Categoría de medida
Subvenciones para inversión
Subvenciones a la financiación de inversiones realizadas por Centros Especiales de Empleo.
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Objeto

Las subvenciones tienen por objeto la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León para compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sea a través de la realización y adaptación de las instalaciones de estos centros o mediante la adquisición o adaptación de equipos a las condiciones de estos trabajadores.

Beneficiarios

  1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Figurar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
    2. Desarrollar su actividad en el territorio de Castilla y León.
    3. Tener contratadas con carácter indefinido como mínimo a 6 personas trabajadoras con discapacidad.
    4. Tener una plantilla de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido compuesta, al menos, por un 65% de personas trabajadoras con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o discapacidad sensorial y/o psíquica igual o superior al 33%.

La fecha de cumplimiento de estos requisitos se establece en el Orden de convocatoria.

  1. No pueden ser beneficiarios:
  1. Los Centros Especiales de Empleo cuya actividad esté incluida en los sectores del carbón, del acero, de la construcción naval o sector de las fibras sintéticas.
  2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a saber:
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
  • Estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

  1. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición de bienes inventariables debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o dos años a contar desde la fecha de adquisición. Durante el período indicado, debe mencionarse expresamente el destino de dichos bienes en la memoria exigida por el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
  2. Cualquier modificación en la situación jurídica o ubicación física fuera del centro de trabajo de dichos bienes necesitará autorización previa y expresa de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo.
  3. Dichos bienes deben estar asegurados.
  4. El Centro Especial de Empleo está obligado a mantener la plantilla fija ocupada por personas trabajadoras con discapacidad, señalada en la solicitud, por un período de 3 años.

Si cualquiera de las personas trabajadoras contratadas, relacionadas nominativamente en la documentación aportada por el Centro Especial de Empleo, causara baja en la empresa, la entidad está obligada a sustituirla en el plazo de tres meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otra que reúna los mismos requisitos con igual o superior jornada a la que tenía el anterior. Esta nueva contratación, que en ningún caso da lugar a una nueva ayuda, debe ser comunicada a la Dirección General de Economía Social en el plazo de 4 meses desde que se produjo la baja.

La exigencia de sustitución no opera en los siguientes casos:

  • Cuando la extinción del contrato de trabajo esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
  • Cuando el Centro Especial de Empleo justifique debidamente que la no incorporación de una persona trabajadora con discapacidad, que reúna los mismos requisitos que la que ha causado baja, se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones realizadas para dar respuesta al requerimiento que efectúe el Centro Especial de Empleo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o porque no estén interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
  1. A efectos de comprobar el mantenimiento de los puestos y la permanencia de las inversiones subvencionadas el Centro Especial de Empleo, la Dirección General de Economía Social puede realizar periódicamente controles de seguimiento.
  2. En el caso de que el beneficiario realice actuaciones de difusión a través de medios de comunicación de las inversiones objeto de la subvención deberá dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Cuantía de la subvención y criterios de valoración

  1. La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del coste de la actividad subvencionable. El solicitante que obtenga mayor puntuación podrá obtener el 85% del coste de la actividad subvencionable. El resto de solicitantes podrán obtener un porcentaje del coste de la actividad subvencionable dependiendo de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración. Podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  2. Criterios de valoración:
  1. Las solicitudes se valoran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tiene en cuenta su contribución a lograr la finalidad prevista en esta convocatoria.
  2. Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptan en función de las disponibilidades presupuestarias.
  3. Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se aplican los siguientes criterios, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender todas las presentadas:
  • Ámbito territorial del centro de trabajo del Centro Especial de Empleo donde se hayan realizado las inversiones, otorgándose preferencia a los ubicados en municipios de menos de 20.000 habitantes, y entre ellos a los que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional y los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad de Castilla y León.

En función del número de habitantes del municipio:

  • Hasta 5.000 habitantes: De 7 a 10 puntos.
  • Entre 5.001 y 10.000 habitantes: De 5 a 7 puntos.
  • Entre 10.001 y 20.000 habitantes: De 0 a 5 puntos.
  • El contenido tecnológico e innovador del proyecto y su adecuación a la actividad que desarrolla el Centro Especial de Empleo. Hasta un máximo de 10 puntos, otorgando la máxima puntuación al Centro Especial de Empleo cuyo proyecto sea de I+D+I.
  • La realización de inversiones en los Centros Especiales de Empleo en la medida que permita dotarles de infraestructuras en actividades en las que los puestos de trabajo suelen estar ocupados por personas sin discapacidad. Hasta un máximo de 10 puntos, otorgando la máxima puntuación al Centro Especial de Empleo que con las inversiones realizadas permita al mayor número de trabajadores con discapacidad, con carácter indefinido, acceder a puestos de trabajo que estaban ocupados por personas sin discapacidad.
  • El número y características de las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo, con especial atención a las personas trabajadoras con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o psíquica, y/o sensorial igual o superior al 33%. Hasta 10 puntos, otorgando la máxima puntuación al Centro Especial de Empleo que tenga contratadas con carácter indefinido un 100% de personas trabajadoras con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o psíquica, y/o sensorial igual o superior al 33%.
  • El número de mujeres con discapacidad contratadas con carácter indefinido por el Centro Especial de Empleo. Hasta 10 puntos, otorgando la máxima puntuación al Centro Especial de Empleo que tenga un 100% de mujeres trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido.
  • El número de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o psíquica, y/o sensorial igual o superior al 33% contratados con carácter indefinido que desempeñen puestos de trabajo vinculados a las inversiones realizadas. 2 puntos por cada puesto de trabajo creado.
  • Acciones que no tengan impacto negativo en el medio ambiente. Hasta 2 puntos, otorgando la máxima puntación al Centro Especial de Empleo que justifique que la inversión realizada cumple con la normativa marcada por la Unión Europea relativa a impacto ambiental.
  • Concurrencia de otras ayudas públicas en el mismo proyecto. Hasta 2 puntos, otorgando la máxima puntuación para el Centro Especial de Empleo que no haya obtenido ninguna subvención por el mismo proyecto.
  1. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas.

