memoria que recoja las conclusiones extraídas del análisis de dichos cuestionarios.
    15. Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el Servicio Público de Empleo y los órganos de control señalados en 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.
    16. En cada centro donde se imparta acciones formativas financiadas en el marco de estas subvenciones deberán colocarse con suficiente visibilidad carteles en los que conste la financiación de los cursos por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por el Servicio Público de Empleo Estatal. Será preceptivo publicar anuncios de los cursos que integren la programación de cada centro ejecutor en al menos uno de los diarios de mayor difusión de Asturias. Dicho anuncio se ajustará al modelo homologado por el Servicio Público de Empleo, y evitará en todo caso el lenguaje sexista. La publicidad particular de cada curso contemplará, su carácter gratuito, su denominación, el número de horas, el número de alumnos, el perfil formativo y profesional de los beneficiarios a los que se dirige cada acción formativa, la fecha límite de inscripción, el lugar de impartición y la fecha prevista de inicio, incluyendo los logotipos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y del Servicio Público de Empleo Estatal. Se exceptúa de la obligación de publicar los citados anuncios en prensa a aquellas entidades beneficiarias que no reciban en el cómputo global de la convocatoria una subvención superior a 12.000 euros o cuando se justifique razonablemente la falta de aptitud de tal anuncio para el reclutamiento del alumnado o la falta de acceso del mismo a los medios telemáticos de inscripción, siendo obligatorio, no obstante, difundir la celebración de dichos cursos a través de la Web www.asturias.es/trabajastur.
    17. Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a alumnos/as desempleados/as, presentando dentro de los 10 días primeros de cada mes ante el Servicio Público de Empleo la documentación relativa a las becas y ayudas correspondientes al mes anterior, en los casos previstos en la Orden TAS/718/2008 y en la Resolución de 27 de abril de 2015, del Servicio Público de Empleo, resolución autonómica reguladora de becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones formación para el empleo, así como introducir en la herramienta de gestión en el citado plazo todos los datos relativos a las citadas becas.
    18. Grabar correctamente en la aplicación Sintrafor las fechas reales de inicio y finalización del curso y su horario de impartición, así como gestionar las solicitudes de participación en las acciones de formación cursadas íntegramente a través de www.trabajastur.com., salvo en casos excepcionales en atención al colectivo específico al que vayan dirigidas. Será obligación de las entidades ponerse en contacto, por el medio que le resulte más cómodo, con la totalidad de alumnos preinscritos al curso a través de dicha vía a los efectos de comunicarles la fecha de la prueba de selección y la documentación con la que tiene que acudir a dicha prueba en caso de que reúnan los requisitos de acceso al curso o bien, en caso contrario, de comunicarles que no reúnen los citados requisitos. En el acto de selección, la entidad informará a los aspirantes comparecientes de las fechas y mecanismos para poder acceder al resultado de la selección. Será obligación, igualmente, de la entidad colaboradora el mantener a disposición del Servicio Público de Empleo el listado de los aspirantes que cursaron su preinscripción y la causa y motivo de su no selección.
    19. Facilitar al inicio del curso la información necesaria al alumnado sobre sus derechos y obligaciones, especialmente la información relativa a las becas y ayudas, y la identidad y dirección de correo electrónico del responsable del curso a efectos de que le remitan cualquier incidencia o queja que pueda acaecer durante el desarrollo del curso.
    20. Recabar la autorización expresa del alumnado para que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera, así como sus datos de empadronamiento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como solicitar, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria y del R.D. 209/2003, de 21 de febrero, el/los certificado/s de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y en que sea consultada su situación laboral en las bases de datos de la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del anexo IV (puede consultarse accediendo a la resolución de convocatoria en el apartado sobre “Referencias normativas”).
  2. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas, siendo en todo caso de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el apartado sobre “Derechos y obligaciones de los alumnos”.

