Categoría de medida
Subvenciones para itinerarios de inserción laboral
Subvención a la contratación de personal técnico y de apoyo para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Murcia
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Preparación al empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación del Empleo con Apoyo como vía de integración laboral de las personas con discapacidad en empresas ordinarias recaen en la competencia del Estado, que la ha ejercido mediante Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el Programa de Empleo con Apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  2. La ejecución de dichas subvenciones recae en la competencia autonómica, en base al traspaso de las funciones relativas a la integración laboral de personas con discapacidad y, con carácter general, en base a las competencias asumidas en materia de políticas activas de empleo.

Contexto subvencional

  1. Las subvenciones al Empleo con Apoyo se integran en un dispositivo subvencional más amplio denominado, en el ámbito territorial de la Región de Murcia “Programa de Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”. Este programa comprende los siguientes subprogramas:
    1. Subprograma 2.1 “Enclaves laborales en las empresas ordinarias” (véase ficha autonómica específica sobre Subvenciones a la contratación de preparadores laborales para Enclaves Laborales en empresas ordinarias).
    2. Subprograma 2.2 “Empleo con apoyo” (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    3. Subprograma 2.3 “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad” (véase ficha autonómica específica sobre Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral”.
  2. La finalidad de este dispositivo es facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral.
  3. El ámbito territorial se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  4. Las subvenciones descritas en esta ficha se regirán en todo lo no dispuesto en ella expresamente por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

Finalidad

  1. La finalidad de estas Subvenciones al Empleo con Apoyo es favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio de Empleo y Formación.
  2. Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, englobadas en el llamado «empleo con apoyo».
  3. El Servicio de Empleo y Formación podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en estas subvenciones a las personas desempleadas inscritas en sus Oficinas de empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.

Financiación

  1. Las subvenciones objeto de regulación serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
  2. Estas subvenciones se financian con cargo a la financiación estatal.
  3. A nivel autonómico podrán aprobarse cuantías adicionales.
  4. Las convocatorias que se realicen en relación con estas subvenciones deberán indicar los créditos asignados, especificando la o las fuentes de financiación correspondientes.
  5. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos disponibles, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al subprograma “Empleo con apoyo” (véase apartado de esta ficha referido al “Contexto subvencional”).
  6. Mediante Resolución de 22 de mayo de 2014 se ha realizado una nueva convocatoria de subvenciones referida al Programa de Formas Innovadoras de Integración Laboral, que incluye previsiones con respecto al subprograma de “Empleo con Apoyo” con una dotación presupuestaria que asciende a 472.074 euros.
  7. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos aprobados, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al programa 2.1. “Enclaves laborales en las empresas ordinarias”.
  8. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas hasta el 80 por ciento por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa correspondiente al próximo periodo de programación 2014-2020.
    1. La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. En dicha lista pública aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.
    2. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:
      • El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
      • El Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.
      • El Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión.
      • Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación de 2007- 2013.
    3. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007- 2013 elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para el Programa Operativo FSE Región de Murcia.
    4. Una vez finalizadas las actuaciones deberá presentar resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación de los soportes utilizados
    5. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del Servicio de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente, incluida documentación técnica y económica justificativa así como la relativa a las auditorías realizadas, hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
    6. El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
    7. El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
    8. El beneficiario de la ayuda sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá la obligación de presentar la documentación sobre la contratación, con objeto de verificar que la misma ha cumplido la normativa comunitaria en la materia.
    9. Esta ayuda a la contratación de preparadores laborales en Enclaves Laborales, comunicada a la Comisión Europea, 2011/C 59/02, es compatible con el mercado común europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Número 800/2006 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Personas destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones subvencionadas son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos.
  2. A los efectos de su inclusión como persona trabajadora desempleada destinataria de las medidas de inserción laboral se considerará persona con discapacidad a toda persona con una discapacidad reconocida por los servicios sociales competentes igual o superior al 33 por ciento o, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Asimismo, se considerarán personas con discapacidad de difícil inserción en el mercado laboral las siguientes:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Requisitos para obtener la condición de Beneficiario

