Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo en el marco del Programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Cataluña
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La normativa básica reguladora de las subvenciones descritas en esta ficha es la siguiente:
    1. el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo;
    2. la Orden del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empleo autónomo;
    3. el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.
  2. La línea de subvenciones descrita en esta ficha recae en la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones previstas a nivel estatal en relación con el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, al amparo de lo que dispone el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, en virtud del cual corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de empleo y relaciones laborales, y se incluyen de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y dado el artículo 112 del mismo Estatuto de Autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva.

Financiación

  1. El importe máximo destinado al otorgamiento de la subvención para la realización de las actuaciones relativas al Programa de mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad durante la anualidad 2015 es de 33.482.826 euros.
  2. El importe máximo podrá ser objeto de modificación teniendo en cuenta el desarrollo del Programa y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del/de la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esa finalidad.

Definición y clasificación del Programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Trabajo

  1. El Programa para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tiene por objeto fomentar las acciones destinadas a financiar iniciativas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo con la modalidad de subvención del coste salarial: nómina del ejercicio de cada convocatoria correspondiente al puesto de trabajo ocupado por la persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias condicionadas a la transferencia de fondos por parte del Estado.
  2. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.
  3. En el caso de fusiones, absorciones, subrogaciones por causas legales, contractuales, sucesión de empresa y otras causas reconocidas en derecho, este importe se podrá incrementar a la entidad que subroga a las personas trabajadoras si la entidad que los cede renuncia al importe de subvención que corresponde a las personas trabajadoras subrogados. El incremento será el correspondiente al importe percibido por el conjunto de personas trabajadoras subrogadas. Esta misma cantidad se disminuirá a la entidad que haya cedido a las personas trabajadoras subrogadas. En este supuesto, las entidades tienen que comunicar al órgano que otorga la subvención las modificaciones mencionadas en los términos que dispone la letra f) del apartado de esta ficha sobre “Obligaciones de las entidades beneficiarias”.

Cuantía máxima de la subvención

El importe máximo que se podrá otorgar a cada Centro Especial de Trabajo será el correspondiente al importe justificado el mes de mayo de 2011 por el mismo Programa con las 14 pagas del año 2015.

Requisitos de las entidades solicitantes

  1. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:
    1. Figurar inscritas como Centro Especial de Trabajo en el correspondiente registro antes del 1 de enero de 2011.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si ha sido sancionada, haya aplicado las medidas correctoras previstas y abonado la cantidad requerida por ese concepto.
    6. Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el Centro Especial de Trabajo.
    7. En el caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.
    8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
    9. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
    10. Para la subvención del coste salarial que regula la presente Orden, el Centro Especial de Trabajo es necesario que haya abonado el correspondiente salario a sus personas trabajadoras.
    11. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
    12. En el caso de que las personas beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
    13. En el caso de las fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    14. En el caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  2. El cumplimiento de los requisitos especificados en esta base se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el apartado de esta ficha sobre “Presentación de las solicitudes”.

Presentación de las solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web de la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
  2. Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), acompañadas de la documentación que se detalla más adelante y dentro del plazo que establece el punto siguiente del presente apartado. La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el DOGC.
  4. Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
    1. Declaración responsable de la persona que firma el documento de solicitud de subvención de actuar en nombre y representación jurídica de la persona jurídica solicitante.
    2. Declaración expresa conforme no ha sido sancionada en resolución firme por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si ha sido sancionada, haya aplicado las medidas correctoras previstas y abonado la cantidad requerida por este concepto.
    3. Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    4. Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.
    6. Declaración conforme la empresa o entidad cumple con las obligaciones y no incurre en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
    7. En el caso de que la entidad sea una fundación, declaración conforme los estatutos de la entidad están adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, y declaración conforme se han presentado las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    8. En el caso de que la entidad sea una asociación, declaración conforme los estatutos de la entidad están adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
    9. Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En el caso de no haber solicitado otras subvenciones, habrá que adjuntar una declaración responsable en ese sentido.
    10. Declaración conforme se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
    11. En el caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración de cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación.
    12. Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, disponible a la dirección de Internet http://www20.gencat.cat/docs/economia/70_Economia_SP_Tresoreria/arxius/trans_banc_area_sepa.pd.
    13. Junto con la solicitud anual para la subvención del coste salarial también se deberá aportar
      • La relación de las personas trabajadoras por los que se solicita la subvención.
      • La relación del personal vinculado al Centro Especial de Trabajo que no tiene certificado de discapacidad.
      • Las declaraciones de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), y), j) y k) se incluyen dentro del impreso de solicitud.
      • La documentación del apartado l) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
  5. La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Empresa y Empleo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como la verificación de los datos del DNI. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los correspondientes documentos acreditativos. De acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, la presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta a la Administración pública competente para verificar la conformidad de los datos que se incluyen.
  6. En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Empresa y Empleo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar lugar, fecha y órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.
  7. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos que establece esta base, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
  8. En todos los casos el Departamento de Empresa y Empleo podrá requerir a la entidad para que aporte la información o el dato de naturaleza económico-financiera o de carácter contractual que considere necesario para otorgar la subvención.