Contratación de las actividades subvencionadas

  1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y con el artículo 15.2.c) del Real Decreto– Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por el beneficiario sin que pueda subcontratarla con terceros. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación, a los efectos del párrafo anterior, si bien se someterá a los requerimientos legales previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 del citado texto legal, detallados en los apartados subsiguientes.
  2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 20 días a contar desde la entrada de la solicitud de autorización, que deberá acompañarse del contrato que se prevé formalizar, en el registro del órgano competente para ello sin que se haya producido pronunciamiento expreso por parte de éste.
  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados. A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.
  4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.
  5. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resultará obligatoria la presentación ante el SEPEPA por parte de la entidad solicitante/beneficiaria, bien en el momento de solicitud, bien en el momento de justificación, de la declaración responsable que figura como anexo V (puede consultarse accediendo al texto de la Resolución de Convocatoria en el apartado sobre “Referencias Normativas), firmada por el legal representante de la entidad solicitante/beneficiaria.

Justificación de la subvención

  1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992 de 29 de octubre del Principado de Asturias, así como los criterios de costes financiables y su imputación establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en su redacción dada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y por el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  2. La justificación y liquidación de los gastos será individual para cada curso, no admitiéndose compensación en la justificación entre cursos desarrollados por una misma entidad, y deberá presentarse con mención detallada e imputación proporcional de costes a cada uno de ellos distribuidos por sus correspondientes módulos en formato papel y, además, a través del sistema informático Sintrafor en plazo. En la justificación, que se presentará foliada y con una carátula inicial con la relación de la documentación aportada y curso/s objeto de justificación, se incluirán los siguientes documentos:
    1. La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno. Dentro de dicha memoria se incluirá mención a la formación trasversal realizada en el seno de la acción formativa por la entidad beneficiaria y pruebas gráficas documentales de la publicidad obligatoria realizada (colocación de cartel en el aula y difusión en prensa del curso, en su caso).
    2. La cuenta justificativa con la estructura y alcance que corresponda en aplicación del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto ordinaria), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
  3. Los gastos subvencionables de la actividad formativa y los criterios de imputación son los establecidos en el anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en su redacción dada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y en el artículo 8.3 del Real Decreto – Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Además, resulta subvencionable el módulo de prácticas en empresas de aquellos certificados de profesionalidad que así lo exijan, de conformidad con el punto 3 del artículo 5.bis. del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Los gastos que se imputen en este último concepto deberán responder indubitadamente a la naturaleza de la acción de tutoría del módulo de formación práctica, por parte del tutor del centro o entidad formativa, para la programación, seguimiento y evaluación de la misma en coordinación con el tutor designado por la empresa. La justificación y liquidación de este gasto se realizará a través del módulo específico y adicional previsto. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido y que cumplan el resto de requisitos contenidos en la normativa aplicable y en la convocatoria (sintetizada en la presente ficha descriptiva). En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al del valor de mercado.
  4. Son gastos elegibles directos los siguientes:
    1. Retribuciones de los formadores internos y externos: Importe de nóminas y cotizaciones sociales, o en su caso facturas de contratos mercantiles o asimilados, relativos a los gastos docentes y por tanto proporcionales en relación con la duración del curso y la participación en su preparación y ejecución.
      • Los gastos se presentaran desglosados por horas dedicadas a la actividad, y en ningún caso se subvencionaran las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses.
      • Los costes imputados en concepto de gastos de “preparación, tutoría y evaluación” de la parte teórica deberán corresponderse con los sistemas de tutorías, preparación, seguimiento y evaluación indicados en la solicitud o, en su caso, mejorarlos. Para su justificación se aportará, además del soporte justificativo del gasto y del pago, memoria explicativa al respecto.
