Categoría de medida
Subvenciones para asistencia técnica
Subvenciones para asistencia técnica en el marco de proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Galicia
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio.
  2. Con ese fin, la normativa estatal promueve la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo; en el ámbito específico de la integración laboral en los Centros Especiales de Empleo, resultan de aplicación:
    1. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, esta­blece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des­tinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
    2. El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que regula los contenidos esenciales del programa, como son la definición de concepto de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, las funciones que deben desarrollar y su composición, las personas destinatarias finales del programa y el tipo y la cuantía de las subvenciones, y posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su desarrollo posterior mediante la regulación de los aspectos del procedimiento y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
  3. La ejecución de las previsiones contenidas en dichas normas, recaen en el nivel autonómico, de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Contexto subvencional

  1. La subvención descrita en esta ficha se integra en un dispositivo subvencional más amplio compuesto por 2 programas subvencionales:
    1. Programa de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo, integrado, a su vez, por dos líneas subvencionales:
      • Línea subvencional dirigida a la creación y ampliación de plantilla en Centros Especiales de Empleo, compuesta por:
        • Subvención a la asistencia técnica (esta modalidad subvencional es la que se describe en esta ficha).
        • Subvención financiera (véase ficha específica autonómica sobre subvención parcial de intereses de préstamo en el marco de proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo)
        • Subvención a la inversión en activo fijo (véase ficha específica autonómica sobre subvención a la inversión en activos fijos en el marco de proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo).
      • Línea subvencional dirigida al mantenimiento de puestos de trabajo, compuesta por:
        • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica autonómica sobre subvención para la adaptación de puestos de trabajo dirigida al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
        • Subvención para el saneamiento financiero (véase ficha específica autonómica sobre subvención para el saneamiento financiero dirigida al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
        • Subvención para el equilibrio presupuestario (véase ficha específica autonómica sobre subvención para el equilibrio presupuestario dirigida al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
        • Ayudas para asistencia técnica (véase ficha específica autonómica sobre subvención para asistencia técnica dirigida al mantenimiento de puestos de trabajo).
    2. Programa de Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el mar­co de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (véase ficha específica autonómica sobre subvención a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los CEE).

Finalidad

  1. Con carácter general, la finalidad común de las subvenciones referidas  las señaladas en el apartado de esta ficha sobre “Contexto subvencional” tiene por finalidad promover la integración laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Con carácter específico, las ayudas para creación y ampliación de Centros Especiales de Empleo tienen por finalidad apoyar los proyectos generadores de empleo de carácter estable para personas con discapacidad, a través de la creación de nuevos puestos de trabajo para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el servicio público de empleo o en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, siempre que se justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto en alguna de las acciones subvencionables. En el caso específico de la subvención descrita en esta ficha, la acción subvencionable sería la asistencia técnica. 

Subvención para asistencia técnica orientada a proyectos  generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo

  1. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados para la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo.
  2. La solicitud de ayudas para asistencia técnica podrá ser realizada a instancia de parte o promovida de oficio, cuando del estudio del expediente así lo demande.
  3. Esta asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
    1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
    2. Contratación de directores o directoras, gerentes o personal técnico, por un período máximo de un año.
    3. Auditorias e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.
    4. Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
    5. La solicitud de asistencia técnica deberá presentarse con carácter previo a su realización. El Centro Especial de Empleo deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes prestadores de la modalidad de asistencia técnica. Con la solicitud de la ayuda se deberá justificar la elección entre las ofertas presentadas.
  4. Las iniciativas y proyectos que soliciten estas ayudas deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable.

Gastos subvencionables

  1. A efectos de estas subvenciones únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que, siendo cubiertos con personas con discapacidad con carácter estable, supongan incremento respecto de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente de ayudas a proyectos de creación y de ampliación de la plantilla del Centro Especial de Empleo:
    1. Serán subvencionables los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable, a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el plazo máximo previsto en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2015.
    2. Para el cálculo del límite de estas subvenciones se tendrá en cuenta la acreditación de los gastos e inversiones, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre el 1 de octubre de 2014 y el 20 de noviembre de 2015 y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015.

