Categoría de medida
Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección personal y la eliminación de barreras arquitectónicas en el marco de la contratación de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
Ámbito geográfico
Aragón
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas orientadas a fomentar la creación de empleo para personas con discapacidad en el medio ordinario recaen en la competencia estatal. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dedica el Capítulo VI del Título Primero al derecho al trabajo de las personas con discapacidad y concretamente, en su artículo 39, establece que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir, entre otras medidas, en subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción.
  2. La ejecución de dichas medidas recae en la competencia autonómica, al amparo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, en su artículo 77.2ª le atribuye competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, y que, en su artículo 79 del atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
  3. La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el de oportunidades para colectivos con especiales dificultades. Dentro de este ámbito, dicho documento estratégico recoge que las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, diseñarán y desarrollarán medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación.

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones que se describen en esta ficha tienen por finalidad contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a la dotación a dichas personas de equipos de protección personal o a la eliminación de barreras arquitectónicas, cuando dichas personas trabajadoras con discapacidad proceden de un enclave laboral y son contratadas por la empresa ordinaria colaboradora.

Contexto subvencional

Estas subvenciones se integran en un dispositivo más amplio, en cuyo marco pueden complementar a otras ayudas destinadas a favorecer la contratación indefinida de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales en la empresa ordinaria (véase ficha autonómica específica sobre subvenciones a la contratación de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales).

Financiación

  1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder estas subvenciones de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.
  2. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa  Fomento del Empleo del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.
  3. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Beneficiarios y ámbito de aplicación

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y personas trabajadoras autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas trabajadoras con discapacidad, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidos.
  2. Tiene que tratarse de empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contraten con carácter indefinido a una persona trabajadora con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral.
  3. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones los siguientes supuestos:
    1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones normativas.
    2. Las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
    3. Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes, en el caso de las subvenciones por la contratación temporal de personas trabajadoras con discapacidad.
    4. Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
    5. Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
    6. Las contrataciones de personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.
    7. Las empresas de más de 50 personas trabajadoras que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad. Esta exclusión no se aplicará cuando con la contratación a subvencionar se alcance el cumplimiento de dicha obligación.
    8. Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un Centro Especial de Empleo.
    9. Las empresas que hubiesen sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    10. Los empleadores en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    11. Aquellas empresas que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
    12. Las empresas que hubieran sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.
    13. Las empresas a las que se refiere el punto del apartado siguiente de esta ficha referida al “Régimen de Ayudas del Estado”.

Régimen de Ayudas de Estado

  1. Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o eliminación de barreras  son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (D.O.U.E. L 214/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los siguientes términos. Se regirán por el artículo 42 del citado Reglamento (CE) 800/2008. En este supuesto, la intensidad de la ayuda no superará el 100% de los costes subvencionables.
  2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de mínimis, éstas no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, ni a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Régimen jurídico

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

Destinatarias finales de las medidas

  1. Las destinatarias finales de las subvenciones serán las personas trabajadoras con discapacidad.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto- Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Cuantía y requisitos de la subvención

  1. La subvención descrita en esta ficha podrá alcanzar los 902 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por la propia persona trabajadora.
  2. Requisitos:
    1. La persona trabajadora contratada por la empresa colaboradora presentará especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo que dicha circunstancia se produce cuando se trate de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    2. Para tener derecho a estas ayudas, la contratación de las personas trabajadoras deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si esta fuera posterior al inicio del enclave.

Convocatoria y procedimiento de concesión de las subvenciones

  1. La solicitud y concesión de las subvenciones requerirá convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Las convocatorias se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.
  2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de personas trabajadoras con discapacidad, destinatarios finales de estas subvenciones.

Iniciación, tramitación y plazo de presentación de las solicitudes

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante tenga su centro de trabajo. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido. Estas ayudas podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
  3. Sin perjuicio de lo previsto más adelante en relación con el procedimiento telemático, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el “Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon. es/inaem.
  4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:
    1. En caso de empresario individual y de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención. Si el solicitante es persona jurídica se aportará poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, DNI o NIE del mismo, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.
    2. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.
    3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado, en la que se hará constar, entre otros extremos:
      • Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
      • Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
      • Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.
      • Las ayudas sujetas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.
      • Que cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
      • Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
      • Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
    4. Impreso de Relaciones con Terceros.
    5. Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona trabajadora contratada. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de discapacidad igual al 33 por ciento, acreditarán su condición de persona con discapacidad mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, respectivamente.
    6. Informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras contratadas.
    7. Informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, factura del gasto ocasionado por la adaptación, así como el correspondiente documento de pago.
  5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
  6. El Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, solicitará de oficio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Así mismo, se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención han sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar dichos informes.
  7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Instrucción del procedimiento de concesión

  1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo que resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.
  2. Si la persona trabajadora contratada causara baja durante la tramitación de la solicitud, se tendrá por desistida de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del Director Provincial competente del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otra persona trabajadora.

