Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención por la contratación de preparadores laborales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas descritas en esta ficha regulan, a nivel autonómico, el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecido por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  2. Esta regulación se enmarca en la competencia autonómica ejecutiva, de gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras el traspaso efectuado mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, de la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Finalidad

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Financiación

  1. La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001 y a través del Programa Operativo de La Rioja 2007ES052PO011.
  3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones son las personas con discapacidad, empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la subvención, salvo en aquellos supuestos en los que la actuación subvencionable sea la transformación de un contrato temporal en indefinido, en cuyo caso no será necesario acreditar la condición de demandante de empleo en el momento de la transformación
  2. A efectos de esta subvención, se considerará que son personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o asimilados en virtud de lo dispuesto en la normativa estatal vigente.

Objetivo

  1. El objetivo de esta subvención es conseguir el tránsito de personas trabajadoras con discapacidad psíquica, o física y sensorial, con una discapacidad superior al 65% de Entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo y que sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad, hacia entidades que no tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro ni la condición de Centro Especial de Empleo.
  2. Se destinarán ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos que supongan una experiencia innovadora en el ámbito de la integración laboral de las personas con discapacidad psíquica o física y sensorial superior al 65% en grado de discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo siempre que logren su contratación en empresas colaboradoras y utilicen para ello los servicios del personal de apoyo, tales como buscador de empleo, preparador laboral, formador, o similares.

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en este capítulo:
    1. Las Entidades sin ánimo de lucro que, no ostentando la calificación de Centros Especiales de Empleo, sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas trabajadoras con discapacidad psíquica o física y sensorial superior al 65%.
    2. Las Entidades que no tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro ni tampoco la condición de Centro Especial de Empleo que colaboren con las promotoras del proyecto. Éstas serán las que suscriban los contratos laborales con personas trabajadoras con discapacidad psíquica o física y sensorial superior al 65%.
  2. En ambos casos, el domicilio social de las entidades deberá radicar en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  3. Asimismo, deberá radicar en la Comunidad Autónoma de La Rioja el centro de trabajo al cual sean destinadas las personas trabajadoras con discapacidad psíquica o física y sensorial con una discapacidad superior al 65% que sean contratadas laboralmente por dichos beneficiarios.

Convenio de colaboración

  1. Para poder acceder a estas ayudas deberá haberse firmado, con carácter previo, un Convenio de colaboración entre una entidad que cumpla los requisitos del punto 1 a) del apartado sobre “Beneficiarios” y otra entidad colaboradora que cumpla los requisitos del punto 1 b) de dicho apartado.
  2. Por dicho convenio:
    1. La entidad colaboradora se comprometerá a realizar un número determinado de contrataciones laborales de personas trabajadoras con discapacidad psíquica o física y sensorial superior al 65% por un período mínimo de seis meses para cada una de dichas contrataciones.
    2. La Entidad promotora se comprometerá a prestar labores de mediación, preparación y acompañamiento a través de un preparador laboral durante el período de duración del contrato laboral suscrito por la otra entidad y hasta su finalización.

Cuantía

  1. Las entidades promotoras recibirán una subvención de 3.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado por la entidad colaboradora con personas trabajadoras con discapacidad psíquica o física y sensorial superior al 65% y para los que presten las labores de mediación, preparación y acompañamiento a través de un preparador laboral descritas en el convenio referido en el apartado anterior.
  2. Las entidades colaboradoras que contraten a personas trabajadoras con discapacidad psíquica o física y sensorial superior al 65 por ciento, recibirán una subvención del el 50% de los costes salariales de la persona trabajadora con discapacidad durante los seis primeros meses de contratación. Esta subvención no podrá superar los 6.000 euros por contrato considerándose la jornada completa. La cuantía máxima citada se reducirá proporcionalmente en función de la jornada trabajada en caso de no ser completa.

Plazo de presentación de las solicitudes

  1. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas para las entidades promotoras será el año natural en el que se produzca la contratación laboral por las entidades colaboradoras.
  2. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas para las entidades colaboradoras será de un mes desde la contratación laboral.
  3. A la solicitud se le acompañará la documentación que se refiere a continuación.

Documentación común a ambos tipos de entidades

  1. Con carácter general, la documentación a presentar será la siguiente:
    1. Tarjeta de identificación fiscal.
    2. En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.
    3. Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, y en su caso, actualizaciones.
    4. Documentación relativa a la acreditación de la representación.
    5. Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.
    6. Para sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho.
    7. Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.
    8. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y, Autonómica y Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la obtención de oficio de los mismos, en el momento de presentar la solicitud.
    9. Documento de Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas en su caso o Declaración censal, Declaración anual del IVA o Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    10. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado salvo si la hubiesen presentado con anterioridad.
    11. Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.

