Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones destinadas a promover programas de empleo con apoyo a personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y posteriormente  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece como finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los Centros Especiales de Empleo.
  2. De acuerdo con lo anterior, y en el marco de la regulación de las políticas activas de empleo dirigidas a las personas trabajadoras con discapacidad, se aprobó el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad.
  3. En la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto, se habilita a las Comunidades Autónomas a dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro de su propio ámbito de gestión. En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se transfirió la competencia en materia programas de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones en dicha materia. De acuerdo con dicha habilitación, la normativa autonómica que se describe en esta ficha tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los costes de los preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo, destinadas a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral, a la vez que se realiza la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio 2010.
  4. Con esta regulación se da cumplimiento, además, al Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para los años 2008-2011, que entre otras prioridades establece la inclusión social, y como instrumentos para su consecución, en la medida 4.3.3, contempla los Programas de Empleo con Apoyo y de Ajuste Personal.
  5. En lo que se refiere a la concesión de las ayudas y dado que en la normativa estatal de referencia está prevista la posibilidad de prorrogar el periodo subvencionable, el presente decreto regula por un lado el procedimiento de concesión inicial de la subvención, mediante concurrencia competitiva, y, por otro, la concesión de la prórroga de dicha subvención, mediante el procedimiento de concesión directa, dado que la citada prórroga está vinculada a la aprobación de la subvención inicial y las entidades beneficiarias tienen derecho a la misma en función del cumplimiento de determinados requisitos, siempre que hayan justificado el gasto del periodo subvencionado anterior.

Concepto de empleo con apoyo

Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, cuyo contenido está recogido en el artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, cuya finalidad consiste en facilitar la adaptación social y laboral de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

Financiación

  1. Las subvenciones dirigidas a financiar los costes de los preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo descritas en esta ficha se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. La financiación de las ayudas tendrá como límite el crédito consignado en las correspondientes convocatorias anuales, pudiendo aumentarse dichos créditos siempre que existan nuevas disponibilidades presupuestarias conforme al artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
  3. La última convocatoria publicada es la correspondiente al ejercicio 2010, publicada a la vez que la normativa reguladora referida en el apartado de esta ficha sobre Referencias Normativas. Su importe total se fija en 50.000,00 €.

Destinatarias y destinatarios finales

  1. Las y los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán personas trabajadoras con discapacidad inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como personas trabajadoras con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    3. Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de personas trabajadoras con discapacidad en los términos establecidos en la misma.
  3. En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma, las siguientes entidades, siempre que su actividad radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
      • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Preparadores laborales” o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o a las personas empresarias.
    2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha referida a “Preparadores laborales” o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios.
    3. c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los personas trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
  2. Para acceder a las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dicha acreditación deberá efectuarse previamente a la propuesta de resolución de concesión, y, en su caso, al pago de la subvención o ayuda, teniendo validez durante un plazo de seis meses, contados desde el envío de la transmisión de datos solicitada.

Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo

  1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:
    1. Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.
    2. Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
    3. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
    4. Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
    5. Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
    6. Convenio o convenios de colaboración, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de la presente norma, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el punto 1 a) del apartado sobre “Destinatarias y destinatarios finales”, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
  3. Las acciones del proyecto de empleo con apoyo deberán ser realizadas por los preparadores laborales relacionados en el proyecto, contratados por las entidades promotoras durante todo el periodo de ejecución del mismo. Si durante este periodo, se hubieran producido vacantes por causas justificadas, estas deberán haber sido cubiertas en el plazo de un mes contado desde la fecha de baja del trabajador que hubiera causado la vacante. No obstante dicho plazo podrá ser como máximo de tres meses siempre que concurran causas justificadas debidamente acreditadas que dificulten la sustitución.

Convenio de colaboración

  1. Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los puntos 1 a) y b) del apartado de esta ficha sobre “Entidades beneficiarias” deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar al trabajador o personas trabajadoras con discapacidad destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:
    1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el Número de Identificación Fiscal.
    2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad, incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.
    3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Preparadores laborales

  1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales contratados por las entidades promotoras, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:
    1. Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    2. Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    3. Un octavo en el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando los personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Gastos subvencionables

  1. Serán gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la actividad desarrollada por los preparadores laborales a los que se refiere el apartado anterior de esta ficha.
  2. La contratación de los preparadores laborales se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

Cuantía y duración de la subvención

  1. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, atendiendo al tipo de discapacidad y grado de discapacidad, correspondiendo:
    1. 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    2. 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    3. 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  3. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, prorrogables, hasta completar la duración máxima recogida en el punto 2 del apartado de esta ficha referido a “Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo” previa solicitud por parte de las entidades interesadas, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido. La concesión de las prórrogas estará condicionada a la consecución de los objetivos previstos y a la necesidad de dar continuidad al proyecto que motivó el otorgamiento inicial, así como a las condiciones del presente decreto, y en función de las disponibilidades presupuestarias.
  4. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el periodo en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
  5. No podrán otorgarse subvenciones de las descritas en esta ficha, referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el punto 1 a) del apartado de esta ficha referido a “Destinatarias y destinatarios finales” y si se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.

Procedimiento

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Solicitudes

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se presentarán, en modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante, acompañado de las declaraciones responsables, y de la documentación exigida en el Anexo I que acompaña a la normativa autonómica reguladora referida en el apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas”.
  2. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación a través de cualquier otra oficina integrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en la normativa reguladora y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. No obstante además de la documentación establecida en el punto 1 del presente apartado, el órgano instructor podrá recabar información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
  5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6. La formulación de la solicitud supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
  7. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOE.

