Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención a la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad o a la transformación en indefinidos de contratos temporales en el mercado laboral ordinario
Ámbito geográfico
Baleares
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Empresas públicas
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación de las medidas de fomento del empleo de trabajadoras y  trabajadores con discapacidad recae en la competencia estatal y se recoge en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, establecidas en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, adaptada a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación.
  2. Entre dichas medidas se encuentran las ayudas para las empresas públicas y privadas que contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad, o que transformen contratos temporales en indefinidos, así como las ayudas a las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socias a personas con discapacidad.
  3. En la competencia autonómica recae la ejecución de dichas medidas, y así se prevé en el artículo 3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

Contexto subvencional

Estas subvenciones a la contratación indefinida de personas con discapacidad o a la transformación en indefinidos de contratos temporales, o la incorporación de personas con discapacidad como socias de cooperativas de trabajo asociado pueden compatibilizarse con una ayuda destinada a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada (véase ficha autonómica específica sobre Subvención a la adaptación de puestos de trabajo destinados a personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario).

Financiación

  1. Estas ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  2. El crédito asignado a estas ayudas para el año 2015, según lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2015 (véase el apartado de “Referencias normativas” al final de la ficha) es de 225.000 €. Esta dotación se destina conjuntamente a las subvenciones descritas en esta ficha y a las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo referidas en el apartado anterior sobre “contexto subvencional”.
  3. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria prevista en el punto anterior.

Ámbito de aplicación

  1. Para que las empresas y entidades solicitantes puedan beneficiarse de las ayudas el centro de trabajo donde los trabajadores o trabajadoras con discapacidad presten servicios debe estar ubicado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. Igualmente, las personas con discapacidad que sean contratadas o cuyos contratos sean transformados en indefinidos han de tener la residencia en las Illes Balears.

Personas con discapacidad

  1. Se consideran personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. El grado de discapacidad igual o superior al 33 % debe acreditarse mediante la documentación prevista en el citado artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, o en la normativa que, en cada momento, la sustituya.

Entidades beneficiarias

  1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
    1. Las empresas públicas y privadas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad.
    2. Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socias.
    3. Las empresas públicas y privadas que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

Selección de las entidades beneficiarias

  1. El régimen de concesión de estas subvenciones es el de concesión directa de conformidad con el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
  2. Para conceder estas ayudas ha de aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general de la Consejería de Economía y Competitividad o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, ya que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.
  3. En los supuestos de coincidencia en el tiempo en la presentación de solicitudes, deberán tenerse en cuenta como criterios objetivos de concesión el tipo de discapacidad de la persona trabajadora que se contrate y el grado de discapacidad, de manera que en este supuesto de coincidencia cronológica tendrán preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de discapacidad física y los grados de discapacidad superiores sobre los inferiores.
  4. Así mismo las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se les dé entrada en el registro de la Consejería de Economía y Competitividad. En el caso de que se agoten los créditos previstos antes de la finalización del plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuantía de las ayudas

  1. Las entidades y empresas que contraten a personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa tienen derecho a una subvención de 3.907 € por cada contrato de trabajo firmado. Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socias tendrán derecho a una ayuda por la misma cuantía (3.907 €) por cada incorporación a jornada completa. Cuando el contrato por tiempo indefinido o la incorporación como socia o socio se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
  2. La transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad da también derecho a estas ayudas.
  3. Las ayudas establecidas en el punto 1 de este apartado no son aplicables a los contratos de formación con personas con discapacidad firmados para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando lo exijan sus condiciones, hasta que la trabajadora o el trabajador con discapacidad se incorpore a la empresa con carácter indefinido y a jornada completa.

Requisitos

  1. La persona con discapacidad debe estar desempleada e inscrita en la correspondiente oficina de empleo en el momento de la contratación.
  2. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad debe ser adecuado a su discapacidad. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral deberá solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras contratadas o de las personas socias incorporadas.
  3. Las empresas beneficiarias han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, excepto en el caso de negación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado, junto con la solicitud de las ayudas.
  4. Las empresas beneficiarias también han de acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.
  5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  6. Acreditar que se ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; que se ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real Decreto, así como que se ha realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención.
  7. Estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

