Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación de preparadores laborales en el marco de proyectos de empleo con apoyo.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Centros especiales de empleo
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El programa de empleo con apoyo es de ámbito estatal y, en el marco de su regulación, se prevén subvenciones a proyectos de empleo con apoyo.

Estas subvenciones tienen carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal. La financiación del programa se efectúa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para ese fin específico.

  1. En el caso de las Comunidades Autónomas que han asumido las políticas activas de empleo, estas subvenciones se tramitan y resuelven a nivel autonómico, con financiación estatal. En tales supuestos, los fondos destinados en el marco de los presupuestos del Estado a dicho programa se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria y con el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  2. La normativa estatal regula únicamente los aspectos esenciales del programa que son de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En base a lo anterior, las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, pueden, en el marco de sus competencias de ejecución, regular los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

Definición y características del Empleo con Apoyo

Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

Objeto de las subvenciones

  1. Se trata de subvenciones que se conceden  a las entidades que actúen como promotoras de proyectos de empleo con apoyo para la contratación de preparadores laborales.
  2. Las subvenciones se destinan a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, independientemente de que la contratación se haya realizado durante el desarrollo del proyecto o con anterioridad al inicio del mismo.

Entidades beneficiarias

Las entidades destinatarias de las subvenciones son las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo. Pueden ser:

  1. Asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad en el marco del proyecto de empleo con apoyo.
  2. Centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad en el marco del proyecto de empleo con apoyo, pudiendo dichas personas proceder de la plantilla del propio centro o de otros centros especiales de empleo.
  3. Empresas del mercado ordinario, incluidos trabajadores autónomos.

Requisitos de acceso de las entidades promotoras

Para poder optar a las subvenciones, las entidades promotoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:
    1. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
    2. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
    3. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
    4. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.       
  2. En el caso de centros especiales de empleo:
    1. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
    2. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
  3. En el caso de empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que:
    1. cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados o se comprometan a incorporarlos;
    2. dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Requisitos de las personas con discapacidad contratadas en el marco de los proyectos de empleo con apoyo

  1. Para poder optar a las subvenciones, los proyectos de empleo con apoyo deberán tener como beneficiarias a personas con discapacidad que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
  3. Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  1. Estar en edad laboral.

Requisitos de los proyectos subvencionables

  1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán incluir, al menos, las siguientes acciones:
  1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
  2. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la personas trabajadora beneficiaria del programa de empleo con apoyo, la entidad empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la personas trabajadora con discapacidad.
  3. Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
  4. Adiestramiento específico de la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
  5. Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo, con el fin de detectar necesidades y de prevenir posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
  6. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
  1. Las acciones de empleo con apoyo deben ser llevadas a cabo por preparadores laborales:
  1. Los preparadores laborales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
  2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no puede ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:
  • Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.
  • Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • Un octavo en el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %. Esto es también aplicable en el caso de las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  1. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras.
  2. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos referidos en el apartado b), respectivamente, o los equivalentes cuando pertenezcan a distintos grupos.
  1. Los proyectos de empleo con apoyo deben tener una duración de entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de personas trabajadoras que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
  2. Las entidades promotoras de empleo con apoyo, cuando sean asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, o cuando sean centros especiales de empleo, deben suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad en el marco del proyecto de empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:
  1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.
  2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad, incluida en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.
  3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.
  1. En el marco del Programa de Empleo con Apoyo, las personas trabajadoras con discapacidad deben ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo debe ser al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  2. Las empresas tienen derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.
  3. En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Cuantía de las subvenciones

  1. La cuantía de las subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:
    1. 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.
    2. 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
    3. 2.500 euros anuales por cada con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %. Esto es también aplicable en el caso de las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. La cuantía de las subvenciones se reduce proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  1. Para el cálculo de las subvenciones se tiene en cuenta únicamente el periodo en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y reciba apoyo durante el desarrollo del proyecto.
  2. Estas subvenciones se conceden por períodos máximos de un año, prorrogables hasta un máximo de otro año, previa solicitud por parte de las entidades interesadas.

No pueden otorgarse subvenciones referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años. En el caso de las personas trabajadoras con discapacidad con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y si se detectasen situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.

  1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social.
Referencia normativa
  • Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOE de 14 de julio de 2007.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/14/pdfs/A30618-30622.pdf

  • Artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.

http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf