Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención para la creación o el mantenimiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Valencia
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año
Opciones Disponibles
Marco competencial
- Las ayudas descritas en esta ficha recaen en la competencia de la Generalitat Valenciana en materia de fomento de empleo, en cuyo marco viene llevando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en Centros Especiales de Empleo (empresas de empleo protegido), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de personas trabajadoras de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.
- La normativa estatal en la que se enmarcan las ayudas descritas en esta ficha viene dada por:
- El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo
- El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
Finalidad y periodo subvencional
- Las ayudas descritas en esta ficha se destinan a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para la creación y/o mantenimiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
- Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2015, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos en la orden.
Acciones apoyables
Las ayudas descritas en esta ficha irán destinadas a la creación y/o mantenimiento de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, como instrumento de modernización de los mismos.
Financiación
- Las ayudas descritas en esta ficha se financiarán por un importe global máximo de 500.000,00 €. No obstante, la concesión de las ayudas previstas en esta ficha estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 2015.
- Si a lo largo del ejercicio 2015 existiera crédito disponible que permitiera incrementar la financiación presupuestaria, el Servef, mediante resolución del secretario autonómico de Economía y Empleo, de ampliación de dicho crédito, podrá destinarlo a la financiación de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que, resultando subvencionables de acuerdo a lo establecido en el apartado de esta ficha sobre “Subvenciones, cuantía e incompatibilidades”, no hubieran podido ser atendidas en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria, sin necesidad de nueva publicación en el DOCV ni de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirva para la adecuada gestión de cada programa y proporcionar mayor efectividad a las políticas activas de empleo dirigidas a la reactivación del empleo en la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios de las ayudas
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas descritas en esta ficha, los titulares de los Centros Especiales de Empleo, inscritos en el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos.
- En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad
- Los destinatarios finales del presente programa, serán las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con el grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
- Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos personas trabajadoras no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior
- La documentación acreditativa del tipo y grado de discapacidad, será:
- Las resoluciones e informes, en su caso, emitidos por los centros de valoración de discapacidades de las comunidades autónomas.
- Las resoluciones e informes, emitidos por el Instituto Nacional de la Seguridad social o por el Ministerio de Economía y Hacienda, y a los que hace referencia el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, integrada actualmente a través del Real Decreto Legislativo 1/2013, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que recojan la concurrencia de enfermedad mental o discapacidad intelectual, ya que en el resto de los casos, al equipararse dichas situaciones de incapacidad únicamente a una discapacidad del 33 %, no resultarían subvencionables por no tratarse de los destinatarios finales a que hace referencia el punto 1 de este apartado.
Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional: concepto, composición y constitución
- Concepto. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión del mismo.
- Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional. Los Centros Especiales de Empleo que accedan a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
- Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad”:
- 1 técnico de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada;
- 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- De 16 a 30 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad”:
- 1 técnico de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80 % de su jornada;
- 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- De 31 a 45 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad”:
- 2 técnicos de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 % de su jornada;
- 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- De 46 a 60 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad”:
- 2 técnicos de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo;
- 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- De 61 a 75 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad” :
- 3 técnicos de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro de los técnicos al menos al 50 % de su jornada;
- 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
- Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expuestos.
- Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad”:
- Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad” no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos personas trabajadoras con discapacidad
- Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra esas unidades, a fin de mantener la proporcionalidad, deberán ser sustituidas por otras personas trabajadoras de la misma categoría y condiciones que el sustituido, presentando el correspondiente contrato comunicado en el centro Servef, en el plazo de 15 días.
- Constitución. Las unidades de apoyo deberán estar constituidas de acuerdo con la composición mínima establecida en el párrafo anterior, en la fecha de publicación de la convocatoria, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Requisitos generales de los beneficiarios
- No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
- Estar calificados e inscritos como Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana en el registro administrativo creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
- Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Los Centros Especiales de Empleo que hayan resultado beneficiarios de ayudas en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria, deberán haber presentado la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social:
- Memoria según modelo normalizado.
- Relación de la plantilla, según modelos normalizados.
