Categoría de medida
Subvenciones para inversión
Subvención a la inversión en el marco de proyectos de creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Murcia
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo son de competencia estatal. El Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, articula los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La Orden de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
  2. La ejecución de dichas subvenciones recae en la competencia autonómica, en base a la disposición adicional tercera de la citada orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de este programa público de fomento de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.
  3. En el marco de dicha competencia ejecutiva, la Orden de 29 de marzo de 2010 estableció las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta regulación inicial se ha visto modificada en respuesta al nuevo escenario planteado por la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que afecta a las dotaciones económicas de las Políticas Activas de Empleo y que ha llevado a limitar, de forma coyuntural y transitoria, las subvenciones del Programa “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” en los siguientes términos:
    1. Los Centros Especiales de Empleo calificados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones.
    2. Los Centros Especiales de Empleo calificados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la “modalidad de subvención de costes salariales.

Dichas limitaciones podrán suprimirse o modificarse cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Contexto subvencional

  1. La finalidad de las subvenciones del “Programa de Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” es fomentar el empleo protegido de personas con discapacidad, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los mismos, en el marco de lo establecido a nivel estatal por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.
  2. El mencionado programa constituye un dispositivo subvencional en el que se integran dos subprogramas que, a su vez, integran, diferentes modalidades de ayudas:
    • Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:
      • Modalidad de asistencia técnica (véase ficha autonómica específica sobre subvención a la Inversión en Activos Fijos en el marco de proyectos de creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo).
      • Modalidad de Inversión en Activos Fijos (esta medida es la que se describe en esta ficha).
      • Modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos (véase ficha autonómica específica sobre subvención parcial de intereses de préstamos en el marco de proyectos de creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo).
    • Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:
      • Modalidad de subvención de costes salariales (véase ficha autonómica específica sobre subvención de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
      • Modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha autonómica específica sobre subvención para adaptación de puestos de trabajo dirigida al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
      • Modalidad de subvención para saneamiento financiero (véase ficha autonómica específica sobre subvención dirigida al saneamiento financiero para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
      • Modalidad de subvención al equilibrio presupuestario (véase ficha autonómica específica sobre subvención al equilibrio presupuestario para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
      • Modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo (véase ficha autonómica específica sobre subvención a la asistencia técnica para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
  1. El ámbito territorial se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  2. Las subvenciones descritas en esta ficha se regirán en todo lo no dispuesto en ella expresamente por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

Financiación

  1. Las subvenciones integradas en el Programa de “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
  2. Estas subvenciones se financian con cargo a la financiación estatal, pudiendo aprobarse cuantías adicionales a nivel autonómico.
  3. Las convocatorias que se realicen en relación con estas subvenciones deberán indicar los créditos asignados, especificando la o las fuentes de financiación correspondientes.
  4. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos del Servicio de Empleo y Formación, incluido el eventual aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
  5. Las solicitudes serán atendidas hasta agotar el crédito anual disponible, incluidas, en su caso, las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.
  6. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado no causarán derecho en el ejercicio siguiente.

Personas destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones subvencionadas son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos referidos a continuación.
  2. A los efectos de su inclusión como persona trabajadora desempleada destinataria de las medidas de inserción laboral se considerará persona con discapacidad a toda persona con una discapacidad reconocida por los servicios sociales competentes igual o superior al 33 por ciento o, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Asimismo, se considerarán personas con discapacidad de difícil inserción en el mercado laboral las siguientes:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Requisitos para obtener la condición de Beneficiario

  1. Con carácter general, para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones del Programa de Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los Centros Especiales de Empleo ubicados en la Región de Murcia calificados e inscritos en el Registro correspondiente de Centros Especiales de Empleo.
    2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
      • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
    3. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente directamente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.
    4. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
  2. Exclusiones. Quedarán excluidas de la concesión de las subvenciones aquellas solicitudes de Centros Especiales de Empleo en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:
    1. Estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Haber efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, despido calificado como improcedente.
    3. No acreditar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo. En caso de incumplimiento, podrá subsanarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud referida en el punto 3 del apartado de esta ficha referida a “Plazo de presentación de solicitudes”.
    4. Haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
    5. Carecer o no mantener Servicios de Ajuste Personal y Social que requieran sus personas trabajadoras con discapacidad y/o que no tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de con discapacidad. La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse ante el Servicio de Empleo y Formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
    6. No haber presentado la memoria comprensiva, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre. En esta Memoria deberán quedar reflejados los siguientes extremos:
      • Datos del Centro:
        • Titularidad del Centro.
        • Ubicación.
        • Actividad principal y complementaria.
        • Cualquier otro tipo de información relevante.
      • Composición de su plantilla:
        • Relación de personas con discapacidad que componen la plantilla del centro, desglosada por sexo, edad, tipo y porcentaje de discapacidad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y jornada de trabajo (a tiempo completo o parcial, y en este último caso, porcentaje de la jornada).
        • Relación de personal técnico y de apoyo, desglosada por sexo, edad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y titulación.
        • Otro personal sin discapacidad desglosado por sexo, edad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y ocupación del mismo.
      • Documentación económica:
        • Liquidación del presupuesto.
        • Balance de situación.
        • Cuenta de explotación.
        • Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
        • Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.

