Categoría de medida
Subvenciones para asistencia técnica
Subvenciones para asistencia técnica en el marco de proyectos generadores de empleo en CEE.
Ámbito geográfico
Madrid
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en todas sus modalidades, se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia.
  2. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.
  3. En ejecución de la normativa estatal, la Comunidad de Madrid establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en su ámbito territorial.

Contexto subvencional

  1. La subvención que se describe en esta ficha se enmarca en un contexto subvencional más amplio, que se articula a través de un programa específico destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. En él se agrupan tres líneas de ayudas que a su vez integran varias modalidades:
    1. Ayudas a proyectos generadores de empleo:
      • Subvención para sufragar inversión en activos fijos (véase ficha específica de nivel autonómico).
      • Subvención parcial de intereses de préstamos (véase ficha específica de nivel autonómico).
      • Asistencia técnica para la creación de empleo (esta modalidad es la que se describe en esta ficha).
    2. Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo:
      • Subvención de costes salariales (véase ficha específica de nivel autonómico).
      • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha específica de nivel autonómico).
      • Subvención destinada al saneamiento financiero (véase ficha específica de nivel autonómico).
      • Subvención dirigida al equilibrio presupuestario (véase ficha específica de nivel autonómico).
      • Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
    3. Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
  2. A efectos de lo anterior, se entenderá por puesto de trabajo estable el contrato indefinido o la transformación en indefinido de contrato temporal. Se computarán como indefinidos los contratos indefinidos a jornada completa o parcial; en este caso, se considerarán como un único puesto de trabajo estable los necesarios para completar una jornada laboral.

Vigencia

En el año 2014, al igual que en los dos años anteriores, si bien la regulación de la modalidad de subvenciones regulada en esta ficha sigue vigente (dado que no ha sido objeto de derogación), no existe dotación presupuestaria para estas ayudas.

Finalidad de la subvención

  1. La subvención para asistencia técnica a la creación de empleo estable se destinará a cubrir gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de puestos de trabajo de carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad de Centros Especiales de Empleo.
  2. Esta asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional, que tengan esta actividad como objeto social y así se refleje en su epígrafe del IAE, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
    1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
    2. Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.
    3. Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
  3. La asistencia técnica no podrá prestarse por socios, asociados o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria

Beneficiarios

  1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  2. Para ser beneficiarios de la ayuda, los Centros deberán:
    1. Disponer de una plantilla compuesta, como mínimo, por un 70 por 100 de trabajadores con discapacidad.
    2. Realizar los servicios de ajuste personal y social. El equipo técnico y de apoyo, que preste estos servicios, deberá estar en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, conforme a lo indicado en la normativa estatal reguladora de los Centros Especiales de Empleo, y conforme a la normativa autonómica reguladora del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    3. Disponer de centros de trabajo entendiéndose por tales las unidades productivas con organización específica, que estén dadas de alta ante la autoridad laboral. Estos centros deberán ser accesibles y disponer de puestos de trabajo adaptados en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad el acceso al empleo.
    4. Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados mediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Requisitos generales

  1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos generales:
    1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (su cumplimiento podrá comprobarse de oficio).
    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid (su cumplimiento podrá comprobarse de oficio).
    3. Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente.
  2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarios

  1. Los destinatarios últimos de las acciones subvencionadas son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que se determinan más adelante.
  2. A estos efectos:
    1. Se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
    2. Se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación de los tipos de discapacidad y los grados específicos de discapacidad superiores al 33 por 100 se realizarán mediante resolución de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa.
  2. La instrucción del procedimiento de concesión directa corresponde a la Dirección General de Empleo.
  3. El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución tendrá que especificar, entre otros, los siguientes extremos:
    1. El objeto de la subvención.
    2. El proyecto subvencionable.
    3. La cuantía de la ayuda concedida.
    4. La forma y plazos de justificación y pago.
    5. Otras condiciones exigibles para la concesión de la subvención.
  4. El procedimiento de instrucción de las ayudas se realizará según el orden de entrada de los expedientes en el registro, con el límite de los fondos presupuestarios disponibles.
  5. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.