- Documentación económica: balances y cuenta de pérdidas y ganancias, del Centro Especial de Empleo, relativa al ejercicio inmediatamente anterior, debidamente firmadas por el legal representante de la empresa, así como cuentas anuales del ejercicio 2013 presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad, o en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general, y, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, auditoria de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013
Compatibilidad con el mercado común: requisitos y exclusiones
- Compatibilidad con el mercado común: Las ayudas descritas en esta ficha son compatibles con el mercado común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por el artículo 34, como ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad, siempre que la intensidad de ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado reglamento.
- Exclusiones:
- Las ayudas descritas en esta ficha, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse, según dispone el artículo 1 de dicho reglamento, en los siguientes casos:
- Ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
- Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados
- Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
- Las ayudas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales. Se considerará empresa en crisis, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
- la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
- la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
- Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
- Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.
- Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.
- Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros estados miembros.
- Tampoco resultará subvencionable, las ayudas que superen los siguientes umbrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014 (dichos umbrales no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda):
- Ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales: 10 millones de euros por empresa y por año;
- Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad: 10 millones de euros por empresa y por año.
- Las ayudas descritas en esta ficha, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse, según dispone el artículo 1 de dicho reglamento, en los siguientes casos:
Subvenciones, cuantía e incompatibilidades
- Las subvenciones descritas en esta ficha se destinarán a financiar costes salariales y de Seguridad Social, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre del ejercicio 2015, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas en el Real Decreto que las crea, salvo que dichos personas trabajadoras resulten tener alguna discapacidad por la cual el Centro Especial de Empleo haya solicitado la ayuda salarial por mantenimiento de puestos de trabajo, siendo ambas ayudas incompatibles.
- Para resultar subvencionables, los miembros de las unidades de Apoyo deberán estar contratados en el Centro Especial de Empleo a la fecha de la publicación de la convocatoria, o haberlo estado con anterioridad en el presente ejercicio aunque hayan finalizado sus contratos antes de dicha publicación. Por otro lado, las personas trabajadoras con discapacidades severas a que hace referencia el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias y acreditación de la discapacidad”, para ser subvencionables, deberán ser las personas trabajadoras cuyo plazo de presentación de solicitudes con cargo a la Orden por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2015, es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha orden en el DOCV.
- Las contrataciones de los miembros de las Unidades de Apoyo y de las personas trabajadoras con discapacidad severa, no incluidas en el apartado 2 del presente apartado, resultarán subvencionables siempre que no impliquen un incremento del importe de la subvención concedida inicialmente, en virtud de sustituciones de personas trabajadoras o en aplicación de saldos sobrantes ocasionados por bajas u otras causas.
- No se considerarán integrantes de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, a efectos de las subvenciones descritas en esta ficha, aquellas personas trabajadoras cuya jornada máxima legal en otra empresa, ya venga subvencionada por cualquier organismo público, ni el personal que ostente asimismo la representación de la entidad mediante cargo de gerente, administrador o cualquier otro que implique poder de decisión en el Centro Especial de Empleo, así como el personal que preste servicios de administración en el centro.
- La cuantía de dichas subvenciones se establece como máximo en 1.200 € anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias y acreditación de la discapacidad”, contratadas por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, y a jornada completa. Dicha subvención se reducirá de forma proporcional en función de la jornada, siempre que la misma suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa, y de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad.
Obligaciones generales de los beneficiarios
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, los beneficiarios de las ayudas descritas en esta ficha adquieren las siguientes obligaciones generales:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- En relación con la obligación general para todo tipo de ayudas de dar publicidad del carácter público de la financiación recogido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del RD 887/2003, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, los Centros Especiales de Empleo, beneficiarios de la ayuda descrita en esta ficha, deberán hacer constar su carácter de «Centro Especial de Empleo» «calificado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación», mediante el correspondiente cartel indicador, tanto en el domicilio social como en todos y cada uno de los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana. Además la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley 38/2003. El beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- La presentación de solicitudes supone la prestación del consentimiento por parte del solicitante para que el Servef pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de las entidades solicitantes de ayudas.