  1. Con carácter general —aplicables a todas las modalidades subvencionales incluidas en el Programa de Formas Innovadoras de Integración Laboral— serán de aplicación los siguientes requisitos:
    1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
      • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
    3. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente directamente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.
    4. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
  2. Con carácter específico, en el caso de las Subvenciones al Empleo con Apoyo, serán de aplicación los siguientes requisitos:
    1. Deberá tratarse de entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar y estén autorizadas como agencias de colocación por el Servicio Público de Empleo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, o bien que hayan suscrito un Convenio de Colaboración con el Servicio de Empleo y Formación en materia de empleo.
    2. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa, no se admitirá la inclusión de una misma persona con discapacidad destinataria de las acciones simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a la que en lo sucesivo nos referiremos como “POL”, a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas con discapacidad al programa de “Empleo con apoyo”, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.
    3. Si la entidad solicitante fuera titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Actividades subvencionadas y objetivos

  1. Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial, mediante acciones basadas en las técnicas de empleo con apoyo, se destinarán ayudas a aquellas entidades sin fines de lucro entre cuyos objetivos figure lograr la integración laboral de estas personas en el mercado de trabajo ordinario.
  2. También se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritas en el apartado de esta ficha sobre “Destinatarias finales”, que hubiesen sido insertadas mediante este programa para facilitar su adaptación social y laboral.
  3. Las entidades establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas ordinarias, tanto públicas, como privadas, adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación como las de inserción laboral así como del personal de apoyo necesarios.
  4. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con al menos un orientador laboral en el equipo de profesionales contratados para este programa.
  5. Las entidades beneficiarias deberán realizar un número de atenciones de personas con discapacidad no inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida por 150.
  6. En el caso que la ratio obtenida fuese inferior al cociente establecido en el párrafo anterior, se procederá al reintegro de la subvención en la proporción correspondiente.
  7. Además de lo anterior, las empresas de la Región de Murcia participantes en este programa, podrán recibir por cada persona contratada con discapacidad, las ayudas contempladas en el subprograma de Contratación Temporal Cualificada (véase ficha autonómica específica sobre Subvenciones a la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria).