Procedimiento de concesión

  1. La concesión de esta subvención corresponde al/a la director/a general de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo.
  2. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la Concesión Directa de Determinadas Subvenciones en el Ámbito del Empleo y de la Formación Profesional Ocupacional. En caso de que el crédito total autorizado sea insuficiente para atender a la concesión de la totalidad de los contratos solicitados que cumplan los requisitos señalados en esta ficha, y ante la previsión de agotamiento del crédito, se procederá al prorrateo del importe entre los beneficiarios de la subvención, siempre manteniendo el límite que dispone el apartado de esta ficha sobre “Financiación” y en función del número de contratos de las personas trabajadoras con discapacidad de cada Centro Especial de Trabajo y sus respectivas jornadas laborales.
  3. El procedimiento de otorgamiento se iniciará de oficio por parte de la Administración mediante la presentación de la solicitud. La Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo verificará el contenido y la documentación presentada.
  4. Estas ayudas se tramitarán previa solicitud de la entidad interesada y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  5. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada Centro Especial de Trabajo será la correspondiente al importe justificado el mes de mayo de 2011 por el mismo Programa con las 14 pagas del año 2015.
  6. El plazo máximo para emitir resolución, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la Concesión Directa de Determinadas Subvenciones en los Ámbitos del Empleo y de la Formación Profesional Ocupacional, será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud de subvención se debe entender desestimada.
  7. La notificación de esa resolución se llevará a cabo, preferentemente, por medios electrónicos. También se podrá utilizar cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o por su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 67.2.f) del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.
  8. La resolución de otorgamiento fijará la cantidad otorgada y el periodo, según el presupuesto máximo disponible. El pago se efectuará mensualmente de acuerdo con lo que se dispone en el apartado de esta ficha sobre “Pago y justificación”, hasta agotar el importe máximo.

Revisión

El Departamento de Empresa y Empleo puede revisar la subvención ya concedida y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las siguientes obligaciones:
    1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Empleo.
    2. Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Empresa y Empleo o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, mediante los justificantes de los correspondientes gastos.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a los órganos concedentes, y a las de control de la actividad económica y financiera de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
    4. Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
    5. Proponer al Departamento de Empresa y Empleo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente. En este supuesto se tendrá en cuenta la finalidad de las ayudas y la prioridad de protección de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad.
    6. Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo las subrogaciones de personas trabajadoras que se realicen por fusiones, absorciones, sucesión de empresa o cualquier otra causa reconocida en derecho, producidas entre Centros Especiales de Empleo de Cataluña y que afecten a personas trabajadoras con discapacidad por los que se ha percibido la presente subvención. En estos casos las entidades lo tienen que comunicar al órgano concedente, el cual dictará, en su caso, una resolución que recoja la nueva situación con respecto a la subvención otorgada.
    7. Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.
    8. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
    9. Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, previamente al pago de la subvención o anticipo, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad y, en caso de incumplimiento, se tiene que iniciar el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir la entidad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.
    10. Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como los estados contables y registros específicos que exige la presente Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.
    12. Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos que prevé la base 12 del presente anexo.
    13. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
    14. Adoptar las medidas procedentes y realizar las actividades de prevención necesarias, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, con el fin de garantizar el más alto nivel de protección de las condiciones de seguridad y salud de las personas que participan en las acciones.
    15. Contratar a las nuevas personas trabajadoras con discapacidad que se incorporen al Centro Especial de Trabajo, procedentes del Servicio de Empleo de Cataluña inscritos como demandantes de empleo no ocupados.
    16. Aportar los documentos con los datos a que hace referencia el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Trabajo, en el plazo y forma que disponga la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Pago y justificación

  1. El pago del coste salarial se efectuará mensualmente, con posterioridad a la justificación del pago efectivo.
  2. La justificación mensual de la subvención se tiene que presentar por medios telemáticos a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), acompañada de la documentación que se indica en este apartado. La presentación de la justificación también se puede realizar de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar la aplicación de los fondos con la documentación y en los plazos que seguidamente se indican:
    1. La justificación mensual se realizará con la presentación de los documentos acreditativos del pago efectivo del coste salarial correspondiente al mes anterior dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se justifica la subvención. Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas y los documentos de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social, de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado, con la documentación correspondiente que acredite el pago (domiciliación bancaria de la persona trabajadora o apunte de cargo del extracto bancario).
    2. La justificación correspondiente a los costes salariales del mes de noviembre, junto con la previsión del mes de diciembre que debe incluir la paga extraordinaria, se tendrá que presentar dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
    3. En todos los casos se tendrá que aportar el justificante bancario del pago de la totalidad de las nóminas.
  4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención o ayuda se hará de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras descritas en esta ficha (véase el apartado sobre “Referencias normativas” al final de la ficha) y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre Tramitación, Justificación y Control de Ayudas y Subvenciones o, en su caso, la que se dicte en sustitución de esta normativa, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El hecho de no presentar dentro del plazo la justificación de los gastos efectuados, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir una infracción y se le aplique el régimen sancionador que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada de conformidad con lo que establece el artículo 99.1.a) de la mencionada Ley.

