Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los servicios de ajuste personal y social de los CEE.
Ámbito geográfico
Madrid
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en todas sus modalidades, se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia.
  2. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.
  3. En ejecución de la normativa estatal, la Comunidad de Madrid establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en su ámbito territorial.

Modalidades

Las diversas modalidades de ayudas a la integración laboral en Centros Especiales de Empleo se articulan a través de un programa específico destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. En él se agrupan tres líneas de ayudas que a su vez integran varias modalidades:

  1. Ayudas a proyectos generadores de empleo:
    1. Subvención para sufragar inversión en activos fijos (véase ficha específica de nivel autonómico).
    2. Subvención parcial de intereses de préstamos (véase ficha específica de nivel autonómico).
    3. Asistencia técnica para la creación de empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
  2. Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo:
    1. Subvención de costes salariales (véase ficha específica de nivel autonómico).
    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha específica de nivel autonómico).
    3. Subvención destinada al saneamiento financiero (véase ficha específica de nivel autonómico).
    4. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario (véase ficha específica de nivel autonómico).
    5. Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
  3. Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo (esta modalidad es la que se describe en esta ficha).

Vigencia

En el año 2014, al igual que en los dos años anteriores, si bien la regulación de la modalidad de subvenciones regulada en esta ficha sigue vigente (dado que no ha sido objeto de derogación), no existe dotación presupuestaria para estas ayudas.

Finalidad de las ayudas

  1. Las subvenciones se destinan a la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, enmarcadas en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  2. Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional, los equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, que, mediante el desarrollo de las funciones y los cometidos que tienen asignados, permiten ayudar a superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros citados tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y la progresión en el mismo.
  3. El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el artículo anterior debe desarrollar las siguientes funciones:
    1. Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que los trabajadores y trabajadoras con discapacidad puedan desarrollar su actividad profesional.
    2. Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
    3. Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de los trabajadores y trabajadoras al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    4. Establecer apoyos individualizados para cada trabajador y trabajadora en el puesto de trabajo.
    5. Favorecer y potenciar la autonomía y la independencia de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, principalmente en su puesto de trabajo.
    6. Favorecer la integración de nuevos trabajadores y trabajadoras en el Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal finalidad.
    7. Asistir a los trabajadores y trabajadoras del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.
    8. Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
    9. Establecer fórmulas de acompañamiento social e itinerarios personalizados de capacitación, orientación y formación hacia las mujeres con discapacidad a fin de mejorar sus condiciones y aptitudes laborales.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las ayudas serán las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
  2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluido en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a dichas personas trabajadoras no afecte negativamente a la atención de las incluidas en el apartado anterior.

Requisitos generales

  1. Además de los requisitos específicos descritos a lo largo de esta ficha, los beneficiarios de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional deberán reunir los siguientes requisitos generales:
    1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (su cumplimiento podrá comprobarse de oficio).
    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid (su cumplimiento podrá comprobarse de oficio).
    3. Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
  2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos específicos

Para ser beneficiarios de la ayuda, los Centros deberán:

  1. Disponer de una plantilla compuesta, como mínimo, por un 70 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Realizar los servicios de ajuste personal y social. El equipo técnico y de apoyo, que preste estos servicios, deberá estar en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, conforme a lo indicado en la normativa estatal reguladora de los Centros Especiales de Empleo, y conforme a la normativa autonómica reguladora del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  3. Disponer de centros de trabajo entendiéndose por tales las unidades productivas con organización específica, que estén dadas de alta ante la autoridad laboral. Estos centros deberán ser accesibles y disponer de puestos de trabajo adaptados en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad el acceso al empleo.
  4. Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados mediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  5. Contar en la plantilla con personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
  6. Tener contratadas a personas con el grado de especialidad y titulación exigidos para formar parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional, durante el período subvencionable establecido en la convocatoria.
  7. Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican seguidamente:
    1. Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el punto 6 de este apartado: un técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20 por 100 de su jornada, y un monitor de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    2. De 16 a 30 personas: un técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80 por 100 de su jornada, y dos monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    3. De 31 a 45 personas trabajadoras: dos técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 por 100 de su jornada, y tres monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    4. De 46 a 60 personas trabajadoras: dos técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y cuatro monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    5. De 61 a 75 personas trabajadoras: tres técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 por 100 de su jornada, y cinco monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    6. Para más de 75 personas trabajadoras se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente según los criterios anteriormente citados.
  1. Cuando el número de personas trabajadoras con los tipos y el grado de discapacidad establecidos en el punto 5 del apartado sobre requisitos específicos no se corresponda con los límites de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal a las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Cuando, por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberá cubrirse en el plazo de tres meses para mantener la proporcionalidad anteriormente establecida.

