Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Murcia
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo recaen en la competencia del Estado, que ejerció dicha competencia mediante el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo. Este Decreto define, por vez primera, a estas Unidades, como equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste, que constituyen el instrumento de modernización de los propios Servicios de Ajuste Personal y Social y, además, regula la subvención de costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra estas unidades, cuando en el Centro Especial de Empleo prestan sus servicios personas con discapacidad física o sensorial con una grado de discapacidad reconocido por igual o superior al 65 %, o bien, con un grado igual o superior al 33% pero causado por parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual, es decir, prima aquellos Centros Especiales de Empleo que más se esfuerzan en integrar a las personas con más dificultad.
  2. La competencia ejecutiva para la aplicación de dichas subvenciones recae en la competencia autonómica. En efecto, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 469/2006, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, podrán dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones en función de sus propias peculiaridades organizativas. Este es el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado que en virtud del Real Decreto 374/95 de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, fueron transferidas las competencias de «gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto del programa de integración laboral de personas con discapacidad. Dichas funciones fueron aceptadas por la Administración Regional y atribuidas a la Consejería de Trabajo y Política Social por el Decreto 29/1995, de 5 de mayo, quien las ejerce a través del Servicio Regional de Empleo y Formación. En esta ficha se describen las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas a otorgar por el Servicio de Formación y Empleo con la finalidad de fomentar la modernización de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, antes citado, de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

Finalidad y ámbito de aplicación

  1. Las ayudas consisten en la subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  2. Dichas subvenciones, reguladas en ejecución de la normativa estatal, se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  3. La finalidad última de la concesión es el fomento de la modernización de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya plantilla está formada, total o parcialmente, por personas con discapacidad de difícil inserción.

Financiación de las subvenciones y dotación presupuestaria 2015

  1. Las subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  2. Las fuentes de financiación de estas subvenciones son:
    1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las distintas Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
    2. La Comunidad Autónoma, que podrá establecer, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar de forma expresa que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad de éste antes de que finalice el procedimiento, el cual deberá ser publicado en la misma forma que la convocatoria.
  3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.
  4. Las solicitudes de subvención que se denieguen por agotamiento del crédito en una convocatoria no causarán derecho en las siguientes convocatorias.
  5. La última convocatoria se recoge en la Resolución de 8 de mayo de 2015 (véase el apartado de “Referencias normativas”  al final de esta ficha) y establece una dotación de 220.000 euros.

Beneficiarios de las subvenciones y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de convocatoria, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, o bien, estos cuando tuvieren personalidad jurídica propia, y cumplan los siguientes requisitos:
    1. Generales. Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario serán exigibles, tanto en el momento de la propuesta de concesión de la subvención, como del pago. Serán los siguientes:
      • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
      • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Específicos. Además, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia.
      • Tener una plantilla formada por trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de bases, es decir:
        • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
        • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
      • Tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva, en virtud de la siniestralidad del año anterior.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de estas subvenciones serán las personas trabajadoras discapacitados, con especiales dificultades de inserción, de los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, entendiendo como tales a aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos personas trabajadoras no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.

Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el siguiente punto de este apartado, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
  2. El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:
    1. Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su Actividad Profesional.
    2. Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
    3. Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    4. Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.
    5. Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
    6. Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
    7. Asistir a la persona trabajadora del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
    8. Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuya composición, a los efectos de garantizar la calidad del servicio, se establece de acuerdo con los siguientes mínimos de personal y jornada:
    1. Hasta 15 personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad definido en el punto 1 del apartado sobre “Destinatarias finales”:
      • 1 Técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparables, como mínimo al 20% de la jornada.
      • 1 Encargado de apoyo a la producción a tiempo completo.
    2. De 16 a 30 personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad definido en el punto 1 del apartado sobre “Destinatarias finales”:
      • 1 Técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparables, como mínimo al 80% de la jornada.
      • 2 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo.
    3. De 31 a 45 personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad definido en el punto 1 del apartado sobre “Destinatarias finales”:
      • 2 Técnicos de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparables: 1 a tiempo completo y 1 al menos al 50% de la jornada.
      • 3 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo.
    4. De 46 a 60 personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad definido en el punto 1 del apartado sobre “Destinatarias finales”:
      • 2 Técnicos de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparables a tiempo completo.
      • 4 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo.
    5. De 61 a 75 personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad definido en el punto 1 del apartado sobre “Destinatarias finales”:
      • 3 Técnicos de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparables: 2 a tiempo completo y 1 al menos al 50% de la jornada.
      • 5 Encargados de apoyo a la producción a tiempo completo.
    6. Más de 75 personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad definido en el punto 1 del apartado sobre “Destinatarias finales”: Se aplicará la misma proporción y condiciones de los apartados anteriores
  2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales” al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada tipo de los señalados en el punto 1 de este apartado, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en términos de jornada equivalente, será proporcional al número de dichos personas trabajadoras con discapacidad.
  3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad, en términos de jornada equivalente, establecida anteriormente, en un plazo que no podrá ser superior a tres meses desde la baja del anterior personal que cubría dicho puesto.

Actividad subvencionada

  1. La actividad subvencionada es la contratación indefinida de las personas que componen los equipos multiprofesionales que constituyen las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el marco de los servicios de ajuste personal y social.
  2. Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar costes salariales y de Seguridad Social a cargo del Centro Especial de Empleo, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 8 de la Orden de bases, y con el límite del salario establecido en convenio colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de personas con discapacidad, para cada una de las categorías.
  3. Los referidos costes se imputarán por períodos de un año.