Documentación específica para cada tipo de beneficiario

  1. La documentación específica a presentar por las entidades promotoras será la siguiente:
    1. Copia del convenio de colaboración entre las entidades.
    2. Memoria de la acción a realizar, indicando en la misma la fundamentación o justificación del proyecto, equipo de apoyo y cálculo estimado del coste de la preparación de la persona con discapacidad, objetivos, desarrollo de las acciones (detección y seguimiento de las personas trabajadoras con discapacidad, formación prelaboral y/o ocupacional, prospección de puestos de trabajo en empresas, inserción en la empresa, evaluación y seguimiento, empresas previstas como colaboradoras).
    3. Relación de las personas trabajadoras con discapacidad que se prevea que pueden incluirse en la acción.
    4. Copia de los contratos laborales suscritos por la entidad colaboradora
    5. Copia de los certificados de discapacidad de las personas trabajadoras contratadas.
    6. Copia del alta de estas personas trabajadoras en la Seguridad Social.
  2. La documentación específica a presentar por las entidades colaboradoras será la siguiente:
    1. Copia del convenio de colaboración.
    2. Copia de los contratos laborales.
    3. Copia de los certificados de discapacidad de las personas trabajadoras contratadas.
    4. Copia del alta de estas personas trabajadoras en la Seguridad Social.
    5. Cálculo total estimado de los salarios de las personas trabajadoras.

Concesión de la subvención y obligaciones del beneficiario

  1. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo, u órgano en quien delegue, deberá dictar resolución concediendo o denegando la ayuda. Al tratarse de líneas de concesión directa, la denegación sólo podrá motivarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.
  2. Además de las previstas con carácter general en el artículo 14 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el beneficiario de la subvención asumirá las siguientes obligaciones:
    1. Rendir la cuenta justificativa.
    2. En el caso de la entidad promotora, elaborar un informe de seguimiento trimestral y un informe final de evaluación.
    3. En el caso de la entidad colaboradora, mantener la contratación de la persona trabajadora subvencionada como mínimo seis meses, comprometiéndose a sustituirla, en caso de baja, en el plazo de dos meses; este plazo podrá ampliarse, a juicio del órgano gestor, para las personas con discapacidad psíquica, atendiendo a las peculiaridades del caso concreto, obligándose la empresa a comunicar al Servicio Riojano de Empleo en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo creados.
  3. En el caso de que la entidad colaboradora no cumpla con la obligación de la letra c) del apartado anterior, procederá el reintegro de la subvención concedida a la entidad del artículo 32.1.a).

Pago de la subvención

  1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Con carácter específico, el pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
    1. A las entidades promotoras se les podrán anticipar el 100% de la subvención concedida una vez que quede acreditado que la entidad colaboradora ha formalizado los contratos laborales para lo cual deberá presentarse el contrato de trabajo de la nueva persona trabajadora con discapacidad.
    2. A las entidades colaboradoras se les abonará la subvención una vez que se haya presentado de la cuenta justificativa y tras la comprobación de la misma y del cumplimiento de los requisitos.

Justificación de la subvención

  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se justificará con la siguiente documentación genérica:
    1. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otros ingresos o subvenciones, deberá incluirse en la cuenta justificativa una relación de tales ingresos y subvenciones con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  2. Además de la documentación genérica, deberán presentar la siguiente documentación específica:  
    1. En el caso de las entidades promotoras:
      • El beneficiario deberá presentar durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, y hasta la finalización del contrato laboral, un informe de seguimiento elaborado por el preparador laboral que acompañe a la persona trabajadora con discapacidad.
      • Durante los dos meses siguientes al vencimiento de los seis primeros meses de contratación laboral, deberá presentar un informe final de evaluación elaborado por el citado preparador.
    2. En el caso de las entidades colaboradoras:
      • El beneficiario deberá presentar, durante los dos meses siguientes al vencimiento de los seis primeros meses de la contratación laboral, copia de las nóminas debidamente firmadas y documentos TC 1 y TC 2 correspondientes a dicho período. Se acompañará de justificante de pago de tales gastos.

Solicitud de subvención

  1. La solicitud, acompañada de la documentación señalada, deberá presentarse en los plazos señalados en el Servicio Riojano de Empleo, Calle Portales 46 de Logroño o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrá utilizarse el modelo normalizado. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

Subsanación de la solicitud

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de concesión

El procedimiento es el de concesión directa de las subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y en base a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que analizará que el beneficiario cumple con los requisitos para la obtención de la subvención.
  2. Realizado dicho análisis, se elaborará propuesta de resolución provisional y se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes.
  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
  4. Examinadas las alegaciones, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución definitiva para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Resolución y pago de la subvención

El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante

Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda.

Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Concurrencia de Subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Control y Seguimiento

  1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.
  2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Incumplimiento y procedimiento de reintegro

  1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa y los supuestos previstos en las bases reguladoras de las subvención (descritas en la presente ficha), todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
  2. No obstante, procederá únicamente el reintegro parcial siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  3. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
  4. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
  6. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
  7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicidad de las subvenciones concedidas

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2.c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Régimen de ayudas

Estas ayudas se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Referencia normativa
  • Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 13 de septiembre de 2010.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2010/09/13&referencia=738615-1-HTML-419995-X

  • Orden 8/2013, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 8 de noviembre de 2013.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2013/11/08&referencia=1334591-2-HTML-471444-X