Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo (mantenimiento de puestos de trabajo)
Ámbito geográfico
Asturias
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas subvenciones se enmarcan en las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución en su territorio de las políticas activas de empleo y para el desarrollo normativo correspondiente, con el fin de adaptar las previsiones estatales a las peculiaridades de gestión de la Administración del Principado de Asturias.
  2. Si bien se produjo una primera regulación en el año 2006, mediante Resolución del Servicio Público de Empleo de 10 de noviembre, que ha constituido hasta el año 2013 un marco estable para la gestión de estas medidas, la aprobación de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, que constituye el nuevo marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, ha llevado a una nueva adaptación de la regulación de estas subvenciones, que es la vigente actualmente y la descrita en esta ficha. 

Destino

  1. La finalidad de esta subvención es promover la inserción laboral de personas con discapacidad mediante la contribución al coste laboral generado para los Centros Especiales de Empleo que les contratan en el ámbito del Principado de Asturias.
  2. Más específicamente, el destino de la subvención es el salario base de los contratos laborales de las personas con discapacidad de la plan­tilla de los centros de trabajo radicados en Asturias.
  3. Dicho salario, para ser subvencionable, ha de ser de cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Financiación

  1. El importe total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará el consignado en la aplicación presu­puestaria que se detalle en la resolución anual de aprobación del acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
  2. En la última convocatoria aprobada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2014 (véase el apartado de referencias normativas al final de esta ficha) el importe total máximo presupuestario correspondiente al primer semestre de 2015 asciende a 3.775.000 €.

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los empleadores calificados y registrados como Centros Especiales de Empleo con respecto a la plantilla de personas con discapacidad de los centros de trabajo radicados en Asturias.
  2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
    1. Aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra al­guna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circuns­tancias excluyentes señaladas en los artículos 1.3 d), e), f) y g) y 1.6 a) y c) del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), a saber, que se trate de centros que operen en los sectores del carbón, el acero, la construcción naval o las fibras sintéticas, que se trate de Centros Especiales de Empleo que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o que se trate de centros que tengan la calificación de empresa en crisis.

Personas destinatarias finales

  1. A los efectos de este programa de subvenciones, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%.
  2. Asimismo se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Cuantía

  1. Por cada contrato laboral, con independencia del tipo del mismo (indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial), se devenga mensualmente una subvención de hasta el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momen­to, tomado este en computo mes.
  2. Con el mismo límite del 50% del salario mínimo interprofesional, serán subvenciona­bles igualmente dos extras anuales, coincidiendo con los meses de junio y diciembre para cuyo cálculo se tomara como referencia los días que previamente se hayan subvencionado a cada personas trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo durante el período de tiempo en que genere dicha extra (sea esta anual o semestral).
  3. En caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, serán subvencionables hasta los 15 primeros días de baja, siempre y cuando dichos días sean abonados por el Centro Especial de Empleo, y en una cantidad igual o superior a la establecida como salario base.
  4. No será subvencionable cualquier otra situación no prevista en la normativa autonómica reguladora de la subvención (y sintetizada en esta ficha).

Requisitos

  1. Los contratos deberán formalizarse en los términos expresados en la normativa estatal por la que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, y la persona trabajadora deberá disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.
  2. Las altas en plantilla, para ser subvencionadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Los contratos tendrán una duración inicial igual o superior a seis meses, excepto los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los de interinidad, que podrán ser de una duración inferior. Cuando se reali­cen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, seis meses.
    2. En la plantilla del Centro Especial de Empleo no debe haber habido un despido improcedente en los doce meses inmediatamente anteriores al mes de la formalización del nuevo contrato para el que se solicita subvención.
    3. De haberlo habido, se ha de haber procedido, en el plazo máximo de tres meses desde el citado despido, a for­malizar un nuevo contrato laboral que, en caso de que el despido improcedente afectara a una relación laboral de naturaleza indefinida, habría de ser igualmente indefinido. Este nuevo contrato no será subvencionable en tanto no hayan transcurrido doce meses desde la fecha del despido improcedente.

Exclusiones

  1. No serán subvencionables:
    1. Los costes de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por un Centro Espe­cial de Empleo si en los veinticuatro meses anteriores dichas personas hubieran tenido una relación laboral indefinida con la empresa o entidad promotora del Centro Especial de Empleo o grupo de empresas a las que pertenece o de las que depende el Centro Especial de Empleo.
    2. Los costes de las personas trabajadoras que hubieran finalizado en los últimos tres meses una relación laboral de carácter indefinido en cualquier otra empresa distinta de las anteriores que no sea Centro Especial de Empleo, salvo que la finalización del contrato hubiera sido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo o salvo que, con anterioridad a dicha relación laboral que fina­liza, hubiera estado contratado por un Centro Especial de Empleo, incluido el mismo al que retorna, si fuera el caso.
  2. Habiéndose producido despidos improcedentes y no habiéndose procedido en el plazo máximo de tres meses a la formalización de nuevos contratos en los términos indicados más arriba, no serán subvencionables los costes del primer año de aquellos contratos que, en número equivalente al de despidos, se formalicen en fechas posteriores a estos.

