Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social en los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Cataluña
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La normativa básica reguladora de las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social en los Centros Especiales de Empleo viene dada por:
    1. El artículo 3 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, en relación con el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se entiende por Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuran a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Trabajo una mayor rehabilitación personal y una mayor adaptación de su relación social. Son, en definitiva, un medio de integración del número más elevado posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario. Por otra parte, teniendo en cuenta las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo, y a fin de que estos puedan cumplir la función social requerida en el Real decreto legislativo 1/2013, y de acuerdo con el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, las administraciones públicas podrán, en la forma que se determine por reglamento, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros con el fin de contribuir a su viabilidad, con el establecimiento, además, de los mecanismos de control que se consideren pertinentes.
    2. Visto lo que dispone la Estrategia española de activación para la empleo 2014-2016, aprobada mediante el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, las comunidades autónomas podrán optar por realizar servicios (acciones) y programas (medidas) de ámbito estatal reguladas en la normativa estatal vigente, o bien realizar servicios y programas de políticas activas de empleo propias, diferentes de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, de acuerdo con lo que las comunidades autónomas establezcan.
  2. En esta ficha se describen dos modalidades de subvención, al amparo de lo previsto en los dos puntos anteriores, cuya gestión recae en la competencia autonómica:
    1. Las ayudas que establece el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, dictada en ejercicio de las competencias de la Generalidad según los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
    2. Unas ayudas propia de la Comunidad Autónoma, destinadas a servicios complementarios de ajuste personal y social equivalentes a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo las personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental, que tengan personal contratado destinado a las unidades de apoyo profesional con un nivel de calificación académica y profesional superior al fijado en la norma estatal. Esta ayuda complementaria tiene como objetivo reconocer y potenciar el esfuerzo cualitativo y económico que significa la contratación de personal especialista licenciado, lo cual revierte directamente en la calidad y la mejora de la atención al colectivo de personas al que se dirige la actividad de los Centros Especiales de Empleo.

Financiación

  1. El importe máximo destinado al otorgamiento de la subvención para la realización de las actuaciones relativas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Trabajo es de 9.000.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2015. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esa finalidad.
  2. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada Centro Especial de Trabajo será la correspondiente al importe justificado el mes de enero de 2011 por el mismo programa y para los 12 meses del año 2015.
  3. La distribución inicial de estos importes se podrá modificar teniendo en cuenta el desarrollo del programa, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, mediante una resolución del director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará los importes máximos destinados al otorgamiento de las ayudas, que estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esa finalidad.

Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es apoyar el de acciones relativas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de las personas con discapacidad.

Tipo de ayudas

  1. Ayuda 1: para subvencionar a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Trabajo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
  2. Ayuda 2: complementaria a la Ayuda 1 que se establece en el anterior apartado, destinada a los Centros Especiales de Trabajo para la contratación dentro de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de personas trabajadoras más cualificadas. Se consideran personas trabajadoras más cualificadas a los/las profesionales que se detallan en el punto 2 del apartado de esta ficha sobre “Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional para la Ayuda 2”. Esta ayuda complementaria se enmarca en los Servicios de Ajuste Personal y Social para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social, de los servicios que prestan.

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones descritas en esta ficha las entidades titulares de los Centros Especiales de Trabajo y los Centros Especiales de Trabajo que tengan personalidad jurídica propia y establecimiento permanente en Cataluña.
  2. Se considera Centro Especial de Trabajo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Trabajo.

Destinatarios finales

  1. Los destinatarios finales de las subvenciones descritas en esta ficha serán las personas trabajadoras con discapacidad residentes en Cataluña de los Centros Especiales de Trabajo con establecimiento permanente en Cataluña que estén incluidas en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional también podrán dar servicio a las personas trabajadoras con discapacidad de Centros Especiales de Trabajo no incluidos en los dos apartados anteriores siempre que esa dedicación no menoscabe la atención respecto de las personas trabajadoras de los colectivos prioritarios mencionados.