Cálculo de la plantilla

  1. Los nuevos puestos creados deben suponer un incremento neto de la plantilla indefinida del personal con discapacidad subvencionado a lo largo de la vida del centro.
  2. La plantilla de partida a considerar es la siguiente:
    1. Centros subvencionados que hayan justificado con anterioridad al inicio del período subvencionable:
      • La plantilla de partida será la de las personas trabajadoras con discapacidad subvencionadas a lo largo de la vida del centro.
    2. Centros que se encuentren en plazo de justificación o que hayan justificado la última subvención recibida durante el período subvencionable:
      • La plantilla de partida será la de las personas trabajadoras con discapacidad subvencionados a lo largo de la vida del centro, incluyendo los puestos de trabajo comprometidos con la última subvención recibida.
    3. Centros que desde su calificación no hayan recibido subvenciones por proyectos generados de empleo estable:
      • La plantilla de partida será cero.
  3. Si se comprobara que se ha producido en algún momento la reducción del empleo indefinido subvencionado, se procedería a no tramitar el expediente, salvo que concurran causas imprevistas debidamente apreciadas por la Dirección General de Empleo, debiendo aportar los Centros la documentación que se solicite.
  4. Cualquier baja de personas trabajadoras con discapacidad que ocupen un puesto indefinido subvencionado deberá cubrirse en el plazo de tres meses y, en cualquier caso, hallarse cubierta para continuar con la tramitación del expediente. Este plazo podrá ampliarse siempre que se justifiquen debidamente las dificultades en el proceso de contratación.

Cuantía y cálculo de las ayudas

  1. Los Centros Especiales de Empleo podrán solicitar esta subvención para inversión fija, bien por sí sola o bien junto con las otras modalidades de subvención incluidas en la línea subvencional de ayudas a proyectos generadores de empleo, es decir, la subvención para inversión en activos fijos y la subvención parcial de intereses de préstamos.
  2. En tales casos, en ningún caso, la cuantía de las mismas, por puesto de trabajo creado con carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad, podrá superar las cantidades siguientes:
    1. 12.000 euros si el Centro Especial de Empleo posee una plantilla compuesta por un 90 por 100, como mínimo, de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de su plantilla,
    2. 9.000,00 euros si el Centro posee una plantilla comprendida entre el 70 por 100 y el 90 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de la plantilla. La plantilla del centro a considerar para establecer la cuantía de la subvención será la correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, según el VILEM presentado.

A efectos de determinar el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social ni el personal sin discapacidad integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional.Las cuantías anteriores van destinadas a financiar hasta un 95 por 100, como máximo, de la inversión computable total realizada o proyectada por el centro.

  1. Las cuantías pueden alcanzar 24.000 euros por contrato realizado si concurren las causas extraordinarias siguientes:
    1. Los proyectos supongan la contratación de personas trabajadoras con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, en un porcentaje de, al menos, el 50 por 100 sobre el total de los puestos a contratar.
    2. Los proyectos supongan la contratación de mujeres en un porcentaje de, al menos, el 50 por 100 sobre el total de los puestos a contratar.
    3. El centro disponga de personal de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social o se comprometa a su contratación durante el plazo de justificación.

En los casos previstos en este punto 3, la cuantía va destinada a financiar hasta un 85 por 100, como máximo, de la inversión computable total realizada o proyectada por el centro.

  1. La inversión subvencionable será, como máximo, el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente, 95 por 100 u 85 por 100, a la inversión computable total proyectada por el centro, con el límite del empleo creado. En cualquier caso, deberá justificarse el 100 por 100 de la inversión computable. La cuantía de las subvenciones a que se hace referencia en este apartado tiene el carácter de máximo.

Período subvencionable

  1. Se subvencionarán tanto los proyectos realizados total o parcialmente en el momento de la solicitud como los posteriores a la orden de concesión.
  2. La antigüedad máxima de los proyectos ejecutados será la de 15 de abril del año anterior al de la solicitud de la ayuda, no considerándose, en consecuencia, las inversiones facturadas ni los contratos de trabajo indefinidos o transformaciones de contratos temporales en indefinidos de fecha anterior.

