Opciones Disponibles
Marco competencial
- Las subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en todas sus modalidades, se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia.
- Mediante Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre ellos, los programas de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
- En ejecución de la normativa estatal, la Comunidad de Madrid establece el procedimiento para la concesión directa de las subvenciones de coste salarial en su ámbito territorial, y ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en su artículo 22.2 c) establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y del artículo 2.1 b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, que establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
- El procedimiento descrito en esta ficha se establece en el marco de lo establecido a nivel estatal por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
Contexto subvencional
- Las diversas modalidades de ayudas a la integración laboral en Centros Especiales de Empleo se articulan a través de un programa específico destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. En él se agrupan tres líneas de ayudas que a su vez integran varias modalidades:
- Ayudas a proyectos generadores de empleo:
- Subvención para sufragar inversión en activos fijos (véase ficha específica de nivel autonómico).
- Subvención parcial de intereses de préstamos (véase ficha específica de nivel autonómico).
- Asistencia técnica para la creación de empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
- Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo:
- Subvención de costes salariales (esta modalidad es la que se describe en esta ficha).
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha específica de nivel autonómico).
- Subvención destinada al saneamiento financiero (véase ficha específica de nivel autonómico).
- Subvención dirigida al equilibrio presupuestario (véase ficha específica de nivel autonómico).
- Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
- Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
- Ayudas a proyectos generadores de empleo:
Vigencia y dotación presupuestaria
- La modalidad de subvención descrita en esta ficha es la única de las referidas en el apartado anterior que cuenta con dotación presupuestaria en el 2015 (al igual que en los tres años anteriores).
- La dotación presupuestaria para estas subvenciones en la convocatoria de 2015 asciende a 29.372.000 euros (el crédito presupuestario inicial era de 26.472.020 euros, y la ampliación presupuestaria realizada en abril de 2015 añadió 2.900.000 euros suplementarios).
- Este crédito presupuestario procede íntegramente del Estado y la subvención se convoca en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2014, aprobada por la LVIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 23 de abril de 2014.
- Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito asignado a esta convocatoria, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito debidamente autorizada.
Entidades beneficiarias
- Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Podrán acogerse a estas ayudas los Centros Especiales de Empleo a los que se ha hecho referencia, para los costes salariales vinculados a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos generales
- Los beneficiarios de las ayudas descritas en esta ficha deberán reunir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo en proceso de descalificación, a partir del momento en que se haya dictado Acuerdo de Inicio de Descalificación.
- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destinatarias finales
- Los destinatarios últimos de las acciones descritas en esta ficha son las personas contratadas por los Centros Especiales de Empleo que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Período subvencionable
- El período subvencionable será el establecido en cada convocatoria.
- En la convocatoria correspondiente al año 2014, el periodo subvencionable es el comprendido entre los meses de agosto de 2013 y julio de 2014, ambos inclusive, incluyendo las pagas extraordinarias de Navidad de 2013 y verano de 2014.
Gasto subvencionable y cuantía de la subvención por trabajador
- La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la misma.
- El cálculo de la subvención por trabajador se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Se podrá subvencionar una cantidad máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente. Si el trabajador está de alta el mes completo se subvencionarán treinta días independientemente de los días naturales del período.
- En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
- El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados.
- Finiquitos:
- Los finiquitos que se practiquen a un trabajador con motivo de la finalización de su relación laboral con la empresa deberán solicitarse en el mes que el trabajador cause baja.
- El finiquito incluirá, si corresponde, las vacaciones no disfrutadas y retribuidas y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de verano y/o Navidad, independientemente de que se abonen de forma prorrateada o no, aun cuando se hayan empezado a devengar con anterioridad al período subvencionable establecido en la convocatoria correspondiente.
- Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se subvencionarán, independientemente de que se abonen de forma prorrateada o no, aun cuando se hayan empezado a devengar con anterioridad al período subvencionable establecido en la convocatoria correspondiente.
- No serán subvencionables los contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo cuando su prestación de servicios se realice para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del CEE o esté participada por este) que no tengan la condición de Centro Especial de Empleo.
Solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria y se comunicará con la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- La solicitud de la subvención se formalizará en modelo formalizado y se presentará, acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
- Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
- Los modelos de solicitud pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por el titular o representante legal del centro. Con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación correspondiente.
- Los solicitantes de las ayudas podrán otorgar su representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o presentando el Anexo V debidamente cumplimentado. El representante podrá ejercitar facultades que se contemplan en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución notificada al interesado.
Documentación
- La documentación a presentar para solicitar la subvención es la siguiente:
- Solicitud en el modelo oficial.
- Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros.
- Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, certificado de estar exento de pago de dicho impuesto:
- En caso de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles deberán indicarlo en el apartado “Declaraciones responsables” de la solicitud, por el que se declara responsablemente que la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.
- En caso de asociaciones y fundaciones de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales sin ánimo de lucro deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
- Informe ITA, de la Seguridad Social, de trabajadores en alta de todos los códigos de cotización del Centro Especial de Empleo. La fecha de emisión de este informe debe estar incluida en el plazo de presentación de solicitudes.
- Copia de los Anexos IV aportados de los meses correspondientes al período subvencionable, en el caso de meses vencidos. Los Centros de nueva creación que soliciten por primera vez la ayuda podrán presentar los Anexos originales, en caso de que no hubiesen sido presentados con anterioridad. En el caso de meses no vencidos, el Centro presentará la previsión de gasto en el apartado señalado al efecto en la solicitud. Esta solicitud de gasto previsto para cada mes no vencido se calculará teniendo como límite máximo la media mensual de los meses vencidos. En el caso de Centros de nueva creación o aquellos Centros que tengan previstos incrementos de plantilla de los que se derive un gasto mayor se deberá aportar memoria fundamentada, que deberá tener informe favorable de la Dirección General de Empleo para su aprobación.
- Si el Centro no hubiera recibido subvenciones de coste salarial en la última convocatoria deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del documento de alta en Seguridad Social de la empresa.
- Documento de titularidad de la cuenta bancaria.
- Copia de los contratos de trabajo firmados por el trabajador y su comunicación a la Oficina de Empleo correspondiente. En el supuesto de incorporación de nuevos socios trabajadores, y siempre que no tengan contrato de trabajo, deberá aportar copia de la escritura por la que se incorpora como socio trabajador.
- Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de los trabajadores contratados.
- Copia de los certificados o resoluciones de justificación del reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención y/o resolución de la pensión por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez. De acuerdo con establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
- Copia de la resolución o copia del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- Copia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Escrito en el que se informe de la forma de devengo y pago de las pagas extraordinarias y vacaciones, así como del cómputo total de las horas que comprenden la jornada laboral semanal del Centro.
- Declaraciones responsables. Se cumplimentará el apartado correspondiente de la solicitud con las siguientes declaraciones:
- Declaración responsable del número de trabajadores del Centro en el momento de la solicitud, indicando el número de trabajadores con discapacidad y sin discapacidad, donde se garantice el cumplimiento del requisito de contar con, al menos, un porcentaje del 70 por 100 de trabajadores con discapacidad para el conjunto de las cuentas de cotización del Centro Especial de Empleo. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la inadmisión de la solicitud de subvención o al reintegro de la misma si tal incumplimiento se comprobara con posterioridad.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en el apartado “Declaraciones responsables” de la solicitud, que incluye estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Declaración responsable de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que dicho Plan está vigente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- En el caso de exención del IAE de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles, declaración responsable de que la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1968, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
- Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, que figura en el apartado “Declaraciones responsables” de la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la solicitada en el presente impreso, tramite en cualquier organismo público a partir de la fecha indicada en la etiqueta de Registro de la solicitud.
- Deberá cumplimentarse el apartado de la solicitud que hace referencia a los Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos cuando sean requeridos para ello en la fase de pago. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio. La cumplimentación de los Anexos deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos y en tipo de letra legible.
- Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud, o la documentación que acompaña, no reúne los requisitos legales y los exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Se podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el cumplimiento de las condiciones exigidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Justificación de la subvención: Documentación
- La documentación justificativa de la subvención estará integrada por:
- Anexo IV de justificación de la subvención de costes salariales.
- Anexo II, que incluya las modificaciones en la plantilla (altas, bajas, cambios de jornada, etcétera).
- Copia de los TC1, de todas las cuentas de cotización del Centro, con justificación del ingreso, o en el caso de cotización en Sistema Red, documentación que sustituya al documento TC1.
- Copia de los TC2, de todas las cuentas de cotización del Centro, que reflejen la relación de trabajadores por los que cotiza el Centro, así como la situación de esos trabajadores (incapacidad temporal, baja maternal, etcétera).
- Anexo III de relación y cuantía de trabajadores con discapacidad e incidencias. Junto con este Anexo se presentará alguno de los siguientes documentos:
- Copia de la transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria. Estas relaciones de transferencias y/o listados, preferentemente, deberán estar ordenados alfabéticamente de acuerdo al orden seguido en el Anexo III.
- Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
- En el supuesto de pago con dinero efectivo, recibí firmado por el trabajador.
