Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
País Vasco
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación de las subvenciones dirigidas a la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo recae en la competencia estatal, al amparo de la competencia exclusiva en materia de legislación laboral que le atribuye el artículo 149.1.7ª de la Constitución, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
  2. El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
  3. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 regula las ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de su incorporación a los centros especiales de empleo. Esta normativa responde a la necesidad de establecer ayudas públicas para apoyar la financiación de los centros especiales de empleo, que está expresamente prevista en el actual Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el Reglamento de los centros especiales de empleo, aprobado por el Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  4. Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de empleo en general y de los específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción laboral, corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  5. Hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule ayudas con la misma finalidad, es voluntad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, continuar ejecutando el programa subvencional regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, en cumplimiento de las previsiones normativas arriba citadas sobre la necesidad de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  6. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de octubre de 1998 contiene dos líneas subvencionales: una dirigida a la financiación de inversiones y otra dirigida a apoyar el mantenimiento de los puestos de trabajo de este colectivo en tales centros especiales de empleo. No obstante, las ayudas correspondientes al ejercicio 2014 se destinan únicamente a asegurar la financiación del mantenimiento de los puestos de trabajo existentes, evitando la destrucción de empleo que, en situaciones de crisis, afecta en mayor medida a los colectivos y sectores más débiles. Por ello:
    1. En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, se aprueba una disposición que da conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, así como el que pueda resultar de su actualización.
    2. El respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resultan diferentes a los previstos en la Orden reguladora de las ayudas, por la directa aplicación de la normativa organizativa y subvencional propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. La presente ficha presenta únicamente dichos contenidos específicos, debiendo remitirse para todo lo demás, en tanto no se apruebe una normativa autonómica específica, a lo previsto en la normativa estatal contenida en la ya referida Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Asignación de recursos

  1. La dotación presupuestaria para las Subvenciones dirigidas al Mantenimiento de Puestos de Trabajo en Centros Especiales de Empleo en el ejercicio 2015, ascienda a un total de 26.500.000 de euros.
  2. La totalidad de estos recursos económicos se destinarán, exclusivamente, a la financiación de las subvenciones previstas en el párrafo 2 del artículo 4.B) de la Orden reguladora, correspondientes a la cobertura de los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados con personas con discapacidad, dentro de la línea subvencional que tiene por objeto el mantenimiento de puestos de trabajo.
  3. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Procedimiento de concesión

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 es una norma de vigencia indefinida y en la concesión de estas ayudas no se sigue la técnica concursal. El crédito presupuestario que se asigne, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de ayudas, circunstancia que se encuentra expresamente recogida en la Disposición Adicional Cuarta de la propia Orden.

Solicitudes

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta Resolución deberán presentarse, mediante modelo oficial normalizado, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ Jose Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz (CP: 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Órganos competentes

El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin ser dictada resolución, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.

Recursos

La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Referencia normativa
  • Resolución de 25 de marzo de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2015, de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOPV de 26 de marzo de 2015.

https://www.euskadi.eus/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2015/03/1501414a.pdf