Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención a la contratación de preparadores laborales para el desarrollo de acciones de Empleo con Apoyo
Ámbito geográfico
Castilla-La Mancha
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El Empleo con Apoyo constituye una de las medidas que puede favorecer de modo más importante a la inserción de las personas con discapacidad grave en el mercado de trabajo ordinario es el Empleo con Apoyo. Este consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales espe­cializados a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de in­serción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos similares. En los resultados del programa resulta fundamental el papel de las entidades promotoras que ponen en marcha estos proyectos de Empleo con Apoyo y de las empresas del mercado ordinario que realizan la contratación de las personas con discapacidad grave gracias a esta nueva fórmula de apoyo a través de los preparadores laborales.
  2. La regulación del Programa de Empleo con Apoyo recae en las competencias estatales en materia de legislación laboral. Dicha competencia se ejerció mediante Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que además de regularse el Programa de Empleo con Apoyo a nivel estatal, se establecen también las subvenciones destinadas a contribuir a la contratación de preparadores y preparadoras laborales para el desarrollo de acciones de Empleo con Apoyo.
  3. La ejecución de este programa recae en la competencia autonómica.

Finalidad

  1. La finalidad última de las subvenciones descritas en esta ficha es promover el acceso de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción laboral en el mercado laboral ordinario.
  2. Su objeto específico es ayudar a los promotores de proyectos de Empleo con Apoyo, mediante una ayuda a la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales contratados para llevar a cabo las acciones de apoyo a las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en los centros de trabajo de Castilla-La Mancha.

Definición de Empleo con Apoyo

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se entiende por Empleo con Apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
  2. Las acciones de Empleo con Apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de Empleo con Apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
    1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
    2. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del programa de Empleo con Apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad.
    3. Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
    4. Adiestramiento específico de la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
    5. Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que lo contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
    6. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Personas destinatarias finales

  1. Las personas destinatarias finales del programa de Empleo con Apoyo serán personas trabajadoras con discapacidad inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo no ocupadas, así como personas trabajadoras con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual ó superior al 65%.
    3. Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocida igual ó superior al 33 por ciento.
  2. Las personas trabajadoras deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será por lo menos del 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de personas trabajadoras con discapacidad en los términos establecidos en la misma.
  3. En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Promotores de proyectos de Empleo con Apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones. Requisitos

  1. Podrán promover proyectos de Empleo con Apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones, las siguientes entidades:
    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el Empleo con Apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
      • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha referido a “Preparadores laborales” o comprometerse a incorporarlos, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de Empleo con Apoyo.
      • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de las personas con discapacidad.
      • Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o empresarios.
    2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Preparadores Laborales” o comprometerse a incorporarlos, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de Empleo con Apoyo.
      • Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o empresarios.
    3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha referido a “Preparadores laborales” o se comprometan a incorporarlos, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de Empleo con Apoyo.

Requisitos y duración de los proyectos de Empleo con Apoyo

  1. Los proyectos de Empleo con Apoyo deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
    1. Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.
    2. Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
    3. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de Empleo con Apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
    4. Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo de apoyo.
    5. Descripción detallada de las acciones de Empleo con Apoyo que cada preparador va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
    6. Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, los preparadores laborales, y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.
    7. Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el apartado de esta ficha sobre “Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora”, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata las personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Las acciones de Empleo con Apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de Empleo con Apoyo que tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en la letra a) del punto 1 del apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias finales”, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
  3. En el supuesto de las entidades promotoras de Empleo con Apoyo señaladas en los puntos 1 y 2 del apartado sobre “Promotores de proyectos de Empleo con Apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones”, el proyecto de Empleo con Apoyo podrá desarrollarse en una o varias empresas.

Convenio de colaboración entre la entidad promotora del Empleo con Apoyo y la empresa empleadora

  1. Las entidades promotoras de Empleo con Apoyo señaladas en los puntos 1 y 2 del apartado de esta ficha sobre “Promotores de proyectos de Empleo con Apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones”, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a la persona trabajadora o personas trabajadoras con discapacidad destinatarios del Empleo con Apoyo, con el siguiente contenido mínimo:
    1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.
    2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad incluidas en el proyecto de Empleo con Apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.
    3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de Empleo con Apoyo se prestarán de forma gratuita.