Definición y funciones del personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Trabajo que, mediante el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, permiten ayudar a superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros mencionados tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y la progresión en este.
  2. El personal integrante de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional definidas en el punto anterior tiene que llevar a cabo las siguientes funciones:
    1. Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo a fin de que las personas trabajadoras con discapacidad puedan llevar a cabo su actividad profesional.
    2. Establecer las relaciones necesarias con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo en la incorporación a un puesto de trabajo y en su estabilidad.
    3. Desarrollar todos los programas de formación que sean necesarios para la adaptación de las personas trabajadoras con discapacidad al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    4. Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.
    5. Favorecer y potenciar la autonomía y la independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente en su puesto de trabajo.
    6. Favorecer la integración de las nuevas personas trabajadoras con discapacidad en el Centro Especial de Trabajo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a esa finalidad.
    7. Asistir a las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Trabajo en el proceso de incorporación en enclaves laborales y en el mercado ordinario de trabajo.
    8. Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad, con el fin de evitar y atenuar los efectos.
    9. Establecer fórmulas de acompañamiento social e itinerarios personalizados de capacitación, orientación y formación hacia las mujeres con discapacidad con el fin de mejorar sus condiciones y aptitudes laborales.

Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional para la Ayuda 1

  1. Para acceder a estas subvenciones los Centros Especiales de Trabajo tendrán que tener Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social. Su composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
    1. Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”:
      • un técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, como mínimo el 20% de su jornada;
      • y un monitor de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
    2. De 16 a 30 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”:
      • un técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, como mínimo el 80% de su jornada;
      • y dos monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
    3. De 31 a 45 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”:
      • 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro, como mínimo, al 50% de su jornada;
      • y tres monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
    4. De 46 a 60 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”:
      • dos técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo;
      • y cuatro monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
    5. De 61 a 75 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”:
      • tres técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro, como mínimo, al 50% de su jornada;
      • y cinco monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
    6. Para más de 75 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”: se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente mencionados.
  2. Cuando el número de personas trabajadoras con los tipos y los grados de discapacidad establecidos en los colectivos prioritarios que indica el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales” no se corresponda con los límites de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de personas trabajadoras con discapacidad.
  3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra las mencionadas unidades, estas vacantes se deberán cubrir para mantener la proporcionalidad anteriormente establecida.

Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional para la Ayuda 2

  1. Los centros que hayan hecho un esfuerzo especial en la contratación de los profesionales cualificados podrán percibir, además de la Ayuda 1, la Ayuda 2 como ayuda complementaria para compensar parte del gasto realizado.
  2. Se considera que se ha producido un esfuerzo especial en la contratación de profesionales cualificados cuando el personal técnico reúna los dos requisitos que se detallan a continuación:
    1. Que tenga alguna de las titulaciones universitarias siguientes: psicología, trabajo social, educación social, pedagogía, medicina (salud mental), terapia ocupacional o fisioterapia.
    2. Que su dedicación esté distribuida en los porcentajes que constan en los siguientes puntos:
      • Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”:
        • el 30% de la jornada laboral de un profesional con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente,
        • y un monitor de apoyo a la producción, diferente del monitor industrial, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación es a tiempo parcial.
      • De 16 a 30 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”:
        • un técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable, como mínimo el 20% de su jornada, un 60% de la jornada laboral de un profesional con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente;
        • y dos monitores de apoyo a la producción, diferentes de los monitores industriales, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
      • De 31 a 45 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”:
        • un técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable, como mínimo el 60% de su jornada; un 45% de la jornada laboral de, como mínimo, dos profesionales con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente;
        • y tres monitores de apoyo a la producción, diferentes de los monitores industriales, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
      • De 46 a 60 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”:
        • un técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable, como mínimo el 80% de su jornada; un 60% de la jornada laboral de, como mínimo, dos profesionales con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente;
        • y cuatro monitores de apoyo a la producción, diferentes de los monitores industriales, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
      • De 61 a 75 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”:
        • un técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable a tiempo cumplido; un 75% de la jornada laboral de, como mínimo, dos profesionales con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente;
        • y cinco monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los monitores industriales, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
      • Más de 75 personas trabajadoras, incluidos los colectivos prioritarios que establece el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”: se establecerá la plantilla proporcionalmente, según los criterios anteriormente mencionados.
  3. Cuando el número de personas no se corresponda con el máximo establecido para cada módulo, el tiempo de dedicación del personal a las unidades de apoyo en la actividad profesional será proporcional al número de personas trabajadoras con discapacidad.
  4. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra las mencionadas unidades, estas vacantes se deberán cubrir para mantener la proporcionalidad anteriormente establecida.
  5. Se exigirá una jornada mínima de actividad profesional dedicada al apoyo en el Centro Especial de Trabajo de 4 horas semanales, que se deberá justificar con el correspondiente contrato a tiempo parcial, de acuerdo con lo que dispone el apartado de esta ficha sobre “Pago y justificación”.

