Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para la contratación de preparadores laborales especializados.
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Centros especiales de empleo
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones al Programa de Empleo con Apoyo  descritas en esta ficha se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia, recogida en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  2. Dado que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas las competencias de políticas de empleo, es competente para la ejecución de estas subvenciones, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (véase ficha específica a nivel estatal sobre las subvenciones al Programa de Empleo con Apoyo).

Definición del Empleo con Apoyo

Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

Objeto de las subvenciones

  1. Se trata de subvenciones que se conceden a las entidades que actúen como promotoras de proyectos de empleo con apoyo para la contratación de preparadores laborales.
  2. Las subvenciones se destinan a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, independientemente de que la contratación se haya realizado durante el desarrollo del proyecto o con anterioridad al inicio del mismo.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web de la Junta de Castilla y León.
  3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de economía social a través del Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
  4. La propuesta de resolución corresponde al órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación. Esta Comisión de Evaluación tiene carácter colegiado y está integrada por los siguientes miembros:
  1. Presidente: Jefe de Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
  2. Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designadas por su titular.
  3. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social, designado por su titular.
  1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería Competente en materia de economía social.

Criterios de valoración

  1. Las solicitudes son valoradas conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptan en función de las disponibilidades presupuestarias.
  3. Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se aplican los siguientes criterios:
  1. Número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo. 5 puntos por cada trabajador/a que va a recibir el apoyo.
  2. Número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato temporal que van a recibir las acciones de empleo con apoyo. 2 puntos por cada trabajador/a contratado/a.
  3. Tipo y grado de discapacidad de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
  • 5 puntos por cada trabajador/a con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • 3 puntos por cada trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 1 punto por cada trabajador/a con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
  1. Número de mujeres contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo. 6 puntos por cada trabajadora.
  1. Puede exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Justificación y abono de la subvención

  1. La justificación y liquidación de la subvención concedida se realiza en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario indicar y acreditar los gastos derivados de las actividades efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.
  2. Los gastos que se justifiquen deben corresponderse con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.
  3. Pueden realizarse pagos anticipados en los siguientes términos:
  1. Los pagos anticipados tienen la consideración de pagos a justificar.
  2. El importe de los pagos anticipados no puede superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida.
  3. El anticipo debe ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.
  4. El régimen de garantías es el siguiente:
  • Con carácter previo al cobro los beneficiarios deben aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, y el anticipo no supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida. Cuando se trate de inversiones, debe acreditarse además el inicio de la inversión.
  • Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro y el anticipo no supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención, no es necesario constituir garantía alguna.

Incumplimiento

  1. Los incumplimientos de las entidades beneficiarias de las ayudas darán lugar a las siguientes consecuencias:
  1. A que no proceda su pago.
  2. A Una reducción de la cuantía concedida.
  3. Y, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los intereses de demora correspondientes.
  1. El procedimiento para determinar el incumplimiento debe tener en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y debe garantizar siempre el derecho de audiencia del interesado.
  2. Estas subvenciones se reducen proporcionalmente en función de los días que el trabajador con discapacidad no reciba el apoyo durante el desarrollo del proyecto.
Referencia normativa
  • ORDEN EYE/2336/2009, de 21 diciembre, por la que se adecúa el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL de 24 de diciembre de 2009.   

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/12/24/pdf/BOCYL-D-24122009-3.pdf