Preparadores laborales

  1. Las acciones de Empleo con Apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que los capacite para la realización de funciones propias de su puesto.
  2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora, que se relaciona a continuación:
    1. Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    2. Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    3. Un octavo en el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    4. Un octavo en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b) c) y d) antes señalados, respectivamente, o sus equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Cuantía de la subvención y criterios de otorgamiento de las ayudas

  1. Las subvenciones se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de Empleo con Apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el apartado anterior, por las entidades promotoras de Empleo con Apoyo. Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad a su inicio.
  2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad indicados en el apartado anterior sobre “Preparadores laborales”, destinatarios de las acciones de Empleo con Apoyo, contratados para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Castilla-La Mancha, correspondiendo:
    1. 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la letra a) del punto 2 de dicho apartado sobre “Preparadores laborales”.
    2. 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora incluido en la letra b) del punto de dicho apartado.
    3. 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluido en las letras c) y d) del punto 2 de dicho apartado.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

  1. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el punto 2 del apartado sobre “Requisitos y duración de los proyectos de Empleo con Apoyo”, previa solicitud por parte de las entidades interesadas, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en la correspondiente orden anual de convocatoria. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de Empleo con Apoyo se tendrán en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
  2. No se podrán otorgar subvenciones referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de Empleo con Apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en la letra a) del punto 1 del apartado sobre “personas destinatarias finales” y se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.
  3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social objeto de subvención.
  4. El importe de la subvención en ningún caso podrá exceder del fijado en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo de preparador o preparadores laborales.
  5. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Contrato a personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, 5 puntos.
    2. Contrato a personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, 3 puntos.
    3. Contrato a personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, 4 puntos.
    4. En caso de empate se procederá a valorar por el orden en que figuran los siguientes criterios:
    5. Número total de personas trabajadoras con discapacidad incluidos en el Proyecto.
    6. Número de mujeres con discapacidad incluidas en el proyecto.
    7. Número de personas trabajadoras con discapacidad, mayores de 45 años.
    8. Grado de discapacidad de las personas trabajadoras incluidas en el proyecto.

Solicitudes y plazo

  1. Quienes deseen optar a las ayudas deberán presentar solicitud conforme al modelo normalizado.
  2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
    1. Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales. Conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de que se proceda a su certificación.
    2. Asimismo, podrán presentarse:
      • Mediante llamada telefónica al 012.
      • A través de fax, a los números que figuran en la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM Nº 37, del día 18 de febrero), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas, y principalmente las siguientes:
        • Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete: 967198764 y 967523406
        • Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Ciudad Real: 926253080.
        • Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Cuenca: 969179823
        • Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Guadalajara: 949887984.
        • Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Toledo: 925269871.
        • Consejería de Trabajo y Empleo. Servicios Centrales en Toledo: 925288014
      • Utilizando el envío telemático de datos, cumplimentando la solicitud correspondiente en la siguiente dirección de Internet: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=SJ2IS
  3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación

  1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados, dirigidas al titular de la Dirección General competente por razón de la materia, y podrán ir acompañadas, del original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:
    1. Si la persona solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.
    2. Documento constitutivo de la entidad promotora del proyecto de Empleo con Apoyo y sus posibles modificaciones, junto con los estatutos sociales.
    3. Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
    4. Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto de Empleo con Apoyo.
    5. Copia del proyecto de Empleo con Apoyo, que incluirá las acciones a desarrollar, , así como los requisitos y duración, , y recogerá los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados.
    6. Convenio o convenios de colaboración, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata las personas trabajadoras con discapacidad.
    7. Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de Empleo con Apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo, duración y jornada del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral.
    8. Descripción de cada uno de los puestos de trabajo a ocupar por las personas trabajadoras o trabajadoras con discapacidad.
    9. Relación nominal de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora de Empleo con Apoyo, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
    10. Descripción detallada de las acciones de Empleo con Apoyo que cada preparador va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.
    11. Currículum vitae de los preparadores laborales, suficientemente acreditativo de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de Empleo con Apoyo. En el caso de tener formalizada la contratación, contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social.
    12. Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de los preparadores laborales, referido al período por el que se solicita la subvención.
    13. En el caso de empresas que tengan cincuenta personas trabajadoras o más, documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, al menos, al 2 por ciento de personas trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 38º de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración laboral de las personas con discapacidad, y regulado en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
    14. Acreditación de haber llevado a cabo la organización preventiva y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
    15. Declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones conforme figura en la solicitud.
    16. Certificaciones actualizadas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativas a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización a la Consejería de Trabajo y Empleo para obtener dicha información, conforme figura en la solicitud.
    17. Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de naturaleza tributaria para con la Hacienda regional y estatal, en los términos y condiciones que se recogen en la Orden de 31-01-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda. Este documento podrá ser igual mente sustituido por una autorización a la Consejería de Trabajo y Empleo para obtener dicha información.
    18. Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se halla incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
    19. Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el solicitante no se halla incurso en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Los solicitantes podrán autorizar en su solicitud al órgano gestor de las ayudas, a obtener los datos relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las derivadas de posibles reintegros, directamente a través de medios informáticos o telemáticos y aportarlos al expediente. Dicha autorización estará condicionada a la disponibilidad de los medios técnicos adecuados en cada momento.

Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva resolviéndose en el plazo previsto en el punto 5 de este apartado.
  2. Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos, siendo concedidas aquellas que, sumadas sus cuantías, se encuentren dentro de los límites del crédito disponible para cada convocatoria. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas en el mismo plazo, que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario fijar el orden de prelación descrito en el punto anterior.
  3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo e inmigración.
  4. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración formada por quien ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia que la presidirá y dos funcionarios de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, que actuarán como vocal y secretario respectivamente. La Comisión podrá solicitar los informes y el asesoramiento que estime precisos. La Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
  5. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados así como los que hubieran presentado declaración responsable, para que presenten documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El plazo para presentar dicha documentación será de 15 días. En caso de que la solicitud se haya formulado mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o mediante llamada al teléfono 012, se enviará, junto con el requerimiento una copia de la solicitud del interesado para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción junto con los documentos requeridos. En los supuestos en los que no sea necesario el requerimiento de documentación, se solicitará la firma de la solicitud con la notificación de la propuesta de resolución. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, salvo que pueda prescindirse de este trámite conforme al artículo 25.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 15 días comuniquen su aceptación. Si la propuesta definitiva no supone variación sobre la provisional, no será necesario este trámite. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
  6. La persona titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración será la competente para dictar la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un mes desde la finalización de del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
  7. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el pago de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
  8. La resolución del procedimiento será notificada de forma personal a los interesados, en el domicilio que hayan señalado en su solicitud.
  9. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Justificación y Pago de las ayudas

  1. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, mediante pagos anticipados, que se corresponderán al importe de cada periodo.
  2. Los pagos trimestrales se verificarán previa justificación de la documentación presentada correspondiente al trimestre anterior, procediéndose al ajuste, en su caso, respecto de la cantidad pagada por dicho período.
  3. La documentación justificativa consistirá en la aportación de las nóminas, transferencias bancarias, TC1 y TC2 de los preparadores laborales.
  4. Esta documentación se remitirá a la finalización de cada trimestre a la Dirección General de Trabajo e Inmigración en los primeros 20 días del mes siguiente.
  5. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación, se procederá a la revocación de la subvención concedida, previa audiencia al interesado.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Además de las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones específicas:
    1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consejería de Trabajo y Empleo, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
    5. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo.
    9. Mantener los puestos de trabajo de los preparadores laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador laboral deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo, dentro de los quince días siguientes. La sustitución del preparador laboral deberá realizarse por otro profesional que reúna los mismos requisitos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en un plazo de un mes desde la fecha de baja. Una vez realizada la sustitución deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo, dentro de los quince días siguientes, adjuntando la siguiente documentación:
      • Currículum vitae del preparador laboral, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de Empleo con Apoyo, junto con el contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.
      • Descripción detallada de las acciones de Empleo con Apoyo que el preparador laboral va a prestar a cada uno de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.
    10. Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo
    11. Cualesquiera otras que vengan impuestas por las normas legales o reglamentarias que regulan la actividad subvencional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Incumplimiento de las obligaciones

  1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM Nº 149, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  2. A las subvenciones les será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:
    1. Cuando el incumplimiento del programa/proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
    2. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Incompatibilidad y concurrencia de las Ayudas

  1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad social a cargo de la empresa, correspondientes a la contratación de los preparadores laborales durante el desarrollo del proyecto de Empleo con Apoyo.
  2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de Empleo con Apoyo preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratados y atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras a atender establecidas para dichos programas.
    2. Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales previstos en esta ficha y los correspondientes al período de contratación de las personas trabajadoras y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de Empleo con Apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes. 

Seguimiento y control

  1. La Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión. La Consejería de Trabajo y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas.
  2. A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación, para los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 de Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán adjuntar la memoria anual conforme a lo previsto en el precitado Real Decreto.
Referencia normativa

Orden de 09-10-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de Empleo con Apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2008. DOCM de 16 de octubre de 2008.

http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2008/10/16&idDisposicion=123062638159750618