Gastos subvencionables

  1. Las subvenciones descritas en esta ficha se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Trabajo para llevar a cabo las funciones que describe el punto 2 del apartado de esta ficha sobre “Definición y funciones del personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional”.
  2. La contratación tendrá que ser indefinida para todas las personas trabajadoras excepto para los profesionales de las siguientes ramas: psicología, trabajo social, educación social, pedagogía, medicina (salud mental), terapia ocupacional o fisioterapia.

Cuantía de las ayudas

  1. Ayuda 1:
    1. La cuantía de las ayudas que se definen en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Tipos de acciones subvencionables” se establece en 1.200,00 euros anuales para cada persona trabajadora con el tipo y el grado de discapacidad que indica en el apartado sobre “Destinatarios finales”, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
    2. La subvención anual se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.
    3. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud del Centro Especial de Trabajo.
  2. Ayuda 2 (complementaria):
    1. La cuantía de las ayudas complementarias que se indica en el punto 2 del apartado de esta ficha sobre “Tipos de acciones subvencionables” será de hasta 1.669,57 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad que cumpla los requisitos del apartado sobre “Destinatarios finales”, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
    2. La subvención de 1.669,57 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.
    3. Cuando la reducción horaria la determinen motivos terapéuticos derivados de la patología de la persona trabajadora, y así lo certifique la persona representante legal del centro, se mantendrá el importe de la subvención.
    4. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud del Centro Especial de Trabajo.
    5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que integran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Trabajo.
  3. En el caso de que la cuantía de la ayuda 1 se incremente, la ayuda complementaria disminuirá en la misma cuantía con el fin de que la suma total no exceda los 2.869,57 euros anuales por persona trabajadora.
  4. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada Centro Especial de Empleo será la correspondiente al importe justificado el mes de enero de 2011 por el mismo programa y para los 12 meses del año 2015.

Requisitos de las entidades solicitantes

  1. Los Centros Especiales de Trabajo solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
    1. Figurar inscritos como Centro Especial de Trabajo en el Registro oficial de Centros Especiales de Trabajo antes del 1 de enero de 2011, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
    2. Que su plantilla esté integrada por personas incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
      • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
      • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
    4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    6. No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto
    7. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
    8. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.
    9. Cumplir los requisitos específicos que determinan las bases reguladoras descritas en esta ficha.
    10. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
    11. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
    12. En el caso de que las personas beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
    13. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    14. En el caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  2. El cumplimiento de los requisitos especificados en este apartado se acreditará mediante la aportación de la documentación referida en el apartado de esta ficha sobre “Solicitudes y plazos de presentación”.

