Categoría de medida
Subvenciones para inversión
Subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales Sin Ánimo de Lucro de Navarra mediante la realización de inversiones
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación de las subvenciones para la realización de inversiones en Centros Especiales de Empleo se enmarcan en la competencia estatal en materia de legislación laboral. Dicha regulación se recoge en la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998, las ayudas a las que pueden acceder estos Centros, entre las que se encuentran las ayudas por la realización de inversiones.
  2. La Comunidad Autónoma tiene competencias para la ejecución de esta normativa así como para su adaptación a las peculiaridades de su propia organización y funcionamiento. En esta ficha, se recogen dichas previsiones de ejecución para esta modalidad subvencional

Actuaciones subvencionables

  1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que contribuyan a la creación de empleo, a la calidad del mismo, a la consolidación, a la generación de nuevas actividades económicas o a la mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo de Navarra.
  2. Para poder acogerse a estas subvenciones, los Centros Especiales de Empleo deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, con independencia del domicilio social de la empresa o del registro en el que figure inscrita.

Beneficiarios de las subvenciones

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que figuren inscritos como tales en el Libro de Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y cuenten con la correspondiente declaración de utilidad pública e imprescindibilidad.
    2. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    3. Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

Requisitos de las inversiones subvencionables

  1. Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Haberse iniciado después del 1 de enero del año en curso, así como finalizar antes del 15 de diciembre del mismo año. A este respecto, no serán tenidas en cuenta aquellas facturas anteriores al 1 de enero del año en curso ni las pagadas posteriormente a 28 de febrero del año siguiente. En cualquier caso, el gasto será efectuado en el año.
    2. Tener un importe mínimo unitario de 400 euros, salvo que se trate de inversiones para el lanzamiento de una nueva línea de negocio, en cuyo caso no se aplicará ese importe mínimo. Se considerará importe mínimo unitario al precio (IVA excluido) de cada uno de los bienes objeto de la inversión.

Gastos subvencionables

  1. Se considerarán gastos subvencionables las inversiones en inmovilizado por los siguientes conceptos:
    1. Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del Centro Especial de Empleo. En este caso, se acompañará a la solicitud el correspondiente proyecto.
    2. Derechos de Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.
    3. Maquinaria y utillaje.
    4. Equipos informáticos.
    5. Equipos de oficina.
    6. Si se trata de inversiones en inmovilizado inmaterial serán subvencionables los activos vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que estén indudablemente ligados a la actividad del Centro.
    7. Vehículos necesarios y exclusivos para el ejercicio de la actividad. Solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:
      • Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31.
      • Los turismos destinados al servicio público de viajeros con autorización administrativa para ello.
      • Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.
    8. Mobiliario.
  2. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.
  3. Los bienes adquiridos podrán ser nuevos o de segunda mano, en este último caso siempre que se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados o, en su defecto, presentando 3 ofertas que acrediten que se elige la opción más económica. A estos efectos, los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de activos fijos materiales nuevos.

Importe de la subvención

La cuantía de la subvención será igual al 50% de la subvención solicitada con un máximo de 50.000 euros.

Dotación presupuestaria

  1. Las subvenciones previstas en esta Convocatoria se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales Navarra destinada a la gestión del programa de inversiones en Centros Especiales de Empleo.
  2. Para el año 2014, se autorizar un gasto por un importe de 150.000 euros con cargo a la partida  “Plan de Empleo. Subvenciones a centros especiales de empleo por inversiones”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014.

Presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.
  2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
  3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
  4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
  5. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases reguladoras.

Documentación a aportar

  1. Las entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación:
    1. Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
    2. Proyecto de la inversión a realizar, con indicación del concepto o conceptos subvencionables, puestos de trabajo creados o a crear en el año, contratos de trabajo convertidos en indefinidos o a convertir en el año, fundamentación teórica y planificación de la inversión, y nuevas líneas de negocio a crear, en su caso.
    3. Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    4. Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad.
    5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

Procedimiento de concesión de la subvención

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
  2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado de esta ficha referido a “Criterios de Valoración” y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
  3. Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, y siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima exigida y cumpla con el resto de estipulaciones establecidas en las presentes bases.
  4. El órgano competente para la instrucción permitirá al solicitante que no obtenga el total de subvención por el orden de prelación la reformulación de su proyecto, que deberá seguir obteniendo la misma puntuación en la valoración una vez reformulados.

Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
  2. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  3. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante, y que se designará mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
  4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución, que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Criterios de valoración

  1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:
    1. Relación de la inversión con la generación de empleo o empleo de calidad: hasta 25 puntos.
      • Se otorgarán 5 puntos por cada persona trabajadora con discapacidad que la entidad (o centro en su caso) haya contratado o prevea contratar a partir de la realización de la inversión por encima de la plantilla de personas con discapacidad que tenía a 31 de diciembre del año anterior, siempre que dichas contrataciones vayan a tener o tengan relación con la inversión a subvencionar.
      • Igualmente se otorgarán 5 puntos por cada contrato de personas con discapacidad convertido en indefinido a partir de la realización de la inversión por encima del número de contratos indefinidos de personas con discapacidad que tenía la entidad (o centro en su caso) a 31 de diciembre del año anterior, siempre que dichas conversiones vayan a tener o tengan relación con la inversión a subvencionar.
    2. Innovación y calidad: hasta 5 puntos.
      • Se valorará con hasta 5 puntos la introducción de innovaciones en los sistemas de gestión y de organización a través de la implantación de nuevas tecnologías o de la implantación o mejora de sistemas de calidad.
    3. Solvencia: 5 puntos.
      • Se valorará con 5 puntos que el cociente entre el activo circulante y el exigible a corto plazo sea mayor de 1,5. Para este cálculo se tendrá en cuenta la última Memoria presentada por la Entidad.
    4. Viabilidad técnica de la propuesta: hasta 15 puntos.
      • Se valorará con hasta 15 puntos la viabilidad técnica de la propuesta en función de los fundamentos teóricos presentados (hasta 8 puntos) y de la planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión (hasta 7 puntos).
    5. Especial interés del proyecto: hasta 10 puntos.
      • Se valorará con hasta 7 puntos que la inversión vaya encaminada a generar nueva actividad (creación de nuevas líneas de negocio, comercialización en nuevos mercados, captación de nuevos clientes). Para esta valoración, se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo que van a desarrollar la nueva actividad y el volumen de negocio que va a suponer la misma.
      • Se valorará con hasta 3 puntos que esté relacionada con las líneas del Plan Moderna. Se otorgará 1 punto si está relacionada con un ámbito del Plan Moderna, 2 si está relacionada con 2 ámbitos y 3 si está con más de dos.
  2. No se considerarán los proyectos presentados con una puntuación inferior a 20 puntos.

Resolución del procedimiento

  1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de 3 meses, la resolución motivada que proceda, por la que se concederá o denegará a las interesadas la subvención solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
  2. La aceptación de la subvención implica la conformidad de la publicación de los datos de las beneficiarias (nombre, importe de la ayuda recibida, etc.) en la página web del Servicio Navarro de Empleo y del Portal de Navarra.

Obligaciones de las beneficiarias

  1. Son obligaciones de las beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:
    1. Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.
    2. Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.
    3. Mantener la inversión subvencionada al menos de 2 años desde la concesión de la subvención, salvo que se justifiquen circunstancias suficientes por parte de la entidad beneficiaria que sean así apreciadas mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo. El caso de que la inversión se refiera a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se cumplirá con los plazos establecidos en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
    4. Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y en particular las relativas al mantenimiento de la inversión.
    5. Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo de Gobierno de Navarra y cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa.
  2. La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de dos años desde la fecha de la concesión de la subvención, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.
  3. Obligaciones de transparencia:
    1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
      • Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
      • Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y persona jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

  • Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
  • El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

  1. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

Justificación y abono de la subvención

  1. El abono se realizará previa justificación por la beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad:
    1. La beneficiaria deberá presentar antes del 31 de diciembre del año en curso toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente: cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y una memoria económica que incluya relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención.
    2. A estos efectos, deberá presentar original y copia de las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas.
    3. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se aceptará como justificante de pago el cheque.
  2. En el caso de que antes de 31 de diciembre la Entidad beneficiaria no dispusiera de todos los justificantes de pago, podrá solicitar un pago a cuenta:
    1. Presentará la memoria de ejecución de las actividades, así como una relación de facturas relativa a los gastos objeto de subvención, en la que se detalle la fecha, el número, el proveedor y su importe.
    2. En este caso, la entidad presentará además, antes de 1 de marzo del año siguiente, la documentación señalada en el apartado anterior.

Seguimiento y control

Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

Compatibilidad de la subvención

  1. Las subvenciones por inversiones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad en el Gobierno de Navarra.
  2. Serán compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por cualquier otra entidad, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la cuantía de las mismas no podrá superar el 100% de la inversión realizada.

Incumplimientos y reintegro de la subvención

  1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en la convocatoria (sintetizada en esta ficha), generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.
  2. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo, éste dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.
  3. Cuando la beneficiaria comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora.
  4. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento sea de más del 50% del cumplimiento total de los mismos, se valorará el nivel de consecución y el importe a reintegrar será proporcional.

Infracciones y régimen sancionador

  1. Las beneficiarias de estas subvenciones quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
  2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Régimen “de mínimis”

Estas subvenciones están sometidas al régimen “de mínimis” en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2003 de la comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de mínimis”.

Referencia normativa
  • Resolución 1867/2014, de 4 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales de empleo sin ánimo de lucro de Navarra mediante la realización de inversiones en los mismos. BON de 16 de septiembre de 2014.

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