Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Castilla-La Mancha
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, establece en su Disposición Adicional Tercera que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión de los programas, entre otros, de integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo ejercerán las funciones que en el mismo se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.
  2. Asimismo, dispone que dicha gestión se realice de acuerdo con lo establecido en ese Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.
  3. La Comunidad Autónoma asumió las competencias en la gestión de los programas de integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, por el Real Decreto 383/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Programas de Apoyo al Empleo. En concreto, dichas competencias residen en la Consejería de Trabajo y Empleo, encomendándose específicamente su ejecución a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por el Decreto autonómico 92/2004, de 11 de mayo de 2004, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería antedicha.
  4. Con el fin de facilitar el acceso al contenido de los aspectos esenciales que establece el citado Real Decreto, especialmente en materia de legislación laboral, se ha optado por trasladar a la regulación autonómica cuyo contenido se describe en esta ficha (véase el apartado de referencias normativas al final de la ficha) las disposiciones que regulan el concepto, las funciones, los destinatarios y la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que regula la repetida norma estatal, además de las disposiciones relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y de los órganos competentes para su concesión.

Concepto de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que, a través de las funciones y cometidos que se señalan en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional desarrollará las funciones relacionadas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, que son las que se expresan seguidamente:
    1. Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
    2. Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
    3. Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    4. Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.
    5. Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
    6. Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
    7. Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
    8. Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Destinatarias finales

  1. Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de las incluidas en el apartado anterior.

Subvenciones y cuantía de las mismas

  1. Las subvenciones establecidas en el Real Decreto 469/2006 y descritas en esta ficha se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
  2. La cuantía de dichas subvenciones es de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados en el punto 1 del apartado anterior contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada, si el contrato es a tiempo parcial.
  3. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo, conforme al procedimiento que se establece en la presente Orden.
  4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado primero de este apartado.

Entidades titulares de las subvenciones

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Que figuren inscritas en el Registro Regional de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
    2. Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el punto 1 del apartado de esta ficha referido a destinatarias finales.
    3. Que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. En caso de entidades beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, que dispongan de un plan de prevención de riesgos laborales, y que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
    5. Que hagan constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo.
  2. Se excepciona el requisito del domicilio fiscal en virtud de lo establecido por el artículo 73.3.b) de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en razón al objeto y finalidad de estas subvenciones y por estar cofinanciados con fondos estatales.

Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
    1. Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicados en el punto 1 del apartado sobre destinatarias finales:
      • 1 Técnico/a de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y
      • 1 encargado/a de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    2. De 16 a 30 personas trabajadoras:
      • 1 Técnico/a de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada,
      • y 2 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    3. De 31 a 45 personas trabajadoras:
      • 2 Técnicos/as de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada,
      • y 3 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    4. De 46 a 60 personas trabajadoras:
      • 2 Técnicos/as de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo,
      • y 4 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    5. De 61 a 75 personas trabajadoras:
      • 3 Técnicos/as de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada,
      • y 5 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    6. Para más de 75 personas trabajadoras: se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.
  2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre destinatarias finales al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos personas trabajadoras con discapacidad.
  3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Procedimiento de concesión. Instrucción y Resolución

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviéndose mediante la comparación entre las solicitudes recibidas. Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos, siendo concedidas aquellas que, sumadas sus cuantías, se encuentren dentro de los límites del crédito disponible para cada convocatoria.
  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo, que estará asistido por una comisión de valoración.
  3. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración formada por el Jefe de Servicio competente en materia de Centros Especiales de Empleo, un técnico y dos funcionarios de la Dirección General competente en la materia. La Comisión podrá solicitar los informes y el asesoramiento que estime precisos.
  4. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados así como los que hubieran presentado declaración responsable, para que presenten documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El plazo para presentar dicha documentación será de 15 días.
  5. El expediente seguirá por sus trámites, conforme a lo previsto en el artículo 25.6 y concordantes del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
  6. Conforme a lo previsto en el artículo 22.3 del Decreto 21/2008, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la presente Orden fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
  7. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración dictar la correspondiente resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
  8. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
    1. la identificación de la entidad beneficiaria
    2. la cuantía de la ayuda concedida
    3. el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el pago de la misma
    4. y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
  9. La resolución del procedimiento será notificada de forma personal a los interesados, en el domicilio que hayan señalado en su solicitud.
  10. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios de valoración