Financiación

La cuantía de la financiación destinada a las ayudas quedará condicionada a la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico corriente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

Solicitudes

  1. La solicitud de la subvención se formalizará en modelo normalizado y se presentará, acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  2. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, siempre que se disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal Administración Electrónica. Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  5. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos en la normativa específica (véase el apartado de referencias normativas de esta ficha), pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado.
  6. En caso de que la subvención descrita en esta ficha, se solicite a la vez que alguna otra modalidad de subvención integrada en el mismo Programa (véase apartado sobre modalidades), se presentará una solicitud, por cada modalidad de subvención, firmada por el titular o representante legal del centro.
  7. Con la solicitud se adjuntarán los formularios normalizados que correspondan y la documentación correspondiente a esta modalidad de ayuda.
  8. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos por la normativa específica reguladora de estas subvenciones, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución.
  9. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución notificada al interesado.

Documentación genérica

  1. La documentación a presentar –que también debe presentarse en el caso de solicitar las otras modalidades de subvención incluidas en la línea subvencional de ayudas a proyectos generadores de empleo”, es la siguiente:
    1. Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales
    2. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.
    3. Copia del VILEM; Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo correspondiente a los dos años precedentes, contados a partir del mes anterior al de presentación de la solicitud de ayuda, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, así como el último TC2.
    4. En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
    5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    6. Copia del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, certificado de estar exento de pago de dicho impuesto:
      • En caso de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles deberán indicarlo en el apartado 8 de la solicitud, por el que se declara responsablemente que la cifra de negocios es inferior a un millón de euros.
      • En caso de asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
    7. Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la solicitada en el presente impreso, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
    8. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en el apartado 8 de la solicitud.
    9. Copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o certificado de haberlo realizado.
  2. La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Documentación específica

  1. Además de la documentación genérica (común) establecida en el punto anterior, la solicitud se acompañará de:
    1. Memoria detallada del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica.
    2. Memoria de la empresa o entidad que prestará la asistencia técnica. En caso de que lo realicen personas físicas se aportará el currículum vítae de las personas que realicen el estudio- asesoramiento; si se realiza por persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo.
    3. Último recibo del impuesto sobre actividades económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia o alta para el caso de nueva creación.
    4. Presupuesto detallado de la asistencia técnica y el índice del contenido del mismo, en el caso de que cuando se solicite la subvención no se hubiera realizado la inversión o copia del proyecto definitivo de la asistencia realizada, y copias de las facturas definitivas de la inversión si estuviera realizada.
  2. La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La última convocatoria se publicó en el BOCM de 25 de julio de 2013 (véase el apartado de referencias normativas al final de la ficha).
  2. Aquellos Centros Especiales de Empleo que se registren en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o comiencen su actividad durante o con posterioridad al vencimiento de los plazos de presentación de solicitudes podrán presentar solicitud en los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de su calificación o al comienzo de su actividad, entendiendo como tal la primera contratación de trabajadores que realicen.

Autorización

Los Centros Especiales de Empleo que resulten subvencionados deberán contar con autorización por escrito de todas las personas trabajadoras destinatarias finales de las ayudas, o sus representantes legales, por la que se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de los datos, que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones, incluidos en los certificados de discapacidad, vida laboral y contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y cuya subvención se solicita.

Resolución

  1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.
  2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
  3. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Pago de la subvención