Cuantía de las ayudas

  1. La subvención máxima por el conjunto de los tres tipos de ayudas orientados a proyectos generadores de empleo –subvención a asistencia técnica, subvención financiera y subvención en función de la inversión en activo fijo— podrá alcanzar la cuantía de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
  2. Para la determinación de la cuantía de las ayudas se aplicarán los criterios de gradación siguientes:
    1. El porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total de la plantilla del Centro Especial de Empleo:
      • Sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supere el 90 % de la plantilla. Si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 % y el 90 % del total de su plantilla la subvención por puesto de trabajo creado con carácter estable podrá ser de hasta el 90 % de la cuantía máxima.
      • A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de Servicios de Ajuste Personal y Social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad. Se entenderán por Servicios de Ajuste Personal y Social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.
    2. Naturaleza y grado de discapacidad de los trabajadores y trabajadoras contratados: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicado el criterio del apartado a) anterior, podrán ser alcanzados cuando sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90 %.
    3. Naturaleza y grado de la discapacidad de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicados los criterios de los apartados a) y b) anteriores, podrán ser alcanzadas en el caso de que más de la mitad de la plantilla de personas con discapacidad del centro sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90 %.
  3. En el caso de tratarse de centros sin ánimo de lucro, según la calificación registral del artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, solamente será de aplicación el criterio de gradación establecido en el apartado a) anterior.
  4. En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Financiación

  1. Los programas subvencionales descritos en esta ficha están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. En el ejercicio económico 2015 las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias recogidas en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por programas:
    1. Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: 770.000, 00 Euros
    2. Programa de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (capítulo III): 320.000,00 Euros.
  3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas al Programa referido en la letra a) del punto 2.
  4. De producirse remanentes del crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa, se procederá a la reasignación de las cuentas sobrantes para atender a las necesidades de crédito de otro programa.
  5. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
  6. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio.

Entidades beneficiarias de las subvenciones

  1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones referidas en el apartado sobre “Contexto subvencional”, los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en la fecha de la solicitud de la subvención como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.
  2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:
    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    3. Haber dado lugar, por causa de la cual fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    7. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
    8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, o la Ley General Tributaria.
  3. No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  5. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Concepto de persona con discapacidad y persona desempleada

  1. A efectos de las subvenciones referidas en el apartado sobre “Contexto subvencional”, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida por la Administración competente una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %. La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que hubiese sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en este supuesto deberá remitirse la resolución de reconocimiento de la discapacidad.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad:
    1. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
    2. Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    3. En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica se tendrá en cuenta la incapacidad en que el certificado del organismo competente para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa recoja la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o persona con discapacidad intelectual. Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33 % se realizará mediante la resolución o certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.
  3. A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción hubiese sido realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se incorporan al Centro Especial de Empleo por las que se solicita la subvención la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Solicitudes y plazos

  1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar:
    1. Se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente.
    2. También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  2. Las solicitudes del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2015. Las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo y de asistencia técnica se presentarán con anterioridad a la realización de la adaptación o a su realización. No obstante, las solicitudes por las adaptaciones de los puestos de trabajo y por las asistencias técnicas realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta orden podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
  3. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la dirección: http://traballo.xunta.es/axudas-e-subvencions. Para la formalización de las solicitudes de subvención podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas.
  4. A las solicitudes de las personas o entidades interesadas se adjuntarán los documentos señalados para cada tipo de ayuda, salvo que los documentos exigidos ya estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
  5. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se remitiese la documentación exigida, a la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
  6. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
  7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
  8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código de registro.
  9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación

  1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada de la documentación que se relaciona:
    1. Documentación común para todos los tipos de ayudas del Programa de Integración Laboral de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo (tanto las modalidades de subvención orientadas a la creación de empleo como las orientadas al mantenimiento de puestos de trabajo):
      • Solicitud en el modelo normalizado, en el anexo y procedimiento correspondiente que se indica para cada tipo de ayuda, que incluirá la declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
      • DNI o NIE del representante de la entidad en caso de no prestar la autorización, en el modelo de la solicitud, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.
      • Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.
      • Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social, y las causas que los motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto. Para las solicitudes de subvención para la adaptación del puesto de trabajo no será necesaria la presentación de esta memoria.
      • Certificación de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla del Centro Especial de Empleo con indicación de la relación de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y de aquellas por las cuales se solicita la subvención, la relación del personal trabajador de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellas personas trabajadoras no afectadas por discapacidad, con indicación de las que realizan servicios y/u ocupan puestos que, por su especificidad, no puede realizar el personal con discapacidad (según el modelo del anexo II), excepto en el caso de la subvención para la adaptación de puestos de trabajo, en el que se adjuntará una relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita la subvención (según el anexo VIII).
    2. Documentación común a las modalidades de subvención orientadas a la creación de empleo:
      • en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo IV de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.
    3. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:
      • Solicitud en el modelo normalizado del anexo I, procedimiento TR341E.
      • Memoria explicativa del contenido de la modalidad de asistencia solicitada, justificación de su necesidad y presupuesto detallado de su coste.
      • Memoria de la entidad y/o curriculum vitae de la persona que va a prestar el servicio.
      • Cuando se trate de estudios o de asesoramiento, un índice de su contenido.
      • Justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes prestadores de la modalidad de asistencia técnica y justificación de la elección entre las ofertas presentadas. En el supuesto de la modalidad de contratación, justificación de la elección adoptada para la cobertura del puesto de trabajo.

