Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención a la contratación de preparadores laborales en Enclaves Laborales ubicados en empresas ordinarias
Ámbito geográfico
Murcia
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación de los Enclaves Laborales como vía de integración laboral de las personas con discapacidad en empresas ordinarias recaen en la competencia del Estado, que la ha ejercido mediante Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad,  y que regula asimismo las subvenciones destinadas a los Centros Especiales de Empleo que establezcan Enclaves Laborales y subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas del enclave con especiales dificultades de inserción laboral por parte de la empresa colaboradora en la que se encuentra ubicado el enclave.
  2. La ejecución de dichas subvenciones recae en la competencia autonómica, en base a la disposición adicional tercera de la citada orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de este programa público de fomento de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Contexto subvencional

  1. Las subvenciones en el marco de los Enclaves Laborales se integran en un dispositivo subvencional más amplio denominado, en el ámbito territorial de la Región de Murcia “Programa de Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”. Este programa comprende los siguientes subprogramas:
    1. Subprograma 2.1 “Enclaves laborales en las empresas ordinarias” (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    2. Subprograma 2.2 “Empleo con apoyo” (véase ficha autonómica específica sobre Subvención al Empleo con Apoyo).
    3. Subprograma 2.3 “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad” (véase ficha autonómica específica sobre Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral”.
  2. La finalidad de este dispositivo es facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral.
  3. El ámbito territorial se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  4. Las subvenciones descritas en esta ficha se regirán en todo lo no dispuesto en ella expresamente por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones a enclaves laborales que se describen en esta ficha, tiene como objetivo promover el empleo y lograr la mayor integración de las personas con discapacidad, sobre todo de aquéllas que presentan mayores dificultades de inserción laboral, facilitando la transición desde el empleo protegido en los Centros Especiales de Empleo al empleo ordinario en empresas colaboradoras. Este tipo de experiencias persiguen, mediante acciones que completen la experiencia laboral obtenida en el empleo protegido, difundir las aptitudes laborales de las personas con este tipo de discapacidades.

Régimen jurídico de los Enclaves Laborales

En cuanto a la naturaleza, composición y normas de funcionamiento de los Enclaves Laborales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Actividades subvencionadas

Con objeto de favorecer, a través de la técnica de los Enclaves Laborales, la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, integradas en Centros Especiales de Empleo, con lo que se cumpliría el fin último de los mismos, se establecen ayudas a los Centros Especiales de Empleo promotores que a través de preparador laboral acompañen el proceso de inserción de personas con discapacidad pertenecientes al mismo e integradas en el enclave laboral.

Financiación

  1. Las subvenciones objeto de regulación serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
  2. Estas subvenciones se financian con cargo a la financiación estatal.
  3. A nivel autonómico podrán aprobarse cuantías adicionales.
  4. Las convocatorias que se realicen en relación con estas subvenciones deberán indicar los créditos asignados, especificando la o las fuentes de financiación correspondientes.
  5. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos disponibles, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al subprograma “Empleo con apoyo” (véase apartado de esta ficha referido al “Contexto subvencional”).
  6. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas hasta el 80 por ciento por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa correspondiente al próximo periodo de programación 2014-2020.
    1. La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. En dicha lista pública aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.
    2. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:
      • El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
      • El Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.
      • El Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión.
      • Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación de 2007- 2013.
    3. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007- 2013 elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para el Programa Operativo FSE Región de Murcia.
    4. Una vez finalizadas las actuaciones deberá presentar resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación de los soportes utilizados
    5. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del Servicio de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente, incluida documentación técnica y económica justificativa así como la relativa a las auditorías realizadas, hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
    6. El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
    7. El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
    8. El beneficiario de la ayuda sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá la obligación de presentar la documentación sobre la contratación, con objeto de verificar que la misma ha cumplido la normativa comunitaria en la materia.
    9. Esta ayuda a la contratación de preparadores laborales en Enclaves Laborales, comunicada a la Comisión Europea, 2011/C 59/02, es compatible con el mercado común europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Número 800/2006 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Personas destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones subvencionadas son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos.
  2. A los efectos de su inclusión como persona trabajadora desempleada destinataria de las medidas de inserción laboral se considerará persona con discapacidad a toda persona con una discapacidad reconocida por los servicios sociales competentes igual o superior al 33 por ciento o, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Asimismo, se considerarán personas con discapacidad de difícil inserción en el mercado laboral las siguientes:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Requisitos para obtener la condición de Beneficiario

