Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación indefinida y a jornada completa de personas con discapacidad.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas ayudas son de nivel estatal.
  2. Su tramitación y resolución corresponde bien a la Administración General del Estado, bien a las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en políticas activas de empleo. Estas  pueden adaptar su regulación a las especificidades de su organización propia.

Tipos de ayudas económicas

  1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad tienen derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado. También tienen derecho, durante la vigencia del contrato, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social (véase ficha específica sobre dichas bonificaciones).  

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

  1. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socias, tendrán derecho a los beneficios referidos en el punto 1
  2. Esta subvención será incompatible con cualquier otra medida de fomento del empleo, salvo con las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social (referidas en el punto 1) y con las ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo que se refieren más adelante.
  3. En los casos en los que las empresas opten por celebrar contratos de formación con personas con discapacidad con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exijan las condiciones de éste, no se aplicarán a estos contratos la subvención referida en este apartado, sino a partir del momento en que la personas trabajadora con discapacidad se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa.

Solicitud de la subvención a la contratación

  1. Las empresas deben solicitar los y las trabajadores/as con discapacidad de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto.
  2. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.
  3. El servicio público de empleo competente debe solicitar el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las y los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo.
  4. Completada la documentación, el servicio público de empleo competente debe notificar a las empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se deben entenderse denegadas.

Condición de estabilidad en el empleo

  1. Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlas sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deben sustituirles por otras personas con discapacidad, sin que en tal supuesto les corresponda beneficiarse nuevamente de la subvención a la contratación.
  2. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.

Compatibilidad con subvenciones destinadas a la adaptación de puestos de trabajo, a la dotación de equipos de protección personal  a la eliminación de barreras

  1. Las empresas que contraten personas trabajadoras con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas subvenciones pueden compatibilizarse con la subvención a la contratación descrita en esta ficha.

Si la empresa no solicita esta ayuda, puede hacerlo la propia persona trabajadora.

  1. Lo previsto en el punto 1 de este apartado es aplicable también a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12meses, contratos en prácticas o para la formación o contratos de duración determinada.
Referencia normativa
  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE de 4 de junio de 1983.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-15813-consolidado.pdf

  • Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE de 26 de enero de 1999.

https://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03439-03440.pdf

  • Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE de 31 de enero de 2004.

http://www.boe.es/boe/dias/2004/01/31/pdfs/A04158-04159.pdf

  • Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. BOE de 5 de mayo de 1994.

https://www.boe.es/boe/dias/1994/05/05/pdfs/A13870-13871.pdf