  1. El plazo para presentar solicitudes se inicia el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, ubicada en la plaza de Son Castelló, núm. 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), así como en la página web de la Consejería, en la dirección de Internet .
  3. Las solicitudes han de presentarse en el registro general de la Consejería de Economía y Competitividad o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá efectuarse la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.
  5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria (sintetizada en esta ficha), se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días corrija la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la previa resolución que habrá de dictarse en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Documentación

  1. Junto con la solicitud en modelo oficial, los solicitantes deben aportar la siguiente documentación:
    1. Original o fotocopia compulsada del DNI/NIF del empresario cuando sea persona física, o del CIF, cuando sea persona jurídica.
    2. Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración pública y su DNI/NIF.
    3. Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo indefinido firmado con la persona trabajadora con discapacidad en modelo oficial.
    4. Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo temporal transformado en indefinido, en su caso.
    5. Original o fotocopia compulsada del DNI de la persona con discapacidad contratada o incorporada como socia.
    6. Original o fotocopia compulsada del certificado que acredite el grado de discapacidad expedido por el organismo competente.
    7. Original o fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo o del certificado de inscripción como demandante de empleo de la persona con discapacidad contratada o incorporada como socia, en su caso.
    8. Original o fotocopia compulsada del alta de la persona trabajadora con discapacidad en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    9. En los supuestos de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por el titular del órgano al que corresponda esta función, en el que conste la fecha de alta y permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.
    10. Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
    11. Original o fotocopia compulsada del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.
    12. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que se habrá de aportar la certificación correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
    13. En cuanto a la acreditación de estar  al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también puede presentarla junto con la solicitud de las ayudas.
    14. Declaración de solicitud de obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
    15. Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legalmente previstas para ser beneficiario.
    16. Documentación que acredite que la empresa ha realizado la organización preventiva; la auditoría correspondiente, en su caso, y el Plan de Prevención de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención.
    17. Impreso de declaración de datos bancarios. El correspondiente modelo se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST567ZI145253&id=145253.

Instrucción y resolución del procedimiento

  1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
  2. La persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad resolverá motivadamente las solicitudes a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y previo informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
  3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a contar desde que se haya completado la documentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
  4. La notificación de la resolución se practicará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Justificación y pago

Para pagar estas ayudas, dado que el objeto de las mismas es la contratación de personas con discapacidad desempleadas, su incorporación como socias en cooperativas de trabajo asociado o la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, será suficiente la documentación relativa a la contratación de las personas trabajadoras con discapacidad aportada al expediente.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las empresas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones específicas:
    1. Mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por un tiempo mínimo de tres años, a contar desde la contratación sin que puedan ser despedidos sin causa justificada. En caso de vacantes, deberán substituirles por otras personas trabajadoras con discapacidad. En este caso, las empresas no generarán derecho a la percepción de nuevas ayudas.
    2. Anualmente, tramitar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral una relación de las trabajadoras y/o de los trabajadores por los que se concedieron las ayudas y su permanencia en la empresa. En caso de cese, deben comunicarse los datos de las personas trabajadoras que les han sustituido. Esta obligación se extiende durante tres años a partir de la contratación.
    3. Mantener los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y someterse a las actuaciones de comprobación que la Administración considere necesarias, así como a facilitar la documentación que les sea requerida y a someterse a los correspondientes controles financieros.
    4. Reintegrar las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones. El reintegro será total en el supuesto de despidos declarados improcedentes y, si el cese de la trabajadora o del trabajador con discapacidad es por otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacante no cubierta será proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años.

Compatibilidad de las subvenciones

  1. Estas subvenciones no podrán superar, en concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad, el sesenta por ciento (60 %) del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a ellas.
  2. A tal efecto, las entidades solicitantes están obligadas a comunicar a la Consejería de Economía y Competitividad la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se dé a los fondos percibidos.

Reintegro de las subvenciones

  1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
  2. En caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria de conformidad con el principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas de conformidad con el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, como también las disposiciones reglamentarias de desarrollo y  la legislación de finanzas.

Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectase alguna de las infracciones tipificadas en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se seguirá el correspondiente procedimiento sancionador previsto en el artículo 62 del mismo Texto refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Referencia normativa
  • Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, para la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación. BOIB de 12 de mayo de 2005. http://boib.caib.es/pdf/2005073/mp41.pdf
  • Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 de modificación de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. BOIB de 26 de julio de 2008. http://boib.caib.es/pdf/2008104/mp21.pdf