Categoría de medida
Subvenciones a acciones formativas
Subvención para la formación de personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo en sustitución de otras que transiten al mercado de trabajo ordinario
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Preparación al empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas descritas en esta ficha regulan, a nivel autonómico, el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecido por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  2. Esta regulación se enmarca en la competencia autonómica ejecutiva, de gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras el traspaso efectuado mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, de la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Finalidad

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Financiación

  1. La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001 y a través del Programa Operativo de La Rioja 2007ES052PO011.
  3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones son las personas con discapacidad, empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la subvención, salvo en aquellos supuestos en los que la actuación subvencionable sea la transformación de un contrato temporal en indefinido, en cuyo caso no será necesario acreditar la condición de demandante de empleo en el momento de la transformación.
  2. A efectos de esta subvención, se considerará que son personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o asimilados en virtud de lo dispuesto en la normativa estatal vigente.

Objetivo

El objetivo de esta subvención es conseguir el tránsito de personas trabajadoras con discapacidad de Centros Especiales de Empleo a entidades colaboradoras, del mercado ordinario de trabajo, que no tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro ni tampoco la condición de Centro Especial de Empleo.

Beneficiarios y requisitos

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo que consigan el tránsito de personas trabajadoras con discapacidad a entidades colaboradoras referidas en el apartado anterior y que sustituyan a la persona trabajadora incorporada por otra persona trabajadora con discapacidad.
  2. A estos efectos, se consideran Centros Especiales de Empleo los calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Requisitos de los contratos de trabajo

  1. En el caso de que las personas trabajadoras con discapacidad hubieran estado vinculadas al Centro Especial de Empleo por un contrato temporal, la nueva contratación se deberá efectuar por un período mínimo de tres años.
  2. En el caso de que las personas trabajadoras con discapacidad hubieran estado vinculadas al Centro Especial de Empleo por un contrato indefinido, la nueva contratación también deberá tener carácter indefinido.

Cuantía

  1. El Centro Especial de Empleo que facilite la incorporación en la entidad colaboradora de personas trabajadoras con discapacidad obtendrá el 100 por 100 del coste de formación y preparación de otra persona trabajadora con discapacidad que deberá ocupar el puesto que queda vacante, siempre que se justifique la necesidad de formar a otra persona trabajadora para desempeñar la labor que venía realizando éste.
  2. Esta subvención no podrá superar los 3.000 euros por persona trabajadora incorporada y convenientemente sustituida.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de subvención será de 1 mes desde la contratación de la persona trabajadora con discapacidad por la entidad colaboradora.

Documentación

  1. La solicitud de subvenciones ira acompañada de la siguiente documentación:
    1. Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo.
    2. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y, Autonómica y Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la obtención de oficio de los mismos.
    3. Ultimo TC2 anterior a la contratación.
    4. En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
    5. Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
    6. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    7. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado salvo si la hubiesen presentado con anterioridad.
    8. Documentación que justifique el paso de la persona trabajadora con discapacidad desde un Centro Especial de Empleo a una entidad colaboradora y que es la que se detalla a continuación:
      • Copia del contrato de la persona trabajadora con discapacidad con la entidad colaboradora
      • Justificación de la necesidad de formar a otra persona trabajadora con discapacidad para desempeñar la tarea que venía realizando la anterior.
      • Justificación económica del coste de la formación necesaria.

Concesión y obligaciones del beneficiario

  1. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo, u órgano en quien delegue, deberá dictar resolución concediendo o denegando la ayuda. Al tratarse de una línea de concesión directa, la denegación sólo podrá motivarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.
  2. Además de las previstas con carácter general en el artículo 14 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el beneficiario de la subvención asumirá las siguientes obligaciones:
    1. Rendir la cuenta justificativa.
    2. Sustituir, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, a la persona trabajadora con discapacidad incorporada por otra persona trabajadora con discapacidad.
    3. Realizar la actividad de formación y preparación necesaria en favor de otra persona trabajadora con discapacidad que deberá ocupar el puesto que se ha quedado vacante. Dicha actividad deberá comenzar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión y tendrá una duración máxima de seis meses.
  3. En el caso de que la entidad colaboradora no cumpla con los plazos de duración del contrato, procederá el reintegro de la subvención concedida.

Pago de la subvención

El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada previa presentación del contrato de trabajo de la nueva persona trabajadora con discapacidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

Justificación de la subvención

  1. En el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad de preparación y formación, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
    1. Memoria de la actividad de preparación y formación.
    2. Relación clasificada de los gastos, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
    3. Copia compulsada de las facturas presentadas.
    4. Copia compulsada del justificante de pago cada una de las facturas mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
    5. En el supuesto de que la actividad de preparación y formación supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.
    6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otros ingresos o subvenciones, deberá incluirse en la cuenta justificativa una relación de tales ingresos y subvenciones con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Solicitud de subvención

  1. La solicitud, acompañada de la documentación señalada, deberá presentarse en los plazos señalados en el Servicio Riojano de Empleo, Calle Portales 46 de Logroño o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrá utilizarse el modelo normalizado. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

Subsanación de la solicitud

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de concesión

El procedimiento es el de concesión directa de las subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y en base a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que analizará que el beneficiario cumple con los requisitos para la obtención de la subvención.
  2. Realizado dicho análisis, se elaborará propuesta de resolución provisional y se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes.
  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
  4. Examinadas las alegaciones, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución definitiva para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Resolución y pago de la subvención

El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante

Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda.

Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Concurrencia de Subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Control y Seguimiento

  1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.
  2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Incumplimiento y procedimiento de reintegro

  1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa y los supuestos previstos en las bases reguladoras de las subvención (descritas en la presente ficha), todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
  2. No obstante, procederá únicamente el reintegro parcial siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  3. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
  4. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
  6. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
  7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicidad de las subvenciones concedidas

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2.c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Régimen de ayudas

Estas ayudas se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Referencia normativa
  • Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 13 de septiembre de 2010.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2010/09/13&referencia=738615-1-HTML-419995-X

  • Orden 8/2013, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 8 de noviembre de 2013.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2013/11/08&referencia=1334591-2-HTML-471444-X