Gastos subvencionables

  1. Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Trabajo.
  2. Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la subvención hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía de las ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo se establece en 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y el grado de discapacidad indicados en el punto 5 del apartado sobre requisitos específicos con contrato indefinido o con contrato temporal de una duración igual o superior a seis meses.
  2. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a las que hace referencia el artículo anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral cuando el contrato sea a tiempo parcial.
  3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud del Centro Especial de Empleo, considerando el número de personas trabajadoras con discapacidad indicadas en el punto 5 del apartado sobre requisitos específicos y la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional, acreditadas a la fecha de presentación de la solicitud.

Financiación

La cuantía de la financiación destinada a las ayudas quedará condicionada a la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico corriente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

Solicitudes

  1. La solicitud de la subvención se formalizará en modelo normalizado y se presentará, acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  2. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
  3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, siempre que se disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal Administración Electrónica. Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  5. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos en la normativa específica (véase el apartado de referencias normativas de esta ficha), pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado.
  6. En caso de que la subvención descrita en esta ficha, se solicite a la vez que alguna otra modalidad de subvención integrada en el mismo Programa (véase apartado sobre modalidades), se presentará una solicitud, por cada modalidad de subvención, firmada por el titular o representante legal del centro.
  7. Con la solicitud se adjuntarán los formularios normalizados que correspondan y la documentación correspondiente a esta modalidad de ayuda.
  8. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos por la normativa específica reguladora de estas subvenciones (sintetizada en la presente ficha), se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución.
  9. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución notificada al interesado.

Documentación

  1. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se harán efectivas las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante:
    1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
    2. Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    3. Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
  2. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General de Empleo obtenga mediante consulta el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos. En el caso de no prestarse este consentimiento los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase de procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
    1. Certificado, expedido por el representante legal del centro, de vigencia de los estatutos o escrituras, de los poderes y del NIF presentados en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
    2. Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas.
    3. En el supuesto de exención, ésta se justificará de la siguiente forma:
      • Sociedades: Justificarán la exención mediante declaración responsable relativa a que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.
      • Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro: Justificarán la exención mediante la presentación de copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
    4. Copia del informe de vida laboral (VILEM) del Centro Especial de Empleo del último día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria e informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo a la fecha de presentación de la solicitud, ambos de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.
    5. Declaración de plantilla de personal del Centro Especial de Empleo, de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria.
    6. En relación con el personal de la unidad de apoyo a la actividad profesional:
      • Relación de las personas trabajadoras que la componen, con indicación del tipo de contratos, duración de los mismos y horas semanales, de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria.
      • Currículo profesional de las personas trabajadoras integrantes de la unidad de apoyo, firmado por los interesados.
      • Copias de los contratos de los técnicos de grado medio o superior y, en su caso, de las conversiones y modificaciones de los mismos.
      • Copia de su titulación o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la entidad donde se adquirió la experiencia equiparable.
      • Copia de los contratos de los monitores de apoyo a la producción y, en su caso, de las conversiones y modificaciones de los mismos, en los que conste la categoría profesional correspondiente.
      • Memoria, firmada por el representante legal del centro y por las personas trabajadoras de la unidad de apoyo, descriptiva de los objetivos a desarrollar, ubicación física de la unidad, funciones de cada uno de los miembros de la unidad de apoyo y temporalización de cada una de las acciones.
    7. Relación nominal de personas trabajadoras del Centro Especial de Empleo con discapacidad destinatarias del apoyo, de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria.
    8. Copia compulsada de los contratos de trabajo temporales y copia de los certificados de discapacidad de estas personas trabajadoras que permitan comprobar el tipo y grado de discapacidad.
    9. Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras indefinidas de las unidades de apoyo a la actividad profesional, por los que se solicita la subvención, así como los documentos TC1 y TC2, las copias de las nóminas y las transferencias bancarias que justifiquen el pago tanto de las nóminas como de los seguros sociales correspondientes a las mensualidades abonadas a la fecha de la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La última convocatoria se publicó en el BOCM de 25 de julio de 2013 (véase el apartado de referencias normativas al final de la ficha).

Autorización

Los Centros Especiales de Empleo que resulten subvencionados deberán contar con autorización por escrito de todas las personas trabajadoras destinatarias finales de las ayudas, o sus representantes legales, por la que se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de los datos, que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones, incluidos en los certificados de discapacidad, vida laboral y contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y cuya subvención se solicita.

