Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación de profesionales para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo.
Ámbito geográfico
Asturias
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

  1. Las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo descritas en esta ficha se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia.
  2. Dado que el Principado de Asturias tiene asumidas las competencias de políticas de empleo, es competente para la ejecución de estas subvenciones, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (véase ficha específica a nivel estatal sobre las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo).

Objeto de las subvenciones

  1. El objeto de las subvenciones descritas en esta ficha es contribuir a la financiación de la contratación de profesionales en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias mediante la contribución a la financiación de los costes salariales y/o de Seguridad Social.
  2. A efectos de lo anterior, el concepto, régimen jurídico, funciones, destinatarios, y composición de dichas unidades son los definidos en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias estas subvenciones son las entidades titulares de Centros Especiales de Empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que:
    1. Estén radicados en el Principado de Asturias.
    2. Cuenten en su plantilla de trabajadores/as con discapacidad con personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto 469/2006.
    3. Figuren calificados e inscritos como Centros Especiales de Empleo en el registro oficial correspondiente en la fecha de solicitud de la subvención, o haber solicitado su calificación e inscripción aun cuando no hubieran obtenido resolución firme al respecto. En este segundo caso su reconocimiento como beneficiarios queda condicionado a la obtención con fecha anterior a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, de la resolución de calificación con los efectos que en la misma se establezcan.
  2. No podrán ser beneficiarios aquellos centros en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de las subvenciones

  1. El importe máximo de subvención por Unidad de Apoyo será de 1.200 euros anuales por cada trabajador contratado indefinidamente o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  2. La subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y su jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  3. Para el cálculo de la subvención se tomará en consideración la plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo del último día del mes de referencia que se determine en la convocatoria de subvenciones.
  4. Dicha subvención se destinará a financiar los costes salariales y/o de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las citadas unidades de apoyo durante un período máximo de un año, cuyo inicio de cómputo se determinará asimismo en la citada convocatoria. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el período de devengo de la subvención como con anterioridad al inicio del mismo.
  5. Caso de nuevas contrataciones formalizadas con personal no discapacitado, se deberá acreditar la realización de actuaciones previas dirigidas a la contratación de personal con discapacidad idóneo.

Convocatoria

  1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:
    1. Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.
    2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo establecido en la última convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2014 mediante Resolución de 14 de noviembre de2014 publicada el 1 de diciembre de 2014 es de un mes desde dicha fecha de publicación.
    3. Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

Solicitudes y documentación

  1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.
  2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la convocatoria se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.
  3. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  2. El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
    1. Presidente: El Director Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
    2. Vocales: Tres técnicos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
    3. Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Servicio o Sección adscrito al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
  3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.
  4. La Comisión valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:
    1. Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo: Hasta cuarenta puntos.
    2. Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descrito en el artículo 3 del citado Real Decreto 469/2006 sobre el total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo: Hasta treinta puntos.
    3. Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descrito en el artículo 3 del citado Real Decreto 469/2006 sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo: Hasta veinte puntos.
    4. Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años: Hasta diez puntos.
  5. En caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
  6. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional.
  7. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Resolución

  1. El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, órgano competente para la resolución del procedimiento, en un acto único se pronunciará sobre la denegación o concesión de la totalidad de solicitudes presentadas admitidas a trámite.
  2. El plazo máximo para notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse como desestimada.
  3. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
  4. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, podrá acordarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
  5. Dicha opción se comunicará a los interesados por orden de prelación a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Aceptada la propuesta, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.

Justificación y pago

  1. La presente subvención se justificará en el plazo y forma que determine la convocatoria.
  2. En todo caso la documentación justificativa incluirá:
    1. Una relación de los trabajadores con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos definidos en el artículo 3 del Real Decreto 469/2006 y que hubieran estado en plantilla del centro durante el ámbito temporal amparado por la convocatoria.
    2. Documentación que permita verificar la duración de la jornada laboral y sus variaciones e incluirá la fecha de inicio y, en su caso, de finalización de sus contratos. A dicha relación se acompañarán los informes de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo no obrantes en poder del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
    3. Documentación acreditativa de los costes laborales y de Seguridad Social acompañados de la acreditación de su abono efectivo devengados durante el período de tiempo amparado por la convocatoria por el personal integrado en las unidades de apoyo constituidas de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 469/2006.
    4. Memoria de las funciones realizadas por el citado personal de apoyo con la finalidad de verificar que ha sido destinado al desarrollo de las funciones que le son encomendadas en el artículo 2 del citado Real Decreto 469/2006.
  3. El pago de la subvención tendrá lugar una vez presentada en tiempo en forma su documentación justificativa. De la subvención concedida se deducirán en el momento de pago los importes que resulten de la no presentación de los informes de aptitud requeridos. Asimismo se minorará proporcionalmente la subvención en aquellos supuestos en los que la duración de los contratos de trabajo del personal con discapacidad destinatario de las unidades de apoyo, haya sido inferior a doce meses dentro del período temporal subvencionado.
  4. En el mismo sentido se actuará cuando la jornada de trabajo de este personal haya sido a tiempo parcial.
  5. Los beneficiarios podrán optar al abono anticipado del 75% de la subvención concedida previa solicitud expresa al efecto y prestación de la correspondiente garantía constituida en la forma y por el importe previsto en la correspondiente normativa de la Consejería de Hacienda, todo sin perjuicio de las exenciones normativamente establecidas.
  6. Las subvenciones anticipadamente abonadas se justificarán en los mismos plazos y condiciones que los que se señalen para el caso de las subvenciones justificadas previamente a su abono.
  7. Las liquidaciones resultantes de cada expediente de pago, en caso de ser el importe justificado inferior al concedido, darán lugar a la minoración de la subvención o, en caso de pagos realizados anticipadamente, al reintegro de las cantidades ya percibidas, incrementados en el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención y hasta la presentación de la correspondiente justificación.
  8. Si de la citada liquidación resultara que el importe de subvención justificado fuera superior al concedido, por razón del incremento de la plantilla de trabajadores con discapacidad destinatarios de las unidades de apoyo respecto del mes tomado como referencia para el cálculo de la subvención, siempre que lo permitiera el crédito autorizado y no dispuesto para atender la convocatoria o el crédito dispuesto y no justificado en aquellos casos referidos en el párrafo anterior, dichos créditos podrán destinarse a la concesión de una subvención complementaria hasta el importe efectivamente justificado a los centros que hubieran experimentado dicho aumento de plantilla. Dicha subvención atendería en su concesión al orden de prelación establecido en la resolución de concesión de subvención a la que complementa.
  9. La opción de concesión de estas subvenciones complementarias queda en todo caso condicionada a la inexistencia o falta de interés de los posibles candidatos en la lista de espera referida en el apartado cuarto de esta misma base.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. En general, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.
  2. En particular, en caso de pública difusión de los proyectos de empleo con apoyo deberá hacerse constar expresamente la subvención recibida para su ejecución. Asimismo se deberá acreditar haber informado de su carácter subvencionado tanto a los destinatarios del proyecto como al personal contratado a su amparo.

Revocación y reintegro

  1. Procederá la revocación y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones así como en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada Ley y en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base decimosegunda y en particular cuando se incumplan las obligaciones asociadas a la percepción de las subvenciones y las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
  2. Cuando la extinción del contrato subvencionado tenga causa en un despido improcedente la revocación será total.
  3. La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
  4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos.
  5. En todos los supuestos previstos en este apartado, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los  mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
  6. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Límite máximo de las ayudas

  1. El importe total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que se detalle en la resolución anual de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones
  2. La convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2014, aprobada mediante Resolución de 14 de noviembre de 2014 (véase apartado de referencias normativas al final de esta ficha), establece un importe total máximo de 340.000 euros.
  3. Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento CE nº 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (D.O.C.E. L 337, de 13 de diciembre) en tanto incluidas en el supuesto del artículo 6.2 b) del citado Reglamento.

Incompatibilidad y concurrencia de ayudas

  1. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  2. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% en puntos porcentuales brutos de los costes laborales y de Seguridad Social correspondientes al período de contratación de los trabajadores que integran las citadas unidades de apoyo.
  3. Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.

Seguimiento y control

  1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
  2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la Ley del Principado de Asturias del Régimen Económico y Presupuestario.

Cesión de datos

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Referencia normativa
  • Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional  de los Centros Especiales de Empleo. BOPA de 16 de octubre de 2007.

https://sede.asturias.es/bopa/2007/10/16/20071016.pdf

  • Resolución de 14 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria 2015 de concesión de subvenciones para las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo. BOPA de 1 de diciembre de 2014.

https://sede.asturias.es/bopa/2014/12/01/2014-19713.pdf