Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención a la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria
Ámbito geográfico
País Vasco
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación de las subvenciones a la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria recae en la competencia estatal, al amparo de la competencia exclusiva en materia de legislación laboral que le atribuye el artículo 149.1.7ª de la Constitución, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. En virtud de esa competencia, estas ayudas fueron objeto de regulación en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
  2. Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de empleo en general y de los específicos dirigidos a colectivos con especia­les dificultades para la inserción laboral, corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En consecuencia Lanbide es el organismo competente para la gestión de las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
  3. Hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule ayudas con la misma finalidad de integración en el mercado ordinario de trabajo de las personas con disca­pacidad, ha de ser ejecutado este programa subvencional, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Disca­pacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  4. Por ello, en el ínterin, en cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subven­cional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, tras la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio, se da a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el mencionado Real Decreto, así como el que pueda resultar de su actualización.
  5. Por otro lado, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan infor­mar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resulta de aplicación. Estos contenidos son los que se recogen en esta ficha, a la espera de que se apruebe una normativa autonómica regulada de estas subvenciones.

Financiación

  1. Los recursos económicos destinados en el ejercicio 2015 a financiar las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapaci­dad, ascienden a 450.000 euros.
  2. Dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modifi­caciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  3. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento.

Procedimiento de concesión

El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo es una norma de vigencia indefinida y en la concesión de estas ayudas no se sigue la técnica concursal. El crédito presupuestario que se asigne, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de ayudas, circunstancia que se encuentra expresamente recogida en la Disposición Adicional Cuarta de la propia Orden.

Presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere este Acuerdo debe­rán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo a la misma y que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ José Atxotegi, n.º 1, de Vitoria-Gasteiz (CP: 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
  2. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi­cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Órganos competentes

El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Acti­vación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin ser dictada Resolución, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.

Recursos

La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el siguiente a la notificación de la resolución.

Referencia normativa
  • RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2015, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad. BOPV de 26 de marzo de 2015.

https://www.euskadi.eus/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2015/03/1501411a.pdf