Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo recaen en las competencias del Estado en materia de legislación laboral, y fueron objeto de regulación estatal mediante Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
  2. La ejecución de estas subvenciones recae en la competencia autonómica, inclusive su adaptación a las peculiaridades organizativas.

Definición

Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal  y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el apartado siguiente permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social y laboral, cultural y deportiva.

Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional desarrollará las siguientes funciones:
    1. Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona con discapacidad y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la misma pueda desarrollar su actividad profesional.
    2. Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
    3. Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    4. Establecer apoyos individualizados para cada persona en el puesto de trabajo.
    5. Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
    6. Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
    7. Asistir a las personas trabajadoras del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales, y al mercado ordinario de trabajo y al autoempleo.
    8. Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas con discapacidad del centro a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional serán las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo y que tengan especiales dificultades de inserción laboral, para lo que deberán encontrarse en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el punto anterior, siempre y cuando la dedicación a éstas no menoscabe la atención de las incluidas en el apartado anterior.

Gastos subvencionables y cuantía

  1. Las subvenciones se destinarán a financiar la actividad derivada de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones ya descritas.
  2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto 1 del apartado de esta ficha referido a las “Destinatarias finales”, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses por el Centro Especial de Empleo, con el límite de los costes laborales y de Seguridad Social de las Unidades de Apoyo.
  3. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial así como en función del tiempo que la persona esté contratada durante el periodo subvencionado.
  4. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para dicho fin.

Beneficiarias de las subvenciones

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que figuren inscritos como tales en el Libro de Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y cuenten con la correspondiente declaración de utilidad pública e imprescindibilidad.
    2. Que la plantilla de los Centros Especiales de Empleo esté formada por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el punto 1 del apartado referido a “Destinatarias finales”.
    3. Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado sobre “Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional”.
    4. Que dichas unidades presten apoyo a todas las personas con discapacidad, en los términos establecidos en el apartado sobre “Destinatarias finales”.
  2. Las beneficiarias deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:
    1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    2. No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una "declaración responsable" realizada por la entidad solicitante de la subvención.

Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. La composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional deberá respetar los siguientes módulos:
    1. Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el punto 1 del apartado referido a “Destinatarias finales”:
      • 1 Técnico de Grado Medio o Superior o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada;
      • y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    2. De 16 a 30 personas trabajadoras:
      • 1 Técnico de Grado Medio o Superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable, al menos al 80% de su jornada;
      • y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    3. De 31 a 45 personas trabajadoras:
      • 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada;
      • y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    4. De 46 a 60 personas trabajadoras;
      • 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo;
      • y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    5. De 61 a 75 personas trabajadoras:
      • 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada;
      • y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    6. Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán conocimientos y/o experiencia equiparables haber desarrollado funciones similares a las desarrolladas como unidad de apoyo al menos 1 año.

  1. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el punto 1 de la base 3 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, éstas deberán ser cubiertas en el plazo de un mes a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Solicitudes

  1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar antes del mes de marzo, la concesión de la subvención correspondiente al periodo del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.
  2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo. No obstante, se podrán presentar también en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www. navarra.es (requiere firma electrónica). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
  3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en instancia oficial y deberán acompañar:
    1. Memoria descriptiva de las funciones que va a desarrollar la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional y cada una de las personas que la integran.
    2. Relación de las personas destinatarias finales con contrato por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, con indicación del tipo y grado de discapacidad, que estén contratadas por el Centro el 31 de octubre del año anterior a la solicitud.
    3. Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras con contrato indefinido de las Unidades de Apoyo por las que se solicita la subvención, referido al período subvencionable, desglosado por personas trabajadoras.
    4. Acreditación del cumplimiento de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública y frente a la Seguridad Social.
    5. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
    6. Declaración de percepción de otras ayudas con la misma finalidad compatibles y compromiso de comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo.
  4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  5. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases reguladoras de la subvención (sintetizadas en esta ficha).
  6. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada Centro para que el Servicio Navarro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Procedimiento de concesión

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2014, ha acordado autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal  y Social de los Centros Especiales de Empleo, por responder este sistema más adecuadamente a la naturaleza de estas ayudas.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
  2. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.
  3. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
  5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Obligaciones de las beneficiarias