      • Los gastos de “preparación, tutoría y evaluación” tendrán como límite máximo hasta el 20% del gasto imputado en concepto de “Retribuciones de los formadores internos y externos”. El Servicio Público de Empleo podrá, excepcionalmente, admitir que se rebase dicho límite previa justificación motivada de la beneficiaria.
      • En relación con las cotizaciones del personal formador, se permitirá el cambio de CTP (Coeficiente a tiempo parcial) “con carácter retroactivo” a todo el mes inmediatamente anterior en el caso de aquellos formadores cuya relación laboral tenga variación en su jornada laboral durante el transcurso del mes, y en virtud de los plazos de comunicación para modificaciones de datos de trabajadores establecidos por la Tesorería General de la Seguridad social, referentes a los cambios de contrato/tipo/coeficiente/características-Boletín en Red de la TSS del 04 de abril de 2014. En este caso, será necesario determinar el porcentaje atribuido a cada actividad formativa dentro del cómputo total mensual.
    2. Alquiler y amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, siempre y cuando la compra de los bienes no haya sido subvencionada, que su vida útil sea superior a un ejercicio anual, que la amortización se calcule de conformidad con las normativa contable nacional pública o privada y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionado.
      • Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización, respecto a las horas anuales de trabajo establecidas.
      • Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
    3. Medios y materiales didácticos y bienes consumibles: Se justificará mediante las facturas correspondientes y un documento firmado por los alumnos participantes de recepción del referido material didáctico, en el cual deberá figurar la relación nominal de dicho material.
      • Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
    4. Alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. En el caso de arrendamiento financiero, serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores. No será subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
    5. Seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
    6. Publicidad. Gastos por inserción de publicidad en prensa desglosados por acción formativa, e imputados prorrateando el coste total de la publicidad entre las distintas acciones publicitadas en un mismo anuncio.
    7. Gastos de tutoría por prácticas en empresas: Serán subvencionables los gastos de tutoría generados durante la fase de prácticas no laborales en empresas con cargo a la subvención otorgada para dicho módulo, no admitiéndose la justificación de dicha parte de la ayuda con gastos devengados durante la fase teórica. Los gastos de tutoría podrán comprender los costes salariales del/la tutor/a y los gastos en los que éste/a incurra por razón de la labor de tutoría, con inclusión de los gastos de desplazamiento.
  5. Son gastos elegibles asociados/indirectos:
    1. Los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
    2. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, por ser exigibles por la normativa estatal, autonómica o local. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    3. Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.
    4. De conformidad con el punto 2 del anexo II de la Orden TAS/718/2008 y con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes referidos en este apartado 5 habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. El método de imputación de dichos costes, que será justo y equitativo deberá constar por escrito y ser comunicado a la Administración con carácter previo a la realización de dichos gastos. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales de la actividad formativa.
  6. Son gastos elegibles como “Otros Costes”, los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del anexo I de la Orden TAS/718/2008. El beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 3% de la subvención que le haya sido concedida para la ejecución de la actividad formativa y estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30% de los grupos de formación que se impartan. La realización de dichas actuaciones se justificarán mediante la aportación de la documentación prevista en el punto 1.m) del apartado sobre “Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios”. Los gastos que se imputen en concepto de evaluación y control de la calidad deberán responder indubitadamente a la naturaleza de tal evaluación y presentarse desglosados por horas dedicadas a las actividades de evaluación y control de la calidad. En caso de realizarse dichas tareas con personal adscrito a la plantilla de la propia beneficiaria, se presentarán las nóminas de dicho personal junto con el correspondiente informe explicativo de la imputación de costes. En caso de realizarse dichas actividades por personal ajeno a la beneficiaria, se aceptará como soporte justificativo del gasto la factura expedida junto con el correspondiente informe explicativo de la imputación de costes.