- En el supuesto de altas, modificaciones de jornada o de contrato se deberán incluir el Anexo II, donde se indicarán los datos de los trabajadores afectados y se aportará la siguiente documentación:
- Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de los trabajadores contratados.
- Copia de los contratos de trabajo firmados por el trabajador y su comunicación a la Oficina de Empleo correspondiente. En el supuesto de incorporación de nuevos socios trabajadores, y siempre que no tengan contrato de trabajo, deberá aportar copia de la escritura por la que se incorpora como socio trabajador.
- En caso de altas o incorporación de trabajadores, copia de los certificados o resoluciones de justificación del reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención y/o resolución de la pensión por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
- Copia de la resolución o copia del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- Copia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- En el caso de modificaciones de jornada no se aportará la documentación recogida en los apartados b) y c).
- La información sobre el tipo de discapacidad que se recoge en el Anexo II solo tendrá valor a efectos estadísticos.
- En el supuesto de baja de los trabajadores, se deberán incluir en el Anexo II los datos de los trabajadores afectados y se aportará la copia de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.
- Con el fin de facilitar la gestión de las ayudas se indicará un número de orden a cada trabajador en el Anexo III. El número de Orden del Anexo II deberá corresponder con el número de orden del Anexo III cuando el trabajador aparezca en ambos. La cumplimentación de estos Anexos deberá realizarse con las instrucciones que figuran en los mismos y en tipo de letra legible, para lo cual se utilizarán cuantas copias sean necesarias para no disminuir el cuerpo de letra.
Justificación de la subvención: presentación de la documentación
- Con el fin de agilizar la tramitación de las ayudas e independientemente del momento en que se produzca la convocatoria de subvenciones, la presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural y la documentación correspondiente a las pagas extraordinarias se presentará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de los meses de junio y diciembre.
- Los Centros de nueva creación, que no hubiesen presentado con antelación esta documentación justificativa, deberán aportarla junto a la solicitud.
- Esta documentación se presentará en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar la documentación que ya obre en poder de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- La cumplimentación de los Anexos deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos y en tipo de letra legible. Se podrán utilizar cuantos Anexos sean necesarios para incluir la totalidad de trabajadores, sin reducir el tamaño del cuerpo de letra.
- En caso de no presentarse esta documentación en la forma descrita, o que habiéndose detectado errores en la misma no se atendieran los requerimientos realizados, no se abonará la cantidad correspondiente al mes que no se haya justificado debidamente.
- Se podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el cumplimiento de las condiciones descritas en esta ficha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimiento de concesión
El procedimiento aplicable a las ayudas descritas en esta ficha será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación. El procedimiento de instrucción de las ayudas se realizará según el orden de entrada de los expedientes en el Registro, con el límite de los fondos presupuestarios disponibles.
Resolución
- El órgano competente para la concesión de las subvenciones descritas en esta ficha será la titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, que resolverá, a la vista de la Propuesta de Resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.
- El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
- Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pago de la ayuda
- La subvención de coste salarial se abonará mediante un anticipo sin aval del 90 por 100 de la subvención concedida.
- Una vez revisada la última justificación, correspondiente a la última mensualidad del período subvencionable, y siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 10 por 100 restante o se acordará la minoración y reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.
- Para la gestión del pago de las ayudas el Centro deberá presentar, en el momento en que sea requerido para ello, copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o certificado de vigencia del mismo debidamente firmado por la entidad de prevención o técnico autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Asimismo, para el pago de las ayudas en Centro deberá presentar, en el momento en que sea requerido para ello, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de que no se haya dado consentimiento para la consulta de estos datos en la cumplimentación de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.
Incompatibilidades y concurrencia
En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta
Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
Control y seguimiento
- La Dirección General de Empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias, durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas, incluyendo la realización de visitas que se consideren necesarias para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de concesión y en la normativa aplicable.
- Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.
- Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Reintegro de las subvenciones
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.
- Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998 se procederá al reintegro total o parcial, más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de no creación o mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos o si se produce falseamiento de datos, hechos o documentación.
- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.
Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recursos
Contra la presente regulación del procedimiento de concesión se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y se establece la convocatoria para 2014. BOCM de 22 de septiembre de 2014.
http://www.sepe.es/LegislativaWeb/verFichero.do?fichero=09017edb80206180
- Orden 22712/2014, de 18 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de tramitación anticipada, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo con cargo al ejercicio de 2015.
http://www.sepe.es/LegislativaWeb/verFichero.do?fichero=09017edb80211679
- Orden 2815/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se amplía el presupuesto consignado en la Orden 22712/2014, de 18 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de tramitación anticipada, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo con cargo al ejercicio de 2015. BOCM de 19 de mayo de 2015.