  1. Son obligaciones de los beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:
    1. Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
    2. Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.
    3. Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la beneficiaria.
    4. Comunicar por escrito al Servicio Navarro de Empleo en un plazo inferior a 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud de otras ayudas que presente durante el mismo año para igual finalidad.
    5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo.
    6. En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Servicio Navarro de Empleo, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa y el símbolo oficial del Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, financiado por el Servicio Navarro de Empleo/ Gobierno de Navarra.
    7. Obligaciones de transparencia:
      • Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
        • Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
        • Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

  • Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico- financiero.
  • El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

  • En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

Forma, plazos y justificación de pago de la subvención

  1. El abono se realizará de cualquiera de las siguientes formas:
    1. Previa justificación por la beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad. En este supuesto, la beneficiaria deberá presentar antes del 15 de diciembre del año en curso toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente.
    2. Mediante pagos a cuenta trimestrales del 25% de la subvención concedida, determinándose los trimestres de la siguiente forma:
      • Del 1 de noviembre al 31 de enero.
      • Del 1 de febrero al 30 de abril.
      • Del 1 de mayo al 31 de julio.
      • Del 1 de agosto al 31 de octubre.

A estos efectos los Centros Especiales de Empleo solicitarán en los meses de marzo, junio y septiembre el abono de la subvención correspondiente al trimestre anterior. Para ello deberán aportar, con cada solicitud de abono, la siguiente documentación:

  • Un informe con la actividad realizada por las Unidades de Apoyo.
  • Relación de las personas que han realizado las labores de Unidades de Apoyo en el trimestre.
  • Comunicación de las modificaciones de plantilla (personas con discapacidad destinatarias finales de esta subvención y técnicos y encargados de Unidades de Apoyo) habidas en el trimestre.

De no solicitarse el abono a cuenta en dichos meses se entenderá que el Centro desea percibir el importe de la subvención que le corresponda en el momento de la liquidación final.

Los Centros dispondrán de plazo hasta el día 15 de diciembre para solicitar el abono del último trimestre, correspondiente al período del 1 de agosto al 31 de octubre y para realizar la liquidación final de la subvención. Para ello deberán aportar junto a la solicitud, los siguientes documentos:

  • Memoria descriptiva de las actividades realizadas por las Unidades de Apoyo durante el período objeto de subvención.
  • Certificado justificando los costes laborales y de seguridad social, acompañado de las nóminas y seguros sociales de los técnicos y encargados de todo el año (de 1 de noviembre a 31 de octubre).
  • Relación de las personas destinatarias de esta subvención con desglose de los días y jornadas trabajados en el periodo subvencionado.
  • Copia de los contratos de trabajo de las altas de técnicos y encargados producidas en el periodo subvencionado.

De no solicitarse en plazo el abono del último trimestre y la liquidación final de la subvención, por cada día de retraso se descontará de la liquidación final 100 euros.

No obstante, si la entidad no presentara para el día 31 de diciembre la documentación para realizar la liquidación final, la entidad deberá devolver los importes abonados junto con los correspondientes intereses de demora.

  1. Si la beneficiaria está sujeta a la obligación de transparencia deberá acreditar haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, la documentación a que se refiere la letra g) del apartado de esta ficha referido a las “Obligaciones de las beneficiarias”, o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiaria de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los pagos a cuenta.
  2. Los abonos se realizarán mediante la aprobación de la correspondiente resolución, previo informe propuesta del órgano gestor.

Dotación presupuestaria

  1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales Navarra destinada a la gestión de estos programas.
  2. En el año 2014, se autoriza un gasto de 900.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 170001/15100/4709/241109 denominada "Plan Empleo. Transferencias a Centros Especiales de Empleo para operaciones corrientes PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009" del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado a 2014.

Compatibilidad

  1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a cuya cobertura contribuyen.

Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones

  1. La no ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en la convocatoria (sintetizada en esta ficha), generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
  2. Específicamente, en el supuesto de que el Centro Especial de Empleo no sustituya a un técnico o encargado en el plazo establecido, deberá reintegrar 50 euros por cada día de retraso en la sustitución.
  3. Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
  4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Procedimiento sancionador

  1. Las beneficiarias de estas subvenciones quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en su título IV.
  2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Referencia normativa
  • Resolución 713/2014, de 11 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesionalen el marco de los Servicios de Ajuste Personal  y Social de los Centros Especiales de Empleo. BON de 28 de abril de 2014.

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