  7. Los gastos se justificarán mediante facturas, convenientemente desglosadas por conceptos e importes unitarios, en su caso, o documentos contables de valor probatorio equivalente, acompañados de documentos justificativos del pago de los mismos, mediante presentación de originales o fotocopia compulsada con estampillado del original. Los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentado y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Cualquiera que sea el tipo de factura presentada a justificación, ésta deberá identificar adecuadamente el destinatario de la misma. Aquellas facturas que hubieran sido abonadas en efectivo deberán ser justificadas aportando los asientos contables dónde vengan reflejadas y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener la firma y sello del proveedor y sello de pagado. En ambos casos, se aportará fotocopia del DNI del receptor del pago en metálico. En ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación de la subvención, pagos en efectivo por importe superior a 100 euros por factura.
  8. Además, resultará exigible la aportación de la siguiente documentación:
    1. En el caso de haberse procedido al pago de gastos subvencionables mediante cheque, se deberá presentar copia del cheque y del movimiento bancario que acredite su presentación al cobro antes de la fecha límite prevista para la justificación de las subvenciones recibidas.
    2. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta de IVA, la factura deberá incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta (Artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre).
    3. Cuando una factura no se impute al 100% a un único curso, se aportará informe explicativo de la imputación proporcional de costes efectuada.
    4. En el caso de gastos sujetos a IRFP, la entidad colaboradora ha de acreditar su declaración en ingreso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    5. En el caso de los arrendamientos, se aportará el correspondiente contrato de arrendamiento, así como los recibos mensuales y documentos acreditativos de su pago.
  9. Para que el Impuesto sobre el Valor Añadido sea subvencionable no debe ser susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. Para justificar este requisito deberá aportarse por parte de las entidades beneficiarias “Certificado de situación censal” expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como última “Declaración-Resumen Anual IVA”, en el caso de que resulte obligado.
  10. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa, no computándose para dicho cálculo las ausencias justificadas (bajas médicas, entrevistas de trabajo o deberes inexcusables de carácter público). Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos/as que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma. Si se produjeran abandonos de alumnos/as durante el primer 25 por ciento de duración de la acción formativa, se podrán incorporar otros trabajadores/as en lugar de aquellos, siempre que estos tengan el nivel formativo correspondiente al curso al que se incorporan. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución/incorporación, siempre que no se haya superado dicho porcentaje y que ésta se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. En este último caso (certificados de profesionalidad) el cómputo de los 5 días para la sustitución/incorporación de alumnos se realizará desde el comienzo de cada nuevo módulo formativo, con inclusión del módulo de prácticas. En el supuesto de trabajadores/as desempleados/as, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 35% de la actividad formativa. Se incoará el oportuno expediente de revocación o reintegro por el porcentaje realmente dejado de cumplir con respecto a los términos iniciales de la concesión. En ningún caso serán objeto de minoración las cantidades destinadas a sufragar gastos de profesorado.
  11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o Entes Públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la aprobación de la concesión.
  12. El incumplimiento de los requisitos establecidos, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
  13. De conformidad con el artículo 15.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación antes del 10 de diciembre de 2016, fecha límite para la justificación de las ayudas. No obstante podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 28 de febrero de 2017 en el caso de ciertos gastos (TCs, ingresos de retenciones de IRPF,…) que siendo pagados a finales del año 2016 no puedan ser en ese momento debidamente acreditados, que en todo caso deberán ser objeto de anticipo en el ejercicio 2016, según el procedimiento previsto en la apartado sobre “Pago de la Subvención”. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo. El gasto se considerará subvencionable cuando se haya procedido a su pago efectivo antes de la fecha límite prevista para la justificación de los cursos y cumpla el resto de requisitos establecidos.

