Categoría de medida
Subvenciones para asistencia técnica
Subvención para asistencia técnica para la creación de empleo en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas descritas en esta ficha regulan, a nivel autonómico, el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecido, a nivel estatal, por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  2. Esta regulación se enmarca en la competencia autonómica ejecutiva, de gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras el traspaso efectuado mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, de la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Finalidad

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Contexto subvencional: Tipos de Ayudas

Las subvenciones que se describen en esta ficha forman parte de un dispositivo subvencional más amplio en el que se integran dos programas que a su vez integran diferentes tipos de ayudas:

  1. Programa de ayudas a proyectos generadores de empleo estable, que comprende las siguientes líneas de subvenciones:
    1. Subvención para sufragar inversiones en activos fijos (véase ficha autonómica específica sobre subvención para inversiones en activos fijos).
    2. Subvención Parcial de intereses de préstamos (véase ficha autonómica específica sobre subvención parcial a intereses de préstamos).
    3. Asistencia técnica para la creación de empleo (esta medida es la que se describe en esta ficha).

El objetivo de estas ayudas es apoyar parcialmente proyectos que generen empleo estable. Se entiende por generación de empleo estable la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, bien mediante un contrato indefinido inicial o mediante la transformación de contrato temporal en indefinido, computándose aquellos contratos indefinidos tanto a jornada completa o parcial.

  1. Programa de ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, que comprende las siguientes líneas de subvenciones:
    1. Subvención de costes salariales (véase ficha autonómica específica sobre subvención de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo).
    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha autonómica específica sobre subvención para la adaptación de puestos de trabajo).
    3. Subvención destinada al saneamiento financiero (véase ficha autonómica específica sobre subvención para el saneamiento financiero).
    4. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario (véase ficha autonómica específica sobre subvención para el equilibrio presupuestario).
    5. Subvención por la contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad (véase ficha autonómica específica sobre subvención a costes salariales para la mejora de la competitividad).
    6. Subvención por asistencia técnica (véase ficha autonómica específica sobre subvención por asistencia técnica para el mantenimiento de puestos de trabajo).

Financiación

  1. La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001 y a través del Programa Operativo de La Rioja 2007ES052PO011.
  3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones contempladas son las personas con discapacidad, empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la subvención, salvo en aquellos supuestos en los que la actuación subvencionable sea la transformación de un contrato temporal en indefinido, en cuyo caso no será necesario acreditar la condición de demandante de empleo en el momento de la transformación.
  2. A efectos de esta subvención, se considerará que son personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o asimilados en virtud de lo dispuesto en la normativa estatal vigente.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
  2. Para acceder a esta subvención, además, los Centros Especiales de Empleo además deberán tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa conforme a la definición que de tales categorías realiza la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Objeto y cuantía

  1. Esta subvención tiene por objeto sufragar parcialmente los gastos en que incurran los Centros Especiales de Empleo con motivo de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la generación de empleo estable. No se sufragará asistencia técnica cuando no quede acreditado que su contratación supone la generación de empleo estable.
  2. Esta subvención sólo podrá concederse una vez desde la fecha de constitución del centro sin que pueda solicitarse de nuevo ante cualquier cambio de titularidad del centro o subrogación de plantilla de un Centro Especial de Empleo a otro, siempre y cuando la plantilla integrada por personas trabajadoras con discapacidad vinculadas al nuevo centro sean los mismos. Esta asistencia deberá prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional, que tengan esta actividad como objeto social y así se refleje en su epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
  3. La asistencia técnica que se subvenciona podrá consistir en alguna de las actuaciones siguientes:
    1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
    2. Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.
    3. Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
  4. La asistencia técnica no podrá prestarse por socios, asociados o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
  5. La subvención por la asistencia técnica no excederá del 50 por 100 del coste de tales servicios.

Presentación de solicitudes

  1. Las personas referidas en el apartado sobre “Beneficiarios” podrán solicitar la subvención en cualquier momento.
  2. A la solicitud se le acompañará la documentación prevista en los apartados siguientes

Documentación genérica y documentación específica

  1. La documentación que se indica en este apartado debe presentarse al solicitar cualquiera de los tipos de subvención integrados en el Programa de Ayudas a Proyectos Generadores de Empleo Estable:
    1. Memoria detallada del centro: Descripción de la entidad, antecedentes, identificación del proyecto y su interés social.
    2. Certificado expedido por el representante legal del centro en el que conste la vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo.
    3. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social. Dicha documentación no será de necesaria aportación si se autoriza al Servicio Riojano de Empleo para la obtención de oficio de los mismos.
    4. Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo correspondiente a los dos años precedentes, contados a partir del mes anterior al de presentación de la solicitud de ayuda, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, así como el último TC2. En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
    5. Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
    6. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado salvo si la hubiesen presentado con anterioridad.
  2. Junto con la documentación genérica señalada en el apartado anterior, al solicitar la subvención para sufragar inversiones en activos fijos que se describe en esta ficha se deberá aportar:
    1. Memoria detallada del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica y de la capacidad de generación de empleo estable que ello supondrá.
    2. Presupuesto de la asistencia técnica.