Solicitud y plazo de presentación

  1. Las solicitudes de subvención se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web de la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
  2. Las solicitudes se tienen que presentar por medios telemáticos a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), acompañadas de la documentación indicada más adelante y dentro del plazo que establece el punto siguiente de este apartado. La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOGC.
  4. Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
    1. Presupuesto detallado de explotación del servicio.
    2. Relación de personas trabajadoras con discapacidad: tipo, grado, código del contrato y horas semanales.
    3. Relación de personas trabajadoras profesionales: titulación, código del contrato y horas semanales a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la subvención.
    4. Proyecto anual del servicio, que debe incluir lo que dispone la el punto 1e) del apartado de esta ficha sobre “Criterios de valoración”.
    5. Declaración responsable de la persona que firma el documento de solicitud de subvención de actuar en nombre y representación jurídica de la persona jurídica solicitante.
    6. Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto
    7. Declaración conforme el local, la sala, la obra, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    8. Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    9. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.
    10. Declaración conforme la empresa o entidad cumple con las obligaciones y no incurre en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
    11. En el caso de que la entidad sea una fundación, declaración conforme los estatutos de la entidad están adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior; y declaración conforme se han presentado las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    12. En el caso de que la entidad sea una asociación, declaración conforme sus estatutos están adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
    13. Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, indicando el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En el caso de no haber solicitado otras subvenciones, se deberá adjuntar una declaración responsable en ese sentido.
    14. Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
    15. En el caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración de cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de la utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación.
  5. Las declaraciones de los anteriores apartados e), f), g), h), y), j) k), l),m),n) y o) se incluyen dentro del impreso de solicitud. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados. De acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, los órganos tramitadores están facultados para verificar la conformidad de los datos incluidos en la solicitud y para acceder a las fuentes de información que corresponda. Con la firma de la solicitud la persona firmante da su consentimiento para la realización de esas verificaciones.
  6. En el caso de documentos que ya figuren al poder del Departamento de Empresa y Empleo , en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud. En el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.
  7. Si la solicitud y la documentación presentada no reúnen los requisitos que establece este apartado se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento general para la concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva. Excepcionalmente, vistos la disponibilidad presupuestaria y el sistema de justificación y pago mensual de este programa, y de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al prorrateo del importe máximo, en el caso de que el crédito disponible llegue a ser insuficiente. Asimismo, la concesión de esta ayuda queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
  2. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al/a la subdirector/a general de Políticas Empresariales y Laborales para la Diversidad. La evaluación y la comparación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento que el apartado de esta ficha sobre “Criterios de valoración”.
  3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión técnica de evaluación de las solicitudes que se presenten integrada por los órganos siguientes, o persona que designen: el/la subdirector/a general de Políticas Empresariales y Laborales para la Diversidad, el/la jefe/a del Servicio de Programas para la Diversidad, y/o el/la jefe/a de la Sección de Centros Especiales de Trabajo.
  4. La Comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación que se establecen en el apartado de esta ficha sobre “Criterios de valoración, y vistos los informes que se adjunten, elaborará un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  5. Vistos el expediente y el informe emitido por la Comisión técnica de evaluación, el/la subdirector/a general de Políticas Empresariales y Laborales para la Diversidad formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  6. La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las solicitudes denegadas, con los motivos de la exclusión. También debe incluir a las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista, se puede otorgar la subvención a la primera entidad solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación.
  7. Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que consta en este apartado en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la mencionada documentación. Dentro del mismo plazo los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. Si la entidad beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo fijado se entenderá que acepta tácitamente la concesión de la subvención.
  8. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
    1. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el impreso del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, disponible a la dirección de Internet http://www20.gencat.cat/docs/economia/70_Economia_SP_Tresoreria/arxius/trans_banc_area_sepa.pd.
    2. Esta documentación sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Empresa y Empleo a la Generalidad de Cataluña.
  9. El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
  10. Se entiende que las entidades interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores dentro del plazo establecido.
  11. El/La subdirector/a general de Políticas Empresariales y Laborales para la Diversidad formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y elevará esa propuesta al/a la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.
  12. El plazo máximo para emitir la resolución de subvención y notificarla será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
  13. Esa resolución, debidamente motivada, se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  14. En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
  15. Contra la resolución de concesión o denegación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 67.2.f) del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo. En el caso de las administraciones públicas se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Criterios de valoración

  1. Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas para la realización de acciones relativas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son, junto con su ponderación, los siguientes:
    1. Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Trabajo (de 0 a 30 puntos).
    2. Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales” sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Trabajo (de 0 a 30 puntos).
    3. Porcentaje de mujeres con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales” sobre el total de personas trabajadoras con en el mismo tipo y grado de discapacidad del Centro Especial de Trabajo (de 0 a 5 puntos).
    4. Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del Centro Especial de Trabajo contratadas indefinidamente o con contrato de como mínimo seis meses por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años (de 0 a 5 puntos).
    5. Proyecto anual del Centro Especial de Trabajo relativo al objeto de estas subvenciones (de 0 a 30 puntos). El proyecto tiene que incluir necesariamente los siguientes apartados:
      • Presentación de la entidad.
      • Actividades productivas del Centro Especial de Trabajo (CET).
      • Características del colectivo de personas trabajadoras con discapacidad.
      • Objetivos generales y objetivos específicos de las actuaciones.
      • Metodología de actuación. Entre otros, la entidad tiene que definir los sistemas de valoración interna y externa, la coordinación interna y externa, y la relación con el tejido empresarial.
      • Programa personal.
      • Recursos humanos. Funciones de cada uno de los profesionales.
      • Recursos materiales. Formación y actualización de conocimientos de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Trabajo.
      • Anexos.
      • La extensión mínima del proyecto, sin incluir los Anexos, será de un mínimo de 10 y un máximo de 20 páginas.
  2. Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior, y ponderadas de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que como máximo podrán obtener las entidades solicitantes será de 100 puntos. En el caso de que el proyecto presentado no alcance una puntuación mínima de 51 puntos, no podrá acceder a las subvenciones.