- Asimismo, la presentación de solicitudes, supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad al Centro Especial de Empleo en el que trabajan, para la cesión de datos al Servef, relativos al tipo y grado de discapacidad.
- Aplicación de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, referidas a la realización de auditoría de cuentas en aquellas empresas y entidades que han recibido subvenciones o ayudas en ejercicios anteriores.
- El pago de las ayudas por el sistema de pagos anticipados, y a los efectos de garantizar la contabilidad separada, requiere la aportación de datos de cuenta bancaria separada y diferente de la propuesta para el pago de cualquier otra ayuda, salvo la ayuda salarial para personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido, que también hayan optado por el pago por el sistema de anticipo.
- Los Centros Especiales de Empleo, deberán comunicar al Servef, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como Centro Especial de Empleo, a saber: titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc.
- Comunicar en el plazo de 15 días, desde el inicio, cualquier reducción de jornada, tanto de las personas trabajadoras con discapacidad como de los miembros de las unidades de apoyo, para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales. Asimismo, deberán comunicar, con carácter mensual, cualquier variación producida en la plantilla por la que se ha solicitado subvención.
Presentación de solicitudes, documentación y plazos
- Las solicitudes para la obtención de las ayudas descritas en esta ficha deberán dirigirse al Servef y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del Servef, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudesaccediendo al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de ‹www.sede.gva.es› o de la web del Servef ‹www.servef.es› y seleccionando el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat . En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúen representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
- Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación siguiente, que podrá anexarse por medios telemáticos sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo si se estima conveniente:
- Documentación general:
- Datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante legal. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de la citada documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.
- Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De los servicios territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
- Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), y documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servef y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a que ayuda/s corresponde/n.
- Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas de exclusión recogidas en el apartado de esta ficha sobre “Comptabilidad con el mercado común”.
- En el mismo impreso de solicitud, el solicitante podrá autorizar al Servef para verificar
- Los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal.
- El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En cualquier caso el Servef podrá requerir directamente al solicitante si la información obtenida presentase alguna incidencia.
- No obstante ello, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar esta autorización efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentar copia compulsada de la documentación requerida.
- Documentación específica:
- Relación de las personas trabajadoras integrantes de cada unidad de apoyo, puestos de trabajo que hayan de ocupar y jornada laboral.
- Relación de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad severa del Centro Especial de Empleo para valoración de expedientes, incluyendo únicamente las personas trabajadoras y periodos de contratación subvencionables, y especificando tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos (alta y baja en SS), así como la jornada de trabajo.
- Plan de Ajuste Personal y Social del Centro Especial de Empleo previsto para 2015.
- Memoria del contenido de las funciones encomendadas a las unidades de apoyo, y de cada uno de sus miembros.
- Copia de los contratos indefinidos, o transformación de temporales en indefinidos, de las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo, que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en el apartado de esta ficha sobre “Acciones apoyables”.
- Documentación acreditativa de la titulación de grado medio o superior del personal técnico integrante de las unidades de apoyo, o en su defecto, curriculum vitae acreditativo de los conocimientos y/o experiencia equiparables.
- Documentación acreditativa del tipo y grado de discapacidad de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Destinatarios finales y acreditación de la discapacidad”.
- Documentación general:
- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia en que fueron presentados, o, en su caso, emitidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en esta ficha o no acompañen la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
- La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios descritos en esta ficha, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
- Las solicitudes de ayudas se presentarán en los siguientes plazos:
- Las ayudas reguladas en el punto 2 del apartado de esta ficha sobre “Subvenciones, cuantías e incompatibilidades” deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
- Las solicitudes de ayudas reguladas en el punto 3 del apartado de esta ficha sobre “Subvenciones, cuantías e incompatibilidades” deberán presentarse, en su caso, del 1 al 15 de noviembre de 2015.
Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas
- El procedimiento de concesión de subvenciones descritas en esta ficha, habida cuenta de la importancia de las Unidades de Apoyo en el mantenimiento de puestos de personas trabajadoras con discapacidad severa en Centros Especiales de Empleo, y dada la dotación inicialmente prevista para el programa, será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el de prorrateo entre los beneficiarios del mismo, del importe global máximo destinado al programa.
- Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras con discapacidad severa, destinatarios finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos.
Tramitación, resolución
- El órgano administrativo instructor, entendiendo por tal a la Dirección General de Empleo y Formación, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
- Presidente:
- La subdirectora de Fomento de Empleo o un funcionario de la Subdirección General de Empleo con rango mínimo de jefe de servicio.
- Vocales:
- Un funcionario del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, con rango mínimo de jefe de sección, que actuará como Secretario.
- Un funcionario del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, con la categoría profesional mínima de técnico.
- Presidente:
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. En el caso de que la dotación existente para el presente programa, tanto la inicial como posibles ampliaciones de crédito, resultara suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, tanto el informe como la propuesta de resolución, podrá consistir, en la aprobación de la totalidad de las ayudas correspondientes a todos los solicitantes.
- La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al director general del Servef, salvo las delegaciones efectuadas en el director general de Empleo y Formación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a que se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada.
Justificación y pago
- Los gastos consistentes en salarios de las personas trabajadoras, se acreditarán siempre mediante la presentación de las nóminas de las personas trabajadoras integrantes de las Unidades de Apoyo y los gastos consistentes en pago de cuotas de Seguridad, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 de cada mensualidad, acompañados en ambos casos, por las transferencias bancarias o cualquier otra forma de pago, siempre que se acredite el cargo en cuenta de dichos importes. La justificación del gasto requerirá la presentación mediante original o copia debidamente compulsada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas trabajadoras. La aportación de la documentación indicada se realizará en los plazos que se recogen a continuación, acompañada, en su caso, de la comunicación de las bajas en el Centro Especial de Empleo que hayan podido causar las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo:
- Primer plazo: Del 1 al 15 de julio: recibos de salarios de enero a junio, ambos inclusive, y extra, y TC1 y TC2 de enero a mayo, ambos inclusive.
- Segundo plazo: Del 1 al 15 de enero del año siguiente a la convocatoria: recibos de salarios de los meses de julio a diciembre, ambos incluidos, y extra, así como TC1 y TC2 de junio a noviembre, ambos inclusive.
- Tercer plazo: Del 1 al 15 de febrero del año siguiente: TC1 y TC2 de diciembre.
- Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, en función de los porcentajes establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 en relación con lo establecido en el apartado tercero del artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana. Los Centros Especiales de Empleo, beneficiarios de las ayudas reguladas en esta ficha, están exonerados de formalizar garantías por las cantidades anticipadas, en la forma establecida en el apartado E del artículo 47 bis de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
- Cada pago relativo a las ayudas requiere previamente la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación de las reducciones de jornada establecida en el punto o del apartado de esta ficha sobre “Obligaciones generales de los beneficiarios”, se podrá detraer del importe a pagar, la ayuda correspondiente a las nóminas desde el mes en el que se haya iniciado la reducción de la jornada hasta el final del ejercicio.
Resolución de incidencias
- El director general de Empleo y Formación, por delegación del director general del Servef, será el competente para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas a que se refiere el apartado de esta ficha sobre “Concurrencia de ayudas y subvenciones”, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Concurrencia de ayudas y subvenciones
El importe de las subvenciones descritas en esta ficha en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar el beneficiario.
Control de las ayudas
- Corresponderá al director general de Empleo y Formación del Servef, u órgano que lo sustituya, por delegación del director general del Servef, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa, para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.
- El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que puedan realizar la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias. A estos efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y además documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.
Reintegro de las ayudas concedidas y procedimiento de reintegro
- Reintegro de las ayudas concedidas:
- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
- También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluido el reintegro por el incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a los beneficiarios en esta ficha, y concretamente, la obligación impuesta en el apartado o del apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial.
- Procedimiento de Reintegro. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Referencia normativa
- Orden 47/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en el ejercicio 2015. DOGV de 20 de febrero de 2015.