Cuantía y condiciones de las subvenciones

  1. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
  2. La subvención anual de 1.200 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  3. Estas subvenciones se concederán por periodos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.
  4. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, a que se refiere el punto 1 de este apartado.

Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes

  1. Naturaleza. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.
  2. Inicio. El procedimiento se iniciará siempre «de oficio», mediante convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  3. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado publicado en sitio WEB del Servicio de Empleo y Formación (http://www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  4. Documentación. Los interesados deberán aportar junto a su solicitud:
    1. La documentación acreditativa de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos.
    2. Documentación relativa a las contrataciones de las personas trabajadoras que integren las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones, según modelos normalizados.
    3. Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva, expedido por el servicio de prevención que tuviera contratado, por los técnicos debidamente cualificados, si la empresa tuviera organizado un servicio propio de prevención, o por el propio empresario en el supuesto que prevé el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier documentación actualizada o adicional a la expuesta en el formulario de solicitud, si la considerara pertinente y necesaria para la resolución del expediente. No obstante, la unidad administrativa instructora no requerirá aquella otra documentación que no siendo indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los únicos efectos de la puntuación en los correspondientes baremos, para la cual únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los méritos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.
  5. Lugar de Presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación (Avenida «Infante Juan Manuel », número 14, Murcia 30011), en «Ventanilla Única» o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
  6. Plazo. En la resolución por la que se apruebe la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el cual, en ningún caso, será inferior a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  7. Órgano instructor y Unidad instructora. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, y la unidad administrativa instructora del mismo la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidas, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación. En el supuesto de que el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes, ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación obtenida en el correspondiente baremo.
  8. Propuesta de resolución provisional. La unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.
  9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
  10. Trámite de audiencia:
    1. El trámite de audiencia descrito en el párrafo anterior no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con el citado artículo 18.4 de la Ley 7/2005.
    2. Será preceptiva su realización, cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado. En este supuesto, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.
    3. Una vez recibida la notificación de aceptación, el Servicio de Empleo y Formación procederá a emitir la Resolución de concesión correspondiente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud. Cuando la aceptación de la propuesta de resolución provisional conlleve la modificación del proyecto presentado, el beneficiario deberá presentar en el registro general del Servicio de Empleo y Formación dicha adaptación a las condiciones señaladas en la comunicación en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de concesión. La Resolución de concesión se emitirá una vez presentado el mismo y comprobada su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada.
  11. Resolución. El Director General del Servicio de Empleo y Formación, a propuesta de la unidad instructora del procedimiento, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.
  12. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados de acuerdo con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del Servicio de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo.
  13. Silencio Administrativo. El plazo para notificar la resolución recaída en los procedimientos de concesión de subvenciones será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Criterios de prelación y baremación

  1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios:
    1. PRELACIÓN.
      • Tendrán prioridad los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
      • El orden de preferencia, dentro del mismo orden de prelación, vendrá determinado por la aplicación del baremo.
    2. BAREMO. Si aplicado el criterio de prelación expuesto en el punto anterior, no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias, serán subvencionadas aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan como resultado de aplicar la siguiente fórmula: [(A/N)x4] + [(B/N)x3] + [(C/N)x2] + (D/B), siendo:
      • A: Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, y que habiendo permanecido como mínimo 6 meses en el mismo, hayan sido contratadas indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
      • B: Número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritas en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”.    
      • C: Número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido.
      • D: Número de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”.
      • N: Total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

Pago de la Subvención

  1. Pago anticipado. El pago de la subvención se efectuará anticipadamente, previa solicitud del interesado, mediante un único pago realizado mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria y de su titularidad.
  2. Garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será necesario el establecimiento de garantías.

Justificación

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
  2. Las entidades beneficiarias deberán haber realizado la actividad, pagado los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa subvencionados, y justificado ante el Servicio de Empleo y Formación los mismos, antes de transcurridos dos meses desde la finalización de la anualidad subvencionada.
  3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del pago. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
  4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la anualidad subvencionada, la documentación que a continuación se expresa, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público:
    1. Memoria de las actividades realizadas en la anualidad subvencionada, que como mínimo, detallará las personas trabajadoras con discapacidad atendidas, clasificadas por tipo de discapacidad, y las horas que han recibido atención, programa y material didáctico utilizado, evaluaciones y seguimientos realizados, y número de inserciones en el mercado laboral ordinario conseguidas.
    2. Recibos de salarios del personal subvencionado y justificantes de su abono.
    3. Vida laboral del Centro Especial de Empleo o entidad promotora.
    4. Anexo III de la Orden de 29 de junio de 2006, que establece las bases reguladoras de esta subvención (véase apartado al final de la ficha sobre “Referencias Normativas”) debidamente cumplimentado. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en las bases reguladoras (y sintetizado en esta ficha) y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en proporción a la actividad correctamente realizada.

Seguimiento y evaluación

El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de este programa, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

Incompatibilidad

El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad.

Publicidad de las acciones

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la financiación y logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Referencia normativa
  • Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006. BORM de 15 de julio de 2006.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=302325

  • Orden de 11 de julio de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican las Órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones de Fomento del Autoempleo y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo. BORM de 20 de julio de 2012.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=548621

  • Resolución de 8 de mayo de 2015, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo. BORM de 15 de mayo de 2015.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=730764