Gastos subvencionables

  1. Las entidades sin fin de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los gastos de los tipos indicados en los apartados 2 y 3 siguientes de este artículo, que realicen entre:
    1. El 1 de enero y el 31 de diciembre, en el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria
    2. El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
  2. Gastos de personal. Serán subvencionables hasta como máximo, el 100 por cien de los costes salariales, incluidos la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal contratado con la titulación e idoneidad suficiente, de acuerdo con la siguiente clasificación:
    1. Personal técnico directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma.
      • Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.
      • Se incluyen las y los profesionales que realicen las siguientes actividades:
        • Orientación Laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad.
        • Preparación Laboral: El cometido del preparador laboral será tutelar e instruir a la persona con discapacidad, incluso mediante acciones de formación adaptación que, aunque se desarrollen en la empresa ordinaria, no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa. Exclusivamente en el caso de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, ya insertadas mediante este programa, el preparador laboral también podrá tutelarles e instruirles, desarrollando acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que tengan por objeto facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras  que desempeñan puestos equivalentes. Estas acciones serán las contempladas en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de “Empleo con apoyo” como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
        • Interpretación de lengua de signos: Mediante la figura del intérprete de lengua de signos, como profesional que actúa como puente de comunicación entre la lengua oral y la lengua de signos, apoyando la inserción laboral de la persona con discapacidad auditiva en todo el proceso, y realizando tareas de acompañamiento en situaciones tales como:
          • Entrevista de trabajo y en cualquier situación que forme parte del proceso de selección.
          • En la formación en el puesto de trabajo, previa a la incorporación definitiva, acompañado también por el preparador laboral.
          • En la formación continua relacionada con el puesto de trabajo.
          • En cualquier otra situación derivada de la relación laboral.
    2. Personal de apoyo: Administrativos y/o auxiliares administrativos, que realicen las tareas de administración y soporte administrativo necesarias. El importe máximo a subvencionar será el coste salarial establecido para los Grupos IV y V del Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general. La subvención de este personal quedará condicionada a la de los profesionales descritos en el apartado 2.1 de este apartado. El criterio de aplicación será que, por cada cuatro profesionales contratados a jornada completa, con un máximo de 12 meses, se podrá subvencionar una persona de apoyo a tiempo completo, también con un máximo de 12 meses. Cuando las contrataciones de los profesionales fuesen inferiores (en número, duración o jornada), se aplicarán las correspondientes proporcionalidades.
    3. Los incrementos de salarios producidos posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención por revisión del convenio colectivo, y siempre que ésta se hubiese producido durante el desarrollo de la actividad subvencionada (incluido el periodo de justificación de la misma), se admitirán como justificación de la subvención, pero en ningún caso significará aumento de la misma. Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de las personas trabajadoras  por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidos, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras sociales (mejoras IT/AT), así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras y cualesquiera otras mejoras recogidas en el Convenio Colectivo que no tengan carácter salarial.
  3. Gastos de funcionamiento. Se subvencionan los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo. Únicamente tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:
    1. De desplazamiento del personal técnico, únicamente cuando utilicen su vehículo propio por necesidades del servicio, para efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo. El gasto por kilometraje será el establecido en Convenio Colectivo. Los correspondientes partes validados por la entidad, donde estarán recogidas la matrícula del vehículo, el itinerario realizado (con expresión de los kilómetros recorridos, fecha, horario y motivo) y el nombre y DNI del técnico, con su correspondiente firma, deberán estar disponibles para cualquier control que pudiera realizarse a la entidad como justificación de este gasto.
    2. Generales. Se incluirán como gastos generales: material de oficina, suministro de energía eléctrica y agua, comunicaciones (teléfono, envíos postales,...) y limpieza.
    3. Auditorías de calidad de los servicios de Empleo con Apoyo, exclusivamente.
    4. Indemnizaciones por finalización de contratos de trabajo del personal directamente relacionado con el programa y que esté expresamente en las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha).
    5. De difusión y publicidad que tengan por objeto incentivar la contratación de personas con discapacidad por empresas ordinarias, siempre que se haya insertado (o señalado la financiación, en el caso de los audiovisuales) los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Servicio de Empleo y Formación y FSE.
  4. En su conjunto, los gastos de funcionamiento subvencionables tendrán un límite del diez por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

Condiciones del personal directamente ligado a la inserción: orientador, preparador e intérprete de lengua de signos

  1. A los efectos de lo establecido en el programa subvencional, el orientador laboral, el preparador laboral y el intérprete de lengua de signos deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.
  2. Para el orientador laboral y el preparador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, preferentemente relacionados con aspectos psicosociales, como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.
  3. Para el intérprete de lengua de signos, deberá acreditar mediante titulación y/o experiencia, cualificación suficiente para la realización de este cometido.

Cuantía y condiciones de las subvenciones

  1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y categoría del personal a contratar, el número de las personas con discapacidad desempleadas a atender, su distribución geográfica, su calendario y, en general, respecto de cualquier circunstancia que, a juicio del Servicio de Empleo y Formación, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender y la mayor eficiencia de las actuaciones subvencionales, considerando globalmente el conjunto de las modalidades subvencionales destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad, tanto las destinadas a Centros Especiales de Empleo como otros programas subvencionales.
  2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
  3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Procedimiento de concesión y órganos competentes

  1. El procedimiento general de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria del Director General del Servicio de Empleo y Formación que será publicada en el BORM.
  3. Presentación de solicitudes:
    1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado. El Servicio de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio Web “www.sefcarm. es”, el modelo de solicitud o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar los referidos modelos de solicitud.
    2. Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (OCAE) o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC.
    3. Presentación telemática. La resolución de convocatoria podrá establecer la presentación telemática de solicitudes con carácter obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.
    4. Corrección de errores. El Servicio de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la misma.
    5. Número de solicitudes. En caso de que la persona interesada solicite, además de la subvención regulada en esta ficha, otras subvenciones habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes.
    6. Documentación. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, o bien, con posterioridad, únicamente por aquellos solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.
    7. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en las bases o en la correspondiente convocatoria, si fuera imprescindible para la resolución de la solicitud.
  4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del mismo la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos. La referida unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecido, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación por el órgano instructor. No obstante, si los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad de las solicitudes de subvención presentadas con cargo a una convocatoria, no será necesario proceder a su baremación, limitándose el informe de la unidad instructora a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
  5. La Comisión de Evaluación estará formada por:
    1. Presidente: el Subdirector General de Empleo del Servicio de Empleo y Formación.
    2. Vocales: Un funcionario con rango de jefe de servicio dependiente de la Secretaría General Técnica del Servicio de Empleo y Formación, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la LRJPAC para los órganos colegiados.En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes que corresponda.