Derechos y obligaciones de los alumnos

  1. Los alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios de los cursos tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, al seguro que cubra los riesgos derivados de los accidentes eventualmente acaecidos durante el desarrollo de las actividades teórico-prácticas, por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial, asistencia medica ilimitada y el riesgo “in itinere”), a ser informados de los sistemas de evaluación de seguimiento y del nivel de satisfacción, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas. En el caso de certificados de profesionalidad, los resultados de la evaluación, la acreditación de su superación y la certificación de las prácticas se documentarán de conformidad con la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Los alumnos seleccionados para la participación en alguno de los cursos desarrollados no podrán asistir a otras acciones simultáneamente hasta en tanto culminen la acción formativa iniciada con anterioridad.
  2. Los asistentes tendrán derecho a la expedición de los correspondientes diplomas cuando asistan, al menos, al 75% de duración de la acción formativa, no computándose para dicho cálculo las ausencias justificadas (bajas médicas, entrevistas de trabajo o deberes inexcusables de carácter público). En el caso de certificados de profesionalidad, además, deberán haber superado la formación en las condiciones exigidas por los artículos 17 y ss. De la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
  3. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la obtención de las siguientes ayudas y becas: Ayudas y becas por desplazamiento, por discapacidad, por manutención y alojamiento y para la conciliación de la vida familiar y laboral en la forma prevista en la Resolución autonómica por la que se regula la concesión de becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones de formación para el empleo y práctica formativas no laborales gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Asturias. Para percibir becas y ayudas será necesario que el alumno no deje de asistir injustificadamente más de tres días al mes al curso.
  4. Los alumnos y alumnas tendrán la obligación de asistir al curso y seguir con aprovechamiento y buen comportamiento las acciones formativas hasta su finalización.
  5. Los alumnos y alumnas participantes en las acciones de formación profesional para el empleo tienen la obligación de facilitar sus datos personales y todos aquellos que se les soliciten por la Administración en el ejercicio de sus competencias. Su mantenimiento, acceso, uso, rectificación, cancelación o cesión se regirán por la legislación de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo). En todo caso se garantizan los derechos de acceso y rectificación por parte de los alumnos y alumnas.
  6. A su vez, la preinscripción del/de la alumno/a en un curso conllevará el consentimiento expreso en que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera, así como sus datos de empadronamiento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/ NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como solicitar, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria y del R.D. 209/2003, de 21 de febrero, el/los certificado/s de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y en que sea consultada su situación laboral en las bases de datos de la Seguridad Social.

Control de las subvenciones concedidas

  1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
  2. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria.
  3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.

Compatibilidad de las subvenciones

  1. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
  2. En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la subvención concedida, deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.

Revocación y Reintegro

  1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma, en los términos previstos en el artículo 37 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
    1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
    2. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión.
    3. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
    4. Incumplimiento de la finalidad para la que se concede o las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
    5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
    6. Incumplimiento de los requisitos y plazos para el pago previstos en la convocatoria (sintetizada en la presente ficha descriptiva).
  2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, así como las conductas relacionadas en las letras b), c) y e) del punto anterior darán lugar a la revocación y reintegro del 100% la subvención concedida. Se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados. También se considerará que concurre un incumplimiento total, en caso de detectarse incumplimientos graves en materia de publicidad o cuando, con ocasión de las visitas sobre el terreno, se detecten incumplimientos graves con respecto a las condiciones de impartición del curso y no sean subsanados en el plazo conferido al efecto por la Administración.
    2. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el punto 1.l) del apartado sobre “Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios”, darán lugar al reintegro proporcional de los gastos y/o realizaciones afectadas por la irregularidad.
    3. Para el caso de que se incumplieran las obligaciones referidas en el punto 1. ñ) del apartado sobre “Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios” (obligaciones en materia de publicidad), se actuará conforme dispone el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y sólo en caso de persistir el incumplimiento se incoará el oportuno expediente revocatorio del 100% de la subvención concedida.
    4. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo a) esté comprendido entre el 35% y el 100% la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
    5. El incumplimiento de los requisitos y plazos previstos para el pago de las subvenciones dará lugar a la revocación y reintegro de la subvención afectada por el incumplimiento. 3. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Protección de Datos

  1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resultan beneficiarias, al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias estará sometida a la normativa en vigor en materia de protección de datos.
  2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes y beneficiarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Referencia normativa

Resolución de 25 de junio de 2015 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias por la que se convocan subvenciones públicas para 2015-2016 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas, prioritariamente, a los/as trabajadores/as desempleados/as pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral. BOPA de 30 de junio de 2015.

https://sede.asturias.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION40/66/13/001U005JZO0001.pdf