  1. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.
  2. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado, o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.
  3. El abono de la subvención se llevará a cabo:
    1. Previa justificación de la inversión y el empleo, para lo cual deberá presentarse la documentación justificativa que lo acredite en el plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión.
    2. Mediante “anticipo a cuenta”, previo aval que garantice la ejecución de la inversión y las contrataciones comprometidas. Dicho aval será presentado en el plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión y otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta.
    3. Justificación parcial y pago anticipado de la cantidad no justificada y garantizada mediante aval.
  4. En caso de haberse optado por la fórmula de anticipo a cuenta garantizado mediante aval, se concederá a los beneficiarios seis meses para ejecutar la realización del proyecto, plazo que se contará a partir del cobro de la subvención, pudiendo concederse ampliación del plazo anterior a petición del interesado, siempre que este lo solicite durante el quinto mes, y podrá consistir en un máximo de tres meses. Finalizado el plazo anterior inicial o ampliado, se presentará en el plazo máximo de un mes la documentación justificativa relativa a la inversión y el empleo subvencionado.
  5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. El beneficiario de la subvención asumirá las siguientes obligaciones:
    1. Justificar las obligaciones impuestas en la orden de concesión y la consecución de los objetivos previstos.
    2. Mantener al menos durante tres años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas trabajadoras inicialmente considerados en el plazo de tres meses; este plazo podrá ampliarse, a juicio del órgano gestor, para las personas con discapacidad psíquica atendiendo a las peculiaridades del caso concreto, obligándose la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo creados, tanto el cese como la nueva alta que se produzca.
    3. Para los casos en que se efectúe el pago mediante la fórmula de anticipo a cuenta, ejecutar el proyecto, crear los puestos de trabajo previstos, acreditarlo todo documentalmente y mantener el empleo creado en los términos establecidos en el punto anterior.
    4. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la entidad beneficiaria y quedarán afectos al Centro Especial de Empleo por un período que se establecerá en la orden de concesión y que en ningún caso será inferior a dos años para bienes muebles y cinco para inmuebles, y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención. Se aplicará igual tratamiento por las obras de acondicionamiento que se lleven a cabo en los mismos. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
    5. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal del Centro para la realización de las actividades objeto del mismo, y deberá encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.
    6. En caso de producirse acontecimientos que lleven a un cambio del proyecto de inversión inicialmente aprobado, y antes de que finalice el quinto mes del período de ejecución, este hecho deberá comunicarse a la Dirección General de Empleo, quien valorará el cambio de proyecto y concederá la autorización siempre que no afecte a su viabilidad y a la estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos.
    7. Los bienes deberán ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.
    8. El Centro Especial de Empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid e, igualmente, los bienes inmuebles y vehículos subvencionados deberán incorporar un rótulo visible al público con el nombre del centro e incluyendo la expresión “Centro Especial de Empleo, Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid”.
    9. Asimismo deberá incluirse, en todo caso, el logo de la Comunidad de Madrid. Los formatos a utilizar serán proporcionados por la Dirección General de Empleo.

Justificación de la subvención

  1. La justificación por el beneficiario de la realización del proyecto se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa.
  2. La cuenta justificativa adoptará la siguiente forma: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:
    1. Respecto de la inversión:
      • Modelo normalizado de justificación de subvención para proyectos generadores de empleo y mantenimiento de puestos de trabajo.
      • Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física, según modelo normalizado.
      • Copia compulsada de las facturas de las inversiones realizadas.
      • Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago. No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa del pago de las facturas de las inversiones de importe igual o inferior a 150 euros.
      • Copia de la póliza de seguro de los activos subvencionables y último recibo pagado.
      • Certificado del registro público correspondiente donde conste la afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.
      • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
      • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
    2. Respecto del empleo:
      • Copia de los contratos de trabajo debidamente registrados.
      • Relación detallada por orden alfabético de las contrataciones efectuadas, según modelo normalizado.
      • Copia de los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
      • Copia del alta de estas personas trabajadoras en la Seguridad Social.
      • Relación detallada de orden alfabético de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad del centro a la fecha de la justificación.
      • Vida laboral, VILEM, de la empresa a la fecha de justificación y último TC2.
      • Copia de los contratos de trabajo debidamente registrados del personal de apoyo, en el supuesto de subvención por causas extraordinarias.
  3. Los gastos para justificar las inversiones por importe superior a 150 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico.

Incompatibilidades y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

Control y seguimiento

  1. La Dirección General de Empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias, durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas, inclusive la realización de visitas que se consideren necesarias para evaluar el funcionamiento del programa y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de concesión y en la normativa aplicable.
  2. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.
  3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Reintegro de las subvenciones

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.
  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Referencia normativa
  • Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008. BOCM de 24 de julio de 2008.

http://www.madrid.org/ICMdownload/RRPYJ.pdf

  • Orden 1164/2010, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes. BOCM de 30 de abril de 2010.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/30/BOCM-20100430-25.PDF

  • ORDEN 3168/2011, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM de 30 de agosto de 2011.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/30/BOCM-20110830-7.PDF

  • Orden 7465/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. BOCM de 5 de enero de 2012.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/05/BOCM-20120105-1.PDF

  • Orden 7847/2012, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM de 5 de julio de 2012.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/05/BOCM-20120705-1.PDF

  • Orden 4370/2013, de 18 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, y se convocan subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial) en el año 2013. BOCM de 25 de julio de 2013.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/25/BOCM-20130725-18.PDF