Criterios de concesión

Si el crédito autorizado para atender la concesión de subvenciones no permitiera tal concesión por importe máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional para la totalidad de los contratos respecto de los que se solicita subvención, se prorrateará el crédito entre los beneficiarios de la subvención en función del número de contratos de personas trabajadoras con discapacidad de cada Centro Especial de Empleo y sus jornadas (parciales o totales).

Apertura del plazo de presentación de solicitudes

  1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará con el acto administrativo de aprobación de la apertura del plazo de presentación de solicitudes que, además, determinará los siguientes aspectos:
    1. Su ámbito temporal. En particular, las mensualidades que se amparen y el período tomado de referencia para el cálculo de la plantilla al momento de la solicitud.
    2. Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.
    3. Plazo de presentación de solicitudes.
    4. Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.
  2. La última apertura de plazo de presentación de solicitudes de concesión se ha publicado mediante Resolución de 11 de diciembre de 2014 (véase el apartado de referencias normativas al final de la ficha) y establece un plazo de 15 días desde la publicación de la resolución para la presentación de solicitudes.

Solicitudes y documentación

  1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones.
  2. A la solicitud, junto con la documentación que el acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presen­tación de solicitudes determine, deberá acompañarse la siguiente documentación:
    1. Autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias. En caso contrario deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente.
    2. Autorización firmada por las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla para que por esta Administración pue­dan ser objeto de consulta los datos de carácter personal, laboral o económico que sobre las mismas obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administra­ción del Principado de Asturias tuviera acceso. En su defecto deberán acompañar certificación sobre el grado y tipo de discapacidad que poseen y en todo caso aquellos datos o documentos que en cada momento determine el arriba citado acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes.
    3. Autorización al órgano gestor para consultar los datos de vida laboral de la empresa. En caso contrario deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente.
    4. Declaración de otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público.
  3. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en el ya citado acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.
  4. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Públi­co de Empleo del Principado de Asturias, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  2. Las subvenciones se concederán en régimen de concesión directa hasta agotar el crédito autoriza­do, salvo que este no permitiera tal concesión por su importe máximo, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el apartado referido a los criterios de concesión.
  3. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aduci­das por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  4. En todo caso, a la fecha de la propuesta de resolución los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumpli­miento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

Resolución

  1. El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, órgano competente para la resolución del procedimiento, se pronunciará sobre la denegación o concesión de la totalidad de solicitudes presentadas admitidas a trámite.
  2. El plazo máximo para notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación del acto administrativo de apro­bación de apertura de plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse como desestimada.

Justificación y pago

  1. En general, para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.
  2. En particular, esta subvención será objeto de justificación mensual en los plazos que se determinen en el acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes o en la resolución de concesión y se acompañará de la documentación acreditativa de la realización de la actividad que en cada caso determinen las citadas resoluciones además de la siguiente:
    1. Con carácter general:
      • Copia de las nóminas de las personas trabajadoras, ordenadas alfabéticamente por apellidos, donde consten, debidamen­te explicitados, los conceptos e importes retributivos y descuentos.
      • Certificado original (expedido por el/la representante de la Entidad bancaria) de las transferencias bancarias realizadas por el Centro Especial de Empleo a cada persona trabajadora, de sus devengos mensuales, que necesariamente coincidirán con las copias de las nóminas aportadas. La relación de personas trabajadoras deberá estar ordenada alfabé­ticamente por apellidos.
      • Copia de los TC1/TC2 correspondientes a la liquidación realizada en el mes objeto de justificación.
      • Relación de las personas trabajadoras con discapacidad ordenada alfabéticamente por apellidos con especificación de la subvención que se justifica.
    2. En caso de altas, deberá aportar además:
      • Copia del contrato de trabajo y comunicación efectuada a través del servicio contrat@.
      • Copia de la certificación de que la persona trabajadora tiene la consideración de persona con discapacidad.
      • Certificado original del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente, o autorización para recabar el mismo.
      • Informe de aptitud de la persona trabajadora, o en su defecto, descripción del puesto de trabajo.
      • Copia del documento de alta en la Seguridad Social (documento TA2).
      • Parte de Variaciones de plantilla.
    3. En caso de bajas deberá aportar además:
      • Copia del documento de baja en la Seguridad Social (documento TA2).
      • Parte de Variaciones de plantilla.
    4. En caso de Modificaciones de jornada deberá aportar además:
      • Copia de la comunicación efectuada a la Seguridad Social de la modificación de jornada (documento TA2)
      • Parte de modificaciones de jornada
  3. El pago de esta subvención, previa acreditación de encontrarse el beneficiario al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tendrá lugar una vez presentada en tiempo en forma su documenta­ción justificativa y valorada por el órgano gestor correspondiente.
  4. Los beneficiarios podrán optar al abono anticipado único por importe equivalente, como máxi­mo, al 75% de la subvención concedida, previa solicitud expresa al efecto y prestación de la correspondiente garantía constituida en la forma y por el importe previsto en la normativa de Hacienda todo sin perjuicio de las exenciones normativamente establecidas.
  5. En todo caso, en la fecha de pago los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obli­gaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
  6. Las subvenciones anticipadamente abonadas se justificarán en los mismos plazos y condiciones que los que se seña­len para el caso de las subvenciones justificadas previamente a su abono.