Revisión

El Departamento de Empresa y Empleo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

  1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las siguientes obligaciones:
    1. Realizar las acciones relativas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Trabajo previstas en esta ficha.
    2. Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Empresa y Empleo o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención, mediante los correspondientes justificantes de gastos.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
    5. Proponer al Departamento de Empresa y Empleo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, tiene que autorizar expresamente el órgano concedente. En este supuesto se tendrá en cuenta la finalidad de estas ayudas y la prioridad de protección de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad.
    6. Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo las subrogaciones de personas trabajadoras que se realicen por causas legales, contractuales, sucesión de empresa y otras causas reconocidas en derecho. En este caso, el órgano concedente emitirá la resolución preceptiva si no afecta al importe de la subvención otorgada. En el supuesto que afecte al importe de la subvención otorgada, se dictará resolución con las modificaciones y efectos correspondientes en el importe de la subvención.
    7. Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.
    8. Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Tesorería de la Seguridad Social, ante el Estado y ante la Generalidad de Cataluña. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña comprobará, previamente al pago de las subvenciones o anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad, y en caso de incumplimiento iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.
    9. Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso o programa, así como los estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.
    11. Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el apartado de esta ficha sobre “Causas de revocación y procedimiento”.
    12. Hacer constar la colaboración de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo en toda la documentación informativa de la actuación subvencionada.
    13. Cumplir los requisitos específicos que para cada ayuda o subvención establezcan las bases reguladoras descritas en esta ficha.
    14. Aportar los documentos con los datos a los que hace referencia el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Trabajo, en el plazo y forma que disponga la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.
    15. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
  2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones descritas en esta ficha adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención que sean necesarias, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de que se garantice el más alto nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de las personas que participan en las acciones.

Pago y justificación

  1. El pago se efectuará mensualmente, previa acreditación de las altas y las bajas de las personas trabajadoras con discapacidad referidas en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”.
  2. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que presentar la justificación mensual de la subvención por medios telemáticos a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), acompañada de la documentación y dentro del plazo que se establece en este apartado. La presentación de la justificación también se puede realizar de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    1. La justificación mensual se realizará mediante la presentación de los documentos acreditativos del pago efectivo del coste salarial de los profesionales contratados correspondiente al mes anterior y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se justifica la subvención. Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de los documentos de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social, fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado, con la documentación correspondiente que acredite el pago (domiciliación bancaria de la persona trabajadora apunte del cargo del extracto bancario), así como la acreditación de pago de la nómina correspondiente.
    2. La justificación de los costes salariales del mes de noviembre, junto con la previsión del mes de diciembre, se tendrá que presentar dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
    3. El primer mes que se justifique la incorporación de una persona trabajadora profesional es necesario presentar el alta a la Seguridad Social. En meses sucesivos sólo se deberá presentar la documentación mencionada en los apartados anteriores.
    4. En todos los casos se tendrá que aportar el justificante bancario del pago de la totalidad de las nóminas.
  3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras descritas en esta ficha y los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El hecho de que la justificación de los gastos efectuados no se presente dentro del plazo supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada de conformidad con lo que establece el artículo 99.1.a) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir una infracción y le sea aplicable el régimen sancionador que establecen los artículos 101 y siguientes del mismo texto legal.
  4. En el caso de documentos que ya estén al poder del Departamento de Empresa y Empleo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, y se tiene que hacer constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se adjunta al impreso de solicitud.
  5. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.
  6. La justificación se realizará de acuerdo con los impresos normalizados y las instrucciones emitidas por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo.
  7. El Departamento de Empresa y Empleo podrá comprobar de oficio la relación de personas trabajadoras con discapacidad para asegurar la justificación de la subvención otorgada.

