Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo descritas en esta ficha se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia.
  2. Dado que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas las competencias de políticas de empleo, es competente para la ejecución de estas subvenciones, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (à véase ficha específica a nivel estatal sobre las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo).

Acciones subvencionables

Esta subvención tiene por objeto contribuir a la cobertura del coste asociado a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo.

Financiación

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
  2. Para el año 2015, la última convocatoria publicada por Orden EYE/1116/2014 (véase al final de esta ficha el apartado sobre “Referencias normativas”), los importes previstos ascienden a 661.500 € + 721.010 € (ascendiendo a un total de 1.382.510 €).
  3. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación. Los créditos presupuestarios adicionales por un importe máximo de 500.000,00 €, se destinaran a la financiación de las solicitudes presentadas en el plazo dispuesto en el apartado sobre “Solicitudes, forma y plazo de presentación”, sin que ello implique un nuevo plazo de presentación de las solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
  4. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones descritas en esta ficha las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
    2. Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”.
    3. Disponer en el momento de presentación de solicitudes de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
    4. Que se preste apoyo a todos las personas trabajadoras con discapacidad incluidos en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”. Sin perjuicio de que las unidades de apoyo puedan prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”, siempre y cuando la dedicación a estos personas trabajadoras no menoscabe la atención de los incluidos en dicho Apartado.
    5. Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El Centro Especial de Empleo estará obligado a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y la establecida en la resolución de concesión.

Destinatarios finales

  1. Los destinatarios finales son las personas trabajadoras y las trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Actividades y gastos subvencionables

  1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  2. Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratados indefinidamente de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
  3. Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015.
  4. Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de las personas trabajadoras con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses. Dicho período debe estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable.

Cuantía de la subvención

  1. La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad de las referidas en el apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias” contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
  2. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro Especial de Empleo.

Criterios de valoración

  1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán en función de las disponibilidades presupuestarias.
  3. Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    1. Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.
    2. Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad referidos en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales”, sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
    3. Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad referidos en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales” sobre el total de personas trabajadoras con dicho tipo de discapacidad y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo.
    4. Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

Solicitudes, forma y plazo de presentación

  1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán, junto con los Anexos y a la documentación que se indica en el apartado siguiente de esta ficha, al titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo, sita en la Calle Jacinto Benavente n.º 2-47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  3. La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo sito en la Calle Jacinto Benavente nº 2 – 47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
  4. Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 41 29 42 conforme establece el Anexo III Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.
  5. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 27 de febrero de 2015, ambos inclusive.
  6. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente la documentación a que se refiere el Capítulo II del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, dicha documentación. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Documentación