Procedimiento de concesión

  1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo.
  3. El Instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.
  4. Con el fin de evaluar las solicitudes se creará una comisión de evaluación, que estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de empleo o persona en quien delegue, e integrada por tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral. Actuará como Secretario uno de los tres representantes de la citada Subdirección General.
  5. La comisión de evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.
  6. La propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración que se recogen en el apartado 5 de este artículo y se elevará al órgano competente para la concesión.
  7. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
  8. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda a las unidades de apoyo a la actividad profesional serán los siguientes:
    1. Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto al total de las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo: De 0 a 35 puntos.
    2. Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el punto 5 del apartado sobre requisitos específicos sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo: De 0 a 35 puntos.
    3. Porcentaje de mujeres con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el punto 5 del apartado sobre requisitos específicos de esta Orden sobre el total de personas trabajadoras con el mismo tipo y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo: De 0 a 25 puntos.
    4. Número de personas trabajadoras con grado de discapacidad superior al 33 por 100 procedentes del Centro Especial de Empleo contratados indefinidamente o con contrato de, como mínimo, seis meses por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años: De 0 a 5 puntos.
  9. Los porcentajes anteriores estarán referenciados al mes anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  10. Para el supuesto de empate, en la puntuación final obtenida tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el punto 5 del apartado sobre requisitos específicos sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
  11. El Órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería de Educación y Empleo que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.
  12. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  13. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del Órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Resolución

  1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.
  2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
  3. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Pago de la ayuda

Las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional se abonarán de la siguiente forma:

  1. Mediante un primer pago que comprenderá el importe justificado de octubre, noviembre y diciembre del año anterior, así como un anticipo sin aval del 35 por 100 del importe de la subvención concedida para el período de enero a septiembre del año en curso, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente.
  2. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará bien la minoración y, en su caso, el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.

Documentación justificativa

  1. La orden de concesión de la subvención determinará la documentación justificativa que deberá aportarse, que comprenderá como mínimo la siguiente:
    1. Formularios normalizados que se especifiquen en la Orden de convocatoria.
    2. Certificado del representante legal de la entidad donde conste la relación de las y los profesionales contratados especificando la categoría profesional y el número de horas semanales dedicadas a la actividad objeto de la subvención, TC1, TC2, copia de las nóminas abonadas a las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo y de las transferencias bancarias correspondientes a las mensualidades del período subvencionable (según formulario normalizado que se especifique en la Orden de convocatoria).
    3. Documento acreditativo de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en el período subvencionable, según formulario normalizado que se especifique en la Orden de convocatoria.
    4. Con el último mes que se justifique se deberá presentar, además de la documentación anterior, la establecida en la orden de concesión, el VILEM por la totalidad del período subvencionable y una memoria de las actividades desarrolladas por las unidades de apoyo, así como de los objetivos alcanzados en relación a las funciones encomendadas.
  2. La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones que adquieren los beneficiarios de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional son las siguientes:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a quince días siguientes a la baja; dicha incidencia será comunicada a la Dirección General de Empleo, en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca.
  3. Mantener la plantilla de personas con discapacidad en función de los que se concedió la subvención. Si durante el período subvencionable se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses. En el supuesto de disminución de este número de persona trabajadoras o de la duración de los contratos o de la jornada de trabajo, procederá el reintegro parcial de la subvención concedida.

Incompatibilidades y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas en el marco del Programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

Control y seguimiento

  1. La Dirección General de Empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias, durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas, inclusive la realización de visitas que se consideren necesarias para evaluar el funcionamiento del programa y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de concesión y en la normativa aplicable.
  2. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.
  3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Reintegro de las subvenciones

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.
  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Referencia normativa
  • Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008. BOCM de 24 de julio de 2008.

http://www.madrid.org/ICMdownload/RRPYJ.pdf

  • Orden 1164/2010, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes. BOCM de 30 de abril de 2010.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/30/BOCM-20100430-25.PDF

  • ORDEN 3168/2011, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM de 30 de agosto de 2011.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/30/BOCM-20110830-7.PDF

  • Orden 7465/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM de 5 de enero de 2012.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/05/BOCM-20120105-1.PDF

  • Orden 7847/2012, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM de 5 de julio de 2012.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/05/BOCM-20120705-1.PDF

  • Orden 4370/2013, de 18 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, y se convocan subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial) en el año 2013. BOCM de 25 de julio de 2013.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/25/BOCM-20130725-18.PDF