Categoría de medida
Subvenciones para intereses de préstamos
Subvenciones al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en trabajo autónomo
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo autónomo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Personas con discapacidad
Año

Opciones Disponibles

Contexto y marco competencial

  1. Las ayudas económicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en trabajo autónomo se enmarcan en un programa más amplio de ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, entre las que se incluyen también ayudas económicas destinadas a proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo (véase fichas específicas sobre ayudas económicas destinadas a proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo tanto a nivel estatal como a nivel autonómico)y al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo (véase fichas específicas sobre ayudas económicas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo tanto a nivel estatal como a nivel autonómico).
  2. Estas ayudas, de nivel estatal, son gestionadas a nivel estatal y a nivel autonómico, en el caso de las  Comunidades Autónomas que han asumido competencias en políticas de empleo y a las que se ha transferido la gestión de este programa. Estas Comunidades Autónomas pueden acomodar la normativa estatal a las especialidades que se deriven de su propia organización (véase las normas específicas de nivel autonómico sobre ayudas económicas al trabajo autónomo de personas con discapacidad).

Objeto de las subvenciones

El objeto de estas subvenciones es financiar aquellos proyectos empresariales de trabajadores con discapacidad que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Beneficiarios

Serán personas beneficiarias las y los trabajadores/as con discapacidad, en situación de desempleo, que figuren inscritos/as como demandantes en la Oficina de Empleo correspondiente.

Tipos de Ayudas

Las subvenciones podrán ser de dos tipos:

  1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta subvención será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito a la persona solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devenga ese cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 750.000 pesetas, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las resoluciones sobre las solicitudes de subvención se adoptarán teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:

  1. La trascendencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad, especialmente si ésta incide en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
  2. La aportación económica del trabajador, especialmente cuando haya recibido indemnizaciones de las empresas a las que hubiera pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez.
  3. La situación de los débitos que pudieran existir por parte del solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones que tenga contraídas.
  1. Subvención de 650.000 pesetas para inversión en capital fijo (véase ficha específica).

Requisitos

Para acceder a las subvenciones deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la Oficina correspondiente, así como el certificado de minusvalía.
  2. Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la documentación justificativa correspondiente.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se deben remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, e irán acompañadas de la documentación indicada en el apartado anterior, de la acreditación de la la personalidad del beneficiario y poder suficiente del representante, así como de la siguiente documentación complementaria:

  1. Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada de un plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto.
  2. Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y del documento nacional de identidad del solicitante.
  3. En los casos en que se solicite
  4. Certificado de la Oficina de Empleo, acreditativo de su condición de estar inscrito como demandante de empleo.
  5. subvención financiera, se debe aportar fotocopia compulsada del contrato de préstamo, el certificado o la comunicación de la entidad de crédito concediendo el préstamo y sus características.
  6. El correspondiente certificado de discapacidad.

Concesión

  1. Las ayudas y subvenciones se conceden mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la resolución correspondiente.
  2. Resolución:
    1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.
    2. La resolución debe ser motivada.
    3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses.
    4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se puede entender que no se concede la subvención o ayuda.
    5. La notificación de las resoluciones debe efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    6. Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria la realización del proyecto de inversiones previsto, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero en relación con las subvenciones y ayudas económicas.

Revisión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, puede dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.

Reintegro de subvención

Procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos:

  1. Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado.
  2. La no creación o mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos.
  3. Falseamiento de datos, hechos o documentación.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria.
Referencia normativa
  • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. BOE de 21 de noviembre de 1998.

https://www.boe.es/boe/dias/1998/11/21/pdfs/A38411-38414.pdf