  1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
    1. Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
    2. Escritura o Acta de Constitución de la Entidad.
    3. Estatuto de la Entidad, en su caso.
    4. Documentación acreditativa de la totalidad de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo, acompañando:
      • Certificado de discapacidad de dichas personas trabajadoras.
      • Contrato de trabajo Registrado en El Servicio Público de Empleo.
    5. Certificado de vida laboral del Centro Especial de Empleo que abarque el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el día anterior a la presentación de la solicitud.
    6. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    7. Declaración responsable del representante legal de la empresa con la identificación de la totalidad de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad con referencia al nombre y apellidos, D.N.I. o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, tipo y grado de discapacidad, entidad que ha emitido el certificado de discapacidad.
    8. Relación nominativa de la totalidad de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo con referencia al día anterior a la presentación de la solicitud, indicando:
      • DNI, o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros.
      • Tipo de discapacidad y grado de discapacidad.
      • Tipo de contrato. En los contratos temporales especificar duración del contrato, indicando la fecha de inicio y de finalización del mismo.
      • Jornada de trabajo.
      • Edad a la fecha de presentación de la solicitud.
    9. Relación nominativa del personal con discapacidad señalado en el apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias” firmada por el solicitante, con referencia al día anterior a la presentación de la solicitud, indicando:
      • DNI, o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros.
      • Tipo de discapacidad y grado de discapacidad, indicando la entidad que ha emitido el certificado de discapacidad.
      • Tipo de contrato. En los contratos temporales especificar duración del contrato, indicando la fecha de inicio y de finalización del mismo.
      • Jornada de trabajo.
      • Edad a la fecha de presentación de la solicitud.
    10. Certificado, firmado por el solicitante, que contenga los siguientes datos relativos a las personas trabajadoras con discapacidad con referencia al día anterior a la presentación de la solicitud:
      • Nº de personas trabajadoras con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% con contrato indefinido, indicando el nº de personas trabajadoras a jornada completa y el n.º de personas trabajadoras a jornada parcial, señalando el porcentaje de jornada.
      • Nº de personas trabajadoras con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, indicando el nº de personas trabajadoras a jornada completa y el nº de personas trabajadoras a jornada parcial, señalando el porcentaje de jornada.
    11. Documentación relativa a las personas trabajadoras que integren las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional:
      • Contratos de trabajo indefinidos registrados en el Servicio Público de Empleo.
      • Anexo a los contratos de trabajo, indicando la categoría profesional y el tiempo que dedican a las funciones de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional.
      • Acreditar que las personas trabajadoras que componen las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables.
      • Edad a la fecha de presentación de la solicitud.
    12. Certificado, firmado por el solicitante, que contenga los siguientes datos relativos a las personas trabajadoras que componen la Unidad de Apoyo con referencia al día anterior a la presentación de la solicitud:
      • Nº de miembros que componen la Unidad de Apoyo.
      • Nº de Técnicos de grado Medio y duración de la jornada de trabajo,
      • Nº de Técnicos de Grado Superior y duración de la jornada de trabajo,
      • Nº de encargados y duración de la jornada de trabajo.
    13. Relación nominativa de las personas trabajadoras que componen las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional firmada por el solicitante con referencia al día anterior a la presentación de la solicitud, indicando:
      • DNI.
      • Fecha de alta en la empresa y fecha de contrato indefinido.
      • Duración de la jornada de trabajo.
      • Categoría Profesional (técnicos de grado medio o superior o encargados de apoyo a la producción.
      • En el supuesto de haberse producido sustituciones de alguno de los componentes de la Unidad de Apoyo, indicar la fecha de la baja, la causa de la misma y los datos relativos al trabajador que le sustituye, señalados en esta letra.
    14. Documentación acreditativa, en su caso, de las personas trabajadoras con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
    15. Declaración del representante de la entidad de la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a las personas trabajadoras.
    16. Memoria que deberá detallar los siguientes extremos:
      • Descripción del tipo de apoyo a realizar, tareas concretas que llevarán a cabo; calendario y lugares de prestación de los apoyos.
      • Relación de las personas con discapacidad a los que se va a apoyar.
      • Desglose del importe solicitado, detallando el coste salarial en función de la jornada a realizar y las aportaciones a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que componen la Unidad de Apoyo.
      • Desglose del importe de la subvención solicitado en relación a las personas trabajadoras con discapacidad, en función de la jornada realizada y de la duración del contrato de las personas trabajadoras.
    17. Declaración responsable del representante legal del Centro Especial de Empleo de que las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional prestan apoyo a todos las personas trabajadoras con discapacidad referidos en el apartado referido a los destinatarios finales.
    18. Anexo II de declaraciones establecidas por la normativa general disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
  2. No será necesaria la presentación de la documentación señalada en las letras a), b), c) y d), si se hubiera presentado con anterioridad y obra en poder de la Administración, salvo que se hubieran producido modificaciones.
  3. El órgano instructor podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía Social y Autónomos por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
  2. El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Propuesta de resolución

  1. La propuesta de resolución será formulada por el titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación.
  2. La Comisión de Evaluación tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:
    1. Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
    2. Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, designadas por su titular.
    3. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, designada por su titular.

Resolución

  1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Economía y Empleo.
  2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
  3. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Pago

  1. El abono de la subvención se efectuará de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en la resolución de concesión.
  2. Podrán realizarse pagos anticipados, previa solicitud del interesado en el modelo del Anexo III en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010:
    1. Con carácter previo al cobro, los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra a totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.
    2. Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro no es necesario presentar aval de entidades financieras autorizadas para operar en España.

Justificación y liquidación

  1. La justificación y liquidación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario indicar y acreditar los gastos derivados de las actividades efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.
  2. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.

Inspección, seguimiento y control

La Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo ejercerá las funciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas y podrá solicitar los documentos justificativos que estime necesarios.

Incumplimiento

  1. Los incumplimientos de las entidades beneficiarias de las ayudas darán lugar a las siguientes consecuencias:
    1. A que no proceda su pago.
    2. A una reducción de la cuantía concedida.
    3. Y, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los intereses de demora correspondientes.
  2. El procedimiento para determinar el incumplimiento debe tener en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y debe garantizar siempre el derecho de audiencia del interesado.
  3. Estas subvenciones se reducen proporcionalmente en función de los días que la persona trabajadora con discapacidad no reciba el apoyo.
Referencia normativa
  • ORDEN EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, por la que se adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL de 24 de diciembre de 2009.   

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/12/24/pdf/BOCYL-D-24122009-2.pdf

  • Orden EYE/776/2013, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, por la que adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL de 24 de septiembre 2013.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2013/09/24/pdf/BOCYL-D-24092013-1.pdf

  • Orden EYE/1116/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2015. BOCYL de 26 de diciembre de 2014.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/26/pdf/BOCYL-D-26122014-5.pdf

  • Orden EYE/405/2015, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/1116/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2015. BOCYL de 19 de mayo de 2015.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/05/19/pdf/BOCYL-D-19052015-3.pdf