  1. Con carácter general —aplicables a todas las modalidades subvencionales incluidas en el Programa de Formas Innovadoras de Integración Laboral— serán de aplicación los siguientes requisitos:
    1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
      • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
    3. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente directamente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.
    4. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
  2. Con carácter específico, serán de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones referidas a Enclaves Laborales en Empresas Ordinarias los siguientes requisitos:
    1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo constituidos, bajo cualquier forma jurídica, exclusivamente por entidades sin fines de lucro, que constituyan un enclave laboral y cumplan las siguientes condiciones:
      • Hallarse inscritos como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, al menos 6 meses.
      • Haber desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento de servicios a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
      • No tener como única actividad la realización de enclaves.
    2. Las beneficiarias de las «ayudas a empresas contratantes» serán aquellas Empresas privadas de la Región de Murcia receptoras de enclaves laborales que durante la vigencia del enclave o al concluir éste, contraten a personas con discapacidad integrantes del mismo, de conformidad con la legislación laboral vigente y con lo previsto en relación con las subvenciones a la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria (véase ficha autonómica específica sobre contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria).

Condiciones de las subvenciones

  1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y categoría del personal a contratar, el número de las personas con discapacidad desempleadas a atender, su distribución geográfica, su calendario y, en general, respecto de cualquier circunstancia que, a juicio del Servicio de Empleo y Formación, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender y la mayor eficiencia de las actuaciones subvencionales, considerando globalmente el conjunto de las modalidades subvencionales destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad, tanto las destinadas a Centros Especiales de Empleo como otros programas subvencionales.
  2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
  3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
  4. A los efectos de lo establecido en este programa, el preparador laboral deberá contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas. Se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, preferentemente relacionados con aspectos psicosociales, como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc., o con las actividades productivas propias del enclave.

Cuantía de las subvenciones

  1. Los beneficiarios de este programa recibirán una ayuda pagadera de una sola vez, de hasta el 100 por cien de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de Seguridad Social a cargo de la entidad promotora, durante el tiempo que dure el enclave, con el límite de los 9 primeros meses de su existencia. No obstante, si en el primer año de vigencia del enclave se produjere la inserción laboral en el mercado ordinario de al menos el 40 por ciento de las personas trabajadoras  con discapacidad  que participaron en el enclave y, tras su sustitución, el enclave continuara, la entidad beneficiaria podrá solicitar, para el segundo año de duración de aquel, una subvención equivalente al 50 por cien de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de Seguridad Social a cargo de la entidad promotora, correspondientes a los 9 primeros meses de dicho segundo año. Si la inserción conseguida lo fuere del 60 por ciento o superior, la subvención será del 100 por cien de dichos costes durante el mismo período de 9 meses.
  2. Los costes salariales subvencionables del preparador laboral no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial aplicable, con un máximo de 20.000 euros, en cómputo anual.
  3. Las entidades promotoras podrán imputar los gastos derivados de la realización de las actividades que estén debidamente justificadas y sean estrictamente necesarias para llevar a cabo la experiencia, incluidas las actividades divulgativas realizadas para dar a conocer esta fórmula de inserción, cuya cuantía subvencionable no podrá exceder del 10 por ciento del total de los gastos del proyecto.

Procedimiento de concesión y órganos competentes

  1. El procedimiento general de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria del Director General del Servicio de Empleo y Formación que será publicada en el BORM.
  3. Presentación de solicitudes:
    1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado. El Servicio de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio Web “www.sefcarm. es”, el modelo de solicitud o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar los referidos modelos de solicitud.
    2. Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (OCAE) o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC.
    3. Presentación telemática. La resolución de convocatoria podrá establecer la presentación telemática de solicitudes con carácter obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.
    4. Corrección de errores. El Servicio de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la misma.
    5. Número de solicitudes. En caso de que la persona interesada solicite, además de la subvención regulada en esta ficha, otras subvenciones habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes.
    6. Documentación. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, o bien, con posterioridad, únicamente por aquellos solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.
    7. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en las bases o en la correspondiente convocatoria, si fuera imprescindible para la resolución de la solicitud.
  4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del mismo la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos. La referida unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecido, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación por el órgano instructor. No obstante, si los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad de las solicitudes de subvención presentadas con cargo a una convocatoria, no será necesario proceder a su baremación, limitándose el informe de la unidad instructora a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
  5. La Comisión de Evaluación estará formada por:
    1. Presidente: el Subdirector General de Empleo del Servicio de Empleo y Formación.
    2. Vocales: Un funcionario con rango de jefe de servicio dependiente de la Secretaría General Técnica del Servicio de Empleo y Formación, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la LRJPAC para los órganos colegiados.En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes que corresponda.

