Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación indefinida de personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones orientadas al fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad, entre ellas las subvenciones que las empresas podrán recibir por su contratación indefinida, recaen en el ámbito competencial del Estado, puesto que, de conformidad con el artículo 149.1.7 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral. En ejercicio de tales competencias, el Estado puede extenderse en la regulación de detalle del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones, según jurisprudencia afianzada del Tribunal Constitucional. Así lo hizo mediante Real Decreto 1451/1983 de 11 mayo, regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.
  2. Dicha competencia exclusiva existe sin perjuicio de la competencia para su ejecución por las Comunidades Autónomas, aunque esta competencia de ejecución se limita al ejercicio de su potestad de organización.
  3. En base a esto, la normativa autonómica navarra no retoma en su texto la regulación estatal de estas medidas, como optan por hacer otras Comunidades Autónomas, sino que se limita a regular los elementos básicos para su ejecución.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de solicitud de las ayudas referidas a la contratación indefinida de personas con discapacidad, cuyo puesto de trabajo esté ubicado en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 mayo, será de 3 meses a partir del día siguiente a la fecha de contratación. Dichos contratos estarán referidos a trabajos que se llevarán a cabo en empresas o centros de trabajo sitos en la Comunidad Foral de Navarra.

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

  1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas será la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
  2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
  3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empleo y Empresas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la Resolución.

Plazo de resolución

  1. El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. Transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

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El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es), en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Referencia normativa
  • Resolución 2860/2007, de 8 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se aprueban las bases por las que se adapta al ámbito de organización de la Comunidad Foral de Navarra la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos. BON de 26 de octubre de 2007.

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