Categoría de medida
Subvenciones para intereses de préstamos
Subvenciones destinadas a financiar parcialmente intereses de préstamos que los Centros Especiales de Empleo obtengan de entidades de crédito, públicas y privadas, que tengan suscrito Convenio de colaboración con la Consej
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La subvención descrita en la presente ficha sobre marco de subvención parcial a los intereses de los préstamos obtenidos por los Centros Especiales de Empleo en el marco de proyectos generadores de empleo se enmarca entre las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecidas a nivel estatal.
  2. Dado que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas las competencias de políticas de empleo, es competente para la ejecución de dichas ayudas, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (véase ficha específica a nivel estatal).

Acciones subvencionables

Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente intereses de préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas y privadas, que tengan suscrito Convenio de colaboración con la Consejería de Economía y Empleo para el desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a trabajadores autónomos, sociedades cooperativas y laborales, y centros especiales de empleo, conforme a las condiciones que establece dicho convenio, ello en el marco de proyectos generadores de empleo desarrollados por los Centros Especiales de Empleo.

Procedimiento de concesión

  1. Las solicitudes de ayuda se resuelven por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  2. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León así como en la página web de la Junta de Castilla y León.
  3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
  4. La competencia para dictar la resolución corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Justificación y abono de la subvención

  1. Con carácter previo al abono de la subvención, la entidad beneficiaria debe justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. La justificación de la subvención concedida se debe realizar en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión.
  2. Los gastos que se justifiquen deben corresponderse con los costes reales efectivamente pagados por las entidades beneficiarias y justificados mediante nóminas, facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando el proyecto o actividad subvencionado no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, puede concederse a la entidad beneficiaria, a solicitud de ésta antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, una prórroga del plazo.
  3. Pueden realizarse pagos anticipados en los siguientes términos:
  1. Los pagos anticipados tienen la consideración de pagos a justificar.
  2. Su importe no puede superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida.
  3. El anticipo debe ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.
  4. Con carácter previo al cobro del anticipo las entidades beneficiarias que tengan ánimo de lucro deben aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse. Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión. Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro no será necesario constituir garantía alguna.
Referencia normativa
  • ORDEN EYE/2317/2009, de 18 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los  minusválidos en Centros Especiales de Empleo y de trabajo autónomo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL de 22 de diciembre de 2009.   

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/12/22/pdf/BOCYL-D-22122009-1.pdf