Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
País Vasco
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación de los Centros Especiales de Empleo y de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en dichos Centros recae en la competencia estatal en materia de legislación laboral, al amparo de la Constitución que, en su artículo 149.1.7ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En base a dicha competencia, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapaci­dad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.Añade esta disposición que los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las Unidades de Apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente, entendiéndose por tales servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encuentran comprendidos aquellos dirigi­dos a la inclusión social, cultural y deportiva.El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, configurándose como equipos multiprofesio­nales que, mediante el desarrollo de distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras y los obstáculos con los que se encuentran las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo de muy difícil inserción, como es el caso de las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para la perma­nencia en el mismo. Dicho Real Decreto también regula las subvenciones destinadas a la contratación de preparadores y preparadoras laborales en dichas Unidades.

  1. Las competencias ejecutivas para la aplicación de estas subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo recae en el nivel autonómico. En esta ficha se describe la adaptación de las previsiones estatales a la organización propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Recursos económicos destinados a la financiación

En el ejercicio 2014, los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo ascienden a 4.000.000 de euros.

Actuación subvencionable

Las subvenciones previstas se destinan a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras con contrato indefinido de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, que desarrollan las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

Entidades beneficiarias de la subvención

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan perso­nalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
    2. Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad a los que se hace referencia en el apartado siguiente de esta ficha referido a “Destinatarios finales”.
    3. Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de Unidades de Apoyo con la composición prevista en el párrafo siguiente.
  2. La composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo ha de corresponderse con los siguientes módulos:
    1. Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el apartado siguiente sobre “Destinatarios finales”:
      • 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada;
      • y 1 encargado/a o encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contra­tación se realiza a tiempo parcial.
    2. De 16 a 30 personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el apartado siguiente sobre “Destinatarios finales”:
      • 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conoci­mientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada;
      • y 2 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la con­tratación se realiza a tiempo parcial.
    3. De 31 a 45 personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el apartado siguiente sobre “Destinatarios finales”:
      • 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con cono­cimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada;
      • y 3 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    4. De 46 a 60 personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el apartado siguiente sobre “Destinatarios finales” :
      • 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conoci­mientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo;
      • y 4 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    5. De 61 a 75 personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el apartado siguiente sobre “Destinatarios finales”:
      • 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con cono­cimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada;
      • y 5 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    6. Para más de 75 personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el apartado siguiente sobre “Destinatarios finales”: se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo siguiente al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

  1. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unida­des, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Destinatarios finales

  1. Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapa­cidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapa­cidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Cuantía de la subvención

  1. La cuantía de la subvención se establece en un importe fijo anual por cada persona traba­jadora con el tipo y grado de discapacidad indicado en el artículo anterior, contratada a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el supuesto de contrato indefinido la subvención será de 1.200 euros anuales y en el supuesto de contratos temporales, 600 euros. Asimismo, la subvención se reducirá en proporción a la jornada cuando el contrato, tanto del personal integrante de la Unidad de Apoyo, como de los destinatarios finales, sea a tiempo parcial.
  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo contratados por tiempo indefinido, correspondientes al periodo subvencionado.

Presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo a la misma y que se encon­trará disponible en http://www.Lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi­cas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Junto con el impreso de solicitud y sus anexos A, B, C y D deberá presentarse la siguiente documentación:
    1. Memoria descriptiva de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional en la que al menos se especificará:
      • Detalle de su ubicación física.
      • Campo de actuación.
      • Composición de la Unidad, distinguiendo entre los Técnicos y Técnicas y los Encargados y Encargadas.
      • Organigrama funcional.
    2. Plan Gestor de carácter anual que al menos detallará:
      • Objetivos a desarrollar.
      • Temporalización de las acciones.
      • Descripción de las tareas del personal integrante de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional.
      • Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles.
      • Condiciones de la prestación del servicio.
    3. Fotocopia del DNI, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.
    4. Certificado acreditativo de la retribución anual bruta del personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuya contratación se subvenciona.
    5. Ficha de alta de Datos de Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.
  3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o defecto. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Procedimiento y resolución

  1. El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activa­ción Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.
  2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria (sintetizada en esta ficha). En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre ellas, en proporción a la ayuda que hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos,
  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso-admi­nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Forma de pago de la subvención

Las subvenciones se abonarán en un único pago en el momento de la concesión, siendo de aplicación, en su caso, el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se estable­cen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Justificación de la subvención

  1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en el plazo que se indique en la convocatoria:
    1. Memoria relativa a la actividad de las Unidades de Apoyo durante el periodo subvencionado.
    2. Copia de las nóminas del personal contratado por tiempo indefinido en las Unidades de Apoyo, relativas al periodo subvencionado, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC2) correspondientes al mismo periodo.
  2. En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste salarial y de Segu­ridad Social del personal contratado por tiempo indefinido en las Unidades de Apoyo, se iniciará procedimiento de reintegro.

Condiciones generales de la subvención

  1. La concesión y pago de las ayudas queda condicionada a:
    1. La acreditación por parte de las empresas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tan­tas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Prin­cipios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
    2. La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi­nistración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    3. No estar sancionada la entidad beneficiaria ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:
    1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
    2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
    3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los órganos de intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
    4. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
    5. Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Concurrencia con otras subvenciones o ayudas

Con carácter general, las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas con carácter indefinido en las Unidades de Apoyo, durante el periodo subvencionado. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Incumplimientos y procedimiento de reintegro

  1. En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, el Director de General de Lanbide, mediante Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de con­formidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comu­nidad Autónoma de Euskadi.
  2. El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
  3. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestima­das éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
  4. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario. La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondien­tes para su recuperación por vía de apremio.

Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec­ción de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.
  2. Asimismo, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, can­celación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1, de Vitoria-Gasteiz).
Referencia normativa

Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para la financia­ción, en el ejercicio 2014, de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo. BOPV de 30 de diciembre de 2013.

https://www.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2013/12/1305605a.pdf