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del Servicio de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación correspondientes.
  2. El Director General del Servicio de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederán total o parcialmente o denegarán las solicitudes de subvención presentadas. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación.
  3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo. En el caso de las subvenciones que se gestionan en régimen de concurrencia competitiva, la resolución de convocatoria podrá establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b), de la LRJ-PAC, la publicación de la propuesta de resolución provisional, actos de trámite y resolución definitiva, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones. En cuyo caso, dichos actos se publicarán en la página Web del Servicio de Empleo y Formación (www.sefcarm.es) y la resolución definitiva también en el BORM.
  4. Asimismo, la convocatoria podrá prever la posibilidad de que la entidad interesada pueda ser notificada telemáticamente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 15 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  5. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.  

Criterios objetivos de prelación y baremación

  1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establece el siguiente baremo:
    1. Tantos puntos como resulten de multiplicar por 10 la fracción resultante de dividir el número de personas trabajadoras  con discapacidad  de difícil inserción en el mercado laboral en el enclave por el total de personas trabajadoras  con discapacidad  en el mismo.
    2. Por la función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de las personas con discapacidad en el enclave, libremente apreciada por la Comisión de Evaluación, hasta 10 puntos.
    3. Por ser el primer enclave promovido por el Centros Especiales de Empleo, 6 puntos.
    4. Por el grado de cumplimiento de los objetivos de otros enclaves subvencionados y promovidos por el mismo Centros Especiales de Empleo, si los hubiere, libremente apreciado por la Comisión de Evaluación, hasta 6 puntos.

Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas

  1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo.
  2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.
  3. En su escrito de aceptación, la entidad solicitante podrá proponer la modificación del proyecto para su adaptación a las condiciones señaladas en la notificación a la que se hacer referencia en el punto 1 de este apartado.
  4. Una vez comunicada la aceptación, el Servicio de Empleo y Formación procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente. En el caso de que se hubiese propuesto la presentación del proyecto modificado y adaptado, el plazo máximo para presentarlo será de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, de no haberse presentado el proyecto modificado o de no adaptarse el presentado a las condiciones señaladas en la propuesta de resolución de concesión condicionada, se considerará, a efectos de su justificación, la totalidad del proyecto inicialmente presentado.
  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones

  1. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.
  2. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá superar el coste total efectivo de la actividad subvencionada o, en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

Publicidad de las acciones

  1. En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, del Servicio Público Estatal (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
  2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en la publicidad y material que sea elaborado para dar cumplimiento a la actividad subvencionada además el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), como organismo cofinanciador, en la forma expuesta en la normativa comunitaria.

Pago de la subvención

  1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la misma, en el plazo y forma establecidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
  2. Se podrán realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, no será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
  3. Las entidades beneficiarias deberán realizar el pago de las inversiones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación.

Justificación

  1. Con carácter general, serán de aplicación las siguientes reglas para la justificación de las subvenciones:
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados, si así estuviese establecido y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, o a los dos meses siguientes a la fecha de haberse materializado el pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que se no hubiese realizado el mismo dentro del periodo subvencionado, la documentación - original o fotocopia compulsada- establecida a continuación. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.
    2. Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el Servicio de Empleo y Formación, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”. La entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizados, remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo «cuentajustificativa@carm.es», sin perjuicio de la obligación de presentar posteriormente el modelo impreso junto con el resto de la documentación de justificación económica por los cauces habituales La justificación documental ante el Servicio de Empleo y Formación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida. Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada. En los programas o modalidades cofinanciados por el FSE deberán venir estampillados todos los documentos justificantes de gasto elegibles a efectos de su justificación con la siguiente leyenda:

El presente documento ha sido imputado al ______% al expediente de subvención nº____________________________ por importe de ________________________€ concedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del Programa de __________ ______________________________________________________________________, encontrándose cofinanciado en un ____% por el Programa Operativo FSE Región de Murcia