  1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo (de 1 a 3 puntos).
    2. Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el apartado de esta ficha sobre destinatarias finales, sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo (de 1 a 5 puntos).
    3. Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre destinatarias finales sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo (de 1 a 5 puntos).
    4. Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratadas indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años (de 1 a 4 puntos).

Solicitud de las subvenciones

  1. Las subvenciones se solicitarán según modelo normalizado, contenido en Anexo de la normativa reguladora. Debe incluir los datos del Centro Especial de Empleo y los siguientes:
    1. Relación de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de discapacidad y grado de discapacidad.
    2. Tipo y duración de los contratos.
    3. Relación relativa a las contrataciones de las personas trabajadoras que integren las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones.
  2. La documentación para la solicitud de las subvenciones estará a disposición de los Centros Especiales de Empleo en las dependencias de las respectivas Delegaciones Provinciales de Trabajo y Empleo, en la Dirección General de Trabajo e Inmigración y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Trabajo y Empleo).

Documentación a presentar

  1. Los solicitantes podrán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:
    1. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones según el modelo del anexo I.
    2. Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y frente a la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización a la Consejería de Trabajo y Empleo para obtener dicha información.
    3. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de naturaleza tributaria para con la Hacienda regional y estatal. Este documento podrá ser igualmente sustituido por una autorización a la Consejería de Trabajo y Empleo para obtener dicha información.
    4. Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se halla incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha.
    5. Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se halla incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Los solicitantes podrán autorizar en su solicitud al órgano gestor de las subvenciones, a obtener los datos relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las derivadas de posibles reintegros, directamente a través de medios informáticos o telemáticos y aportarlos al expediente.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
    1. Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.
    2. Conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. Asimismo, podrán presentarse:
      • Mediante llamada telefónica al 012.
      • A través de fax, a los números que figuran en la Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia (DOCM de 17 de diciembre), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas.
      • Utilizando el envío telemático de datos, cumplimentando la solicitud correspondiente en la siguiente dirección de Internet: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=
  3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pago de las subvenciones

  1. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, mediante pagos anticipados, que se corresponderán al importe de cada periodo.
  2. Los pagos trimestrales se verificarán previa justificación de la documentación presentada correspondiente al trimestre anterior, procediéndose al ajuste, en su caso, respecto de la cantidad pagada por dicho período.
  3. La documentación justificativa consistirá en la aportación de las nóminas, transferencias bancarias, TC1 y TC2 de las personas trabajadoras integrantes de la unidad de apoyo.
  4. Esta documentación se remitirá a la finalización de cada trimestre a la Dirección General de Trabajo e Inmigración en los primeros 20 días del mes siguiente al vencimiento del trimestre.
  5. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación, se procederá a la revocación de la subvención concedida, previa audiencia al interesado.

Seguimiento y Control

  1. La Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta Orden y en la resolución de concesión. La Consejería de Trabajo y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas en esta Orden.
  2. A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación, para los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y deberán adjuntar la memoria anual conforme a lo previsto en el precitado Decreto.

Incumplimiento de las obligaciones

  1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM Nº 149, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  2. A las subvenciones descritas en esta ficha les será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:
    1. Cuando el incumplimiento del programa/proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
    2. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Publicación de las subvenciones

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Devolución voluntaria

  1. Las entidades beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria.
  2. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Referencia normativa
  • Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010. DOCM de 10 de mayo de 2010.

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/05/10/pdf/2010_7521.pdf&tipo=rutaDocm