Procedimiento de concesión y órganos competentes

  1. El régimen de concesión será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.
  2. El procedimiento se iniciará con la presentación por el interesado de la solicitud de concesión de subvención dirigida al Director General del Servicio de Empleo y Formación.
  3. Presentación de solicitudes:
    1. Las solicitudes deberán presentarse en modelo normalizado, dirigidas al Director General del Servicio de Empleo y Formación. El Servicio de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio Web “www.sefcarm. es”, el modelo de solicitud o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar los referidos modelos de solicitud.
    2. Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (OCAE) o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
    3. Por Resolución del Director General del Servicio de Empleo y Formación, se podrá prever la posibilidad de que las solicitudes de subvención sean presentadas telemáticamente.
    4. Corrección de errores. El Servicio de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la misma.
    5. En caso de que la persona interesada solicite, además de la subvención descrita en esta ficha, otras subvenciones (véase apartado de esta ficha referido a “Contexto subvencional”) deberá presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes.
    6. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, o bien, con posterioridad, únicamente por aquellos solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.
    7. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en las bases o en la correspondiente convocatoria, si fuera imprescindible para la resolución de la solicitud.
  4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del mismo la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos. La referida unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecido, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación por el órgano instructor. No obstante, si los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad de las solicitudes de subvención presentadas con cargo a una convocatoria, no será necesario proceder a su baremación, limitándose el informe de la unidad instructora a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
  5. La Comisión de Evaluación estará formada por:
    1. Presidente: el Subdirector General de Empleo del Servicio de Empleo y Formación.
    2. Vocales: Un funcionario con rango de jefe de servicio dependiente de la Secretaría General Técnica del Servicio de Empleo y Formación, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la LRJPAC para los órganos colegiados.En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes que corresponda.

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del Servicio de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación correspondientes.
  2. El Director General del Servicio de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederán total o parcialmente o denegarán las solicitudes de subvención presentadas. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación.
  3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo. Asimismo, la convocatoria podrá prever la posibilidad de que la entidad interesada pueda ser notificada telemáticamente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 15 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  4. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Servicio de Empleo y Formación.

Documentación a presentar con la solicitud

  1. Las solicitudes de Subvención para Inversión en Activos Fijos en el marco de proyectos generadores de empleo ir acompañadas de la documentación (original o fotocopia debidamente compulsada) que se reseña a continuación:
    1. Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal del centro, de la inversión que motiva la solicitud.
    2. Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todas aquellas facturas que integran la inversión proyectada.
    3. Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar durante el año corriente en activos fijos materiales nuevos o usados y por los que se soliciten subvención.
    4. En caso de solicitar subvención financiera, se presentará contrato de formalización del préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización) y cuadro de amortización con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses.
    5. Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de personas trabajadoras con discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de discapacidad  y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de personas trabajadoras sin discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).
    6. De las personas trabajadoras  con discapacidad incorporados desde el día 1 de enero del año corriente:
      • Documento Nacional de Identidad
      • Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta
      • Contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.
      • Calificación de discapacidad, o certificación, en su defecto.
    7. Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
    8. Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.
    9. Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su CIF.