Gastos subvencionables

  1. Son subvencionables las actividades consistentes en la realización de inversiones para la realización y adaptación de las instalaciones de los Centros Especiales de Empleo o para la adquisición o adaptación de equipos destinados a los trabajadores con discapacidad, que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.
  2. Los gastos subvencionables abarcan los siguientes conceptos:
  1. Obra civil nueva, quedando excluidos los honorarios profesionales de redacción de proyectos, direcciones de obra, seguridad y salud, seguros y derechos de visado colegiales.
  2. Instalaciones.
  3. Maquinaria, incluida la agrícola, accesorios, instalaciones, herramientas y utillaje.
  4. Equipos de oficina (fax, ordenadores, impresoras, modem...).
  5. Programas informáticos.
  6. Mobiliario, quedando excluido el mobiliario para zonas de ocio, aseos y comedores, salvo en este último caso, que la actividad del centro de trabajo sea de restaurante, catering o similar.
  7. Vehículos agrícolas.
  8. Camiones de hasta 3.500 Kg. de PMA (Peso Máximo Autorizado) y furgonetas de hasta 9 plazas incluido el conductor, siempre que ambos sean necesario para el desarrollo de la actividad.
  1. No se consideran subvencionables:
    1. los gastos de mantenimiento derivados del uso de las maquinas y herramientas del Centro Especial de Empleo;
    2. las licencias, cánones, el I.V.A. o cualquier otro impuesto que grave la adquisición de los bienes.
    3. Los gastos de garantía bancaria.

Compatibilidad

La subvención concedida es compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad siempre que la suma de las subvenciones no se supere el gasto realizado.

Procedimiento de concesión

  1. Iniciación del procedimiento. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León.» Además, deben ser objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.
  2. Solicitudes.
  1. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos podrán presentar solicitud, en el plazo que se determine en la convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo. Pueden presentarse en el Registro de dicha Dirección o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar, no se admite la presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo.
  3. Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria.
  1. Instrucción.
  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía Social por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
  2. El órgano instructor debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
  1. Comisión de Valoración.
  1. La propuesta de resolución debe ser formulada por el titular de la Dirección General de Economía Social,  previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
  2. La Comisión de Valoración tiene carácter colegiado y está integrada por los siguientes miembros:
  • Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
  • Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designados por su titular.
  • Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social, designado por su titular.
  1. Resolución.
  1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Economía y Empleo.
  2. La resolución debe ser motivada y concretar la cuantía de la inversión subvencionable así como el importe de la subvención concedida.
  3. El plazo de resolución y notificación es de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
  4. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puede dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deben alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros.

Justificación de la subvención

La justificación de las inversiones realizada se presenta con la solicitud.

Pago

El abono de la subvención se efectúa una vez resueltos los expedientes.

Criterios de graduación de incumplimientos

  1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las condiciones a que esté sujeta la subvención tienen las siguientes consecuencias:
  1. No abono de la subvención.
  2. Reducción de la cuantía concedida.
  3. En su caso, reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los interés de demora correspondiente.
  1. El procedimiento para determinar el incumplimiento, debe tener en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y debe garantizar siempre el derecho de audiencia del interesado.
  2. Teniendo en cuenta el incumplimiento de la acción se procede a la reducción de la cuantía de la subvención:
  1. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo igual o superior al 50%, se reduce el 100% el importe de la subvención.
  2. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla fija ocupada por personas con discapacidad por un periodo igual o inferior a 1 año y seis meses, se reduce el 100% el importe de la subvención.
  3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, se reduce un 10% el importe de la subvención.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga, es de doce meses contados desde el inicio del expediente.
  2. Es competente para el inicio y resolución de este expediente, el órgano concedente de la subvención. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
Referencia normativa
  • ORDEN EYE/402/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo. BOCYL de 3 de marzo de  2009.  

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/03/03/pdf/BOCYL-D-03032009-4.pdf