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del Servicio de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación correspondientes.
  2. El Director General del Servicio de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederán total o parcialmente o denegarán las solicitudes de subvención presentadas. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación.
  3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo. En el caso de las subvenciones que se gestionan en régimen de concurrencia competitiva, la resolución de convocatoria podrá establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b), de la LRJ-PAC, la publicación de la propuesta de resolución provisional, actos de trámite y resolución definitiva, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones. En cuyo caso, dichos actos se publicarán en la página Web del Servicio de Empleo y Formación (www.sefcarm.es) y la resolución definitiva también en el BORM.
  4. Asimismo, la convocatoria podrá prever la posibilidad de que la entidad interesada pueda ser notificada telemáticamente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 15 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  5. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.  

Criterios de baremación y cuantificación de la subvención

  1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas y la proporción en que lo serán con respecto a la cantidad inicialmente solicitada, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación:
    1. Experiencia en Empleo con Apoyo que haya sido subvencionado por el Servicio de Empleo y Formación en los cinco últimos años, 1 punto por año.
    2. Relación Coste/Eficacia de la entidad solicitante en el desarrollo de este subprograma que haya sido subvencionado por el Servicio de Empleo y Formación, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información. Se utilizará el cociente resultante de dividir las inserciones por el importe de la subvención recibida, otorgándose un máximo de 20 puntos por este concepto. Cuando las personas insertadas tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se computarán como tres inserciones de personas con un grado de discapacidad inferior.
    3. Número de personas con discapacidad atendidas en el desarrollo de este subprograma que haya sido subvencionado por el Servicio de Empleo y Formación, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información. Se utilizará el cociente resultante de dividir las personas atendidas por el importe de la subvención recibida, otorgándose un máximo de 10 puntos por este concepto.
    4. En caso de que aplicados los criterios anteriores se produzcan empates, se otorgará prioridad según la fecha más temprana de presentación de las solicitudes. Si aplicado este criterio, aún subsistieran situaciones de empate, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las entidades que tengan mayor antigüedad en su constitución.
  2. Cuando aplicado el baremo y ordenadas según la puntuación obtenida todas las solicitudes, las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atenderlas a todas se procederá a:
    1. Asignar, por orden de prelación, a cada entidad el importe de la subvención obtenida en el año anterior; o el importe solicitado para las entidades nuevas o reincorporadas, con el límite establecido en el apartado 3 de este apartado.
    2. En el caso de que, una vez aplicada la asignación anterior quedase remanente, éste se aplicará exclusivamente a las solicitudes que hubiesen obtenido subvención en el ejercicio anterior, de la forma siguiente:
      • El 70 por ciento, proporcionalmente a las cantidades obtenidas en el año anterior.
      • El 30 por ciento restante, proporcionalmente a la puntuación obtenida en el baremo.
  3. En el caso de que la entidad solicitante no hubiese obtenido subvención para Empleo con Apoyo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, el máximo a subvencionar para gastos de personal será el correspondiente al de un técnico a jornada completa más el que corresponda a personal de apoyo.

Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas

  1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo.
  2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.
  3. En su escrito de aceptación, la entidad solicitante podrá proponer la modificación del proyecto para su adaptación a las condiciones señaladas en la notificación a la que se hacer referencia en el punto 1 de este apartado.
  4. Una vez comunicada la aceptación, el Servicio de Empleo y Formación procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente. En el caso de que se hubiese propuesto la presentación del proyecto modificado y adaptado, el plazo máximo para presentarlo será de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, de no haberse presentado el proyecto modificado o de no adaptarse el presentado a las condiciones señaladas en la propuesta de resolución de concesión condicionada, se considerará, a efectos de su justificación, la totalidad del proyecto inicialmente presentado.
  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones

  1. Las Entidades que obtengan esta subvención para Empleo con Apoyo, no podrán obtener las subvenciones previstas para el subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción de personas con discapacidad”. Además, la concesión de subvenciones para este programa será incompatible con la prevista para el programa de “Orientación profesional para el empleo” y “Asistencia al autoempleo”, que pueda convocar el Servicio de Empleo y Formación.
  2. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.
  3. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá superar el coste total efectivo de la actividad subvencionada o, en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

Publicidad de las acciones

  1. En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, del Servicio Público Estatal (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
  2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en la publicidad y material que sea elaborado para dar cumplimiento a la actividad subvencionada además el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), como organismo cofinanciador, en la forma expuesta en la normativa comunitaria, haciendo constar el lema de la campaña de difusión publicitaria “Crecemos con Europa”.

Pago de la subvención

  1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la misma, en el plazo y forma establecidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
  2. Se podrán realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, no será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
  3. Las entidades beneficiarias deberán realizar el pago de las inversiones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación.

Justificación

  1. Con carácter general, serán de aplicación las siguientes reglas para la justificación de las subvenciones:
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados, si así estuviese establecido y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, o a los dos meses siguientes a la fecha de haberse materializado el pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que se no hubiese realizado el mismo dentro del periodo subvencionado, la documentación - original o fotocopia compulsada- establecida a continuación. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.
    2. Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el Servicio de Empleo y Formación, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”. La entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizados, remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo «cuentajustificativa@carm.es», sin perjuicio de la obligación de presentar posteriormente el modelo impreso junto con el resto de la documentación de justificación económica por los cauces habituales La justificación documental ante el Servicio de Empleo y Formación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida. Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada. En los programas o modalidades cofinanciados por el FSE deberán venir estampillados todos los documentos justificantes de gasto elegibles a efectos de su justificación con la siguiente leyenda:

El presente documento ha sido imputado al ______% al expediente de subvención nº____________________________ por importe de ________________________€ concedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del Programa de __________ ______________________________________________________________________, encontrándose cofinanciado en un ____% por el Programa Operativo FSE Región de Murcia

Los documentos que no se presenten originales y estampillados o fotocopia compulsada de los mismos ya estampillados, no se considerarán como gasto elegible a los efectos de la justificación de la subvención