Los documentos que no se presenten originales y estampillados o fotocopia compulsada de los mismos ya estampillados, no se considerarán como gasto elegible a los efectos de la justificación de la subvención

  1. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar de forma voluntaria la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A los efectos del reintegro voluntario de la subvención, el beneficiario solicitará al Servicio de Empleo y Formación la expedición del correspondiente documento de ingreso, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.
  1. En caso de las subvenciones integradas en el Programa de Formas innovadoras de integración laboral” –entre las que se integran las subvenciones a la contratación de preparadores laborales para enclaves laborales que se describen en esta ficha– deberá presentarse la siguiente documentación común:
    1. Copia de los contratos del personal técnico y, en su caso, del personal de apoyo.
    2. Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del personal técnico contratado.
    3. Recibos de salarios del personal técnico y, en su caso, del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables y documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
    4. Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado y documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
    5. Facturas, con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.
    6. De las actividades de difusión y publicidad del programa; se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado (o señalado la financiación, en el caso de los audiovisuales) los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Servicio de Empleo y Formación y FSE así como de la campaña “Crecemos con Europa”. En la memoria se consignará en un apartado específico las actuaciones realizadas en materia de publicidad.
    7. Declaración responsable de que se ha llevado de una contabilidad separada en la que se han plasmado los gastos imputables a la acción.
    8. En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos imputados a la subvención, deberá presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado correspondiente. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.
    9. Cuenta Justificativa.
  2. Con carácter específico, en el caso de las subvenciones para la contratación de preparadores laborales para Enclaves laborales en empresas ordinarias, deberá presentarse, además, la siguiente documentación:
    1. Memoria específica de la acción llevada a cabo por el preparador laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en las empresas receptoras, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.
    2. Certificado del representante legal de la entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el enclave (indicando apellidos, nombre y número del DNI, fecha de incorporación al enclave y, en su caso, fecha de cese) indicando a cargo de qué preparador laboral han estado.
    3. Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada persona trabajadora, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.
    4. Copia del contrato para la realización del enclave laboral suscrito entre el Centro Especial de Empleo y la empresa colaboradora, regulado en el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, donde quede recogido la cofinanciación por el FSE.
  1. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 julio 2006, la entidad beneficiaria deberá mantener a disposición del Servicio de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria todos los certificados de discapacidad de las personas atendidas e insertadas en este programa que figuren en las declaraciones responsables o certificados presentados, en original o copia compulsada, hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
  2. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  3. El pago será acreditado mediante al menos una de las formas, que se indican a continuación:
    1. Las facturas pagadas en efectivo, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. Acompañará igualmente asiento contable que acredite la salida material de la cantidad dineraria.
    2. Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto. Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
    3. Certificado del banco firmado y sellado por el mismo en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.
    4. Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. No producirá efecto la simple entrega del documento cambiario si éste no ha sido efectivamente pagado por el beneficiario.
    5. Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado y su justificante de su cargo en cuenta. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
    6. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
  4. Con respecto a los gastos generales, sólo serán subvencionables cuando se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. Cuando sean compartidos, deberán detallar previos a la realización de los mismos, el criterio de imputación realizado para el cálculo de estos gastos. La entidad no sólo debe especificar en base a qué criterios o variables ha realizado el reparto, sino que deberá pormenorizar los cálculos realizados para obtener el porcentaje de imputación. Se deberá reflejar claramente el cálculo realizado para la determinación de costes unitarios y otros parámetros utilizados para la imputación de costes. Incluso cuando la imputación de un determinado gasto fuese al cien por cien deberá justificarse el motivo de la misma. La no aplicación de criterios de imputación de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior dará lugar a que el correspondiente concepto no sea subvencionable.
  5. En el caso de que el importe del personal técnico, de apoyo o de coordinación no se impute en su totalidad al programa, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por las personas trabajadoras , que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida (cuenta justificativa) por el beneficiario y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

Alteración de las condiciones de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al Servicio de Empleo y Formación, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Reintegro de las cantidades percibidas

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha) y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones

  1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al Servicio de Empleo y Formación, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, una vez que ello se produzca. Asimismo, los beneficiarios colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
  2. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
  3. En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Referencia normativa

Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad. BORM de 16 de julio de 2013.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=586836