Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel local
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida recae en la competencia autonómica. Una de las grandes preocupaciones del Gobierno de Navarra es la reducción de la tasa de desempleo de los y las jóvenes menores de 25 años. Para ello ha articulado un Programa de Empleo Joven que se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo. Los tres ejes de acción de este programa contribuyen a mejorar la cualificación profesional, fomentar la contratación y lograr la orientación individualizada de este colectivo, con el fin de mejorar su tasa de empleo.
  2. Entre las medidas fijadas para el fomento de la contratación se incluye la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de jóvenes desempleados por Entidades Locales, que se encuentra enmarcada en los citados Programas y cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) de la Unión Europea y por el Fondo Social Europeo, con particular atención a la situación de personas jóvenes desempleadas con discapacidad.

Financiación

  1. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.
  2. La dotación presupuestaria para el año 2014 asciende a 355.948,66 euros con cargo a la partida presupuestaria “Plan de Empleo. Subvenciones para contrataciones para obras o servicios de interés social. FSE”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014.

Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas

  1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas jóvenes desempleadas menores de 25 años (o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%) que cumplan los requisitos establecidos en la base 5.ª
  2. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Ser una Entidad Local.
    2. Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante una “Declaración responsable” realizada por la solicitante de la subvención.

Importe de la subvención y gastos subvencionables

  1. La cuantía de la subvención a conceder irá destinada a financiar parcialmente los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos establecidos, sean contratadas por las Entidades Locales de Navarra.
  2. La cuantía a subvencionar será la siguiente:
    1. Por los contratos realizados para los grupos de cotización 1 y 2, 10.000 euros por cada contrato a jornada completa.
    2. Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 7, 7.500 euros por cada contrato a jornada completa.
    3. Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 8 al 11, 6.000 euros por cada contrato a jornada completa.

Para jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.

  1. Quedan excluidos expresamente como costes subvencionables la indemnización por fin de contrato, las horas extraordinarias realizadas y cobradas, los costes de vestuario o uniforme, las dietas y gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pluses de desplazamiento o transporte, aportaciones a planes de pensiones y primas o cuotas satisfechas por seguros de vida o accidentes, el importe de los gastos o suplidos realizados por la persona trabajadora, las percepciones por matrimonio, etc.

Número máximo de jornadas subvencionables

  1. El número máximo de jornadas completas subvencionables a cada Entidad Local en cada uno de los periodos abiertos es el siguiente:
    1. Hasta .1000 habitantes: 1 jornada completa
    2. De 1.001 a 5.000 habitantes: 2 jornadas completas
    3. De 5.001 a 10.000 habitantes: 4 jornadas completas
    4. De 10.001 a 40.000 habitantes: 6 jornadas completas
    5. Más de 40.000 habitantes. 8 jornadas completas

Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes desempleadas

  1. Las personas que sean contratadas por las Entidades Locales deberán tener en el momento de la contratación menos de 25 años o menos de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hasta en tanto no esté habilitado el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que acredite el cumplimiento de los requisitos del Programa relativos a no estar cursando ninguna acción educativa (o no haberla recibido en los 90 días anteriores) o acción formativa, reglada o no reglada (o no haberla recibido en los 30 días anteriores), éstos se acreditarán mediante declaración responsable de la persona a contratar, que se adjuntará al contrato de trabajo conforme a modelo normalizado, y su compromiso de inscribirse en el Sistema en cuanto éste se encuentre operativo, conforme también a modelo normalizado.
  2. Las entidades beneficiarias solicitarán, mediante oferta genérica, de la Agencia de Empleo correspondiente, las personas necesarias, observando lo establecido en el punto 1:
    1. La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo.
    2. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria.
    3. La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto.
    4. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo.
    5. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).
  3. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo de 6 meses, se deberá sustituir por otra en el plazo máximo de 15 días de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada y el mismo grupo de cotización que en el contrato sustituido, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

Presentación de solicitudes y plazos

  1. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes. Un primer plazo, hasta el 18 de agosto de 2014, y un segundo plazo desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2014.
  2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
  3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
  4. La presentación de solicitudes fuera de los plazos y periodos señalados dará lugar a la inadmisión de las mismas.
  5. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria de subvenciones (sintetizadas en esta ficha).