Aportación de cuentas anuales y auditoría

  1. Los Centros Especiales de Empleo tienen que aportar a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo la siguiente documentación, relativa al ejercicio en el que se ha otorgado la subvención:
    1. Los Centros Especiales de Empleo que durante el transcurso del último ejercicio presupuestario cerrado hayan recibido subvenciones de la Generalidad de Cataluña por un importe inferior a 100.000,00 euros, deben aportar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio presupuestario, elaboradas de acuerdo con el Plan general contable.
    2. Los Centros Especiales de Empleo que durante el transcurso del último ejercicio presupuestario cerrado hayan recibido de la Generalidad de Cataluña subvenciones por un importe superior a 100.000,00 euros, deben presentar una auditoría, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido Ley de auditoría de cuentas.
  2. La cantidad de 100.000,00 euros se calcula con la suma de todas las subvenciones recibidas de la Generalidad de Cataluña en concepto de Centros Especiales de Empleo durante el mencionado periodo, incluidas las subvenciones por inversión, por mantenimiento de puestos de trabajo, las relativas a las unidades de apoyo, bonificaciones de la Seguridad Social, etc.
  3. El plazo máximo de presentación de esta documentación finaliza el 31 de agosto del año siguiente al de la convocatoria de la subvención.

Seguimiento y control

Las entidades beneficiarias de la subvención deben someterse a las actuaciones de comprobación que el

Departamento de Empresa y Empleo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Causas de revocación y procedimiento

  1. Son causas de revocación las que se indican a continuación, y se revocará total o parcialmente la subvención y, en su caso, se reintegrará la cantidad percibida indebidamente, con el interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde que es procedente el reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 34 del Reglamento General de Subvenciones:
    1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.
    2. El incumplimiento total o parcial del objetivo que prevé la presente Orden para la concesión de la subvención.
    3. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36. a) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos que deriven en la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas; o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, públicos o privados.
    7. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por esas entidades con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecte a la manera de cómo se debe conseguir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención o a él se refieran.
    8. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención diferentes de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos.
    9. El incumplimiento de las obligaciones que establece la disposición adicional 7 de la Ley 5/2008, cuando la subvención tenga como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
  2. Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  3. La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.
  4. Con posterioridad, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la entidad el correspondiente trámite de audiencia a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la entidad interesada.
  5. Transcurrido el plazo mencionado el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor, emitirá la correspondiente resolución y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que corresponda.
  6. De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada y, a ese efecto, el órgano que la concedió dictará la correspondiente resolución.

Incompatibilidades y concurrencia

La subvención descrita en esta ficha será incompatible con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización del mismo Programa, excepto cuando se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Empleo y la parte financiada con cargo en otros fondos.

Infracciones y sanciones

A esta subvención le es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que dispone ese artículo.

Publicidad de la subvención otorgada

  1. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón electrónico del Departamento de Empresa y Empleo, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
  2. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de la subvención otorgada en el correspondiente tablón de anuncios, dependiendo del programa del que se trate.
  3. Sin perjuicio de lo que establecen los puntos anteriores, se dará publicidad del otorgamiento de la subvención mediante su exposición en la web del Departamento de Empresa y Empleo(http://www.gencat.cat/empresaiocupacio).

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Protección de datos de carácter personal

  1. Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero Centros especiales de trabajo, del que es responsable la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. Su finalidad es el seguimiento de los Centros Especiales de Empleo, que consiste en el control de las empresas que cuentan entre su plantilla con personas con discapacidad para favorecer la integración laboral y la gestión del Registro de Centros Especiales de Trabajo. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante un escrito dirigido al Servicio de Programas para la Diversidad, presentado en el Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo, calle de Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, y mediante la dirección bustiaprotecciodades.emo@gencat.cat.
  2. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones objeto de la ayuda descrita en esta ficha. En especial se tienen que adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mencionados datos.
Referencia normativa
  • Orden EMO/51/2015, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y se publica el importe máximo para el año 2015. DOGC de 24 de marzo de 2015.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6837/1413388.pdf