Cuantía y condiciones de las subvenciones

  1. Con carácter general, las subvenciones integradas en el Programa de Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
    1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y categoría del personal a contratar, el número de las personas con discapacidad desempleadas a atender, su distribución geográfica, su calendario y, en general, respecto de cualquier circunstancia que, a juicio del Servicio de Empleo y Formación, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender y la mayor eficiencia de las actuaciones subvencionales, considerando globalmente el conjunto de las modalidades subvencionales destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad, tanto las destinadas a Centros Especiales de Empleo como otros programas subvencionales dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad.
    2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
    3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
    4. Será requisito objetivo para acceder a las subvenciones que los puestos de trabajo estable cuya creación o ampliación se subvencionen sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo.
    5. Cuando se trate de puestos de trabajo de nueva creación o de sustitución será requisito que la persona trabajadora con discapacidad se halle inscrita como desempleada en la Oficina de Empleo del Servicio de Empleo y Formación correspondiente.
    6. El Centro Especial de Empleo deberá prever la integración en su plantilla del personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, así como asegurar la prestación de Servicios de Ajuste Personal y Social, en los términos descritos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, sin descuidar los aspectos culturales, deportivos, de rehabilitación y terapéuticos.
    7. Las personas con discapacidad que sean contratadas por un Centro Especial de Empleo y que en los 24 meses anteriores hubieren tenido relación laboral indefinida con la entidad promotora o cualquiera de sus integrantes o, en los 3 meses anteriores, con cualquier otro empleador, no serán tenidas en consideración a los efectos de las ayudas. Esta exclusión será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que el Centros Especiales de Empleo haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    8. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
      • Cuando la persona trabajadora con discapacidad provenga de otro Centro Especial de Empleo.
      • Cuando la persona trabajadora con discapacidad haya tenido con anterioridad un contrato indefinido con el mismo Centro Especial de Empleo.
  2. Las subvenciones integradas en el Subprograma 1 “Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo” del Programa de Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
    1. Los Centros Especiales de Empleo podrán solicitar una o varias subvenciones de las previstas en el pero en ningún caso, la suma de éstas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:
      • 12.000 euros, si la plantilla del Centros Especiales de Empleo está compuesta en más de un 90 por ciento por personas trabajadoras con discapacidad. Dicha cantidad se aumentará a 18.000 euros cuando la entidad promotora sea una entidad sin ánimo de lucro y las personas con discapacidad contratadas presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
      • 9.000 euros, si el número de personas con discapacidad contratadas por el Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 y el 90 por ciento del total de la plantilla.
    2. A estos efectos, se entenderá por puesto de trabajo estable, aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o por contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.
    3. Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
    4. Los Centros Especiales de Empleo deberán acreditar un incremento neto, en su plantilla, del número de personas con discapacidad contratadas con carácter estable, sobre la plantilla de referencia, equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita subvención. A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas con discapacidad contratadas con carácter estable y se calculará en términos de promedio anual en el período de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si ésta fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo. Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos, sin atender a la jornada establecida en los mismos. Las personas con discapacidad por cuya contratación se solicite subvención deberán ser desempleadas inscritas en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio de Empleo y Formación hasta la fecha del alta en la Seguridad Social. La solicitud de subvención deberá presentarse por el Centro Especial de Empleo antes de transcurridos 45 días naturales desde la entrada en vigor del contrato laboral cuya subvención se solicita, o en caso contrario, será desestimada por extemporánea.
    5. A los efectos de determinar el porcentaje de personas con discapacidad que forman la plantilla del Centros Especiales de Empleo, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de Servicios de Ajuste Personal y Social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.
    6. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios vendrán obligados a mantener en su plantilla de referencia el número de personas con discapacidad contratadas con carácter estable, calculada según se detalla en el apartado 4, incrementada en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante los tres años siguientes a la fecha de los nuevos contratos.
    7. A los efectos de considerar cumplida la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el Centro Especial de Empleo deberá:
      • Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, a la persona trabajadora en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja:
        • Si la persona trabajadora sustituida presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario a que hace referencia el apartado a) del punto 1 de este mismo artículo, la sustituta deberá cumplir este mismo requisito.
        • El contrato de la nueva persona trabajadora será de la misma modalidad, jornada y naturaleza que el de la persona trabajadora sustituida.
        • En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, los Centros Especiales de Empleo se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos establecidos en el apartado de esta ficha referido a “Causas de reintegro”.
      • Las bajas de personas trabajadoras que pudieran producirse deberán ser comunicadas al Servicio de Empleo y Formación conjuntamente con el alta de la persona sustituida, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.
    8. En los supuestos de extinción de un contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por un puesto de trabajo estable creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquélla.
    9. No será exigible la obligación de sustituir a la persona trabajadora, y en consecuencia, de reintegrar la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
    10. Cuando se produjere la sustitución de la persona trabajadora en la forma establecida anteriormente, el período que medie hasta la incorporación de la persona trabajadora sustituta se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla de personas trabajadoras  con discapacidad de carácter estable incrementada durante tres años.
    11. Si cualquiera de las personas con discapacidad de carácter estable del Centro Especial de Empleo que habiendo permanecido en el mismo, como mínimo, en los doce meses anteriores, causase baja como consecuencia de ser contratada con carácter indefinido por una empresa ordinaria, el tiempo que permanezca en la misma será computable a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla incrementada durante tres años.
  3. Con carácter específico, la Subvención para Inversión en Activos Fijos en el marco de proyectos de creación de empleo estable quedará sujeta a las siguientes condiciones:
    1. Mediante esta modalidad se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el año corriente, y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos. Se admitirá la Inversión en Activos Fijos usados, tanto en el supuesto de adquisición de inmuebles como en el de maquinaria, siempre que esta última fuere adquirida a empresas que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE, y su valor unitario no fuere inferior a 6.000 euros, excluido el IVA, cuando fuere recuperable.
    2. Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los límites máximos expuestos en el artículo 15, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:
      • El 100 por 100 en el caso de Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro.
      • El 70 por 100 para el resto de los Centros Especiales de Empleo.
    3. Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.
    4. La subvención se calculará sobre la inversión realizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los doce meses anteriores a la solicitud. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada, excluido el IVA recuperable, y únicamente por los siguientes conceptos:
      • Locales comerciales e industriales.
      • Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
      • Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
      • Equipos para procesos de información.
      • Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
    5. Los activos fijos se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
    6. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.
    7. La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de 300.000 euros, IVA excluido, cuando fuere recuperable, por Centros Especiales de Empleo.

Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas

  1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo.
  2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.
  3. En su escrito de aceptación, la entidad solicitante podrá proponer la modificación del proyecto para su adaptación a las condiciones señaladas en la notificación a la que se hacer referencia en el punto 1 de este apartado.
  4. Una vez comunicada la aceptación, el Servicio de Empleo y Formación procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente. En el caso de que se hubiese propuesto la presentación del proyecto modificado y adaptado, el plazo máximo para presentarlo será de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, de no haberse presentado el proyecto modificado o de no adaptarse el presentado a las condiciones señaladas en la propuesta de resolución de concesión condicionada, se considerará, a efectos de su justificación, la totalidad del proyecto inicialmente presentado.
  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones

  1. Estas subvenciones serán compatibles con las demás subvenciones incluidas en el Programa de Integración laboral de personas con discapacidad” (véase apartado de esta ficha sobre contexto subvencional), en los términos que se indican en esta ficha.
  2. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.
  3. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá superar el coste total efectivo de la actividad subvencionada o, en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

Publicidad de las acciones

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, del Servicio Público Estatal (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

Pago de la subvención

  1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la misma, en el plazo y forma establecidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
  2. En el caso de la subvención por Inversión en Activos Fijos, se podrán realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, no será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
  3. Las entidades beneficiarias deberán realizar el pago de las inversiones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación.
  4. El plazo de justificación de la subvención será de seis meses contados desde la fecha de concesión de la misma.

Justificación

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados, si así estuviese establecido y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, o a los dos meses siguientes a la fecha de haberse materializado el pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que se no hubiese realizado el mismo dentro del periodo subvencionado, la documentación - original o fotocopia compulsada- establecida a continuación. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.
  2. Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el Servicio de Empleo y Formación, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”. La entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizados, remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo «cuentajustificativa@carm.es», sin perjuicio de la obligación de presentar posteriormente el modelo impreso junto con el resto de la documentación de justificación económica por los cauces habituales La justificación documental ante el Servicio de Empleo y Formación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida. Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.
  3. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar de forma voluntaria la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A los efectos del reintegro voluntario de la subvención, el beneficiario solicitará al Servicio de Empleo y Formación la expedición del correspondiente documento de ingreso, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.
  4. Dentro de los primeros 30 días del año, los Centros Especiales de Empleo deberán presentar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre, la memoria anual, así como la documentación económica que la acompaña.
  5. Con carácter específico, en el caso de la subvención por Inversión en Activos Fijos en el marco de proyectos de creación de empleo estable, la justificación consistirá en:
    1. Factura de los gastos ocasionados que sean imputables a la actividad subvencionada, con acreditación de su pago.
    2. En las facturas pagadas en metálico, deberá aportarse “recibí” debidamente firmado y sellado por el proveedor, y certificación acreditativa del movimiento contable de caja.
    3. En el caso de que se trate de bienes usados, deberá acreditarse que el proveedor figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le permita realizar la venta.

Alteración de las condiciones de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al Servicio de Empleo y Formación, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Reintegro de las cantidades percibidas

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y Sanciones

  1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al Servicio de Empleo y Formación, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, una vez que ello se produzca. Asimismo, los beneficiarios colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
  2. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
  3. En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Referencia normativa

Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad. BORM de 16 de julio de 2013.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=586836