Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención por la contratación indefinida o temporal de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y a la transformación de contratos temporales en indefinidos
Ámbito geográfico
Aragón
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas orientadas a fomentar la creación de empleo para personas con discapacidad en el medio ordinario recaen en la competencia estatal. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dedica el Capítulo VI del Título Primero al derecho al trabajo de las personas con discapacidad y concretamente, en su artículo 39, establece que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir, entre otras medidas, en subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción.
  2. La ejecución de dichas medidas recae en la competencia autonómica, al amparo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, en su artículo 77.2ª le atribuye competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, y que, en su artículo 79 del atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
  3. La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el de oportunidades para colectivos con especiales dificultades. Dentro de este ámbito, dicho documento estratégico recoge que las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, diseñarán y desarrollarán medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación.

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones que se describen en esta ficha tienen por finalidad fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo y favorecer la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Contexto subvencional

  1. En esta ficha se describen 3 tipos de subvenciones:
    1. Subvención por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad
    2. Subvención por la contratación temporal de personas trabajadoras con discapacidad
    3. Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Estas subvenciones se integran en un dispositivo más amplio, en cuyo marco pueden verse complementadas por ayudas destinadas a contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en empresas ordinarias (véase ficha autonómica específica sobre subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo en empresas ordinarias).

Financiación

  1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder estas subvenciones de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.
  2. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa  Fomento del Empleo del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.
  3. La última convocatoria de estas subvenciones es la que corresponde al ejercicio 2015, recogida en la ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (véase el apartado de “Referencias normativas” al final de la ficha). En dicha convocatoria, los créditos presupuestarios ascienden a un total de 570.000 Euros. Conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. Asimismo dichos créditos podrán ser modificados por ampliación o minoración de los mismos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 c) del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de este programa.
  4. Igualmente, con cargo a las citadas dotaciones presupuestarias previstas en el punto anterior se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los Programas de fomento de la contratación, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas.
  5. Las resoluciones de concesión de subvenciones quedarán condicionadas en todo caso a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de este programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  6. Hasta que se apruebe el nuevo programa operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020, las subvenciones otorgadas al amparo del Capítulo II del Decreto 85/2014, de 27 de mayo, podrán estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2007ES052PO004 "Competitividad y Empleo", aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; artículos 93 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y apartados 2.2 y 3.1 de la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2013, relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013) y artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por los que se determina que será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
  7. Hasta que entren en vigor medidas de promoción del empleo del Gobierno de Aragón articuladas específicamente en el marco de la Garantía Juvenil, las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que se subvencionen por medio de la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Régimen de Ayudas de Estado

  1. Las ayudas contempladas en la presente ficha  son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (D.O.U.E. L 214/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los siguientes términos:
    1. Las subvenciones por la contratación indefinida y la contratación temporal de fomento de empleo de personas trabajadoras con discapacidad se regirán por lo dispuesto en el artículo 41 del citado Reglamento (CE) 800/2008. En este supuesto, la intensidad de la ayuda no superará el 75% de los costes subvencionables.
    2. Las subvenciones por transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad están sometidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Dicho régimen establece que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.
  2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de mínimis, éstas no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, ni a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Beneficiarios y ámbito de aplicación

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y personas trabajadoras autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas trabajadoras con discapacidad, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidos.
  2. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones los siguientes supuestos:
    1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones normativas.
    2. Las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
    3. Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes, en el caso de las subvenciones por la contratación temporal de personas trabajadoras con discapacidad.
    4. Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
    5. Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
    6. Las contrataciones de personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.
    7. Las empresas de más de 50 personas trabajadoras que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad. Esta exclusión no se aplicará cuando con la contratación a subvencionar se alcance el cumplimiento de dicha obligación.
    8. Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un Centro Especial de Empleo.
    9. Las empresas que hubiesen sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    10. Los empleadores en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    11. Aquellas empresas que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
    12. Las empresas que hubieran sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.
    13. Las empresas a las que se refiere el punto del apartado siguiente de esta ficha referida al “Régimen de Ayudas del Estado”.