Requisitos de las solicitudes

  1. Las entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en esta Convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
    1. Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y que figura como Anexo II.
    2. Certificación de la Secretaría de la Entidad Local, en la que se haga constar la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada.
    3. Certificación o declaración responsable, donde conste que el total de la subvención prevista no supera el coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
    4. Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea, según Anexo V.
    5. En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.
  2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Instrucción y tramitación

  1. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
  2. El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, una vez realizada las comprobaciones pertinentes, y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
  3. Se instruirán en primer lugar las solicitudes presentadas en el primer plazo de presentación, por orden de entrada, y en segundo lugar, las presentadas en el segundo plazo de presentación, también por orden de entrada.

Resolución

  1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.
  2. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
  3. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el régimen de evaluación individualizada, al amparo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que, si bien determina que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva, prevé también la posibilidad de que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.
  2. En base a lo anterior, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 25 de junio de 2014, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 25 años, dado que el hecho causante de la subvención es el mismo en todos los casos: la contratación de estas personas para mejorar su empleabilidad y facilitarles una inserción laboral.

Incompatibilidad de las ayudas

La concesión de estas subvenciones es incompatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares.

Abono de la subvención

El abono de la subvención se realizará con la Resolución de concesión, una vez comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones de por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

Justificación de la subvención y cierre de expediente

  1. Las entidades contratantes, en el plazo de tres meses contados desde la extinción de los contratos objeto de subvención, deberán justificar el destino de los fondos recibidos.
  2. A tal fin deberán presentar la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:
    1. contratos de trabajo;
    2. declaraciones responsables;
    3. nóminas;
    4. justificantes de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones realizadas y justificantes de los pagos.
  3. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la oportuna justificación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo dictará Resolución de cierre del expediente.

Notificación y publicidad de las subvenciones

  1. Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y serán objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y asimismo dando cumplimiento al apartado 2 del artículo 115 “Información y comunicación” del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.
  2. Igualmente, y con el mismo fin de dar difusión y transparencia al destino del Fondo Social Europeo en Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente la lista de las subvenciones en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la página web de la UAFSE. Se indicará el nombre de la entidad beneficiaria, CIF, cuantía de la ayuda recibida y finalidad de la misma.
  3. Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en, al menos, un 50%. En particular, las entidades harán indicación en su página web del hecho de haber recibido la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, incluyendo el emblema que facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

Obligaciones de las entidades contratantes

  1. Son obligaciones de las Entidades Locales contratantes:
    1. Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas jóvenes desempleadas. Los contratos objeto de esta ayuda tendrán una duración mínima de seis meses, debiendo ser la jornada de al menos el 50%.
    2. Estar al corriente de los pagos con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización que otorga al Servicio Navarro de Empleo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión y de abono, la misma se halla al corriente de las citadas obligaciones.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
    4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    5. Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    6. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el FSE o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
    7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la correspondiente convocatoria y en la legislación de aplicación.
    8. Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Seguimiento y control de las subvenciones

  1. Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.
  2. El desarrollo de las actuaciones y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará todas las disposiciones aplicables a los fondos estructurales en materia de subvencionalidad, gestión y control, en particular el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión.

Alteración de condiciones

  1. Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y obtener su autorización para las mismas mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
  2. La comunicación deberá producirse en cuanto sea posible y siempre con anterioridad a la finalización del contrato al que afecte.

Incumplimientos y reintegro de las subvenciones

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
  2. La no suscripción de los correspondientes contratos de trabajo o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en la correspondiente convocatoria (sintetizada en esta ficha), así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
  3. En el supuesto de que se produzca la finalización de contrato de forma anticipada, en el caso de que la entidad no sustituya a la persona contratada o si la sustituye sin cumplir los requisitos establecidos en dicha base, procederá el reintegro parcial de la misma en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los 6 meses de contrato exigidos en estas bases. En el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
  4. La percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad será causa de reintegro total de la subvención concedida. Asimismo, procederá el reintegro total de la subvención percibida en el caso de que se incumplan los requisitos relativos a la persona a contratar en el momento de efectuarse la contratación.
  5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Responsabilidad y régimen sancionador

  1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
  2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Referencia normativa
  • Resolución 1463/2014, de 3 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. BON de 17 de julio de 2014.

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