Resolución del procedimiento

  1. El/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
  2. Las resoluciones de concesión de las correspondientes subvenciones fijarán expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias, se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

Justificación y pago

Las subvenciones se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha) y serán satisfechas previa comprobación de que la persona trabajadora cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa solicitante.

Recursos

  1. Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
  2. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación

  1. Solicitud:
    1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.
    2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Registro:
    1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.
    2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.
    3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.
  3. Documentación aportada:
    1. Los modelos de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.
  4. Información sobre el estado de tramitación. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes:
    1. Mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad subvencionadas, por un período mínimo de dos años en el caso de contrataciones indefinidas y de un año en el caso de contrataciones temporales, desde su formalización. En caso de baja de las personas trabajadoras subvencionadas, las vacantes podrán ser cubiertas en el plazo de dos meses por otra persona trabajadora con discapacidad, siendo necesario que el puesto de trabajo subvencionado, ocupado por una o varias personas trabajadoras, permanezca cubierto durante, al menos, el período de mantenimiento obligatorio que, para cada caso, se establece en el párrafo anterior. No se considerarán incumplidos los períodos de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando, en uno u otro caso, sea declarado o reconocido como procedente; por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
    2. La baja anticipada de la persona trabajadora subvencionada, así como en su caso su sustitución, se comunicarán al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de 15 días desde que éstas se produzcan.
    3. Mantener la jornada de trabajo de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención. Igualmente, en caso de producirse la sustitución de personas trabajadoras en los términos previstos en las letras a) y b) anteriores, se deberá mantener, al menos, la jornada inicialmente pactada para la persona trabajadora o personas trabajadoras sustitutas.
    4. En caso de modificación de la jornada de trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación laboral, a lo largo del período de mantenimiento obligatorio del contrato, deberá comunicarse la nueva jornada en un plazo de 15 días desde que esta reducción se produzca.
    5. Comunicar, en su caso, a efectos de facilitar el seguimiento de beneficiarios de subvenciones, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
    6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    7. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
    8. Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    9. Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello a la persona trabajadora por cuya contratación se recibe la ayuda. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en cuyo caso se informará al trabajador contratado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Una vez suscrito el recibí por la persona trabajadora subvencionada, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación. Igualmente, la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo implica la aceptación por el beneficiario de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
    10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, en tanto pudieran ser objeto de control.
    11. Mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    12. Mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada, durante un tiempo mínimo de doce meses.

Control y Seguimiento

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida.

Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación

  1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
    1. Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    2. Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.
    3. Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.
    4. Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
    5. En caso de baja anticipada de la persona trabajadora sin causa justificada durante el primer año de contrato, salvo que se sustituya a la persona trabajadora por otra con discapacidad, en cuyo caso, no corresponderá reintegro alguno.
  3. En caso de baja anticipada de la persona trabajadora sin causa justificada durante el segundo año de contrato, salvo que se sustituya a la persona trabajadora por otra con discapacidad, en cuyo caso, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
  4. Cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante el periodo de obligación del mantenimiento del mismo, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y del tiempo que reste hasta cumplir el período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada.
  5. Asimismo procederá el reintegro del 25% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida.
  6. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de comunicación previstos en las letras b) y d) del apartado de esta ficha referido a “Obligaciones de los beneficiarios”.
  7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  8. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del Título III de su Reglamento de ejecución, aprobado mediante Real Decreto 887/2206, de 21 de julio.

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

  1. Asimismo, las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales de fomento del empleo que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 75% del coste salarial anual de la persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona.
  2. Las subvenciones serán incompatibles con las derivadas de acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, así como con las destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, en su Disposición Transitoria Segunda y en su Disposición Final Primera.

Protección de datos

  1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
  2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
  3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero denominado “PREM”, cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y evaluación del Programa

  1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa de subvenciones descrito en esta ficha, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.
  2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo de dicho programa de subvenciones.
Referencia normativa

Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOA de 5 de junio de 2014.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795605264646