Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación de preparadores laborales en el marco del programa de empleo con apoyo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Ámbito geográfico
Madrid
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones a la contratación de preparadores laborales en el marco del programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo descritas en esta ficha se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia contenida en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  2. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.
  3. En este marco la Comunidad de Madrid es competente para la ejecución de estas subvenciones, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (véase ficha específica a nivel estatal sobre las subvenciones a Promotores de Proyectos de Empleo con Apoyo).

Financiación

  1. La última convocatoria de estas subvenciones se recoge en la Orden 23299/2014, de 21 de noviembre (véase el apartado sobre Referencias Normativas al final de esta ficha) y corresponde al ejercicio 2015. En la misma se destina a estas subvenciones el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, que asciende a 250.000,00 euros.
  2. La eficacia de lo anterior queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto arriba mencionado.
  3. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Definición de empleo con apoyo

  1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las y las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
  2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
    1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
    2. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la personas trabajadora beneficiaria del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad.
    3. Apoyo a la persona trabajadora con discapacidad en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
    4. Adiestramiento específico de la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
    5. Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo.
    6. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
    7. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios

  1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las ayudas descritas en esta ficha las siguientes entidades:
    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
      • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos que se detallan más adelante o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios.
    2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos definidos más adelante o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
    3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos que se detallan más adelante o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. Se considerará como empresas del mercado ordinario de trabajo a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos detallados más adelante o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.
    3. Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales correspondiente.
  3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán personas trabajadoras con discapacidad inscritas en las Oficinas de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como personas trabajadoras con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
    3. Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
  2. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo, de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será, al menos, del 50 por 100 de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
  3. En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada proviniese de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en este centro.

Preparadores laborales

  1. Las acciones de empleo con apoyo las llevarán a cabo los preparadores laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional degrado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, al menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
  2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:
    1. Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
    2. Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
    3. Un octavo en el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
  3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de las personas trabajadoras. En ningún caso, un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de tres, cinco u ocho personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b)y c) antes citados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a diferentes grupos.

Cuantía y períodos de concesión de la ayuda

  1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales referidos en el apartado anterior, dentro del período subvencionado que se establezca en cada convocatoria. Dicha contratación se podrá haber realizado con anterioridad al inicio del proyecto o durante el desarrollo del mismo.
  2. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado referido a destinatarias finales de las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:
    1. 6.600 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
    2. 4.000 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
    3. 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.
  3. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  4. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos que se indican en el apartado siguiente, previa solicitud por parte de las entidades interesadas.
  5. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
  6. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad esté contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
  7. El periodo subvencionable en el marco de dicha convocatoria es el comprendido entre el 20 de septiembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, sin que en ningún caso se subvencione un periodo superior a 12 meses.

Duración de los proyectos de empleo con apoyo

  1. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de los proyectos de empleo con apoyo que tendrán una duración de entre seis meses y un año, prorrogables hasta otro año más.
  2. No obstante, en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Solicitudes

  1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a la Orden de convocatoria, podrán encontrarse en www.madrid.org, en el “portal de empleo”, desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado.
  2. Se podrán presentar junto con el resto de la documentación, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General competente en materia de empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
  4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.
  5. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  6. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se harán efectivas las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante:
    1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
    2. Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
  7. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General de Empleo obtenga mediante consulta el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos. En el caso de no prestarse ese consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por la entidad en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa vigente. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  8. Las entidades solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Empleo la consulta de los datos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones que sean necesarios para el establecimiento de la relación laboral y que ya obren en poder de la Administración conforme a lo señalado en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  9. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  10. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución.

Documentación

  1. De acuerdo con lo indicado en el punto 4 del apartado anterior, la documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.
  2. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
  3. La convocatoria de 2015 establece que la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
    1. Memoria justificativa, firmada por el representante legal de la entidad, sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, si cabe, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto.
    2. Copia de la escritura pública de constitución y de los estatutos salvo que la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo.
    3. Copia del poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud.
    4. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, salvo que esta sea un Centro Especial de Empleo.
    5. Convenio o convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4 de las bases reguladoras, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad.
    6. Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, esta se justificará de la siguiente forma:
      • Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Justificarán la exención mediante declaración responsable relativa a que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.
      • Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro: Justificarán la excepción mediante la presentación de copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
    7. Copia del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o certificado que acredite su realización.
    8. Copia del Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud.
    9. Memoria del proyecto de empleo con apoyo, en el que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:
      • Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.
      • Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de las y los preparadores laborales que tiene contratadas/os o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
      • Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
      • Relación de las y los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
      • Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador/a va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
      • Relación de convenio o convenios de colaboración, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad.
    10. En relación con las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo:
      • Relación nominativa de las mismas, según modelo normalizado.
      • Acreditación de su inscripción en las Oficinas de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Si la persona trabajadora con discapacidad estuviera contratada en un Centro Especial de Empleo se deberá aportar copia del contrato de trabajo del Centro Especial de Empleo.
      • Copia de los contratos de trabajo registrados en las Oficinas de Empleo o, en caso de que estos no se hayan realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de contratación de dichos trabajadores por una empresa ordinaria.
      • Copia de la resolución o certificado de discapacidad expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Este documento se aportará por los solicitantes que no autoricen la consulta de oficio de los mismos y lo indique en el apartado 6 de la solicitud.
      • Informe de vida laboral que se aportará por los solicitantes que no autoricen la consulta de oficio de los mismos y lo indique en el apartado 6 de la solicitud.
    11. En relación con las y los preparadores laborales:
      • Relación nominativa de los mismos, según modelo normalizado.
      • Copia de los contratos de trabajo registrados en las Oficinas de Empleo o, en el caso de que estos no se hayan realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de contratación de dichos trabajadores por una empresa ordinaria.
      • Copia de la titulación mínima de formación profesional de Grado Medio o equivalente.
      • “Curriculum vitae”.
      • Certificados de funciones de las empresas en las que haya trabajado anteriormente, en los que figure la experiencia previa de, al menos un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que capacite para la realización de funciones propias del puesto.
    12. Certificado de la entidad empleadora de las acciones de empleo con apoyo prestadas por las y los preparadores laborales en dicha entidad, de acuerdo con el modelo normalizado.
    13. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que se aportarán por los solicitantes que no autoricen la consulta de oficio de los mismos y lo indique en el apartado 7 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Plazo de presentación de solicitudes