Liquidación

  1. En caso de ser el importe de subvención justificado inferior al concedido, habrá lugar a la minoración de la subvención o, en caso de pagos realizados anticipadamente, al reintegro de las cantidades ya percibidas, incrementados en el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención.
  2. Si resultara que el importe de subvención justificado fuera superior al concedido, por razón del incremento de jor­nada o de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad respecto del período tomado como referencia para el cálculo de concesión de la subvención, dentro de los límites impuestos por el principio de anualidad presupuestaria y siempre que lo permitiera el crédito autorizado y no dispuesto o el crédito dispuesto y no justificado en aquellos casos referidos en el párrafo anterior, dichos créditos podrán destinarse a la concesión de una subvención complementaria hasta el importe efectivamente justificado a los Centros Especiales de Empleo que hubieran experimentado dichos incrementos. Dicha subvención atenderá el sistema de valoración establecido en la resolución de concesión de subvención a la que complementa.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones (sintetizada en esta ficha) y en la correspondiente resolución de concesión.
  2. En particular, deberá:
    1. Comunicar por escrito a las personas cuyos costes salariales han sido subvencionados tal circunstancia y el carácter público de su financiación.
    2. Identificar a efectos de difusión pública y hacer constar en la información o publicidad de la actividad subvencio­nada la cofinanciación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social-Servicio Público de Empleo Estatal y de la Ad­ministración del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y acre­ditar el cumplimiento de esta obligación (recortes de prensa, fotografías, carteles, paneles informativos...).
    3. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que deter­minaron la concesión de la subvención.
    4. Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.
    5. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y, en su caso, los organis­mos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.

Revocación y reintegro

  1. Procederá la revocación total y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones así como en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada Ley y en cualquier otra normativa de pertinente aplicación, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en la normativa autonómica reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones y las condiciones impuestas en el acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes o en la resolución de su concesión.
  2. Procederá la revocación parcial y el consiguiente reintegro parcial de las subvenciones percibidas cuando el importe de subvención justificado sea inferior al concedido en los términos ya señalados.
  3. Cuando la extinción del contrato subvencionado tenga causa en un despido improcedente y no se haya procedido a su sustitución mediante la formalización de un nuevo contrato dentro de los tres meses siguientes de aquel, se revocarán las subvenciones al contrato de la persona trabajadora despedida que hubieran sido concedidas en los cuatro años anteriores a su despido.
  4. La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente pre­via instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
  5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos.
  6. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebida­mente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
  7. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Modificación de la resolución de concesión

  1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
    2. La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Co­munidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad que, como consecuencia de su acumulación, den lugar a la superación de los límites establecidos.

Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas

  1. Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUEL214 de 9 de agosto de 2008) en tanto incluidas en el supuesto del artículo 41 del citado Reglamento.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación autonómica de estas subvenciones serán objeto, en su caso, de adecuación y nueva comunicación a la Comisión Europea, con ocasión de la posible revisión del citado Reglamento 800/2008, de 6 de agosto de 2008, cuya vigencia y aplicación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013. En todo caso, se adoptarán las medidas apropiadas para dar cumplimiento al nuevo marco de aplicación resultante del proceso de modernización de la normativa aplicable a las ayudas de Estado en favor de los personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales.

Incompatibilidad y concurrencia de ayudas

  1. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  2. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 75% en puntos porcentuales brutos de los costes laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras que integran la plantilla del Centro Especial de Empleo durante el período temporal subvencionado
  3. Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.

Seguimiento y control

  1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comuni­dad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
  2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones (sintetizada en esta ficha) y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones; la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Or­den Social y la Ley del Principado de Asturias del Régimen Económico y Presupuestario.

Cesión de datos

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Referencia normativa
  • Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias. BOPA de 30 de septiembre de 2013. https://sede.asturias.es/bopa/2013/09/30/2013-17775.pdf
  • Resolución de 11 de diciembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la apertura de plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias durante el primer semestre de 2015. BOPA de 27 de diciembre de 2014. https://sede.asturias.es/bopa/2014/12/27/2014-21649.pdf