Consentimientos, autorizaciones y datos de carácter personal

  1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo adjuntar entonces con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  3. Con la presentación de solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 da la Ley 4/2006, de 30 de junio, de Transparencia y de Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega, publique las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
  4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán remitir los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
  5. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos en tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objetivo es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero rs la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: lopd.traballo@xunta.es .
  6. La presentación de solicitudes supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo para la cesión de datos de carácter personal a la Consellería de Trabajo y Bienestar, incluidos los relativos al tipo y grado de discapacidad, por lo que el Centro Especial de Empleo es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento.
  7. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención se realizará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 10.4 c) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
  2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Empresas de Inserción de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución. Esta fase se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como Centros Especiales de Empleo, así como su reconocimiento e inscripción como Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo provisto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Resolución y recursos

  1. Previa fiscalización por la Intervención Delegada de las propuestas emitidas por el servicio de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Empresas de Inserción, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.
  2. El plazo para resolver y notificar la resolución, en el caso del programa del capítulo II, será de cinco meses, a computar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; será de cinco meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Justificación

  1. De no haberse adjuntado con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación común y de la específica que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada en los aparatados siguientes:
    1. Documentación común:
      • Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda.
      • Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones (según el modelo anexo X).
      • En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.
    2. Documentación común a las ayudas orientadas a la creación de empleo en Centros Especiales de Empleo:
      • Documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.
      • Certificación actualizada a la fecha de presentación de esta documentación, de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de personal del Centro Especial de Empleo (según el modelo del anexo II).
      • En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo IV de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.
      • La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación de puestos de trabajo requerirá la presentación de la documentación justificativa de su realización y de su efectivo pago mediante justificante bancario de pago.
    3. Documentación específica:
      • Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social y nóminas abonadas. Para las otras modalidades de asistencia técnica, se adjuntarán las facturas acreditativas del coste del servicio recibido y, para el caso de la elaboración de estudios o informes, se presentará copia del mismo.
  2. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para cada programa.
  4. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación:
    1. En todo caso, el pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá haberse realizado no más tarde del 20 de diciembre de 2015.
    2. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas y pagadas, en todo caso, no más tarde del 20 de diciembre de 2015.
    3. La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
    4. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

Pago

  1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.
  2. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

Incompatibilidades y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

  1. Con carácter general, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:
    1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    5. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. De acuerdo con esta obligación, el Centro Especial de Empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión «Centro Especial de Empleo» y el logotipo «Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia». Los formatos a utilizar serán los proporcionados por la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que constan en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/publicidade-centros-especiais-de-emprego . Igualmente, la entidad beneficiaria de las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o a la trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo X de la orden.
    9. Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoria, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.
    10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
    11. Presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar con el contenido y en el plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
    12. Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se hubiesen recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en los que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
    13. Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo, los centros beneficiarios de las subvenciones con cargo al programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo del año 2015 deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre de 2015, según los modelos de impresos Mem./1,2,3 y 4 que constan en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/seguimento-cadro-persoal-centros-especiais-de-emprego. Esta documentación deberán remitirla, junto con las fotocopias del TC1 y TC2 del mes de diciembre de 2015, a más tardar el 15 de febrero del año 2016 a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Revocación y reintegro

  1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
  2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Devolución voluntaria de la subvención

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
  2. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Control, evaluación y seguimiento

  1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
  2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden de bases reguladoras y convocatorias y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas.

Referencia normativa

Orden de 6 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y del programa de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo y se procede a su convocatoria para el año 2015. DOG de 17 de agosto de 2015.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150817/AnuncioCA05-100815-0001_es.pdf