Destinatarias finales de las medidas

  1. Las destinatarias finales de las subvenciones serán las personas trabajadoras con discapacidad.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto- Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Tipos de subvenciones

  1. Subvención por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad
    1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, tendrán derecho a una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado. Este importe se incrementará en cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:
      • Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
      • Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.
    2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención prevista en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.
    3. Requisitos:
      • La persona trabajadora contratada tendrá una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto, reconocida por el órgano competente.
      • La persona trabajadora estará desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, salvo que se trate de una persona trabajadora procedente de un Centro Especial de Empleo.
      • Los empleadores deberán solicitar las personas trabajadoras con discapacidad a la correspondiente oficina de empleo mediante la presentación de la pertinente oferta de empleo. Las personas trabajadoras deberán haber sido enviadas por la oficina de empleo correspondiente con anterioridad a su contratación por parte de la empresa. No será necesario este requisito cuando la persona trabajadora a contratar proceda de un Centro Especial de Empleo.
      • Los empleadores deberán solicitar el informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras a contratar.
      • Las contrataciones nuevas representarán un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido improcedente.
    4. A efectos de lo previsto en el punto 3 e) de este apartado, se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo del incremento del número de personas empleadas en la empresa:
      • Para determinar si existe incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, se calculará la media aritmética del número de personas trabajadoras de plantilla en los 12 meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de su jornada.
      • Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
      • Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con la persona trabajadora por cuya contratación se solicita subvención se aumenta en una persona trabajadora la plantilla media de la empresa.
      • Para calcular la plantilla de personas trabajadoras de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.
  2. Subvenciones por la contratación temporal de personas trabajadoras con discapacidad
    1. Los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto para este colectivo en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, tendrán derecho a una de las siguientes subvenciones:
      • 2.000 euros en el caso de personas trabajadoras con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la contratada sea mujer.
      • 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la contratada sea mujer.
    2. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de las subvenciones previstas en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.
    3. Requisitos:
      • La persona trabajadora con discapacidad contratada tendrá una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto, reconocida por el órgano competente.
      • La persona trabajadora estará desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, salvo que se trate de una persona trabajadora procedente de un Centro Especial de Empleo.
      • Los empleadores deberán solicitar las personas trabajadoras con discapacidad a la correspondiente oficina de empleo mediante la presentación de la pertinente oferta de empleo. Las personas trabajadoras a contratar deberán haber sido enviadas por la oficina de empleo correspondiente con anterioridad a su contratación por parte de la empresa. No será necesario este requisito cuando la persona trabajadora a contratar proceda de un Centro Especial de Empleo.
      • Los empleadores deberán solicitar el informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras a contratar.
      • La duración de estos contratos será de, al menos, doce meses.
      • La jornada será completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
      • Las contrataciones nuevas representarán un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido improcedente.
    4. A efectos de lo previsto en el último párrafo del punto anterior de este apartado, se aplicarán las reglas para el cálculo del incremento del número de personas empleadas en la empresa establecidas en el punto anterior referido a “Subvenciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad”.
  3. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad. Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el punto 1 del apartado de esta ficha referida a la “Subvención por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad”, siempre que dicha transformación se haya producido a la finalización de la duración pactada inicialmente o de cualquiera de sus prórrogas.

Convocatoria y procedimiento de concesión de las subvenciones

  1. La solicitud y concesión de las subvenciones requerirá convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Las convocatorias se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.
  2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de personas trabajadoras con discapacidad, destinatarios finales de estas subvenciones.

Iniciación, tramitación y plazo de presentación de las solicitudes

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante tenga su centro de trabajo. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
  3. Sin perjuicio de lo previsto más adelante en relación con el procedimiento telemático, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el “Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon. es/inaem.
  4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:
    1. En caso de empresario individual y de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención. Si el solicitante es persona jurídica se aportará poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, DNI o NIE del mismo, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.
    2. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.
    3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado, en la que se hará constar, entre otros extremos:
      • Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
      • Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
      • Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.
      • Las ayudas sujetas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.
      • Que cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
      • Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
      • Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
    4. Cuando se trate de subvenciones a la contratación indefinida o a la contratación temporal, informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporadas las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención o autorización para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.
    5. Impreso de Relaciones con Terceros.
    6. Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona trabajadora contratada. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de discapacidad igual al 33 por ciento, acreditarán su condición de persona con discapacidad mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, respectivamente.
    7. Informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras contratadas.
  5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
  6. El Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, solicitará de oficio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Así mismo, se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención han sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar dichos informes.
  7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Instrucción del procedimiento de concesión

  1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo que resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.
  2. Si la persona trabajadora contratada causara baja durante la tramitación de la solicitud, se tendrá por desistida de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del Director Provincial competente del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otra persona trabajadora.