  1. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar de forma voluntaria la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A los efectos del reintegro voluntario de la subvención, el beneficiario solicitará al Servicio de Empleo y Formación la expedición del correspondiente documento de ingreso, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.
  1. En caso de las subvenciones integradas en el Programa de Formas innovadoras de integración laboral” –entre las que se integran las subvenciones a la contratación de preparadores laborales para enclaves laborales que se describen en esta ficha– deberá presentarse la siguiente documentación común:
    1. Copia de los contratos del personal técnico y, en su caso, del personal de apoyo.
    2. Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del personal técnico contratado.
    3. Recibos de salarios del personal técnico y, en su caso, del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables y documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
    4. Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado y documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
    5. Facturas, con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.
    6. De las actividades de difusión y publicidad del programa; se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado (o señalado la financiación, en el caso de los audiovisuales) los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Servicio de Empleo y Formación y FSE así como de la campaña “Crecemos con Europa”. En la memoria se consignará en un apartado específico las actuaciones realizadas en materia de publicidad.
    7. Declaración responsable de que se ha llevado de una contabilidad separada en la que se han plasmado los gastos imputables a la acción.
    8. En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos imputados a la subvención, deberá presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado correspondiente. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.
    9. Cuenta Justificativa.
  2. Con carácter específico, para justificar la subvención para Empleo con Apoyo deberán presentarse, además, la siguiente documentación:
    1. Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada técnico, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación, y se acompañará con el anexo de actuaciones de los preparadores/ intérpretes de signos/técnicos de empleo.
    2. Declaración responsable donde queden recogidos la relación de las personas con discapacidad participantes en el programa contratadas como consecuencia de la labor desempeñada por la entidad, en el que se hará constar los siguientes datos: DNI y nombre y apellidos de la persona con discapacidad contratado, tipo y porcentaje de discapacidad, fecha alta en POL, fecha de inicio de la contratación, tipo y duración del contrato de trabajo y empresa contratante.
    3. Listado de los desplazamientos realizados por el personal técnico donde conste, DNI, nombre y apellidos del personal, fecha, destino, matricula, marca del automóvil, kilómetros y el motivo del mismo, firmado por el representante de la entidad.
  1. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 julio 2006, la entidad beneficiaria deberá mantener a disposición del Servicio de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria todos los certificados de discapacidad de las personas atendidas e insertadas en este programa que figuren en las declaraciones responsables o certificados presentados, en original o copia compulsada, hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
  2. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  3. El pago será acreditado mediante al menos una de las formas, que se indican a continuación:
    1. Las facturas pagadas en efectivo, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. Acompañará igualmente asiento contable que acredite la salida material de la cantidad dineraria.
    2. Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto. Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
    3. Certificado del banco firmado y sellado por el mismo en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.
    4. Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. No producirá efecto la simple entrega del documento cambiario si éste no ha sido efectivamente pagado por el beneficiario.
    5. Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado y su justificante de su cargo en cuenta. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
    6. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
  4. Con respecto a los gastos generales, sólo serán subvencionables cuando se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. Cuando sean compartidos, deberán detallar previos a la realización de los mismos, el criterio de imputación realizado para el cálculo de estos gastos. La entidad no sólo debe especificar en base a qué criterios o variables ha realizado el reparto, sino que deberá pormenorizar los cálculos realizados para obtener el porcentaje de imputación. Se deberá reflejar claramente el cálculo realizado para la determinación de costes unitarios y otros parámetros utilizados para la imputación de costes. Incluso cuando la imputación de un determinado gasto fuese al cien por cien deberá justificarse el motivo de la misma. La no aplicación de criterios de imputación de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior dará lugar a que el correspondiente concepto no sea subvencionable.
  5. En el caso de que el importe del personal técnico, de apoyo o de coordinación no se impute en su totalidad al programa, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por las personas trabajadoras , que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida (cuenta justificativa) por el beneficiario y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

Obligaciones de uso de la Plataforma de Orientación Laboral por las entidades beneficiarias

  1. El Servicio de Empleo y Formación pondrá a disposición de las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas Empleo con Apoyo y Gabinetes de Orientación Profesional, las aplicaciones informáticas denominados Plataforma de Orientación Laboral (POL), y Sistema de Información de los Servicios Público de Empleo (SISPE), con el perfil de usuario correspondiente a las entidades colaboradoras. Los Orientadores contratados por dichas entidades deberán recibir la autorización pertinente para el acceso a dichas aplicaciones.
  2. Para que dicho acceso pueda realizarse, las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por los orientadores, de los siguientes medios informáticos:
    1. Ordenador con Windows XP Service Pack 3 o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el propio sistema operativo.
    2. Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256Kbits por segundo.
    3. Navegador de Internet:
    4. Internet Explorer versión 7 o superior.
    5. Firefox versión 2 o superior.
    6. Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico (eDNI).
    7. Impresora compatible.
  3. Con carácter previo a dicha autorización, los orientadores deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad y uso del acceso a POL y a SISPE exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos exigidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  4. Asimismo, y dado que la plataforma POL permitirá, una vez dada de alta la persona que participa en el programa, conocer los datos de la misma incorporados a SISPE así como a la base de datos de comunicaciones de contratación del Sistema Público de Empleo, relativos a la misma, se requerirá, con carácter previo al alta en el programa, la autorización de la persona interesada o, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, de cualquiera de sus padres, tutor o representante legal, sobre los siguientes dos aspectos:
    1. El acceso a sus datos de carácter personal incorporados a SISPE, autorización que deberá reservar la entidad beneficiaria de la subvención a disposición del Servicio de Empleo y Formación, hasta tanto prescriban las responsabilidades que el acceso indebido a datos de carácter personal pudiera generar.
    2. Su adscripción de forma exclusiva al programa subvencionado que gestiona esa entidad, con independencia de que la persona con discapacidad pueda ser atendida, además, por otras instituciones o entidades. De esta forma, de producirse su inserción laboral, sólo p
Referencia normativa

Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad. BORM de 16 de julio de 2013.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=586836