Concesión de la subvención y obligaciones del beneficiario

  1. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo, u órgano en quien delegue, deberá dictar resolución concediendo o denegando la ayuda. Al tratarse de subvenciones de concesión directa, la denegación sólo podrá motivarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.
  2. El beneficiario dispondrá de un plazo de 3 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión para el cumplimiento de la actividad que motivó el otorgamiento de la ayuda. En concreto, para la contratación de la asistencia técnica así como para la contratación indefinida ex novo o mediante la transformación de un contrato temporal en indefinido.
  3. El beneficiario tendrá, además de las previstas con carácter general en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, las siguientes obligaciones:
    1. Rendir la cuenta justificativa.
    2. Mantener al menos tres años los puestos de trabajo creados. En el caso de renuncia o cese de la persona trabajadora inicialmente contratada, la entidad beneficiaria deberá sustituirla por otra en el plazo de dos meses desde dicha renuncia o cese; este plazo podrá ampliarse, a juicio del órgano gestor, para las personas con discapacidad psíquica atendiendo a las peculiaridades del caso concreto. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Riojano de Empleo, en el plazo de quince días desde que éstas se produzcan, las incidencias en los puestos de trabajo creados, tanto el cese como la nueva alta que se lleve a cabo.

Justificación de la subvención

  1. En el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá rendir justificación de la actividad realizada y del gasto en el que ha incurrido para ejecutar dicha actividad.
  2. La justificación deberá tener forma de cuenta justificativa con el siguiente contenido:
    1. Documentación genérica sobre el empleo estable generado:
      •  Copia de los contratos de trabajo debidamente registrados.
      •  Relación detallada por orden alfabético de las contrataciones efectuadas.
      •  Copia compulsada del certificado de discapacidad de la persona trabajadora contratada o en su caso copia de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o bien, copia de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • Copia compulsada del alta de estas personas trabajadoras en la Seguridad Social.
      •  Relación detallada de orden alfabético de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad del centro a la fecha de la justificación.
      •  Vida laboral del centro a la fecha de justificación y último TC2.
    2. Otra documentación genérica:
      • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otros ingresos o subvenciones, deberá incluirse en la cuenta justificativa una relación de tales ingresos y subvenciones con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
    3. Documentación específica:
      • Memoria de la entidad que ha prestado la asistencia técnica. En caso de que lo realicen personas físicas se aportará el currículum vítae de las personas que realicen el estudio asesoramiento; si se realiza por persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo.
      • Último recibo del impuesto sobre actividades económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia o alta para el caso de nueva creación o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
      • Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
      • Copia compulsada de las facturas presentadas. Rendir la cuenta justificativa.
      • Copia compulsada del justificante de pago cada una de las facturas mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
      • Informe final de la entidad que preste la asistencia técnica con indicación de los objetivos logrados.
      • En el supuesto de que la asesoría técnica supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.

Pago de la subvención

  1. El pago de la subvención se efectuará una vez que se haya presentado de la cuenta justificativa referida en el apartado anterior, tras la comprobación de la misma y del cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios.
  2. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, no será necesario acreditar este extremo si la certificación aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Solicitud de subvención

  1. La solicitud, acompañada de la documentación señalada, deberá presentarse en los plazos señalados en el Servicio Riojano de Empleo, Calle Portales 46 de Logroño o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrá utilizarse el modelo normalizado. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

Subsanación de la solicitud

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de concesión

El procedimiento es el de concesión directa de las subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y en base a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, que establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que analizará que el beneficiario cumple con los requisitos para la obtención de la subvención.
  2. Realizado dicho análisis, se elaborará propuesta de resolución provisional y se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes.
  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
  4. Examinadas las alegaciones, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución definitiva para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Resolución y pago de la subvención

El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante

Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda.

Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Concurrencia de Subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Control y Seguimiento

  1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.
  2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Incumplimiento y procedimiento de reintegro

  1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa y los supuestos previstos en las bases reguladoras de las subvención (descritas en la presente ficha), todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
  2. No obstante, procederá únicamente el reintegro parcial siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  3. En el caso de las subvenciones dirigidas a proyectos generadores de empleo estable, entre las que se encuentra la subvención para asistencia técnica descrita en esta ficha, procederá sólo el reintegro parcial en el caso de mantenimiento del empleo por un período igual o superior al año y medio; en dicho caso, el importe a devolver se graduará de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, conforme a lo dispuesto en los artículo 17.1 n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la ocupación del puesto de trabajo hubiera sido inferior al año y medio, procederá el reintegro total.
  4. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
  5. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
  7. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
  8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicidad de las subvenciones concedidas

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2.c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Actualización de cuantías

Las ayudas dirigidas a Proyectos generadores de empleo estable, entre las que se encuentran las ayudas a la asistencia técnica descritas en esta ficha, se modificarán en las mismas condiciones y con los mismos importes que puedan afectar a la subvención del mismo tipo recogida en el artículo 4 apartado A) de la Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad (o la orden que la derogue).

Régimen de ayudas

Estas ayudas se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado(Reglamento general de exención por categorías).

Referencia normativa
  • Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 13 de septiembre de 2010.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2010/09/13&referencia=738615-1-HTML-419995-X

  • Orden 8/2013, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 8 de noviembre de 2013.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2013/11/08&referencia=1334591-2-HTML-471444-X