Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención a la contratación de preparadores laborales en el marco de proyectos de empleo con apoyo
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado por Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, recae en la competencia del Estado, en el marco de sus competencias de legislación laboral.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la Comunidad Foral de Navarra ha asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento en cooperativas y sociedades laborales, esta Comunidad es competente para adecuar lo establecido en la normativa estatal a las peculiaridades derivadas de su propia organización y para la ejecución de estas subvenciones.

Definición de empleo con apoyo

  1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
  2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
    1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para ella un programa de adaptación al puesto de trabajo.
    2. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del programa de empleo con apoyo, el empleador y la personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad.
    3. Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
    4. Adiestramiento específico de la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
    5. Seguimiento y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
    6. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Destinatarios finales

  1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán personas trabajadoras con discapacidad inscritas en el Servicio Navarro de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como personas trabajadoras con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  2. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
  3. Solamente se considerarán acogibles los contratos celebrados a partir del 15 de julio de 2007.
  4. En el caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Beneficiarios

  1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones las siguientes entidades radicadas en la Comunidad Foral de Navarra:
    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
      • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha referido a “Preparadores Laborales”, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios.
    2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
      • Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha referido a “Preparadores laborales”, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios.
    3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha referido a “Preparadores laborales”, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo

  1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:
    1. Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.
    2. Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
    3. Relación de las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
    4. Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
    5. Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
    6. Convenio o convenios de colaboración referido en el apartado siguiente, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el punto 1 a) del apartado de esta ficha referido a los “Destinatarios finales”, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora

  1. Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 del apartado de esta ficha referido a “Beneficiarios”, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a la persona trabajadora o personas trabajadoras con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:
    1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.
    2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad incluida en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.
    3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Preparadores laborales

  1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
  2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:
    1. Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    2. Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    3. Un octavo en el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y en el caso de las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Cuantía de la subvención

  1. Las subvenciones establecidas en esta base se destinarán a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere la base anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en la base 4. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.
  2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicadas en el punto 2 del apartado anterior de esta ficha referido a “Preparadores laborales”, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:
    1. 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado a),
    2. 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado b), y
    3. 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado c).

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.Estas cuantías serán vigentes durante el año 2008. En años sucesivos, las cuantías anteriormente señaladas se actualizarán en función del IPC de Navarra.

  1. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el apartado de esta ficha referido a los “Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo”, previa solicitud por parte de las entidades interesadas, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el periodo en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Navarro de Empleo.
  2. No podrán otorgarse subvenciones referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el punto 1ª) del apartado referido a “Destinatarios finales”, y si se detectan situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.
  3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el punto 1 de este apartado.
  4. Estas subvenciones son compatibles con las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que el Centro Especial de Empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras a atender establecidas para dichos programas.
    2. Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

Instrucción, tramitación y resolución

  1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Servicio Navarro de Empleo, y será presentada en el registro de la citada entidad. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo y la resolución a su Dirección Gerencia.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración del último contrato de trabajo realizado a una persona con discapacidad en virtud del proyecto de empleo con apoyo objeto de subvención.
  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
    1. NIF/CIF de la entidad solicitante.
    2. Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.
    3. Proyecto de empleo con apoyo.
    4. Convenio o convenios de colaboración, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad.
    5. Desglose del importe solicitado, detallando el coste laboral y de seguridad social, en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar.
    6. Documentación relativa a las personas trabajadoras con discapacidad apoyadas:
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Navarro de Empleo.
      • Acreditación del tipo y grado de discapacidad.
      • En su caso, acreditación de inscripción en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de empleo no ocupada.
      • En el supuesto de que la persona trabajadora esté contratada por un Centro Especial de Empleo, deberá acreditarse esa circunstancia mediante la presentación de la vida laboral de dicho Centro.
    7. Declaración del representante de la entidad de la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a la persona trabajadora.
    8. Relación nominativa de personas trabajadoras con discapacidad apoyadas, indicando:
      • El tipo de discapacidad y grado de discapacidad.
      • El tipo de contrato. En los contratos temporales especificar duración del contrato, indicando la fecha de inicio y de finalización del mismo.
      • Jornada de trabajo.
      • Procedencia de la persona trabajadora de un Centro Especial de Empleo o demandante de empleo ocupada.
    9. Documentación relativa a los preparadores laborales:
      • Contratos de trabajo registrado en el Servicio Navarro de Empleo.
      • Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.
      • Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
    10. Relación de los siguientes datos del preparador laboral, indicando
      • Número de preparadores laborales contratados.
      • DNI, en el supuesto de que la persona trabajadora esté contratada.
      • Fecha y duración del contrato.
      • Duración de la jornada de trabajo, indicando el tiempo de atención a cada persona trabajadora apoyada.
      • Entidad contratante.
    11. Acreditar que las entidades promotoras de los proyectos cumplen los exigidos en el apartado de esta ficha referido a “Beneficiarios”.
    12. Acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención.
    13. Solicitud de abono por transferencia.
    14. Declaraciones establecidas por la normativa general.

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

  1. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada. Una vez el Servicio Navarro de Empleo haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención procederá a la concesión y abono de la misma. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Procedimiento de concesión

  1. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el trámite en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.
  2. El procedimiento ordinario puede no ser el más adecuado para la concesión de ayudas y subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. El colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo.
  3. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian la integración laboral de personas trabajadoras con discapacidad en las empresas del mercado normalizado de trabajo, como es el caso de las subvenciones a proyectos de empleo con apoyo, puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo, de ahí que el Gobierno de Navarra haya acordado, con fecha 28 de abril de 2008, autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones al empleo con apoyo de personas con discapacidad.

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Justificación

La justificación de la subvención concedida se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo subvencionado mediante la aportación de las correspondientes nóminas y seguros sociales de los preparadores laborales.

Reintegro de las subvenciones

  1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
  2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, según lo establecido en el apartado de esta ficha referido a la “Cuantía de la subvención”.
  3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Publicidad

  1. Los beneficiarios deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo.
  2. A su vez, el Servicio Navarro de Empleo publicará anualmente en el Portal de Empleo la relación de subvenciones concedidas.

Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Seguimiento y evaluación

El Servicio Navarro de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

Referencia normativa
  • Resolución 1558/2008, de 13 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BON de 4 de junio de 2008.

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