Aportación de cuentas anuales y auditoría

  1. Los Centros Especiales de Trabajo tienen que aportar a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo la siguiente documentación, relativa al ejercicio en el que se ha otorgado la subvención:
    1. Los Centros Especiales de Trabajo que durante el transcurso del último ejercicio presupuestario cerrado hayan recibido subvenciones de la Generalidad de Cataluña por un importe inferior a 100.000,00 euros, deben aportar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio presupuestario, elaboradas de acuerdo con el Plan general contable.
    2. Los Centros Especiales de Trabajo que durante el transcurso del último ejercicio presupuestario cerrado hayan recibido de la Generalidad de Cataluña subvenciones por un importe superior a 100.000,00 euros, deben presentar una auditoría, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas.
  2. La cantidad de 100.000,00 euros se calcula con la suma de todas las subvenciones recibidas de la Generalidad de Cataluña en concepto de Centros Especiales de Trabajo durante el periodo mencionado, incluidas las subvenciones por inversión, por mantenimiento de puestos de trabajo, las relativas a las unidades de apoyo, bonificaciones de la Seguridad Social, etc.
  3. El plazo máximo de presentación de esta documentación finaliza el 31 de agosto del año siguiente al de la convocatoria de la presente subvención.

Seguimiento y control

Las entidades beneficiarias de la subvención deben someterse a las actuaciones de comprobación que el

Departamento de Empresa y Empleo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los artículos 45 y 46 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Causas de revocación y procedimiento

  1. Son causas de revocación las que se indican a continuación, y se revocará total o parcialmente la subvención y, en su caso, se reintegrará la cantidad percibida indebidamente, con el interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde que es procedente el reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 34 del Reglamento General de Subvenciones:
    1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.
    2. El incumplimiento total o parcial del objetivo previsto para la concesión de la subvención.
    3. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.a) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos que deriven en la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas; o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados.
    7. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas entidades con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecte a la manera de cómo se debe conseguir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención o a ella se refieran.
    8. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención diferente de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos.
    9. La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo el beneficiario.
    10. En el caso de que la empresa solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la no inclusión o la utilización indebida de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y/o de los utilizados para intervenir.
  2. Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  3. La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.
  4. Con posterioridad e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la entidad el correspondiente trámite de audiencia a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la entidad interesada.
  5. Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la correspondiente resolución y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que corresponda.
  6. De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada y, a ese efecto, el órgano que la concedió dictará la correspondiente resolución.

Incompatibilidades y concurrencia

  1. Las ayudas descritas en esta ficha serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Empleo y la parte financiada con cargo en otros fondos.
  2. El importe de las ayudas no concedidas en ningún caso puede tener una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria.

Infracciones y sanciones

A la presente subvención le es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que dispone ese artículo.

Publicidad de las subvenciones otorgadas por parte de la Administración

  1. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón electrónico del Departamento de Empresa y Empleo, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
  2. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de la subvención otorgada al tablón de anuncios correspondiente dependiendo del programa de que se trate.
  3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, se dará publicidad del otorgamiento de la subvención mediante su exposición a la web del Departamento de Empresa y Empleo (http://empresaiocupacio.gencat.cat).

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Continuidad de las subvenciones

  1. Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a las limitaciones presupuestarias y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.
  2. Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Protección de datos de carácter personal

  1. Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero Centros especiales de trabajo, del que es responsable la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. Su finalidad es el seguimiento de los Centros Especiales de Trabajo y consiste en el control de las empresas que cuentan entre su plantilla con personas con discapacidad para favorecer la integración laboral y la gestión del Registro de Centros Especiales de Trabajo. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante un escrito dirigido al Servicio de Programas para la Diversidad, presentado en el Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo, calle de Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, y mediante la dirección bustiaprotecciodades.emo@gencat.cat.
  2. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones descritas en esta ficha. En especial se tienen que adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado a los mencionados datos.
Referencia normativa
  • Orden EMO/103/2015, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Trabajo y se hace pública la convocatoria para el año 2015. DOGC de 29 de abril de 2015.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6861/1421874.pdf