Categoría de medida
Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo
Subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras y dotación de medios de protección personal de las personas trabajadoras con discapacidad
Ámbito geográfico
Asturias
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. En virtud del Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, se produce el traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control, dentro de su ámbito territorial, de las subvenciones sobre empleo selectivo y medidas de fomento del  empleo de trabajadores con discapacidad, reguladas por el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo.
  2. Por otra parte, con fecha 30 de diciembre de 2003, el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos en el ámbito del empleo suscribieron el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo que, entre otros, tiene el objetivo de fomentar el empleo estable y de calidad entre el colectivo de personas con discapacidad.
  3. En base a lo anterior, la Comunidad Autónoma procedió a la adaptación de la normativa estatal a las peculiaridades de gestión de la Administración del Principado de Asturias, en lo relativo a la concesión de subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, destinados a personas trabajadoras con discapacidad.
  4. Con posterioridad:
    1. La entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, implicó la necesidad de introducir algunas modificaciones en la normativa reguladora de la concesión de estas subvenciones que vuelve a ser modificada por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se establece la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
    2. Por otro lado el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, establece un régimen de bonificaciones diferentes al hasta entonces existente.
  5. La presente ficha describe la normativa autonómica en materia de concesión de subvenciones a la contratación de personas con discapacidad adaptada a este conjunto de cambios normativos.

Finalidad de las subvenciones

  1. Las subvenciones descritas en esta ficha tienen por objeto subvencionar la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. La empresa beneficiaria de estas subvenciones podrá tener derecho a las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los términos que establezca su específica normativa reguladora.
  2. Estas subvenciones se enmarcan en un dispositivo más amplio de incentivación a la integración laboral de personas con discapacidad en cuyo marco también existe un segundo tipo de subvenciones orientadas éstas a la contratación indefinida de personas con discapacidad (véase ficha específica sobre subvenciones a la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria).

Entidades beneficiarias

  1. Podrán solicitar estas subvenciones los empleadores con centros de trabajo en el Principado de Asturias en los que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Están excluidos de la condición de entidades beneficiarias los Centros Especiales de Empleo inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente.

Cuantía de las subvenciones

  1. La cuantía de subvención por cada puesto de trabajo se determinará en la convocatoria de concesión de dichas subvenciones, con el límite del 50% del coste total de la inversión subvencionable.
  2. Estas subvenciones podrán ser asimismo solicitadas por aquellos empleadores que celebren contratos temporales de fomento de empleo para discapacitados, contratos en prácticas o para la formación, o de duración determinada de los del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
  3. En caso de que el empleador no solicite la ayuda podrá hacerlo el propio trabajador.

Procedimiento

  1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa.
  2. La Convocatoria determinará:
  1. Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía máxima de los mismos.
  2. Cuantía de subvención por contrato.
  3. Ámbito temporal de los contratos amparados por la Convocatoria.
  4. Formulario de solicitud y, en su caso, documentación que debe acompañar a la misma.
  5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
  6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud expresa del interesado. La obligada comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo no surtirá efectos de solicitud.
  2. Para la resolución de las solicitudes se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada acompañadas de la documentación completa.
  3. Por razones de economía procesal, el órgano instructor podrá disponer la acumulación de expedientes.
  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
  5. Las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria y en particular:
  1. Documentación general:
    • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
    • Fotocopia del NIF del trabajador.
    • Fotocopia del NIF del solicitante o apoderado.
    • Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones, estatutos y poder del representante.
    • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o, en su defecto, etiqueta autoadhesiva de la empresa.
    • Declaración de ayudas solicitadas o recibidas, conforme modelo establecido.
    • Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, o autorización para su emisión por el Servicio Público de Empleo.
    • Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
    • Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria.
  2. Documentación específica:
    • Copia del contrato de trabajo formalizado en modelo oficial.
    • Fotocopia del certificado de minusvalía del trabajador.
    • Informe de Aptitud o, en su defecto, descripción del puesto de trabajo en modelo oficial para ser tramitado de oficio ante el órgano competente encargado de emitir el correspondiente Informe de Aptitud.
    • Presupuesto o factura proforma del gasto a realizar.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la memoria económica más ventajosa.

  1. Los peticionarios podrán obviar la presentación de la documentación general o específica en su caso, siempre que no haya caducado su validez, y que la hubieran aportado con anterioridad, especificando el organismo y expediente en que se encuentra.
  2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días.
  3. El órgano administrativo con nivel de Servicio competente por razón de la materia para instruir el expediente podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
  4. Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución de concesión que habrá de someterse a aprobación del órgano competente para resolver por razón de la materia.
  5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en él, hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
  6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado Resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Justificación y pago

  1. Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, previa verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ser beneficiario, en el caso de las subvenciones a la contratación.
  2. En el caso de adaptación de puesto de trabajo, una vez justificada la realización de la inversión subvencionada previa presentación de la documentación que en cada caso establezca la resolución de concesión.

Obligaciones

  1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener el destino de los bienes subvencionados durante el tiempo que están obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo de amortización del bien subvencionado.
  2. En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.
  3. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones se procederá al inicio del procedimiento de revocación con reintegro total o parcial de la subvención obtenida.

Seguimiento y control

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Modificación de la resolución de concesión

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  2. La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  3. La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Límite máximo de las subvenciones

El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada, además, la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias.

Incompatibilidad y concurrencia de subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales o bonificaciones de cuotas de los seguros sociales establecidas con carácter general como medida de fomento del empleo. En el caso de que la empresa del empleador esté calificada como I+E se estará a lo dispuesto en la normativa específica.

Revocación y reintegro

  1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.  
  2. También procederá la revocación y reintegro total en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada Ley así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base decimocuarta y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
  3. La revocación y reintegro serán parciales en función del tiempo que resta para el cumplimiento de los tres años de contrato, cuando no habiéndose producido la sustitución del trabajador cesante por otro trabajador discapacitado, la extinción del contrato subvencionado se hubiera producido por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, tuviera causa en los artículos 40 (cuando el trabajador opte por la indemnización), 44, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores o en un despido declarado procedente.
  4. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.
  5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias cuyo texto refundido se aprueba por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.
  6. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención y hasta que se acuerde la procedencia de su reintegro.
  7. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
  8. La falta de reintegro a la Administración del Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Responsabilidad y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Cesión de datos

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

Referencia normativa
  • Resolución de 19 de octubre de 2006, del Servicio Público de Empleo, de aprobación de bases reguladoras de concesión de subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores discapacitados. BOPA de 9 de noviembre de 2006.

https://sede.asturias.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION11/66/7/001U002J6Z0002.pdf