  1. La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente se realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. En la convocatoria de 2015, se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Autorización

La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento aplicable a estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
  2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente.

Criterios de valoración

  1. Los criterios de valoración aplicables serán los siguientes:
    1. Número de hombres trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 5 puntos por cada trabajador.
    2. Número de mujeres trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 6 puntos por cada trabajadora.
    3. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter temporal por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 2 puntos por cada persona trabajadora.
  2. Tipo y grado de discapacidad de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
    1. 5 puntos por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
    2. 3 puntos por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
    3. 1 punto por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.

Instrucción y resolución del procedimiento

  1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo. El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.
  2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una comisión de evaluación que estará formada por:
    1. Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.
    2. Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.
    3. Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.
  3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. La Comisión de Evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.
  5. La propuesta de Orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
  6. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada.
  7. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.
  8. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  9. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Pago de la ayuda

  1. El pago se efectuará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante alguna de las siguientes modalidades:
    1. Si el importe concedido por la ayuda es inferior a 30.000 euros, se realizará un pago único anticipado del 100 por 100 de la subvención, sin necesidad de presentación de aval.
    2. Si el importe concedido por la ayuda es igual o superior a 30.000 euros, se realizará un primer pago que comprenderá un anticipo a cuenta sin aval del 50 por 100de la subvención concedida, a través de transferencia a la cuenta designada por el beneficiario, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente.
  2. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida, mediante, en su caso, la correspondiente Orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará la minoración y, en su caso, el reintegro del anticipo a cuenta concedido y no justificado.
  3. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.

Documentación justificativa

  1. La Orden de concesión de la subvención determinará la documentación justificativa que deberá aportarse, que comprenderá, como mínimo, lo siguiente:
    1. Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, según modelo normalizado, y copia de las modificaciones, sustituciones o contratos de trabajo debidamente registrados en las Oficinas de Empleo que no hayan sido presentados con anterioridad.
    2. Relación nominal de las y los preparadores laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo, según modelo normalizado, copia del contrato de trabajo, copia de sus nóminas y de las transferencias bancarias correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
    3. Copia de los boletines de cotización TC1 y TC2 y comprobante de pago de los mismos.
    4. Con el último mes que se justifique se deberá presentar, además de la documentación anterior, la establecida en la Orden de concesión, el VILEM por la totalidad del período subvencionable y una memoria de los apoyos prestados y de los resultados obtenidos.
  2. La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios asumen las siguientes obligaciones:
    1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
    2. Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable.
    3. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a quince días siguientes a la baja; dicha incidencia será comunicada a la Dirección General de Empleo en el plazo máximo de quince días desde que se produzca. En el supuesto de que las vacantes no fueran cubiertas en el plazo establecido, procederá el reintegro parcial de la subvención concedida.
    4. Mantener la plantilla de personas con discapacidad en función de lo que se concedió la subvención. Si durante el período subvencionable se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses. En el supuesto de disminución del número de personas trabajadoras o de la duración de los contratos o dela jornada de trabajo, procederá el reintegro parcial de la subvención concedida.

Prórroga

  1. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de seis meses y máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.
  2. La solicitud de prórroga deberá presentarse con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario y deberá acompañarse de una memoria que fundamente la conveniencia de la prórroga.
  3. La tramitación de su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva junto con las solicitudes del ejercicio presupuestario posterior, valorándose de acuerdo con los criterios previstos en la Orden 4598/2013, de 23 de diciembre, modificada por la Orden 8073/2011, de 31 de diciembre.

Control y seguimiento

  1. La Dirección General de Empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.
  2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento, según lo establecido en el punto anterior.
  3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Incompatibilidad y concurrencia

  1. No podrán otorgarse subvenciones de las descritas en esta ficha referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años, o en el supuesto de personas trabajadoras con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, y si se detectan situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.
  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales con respecto a los cuales se concede la subvención.
  3. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006 de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que el Centro Especial de Empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras a atender establecidas para dichos programas.
    2. Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales se imputen proporcionalmente en función de la dedicación de la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total delas dos subvenciones no supere dichos costes.

Reintegro de las subvenciones

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.
  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en la normativa general de subvenciones.

Referencia normativa
  • Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se realiza la convocatoria para el año 2011. BOCM de 26 de enero de 2011.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/26/BOCM-20110126-10.PDF

  • Orden 8073/2011, de 31 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo en el año 2012. BOCM de 26 de enero de 2012.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/26/BOCM-20120126-9.PDF

  • ORDEN 23299/2014, de 21 de noviembre, de tramitación anticipada de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2015. BOCM de 18 de febrero de 2015.

https://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&cid=1340456674159&idBoletin=1340456673764&idSeccion=1340456673857&language=es&pagename=Boletin%2FComunes%2FPresentacion%2FBOCM_popUpOrden