Resolución del procedimiento

  1. El/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
  2. Las resoluciones de concesión de las correspondientes subvenciones fijarán expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias, se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

Justificación y pago

Las subvenciones se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha) y serán satisfechas previa comprobación de que la persona trabajadora cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa solicitante.

Recursos

  1. Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
  2. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación

  1. Solicitud:
    1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.
    2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Registro:
    1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.
    2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.
    3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.
  3. Documentación aportada:
    1. Los modelos de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.
  4. Información sobre el estado de tramitación. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes:
    1. Mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad subvencionadas, por un período mínimo de dos años en el caso de contrataciones indefinidas y de un año en el caso de contrataciones temporales, desde su formalización. En caso de baja de las personas trabajadoras subvencionadas, las vacantes podrán ser cubiertas en el plazo de dos meses por otra persona trabajadora con discapacidad, siendo necesario que el puesto de trabajo subvencionado, ocupado por una o varias personas trabajadoras, permanezca cubierto durante, al menos, el período de mantenimiento obligatorio que, para cada caso, se establece en el párrafo anterior. No se considerarán incumplidos los períodos de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando, en uno u otro caso, sea declarado o reconocido como procedente; por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
    2. La baja anticipada de la persona trabajadora subvencionada, así como en su caso su sustitución, se comunicarán al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de 15 días desde que éstas se produzcan.
    3. Mantener la jornada de trabajo de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención. Igualmente, en caso de producirse la sustitución de personas trabajadoras en los términos previstos en las letras a) y b) anteriores, se deberá mantener, al menos, la jornada inicialmente pactada para la persona trabajadora o personas trabajadoras sustitutas.
    4. En caso de modificación de la jornada de trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación laboral, a lo largo del período de mantenimiento obligatorio del contrato, deberá comunicarse la nueva jornada en un plazo de 15 días desde que esta reducción se produzca.
    5. Comunicar, en su caso, a efectos de facilitar el seguimiento de beneficiarios de subvenciones, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
    6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    7. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
    8. Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    9. Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello a la persona trabajadora por cuya contratación se recibe la ayuda. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en cuyo caso se informará al trabajador contratado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Una vez suscrito el recibí por la persona trabajadora subvencionada, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación. Igualmente, la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo implica la aceptación por el beneficiario de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
    10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, en tanto pudieran ser objeto de control.
    11. Mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Control y Seguimiento

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida.

Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación

  1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
    1. Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    2. Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.
    3. Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.
    4. Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
  3. En caso de baja anticipada de la persona trabajadora sin causa justificada durante el primer año de contrato, salvo que se sustituya a la persona trabajadora por otra con discapacidad, en cuyo caso, no corresponderá reintegro alguno.
  4. En caso de baja anticipada de la persona trabajadora sin causa justificada durante el segundo año de contrato, salvo que se sustituya a la persona trabajadora por otra con discapacidad, en cuyo caso, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
  5. Cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante el periodo de obligación del mantenimiento del mismo, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y del tiempo que reste hasta cumplir el período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada.
  6. Asimismo procederá el reintegro del 25% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida.
  7. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de comunicación previstos en las letras b) y d) del apartado de esta ficha referido a “Obligaciones de los beneficiarios”.
  8. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  9. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del Título III de su Reglamento de ejecución, aprobado mediante Real Decreto 887/2206, de 21 de julio.

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

  1. Las ayudas descritas en esta ficha incompatibles entre sí.
  2. Asimismo, las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales de fomento del empleo que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 75% del coste salarial anual de la persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona.
  3. Las subvenciones serán incompatibles con las derivadas de acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, así como con las destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, en su Disposición Transitoria Segunda y en su Disposición Final Primera.

Protección de datos

  1. La información contenida en las solicitudes de subvención quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
  2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
  3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención serán incorporados y tratados en el fichero denominado “PREM”, cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Seguimiento y evaluación del Programa

  1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa de subvenciones descrito en esta ficha, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.
  2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo de dicho programa de subvenciones.
Referencia normativa
  • Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOA de 5 de junio de 2014.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795605264646

  • ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOA de 19 de enero de 2015. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831905203333