Baremación de solicitudes

  1. En el supuesto que las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender a todas las solicitudes, serán subvencionadas aquellas que mayor puntuación obtengan como resultado de aplicar los siguientes criterios de valoración:
    1. Por cada persona trabajadora objeto del proyecto de empleo con apoyo con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% (3 puntos).
    2. Por cada persona trabajadora objeto del proyecto de empleo con apoyo con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65% (2 puntos).
    3. Por cada persona trabajadora objeto del proyecto de empleo con apoyo con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (1 punto).

Órganos competentes para la instrucción del procedimiento

  1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  2. Se constituirá una Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes e informar la propuesta de resolución, que estará integrada por la Directora General de Empleo o persona a la que asigne sus funciones, que ostentará la presidencia, la Jefe de Servicio de Fomento del Empleo y la Jefe de Sección de Programas Especiales y Control Económico, que actuará como secretaria, con voz y voto.

Resolución

  1. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
  3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión de subvención, ésta se entenderá desestimatoria por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
  4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el proyecto presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Pago

  1. El pago de la subvención, por importe del 100% de la ayuda concedida, se efectuará una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda y justificada la contratación de los preparadores laborales, a cuyo efecto las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes desde dicha notificación, la siguiente documentación:
    1. Relativa a las personas trabajadoras con discapacidad que van a ser objeto del apoyo:
      • Contrato de trabajo registrado en el SEXPE, donde se especifique con claridad la jornada de trabajo que va a realizar. En el supuesto de contratos de duración determinada deberá indicarse la fecha de inicio y finalización contrato.
      • Alta en Seguridad Social.
      • Certificado de discapacidad actualizado, emitido por el órgano competente donde se determine con claridad el tipo, grado y causa de la discapacidad.
      • Acreditación de estar inscritos en el SEXPE como demandantes de empleo no ocupados. En el supuesto de que la persona trabajadora objeto de la nueva contratación provenga de un centro especial de empleo, deberá acreditarse dicha situación mediante la presentación de la vida laboral de dicho centro.
    2. Relativa a los preparadores laborales:
      • Contrato de trabajo registrado en el SEXPE, donde se especifique con claridad la jornada de trabajo que va a realizar y el tiempo de atención a cada persona trabajadora  apoyada. En el supuesto de contratos de duración determinada deberá indicarse la fecha de inicio y finalización contrato.
      • Acreditación de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo y de la experiencia previa que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto de trabajo.

Prórroga de la subvención

  1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo la prórroga de la subvención destinada a financiar los costes del preparador laboral, en el supuesto de prorrogar el Proyecto de Empleo, siempre que se solicite en el plazo de un mes antes de la finalización del proyecto inicialmente subvencionado, mediante la cumplimentación del correspondiente anexo de la normativa reguladora, al que debe acompañarse un informe que fundamente la conveniencia de prorrogar el proyecto.
  2. La concesión de la prórroga de la subvención estará condicionada a que se acredite convenientemente, ante el órgano instructor de la ayuda, por una parte el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en el Proyecto inicial, y de otra a la necesidad de dar continuidad al proyecto de empleo con apoyo que motivó el otorgamiento inicial de la ayuda, todo ello, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que la duración del proyecto no exceda del plazo establecido en el punto 2 del apartado de esta ficha sobre “Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo”.
  3. El procedimiento de concesión de las prórrogas solicitadas se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. El pago de la prórroga de la subvención quedará condicionado a la comprobación justificación del gasto del periodo subvencionado anterior, debiendo presentarse a tal efecto la siguiente documentación:
    1. Documentos de cotización (TC1 y TC2) y nóminas de los preparadores laborales acompañadas de resguardo bancario de transferencia o ingreso de su importe durante la ejecución del programa.
    2. Vida laboral de la empresa colaboradora, del periodo a justificar, a los efectos de acreditar la duración y jornada de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias finales de la ayuda.

Obligaciones de la entidad beneficiaria

  1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:
    1. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.
    2. Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y del control financiero de la actividad objeto de la ayuda, a efectuar en cualquier momento por los órganos competentes, aportando cuanta información se les requiera en su caso.
    3. Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.
    4. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 48/2004, de 20 de abril, los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en la presente norma, están obligados a presentar y depositar ante al Servicio Extremeño Público de Empleo la memoria anual a que se hace referencia en el citado precepto.
    5. En general, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Revocación y reintegro de las ayudas

  1. El incumplimiento de las condiciones, requisitos y de las obligaciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y, en el caso de haber sido abonada, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Así mismo, serán también causas de reintegro de la subvención las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos de incumplimiento, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, que en ningún caso podrá ser inferior al 50%.
  2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención. El acuerdo será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación de conformidad con el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. No obstante la resolución que ponga fin a dicho procedimiento no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Incompatibilidad y concurrencia

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado de esta ficha sobre “Gastos subvencionables”.

Referencia normativa
  • Decreto 117/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones destinadas a promover programas de empleo con apoyo a personas con discapacidad y se modifican el Decreto 138/2005, de 7 de junio, y el Decreto 152/2009, de 26 de junio. DOE de 21 de mayo de 2010.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/960o/10040127.pdf