Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención de costes salariales para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de Enclaves Laborales
Ámbito geográfico
Valencia
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento de empleo, viene desarrollando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en Centros Especiales de Empleo (empresas de empleo protegido), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de personas trabajadoras de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.
  2. Dichas ayudas se ajustan a las previsiones normativas básicas establecidas a nivel estatal en relación con dichas ayudas, a saber:
    1. En el caso de los Centros Especiales de Empleo y de las ayudas a los mismos, en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.
    2. En el caso de las ayudas destinadas a promocionar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo protegido hacia la empresa ordinaria, vienen recogidas en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Finalidad y ámbito

  1. Las ayudas descritas en esta ficha se destinan a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En concreto, la tiene como objeto establecer incentivos para favorecer la inserción de las personas trabajadoras con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, favoreciendo el tránsito desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo y posibilitando el acceso a estos de nuevos personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2015 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas. No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad, producidas en octubre, noviembre y diciembre de 2014, según lo establecido para cada programa.

Contexto subvencional

  1. La subvención descrita en esta ficha se enmarca en un dispositivo subvencional más amplio en el que se integran las siguientes líneas subvencionales:
    1. Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad
      • Ayudas a los costes salariales de personas trabajadoras con discapacidad (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).
      • Ayudas por adaptación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo para el mantenimiento de puestos en Centros Especiales de Empleo).
    2. Empresas del mercado ordinario: Programa de apoyo a la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, procedentes de Enclaves Laborales.
      • Ayudas a la contratación indefinida (esta ayuda es la que se describe en la presente ficha).
      • Ayudas a la adaptación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo en la empresa ordinaria para personas con discapacidad procedentes de Enclaves Laborales).

Financiación

  1. Las ayudas referidas en el apartado de esta ficha sobre “Contexto subvencional” se financiarán por un importe global máximo de 15.330.000,00 €, según el detalle de importes que a continuación se especifican:
    1. Las ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados en Centros Especiales de Empleo, así como las ayudas a la empresa ordinaria por contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de Enclaves Laborales, se financiarán por un importe máximo de 15.300.000,00 €, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.
    2. Las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y/o eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo y en empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un Enclave Laboral, se financiarán por un importe máximo de 30.000,00 €, fondos procedentes del SEPE.
  2. No obstante, la concesión de las ayudas descritas en esta ficha estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 2015.
  3. Si en el ejercicio 2015 existiera crédito disponible que permitiera incrementar la financiación presupuestaria indicada en esta ficha, el Servef, mediante resolución del secretario autonómico de Economía y Empleo, director general del Servef, de ampliación de dicho crédito, podrá destinarlo a la financiación de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que, resultando subvencionables no hubieran podido ser atendidas, total o parcialmente, por falta de disponibilidad presupuestaria, sin necesidad de de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirva para la adecuada gestión de cada programa y proporcionar mayor efectividad a las políticas activas de empleo dirigidas a la reactivación del empleo en la Comunitat Valenciana.

Compatibilidad con el mercado común: requisitos y exclusiones

  1. Compatibilidad con el mercado común: Las ayudas descritas en esta ficha son compatibles con el mercado común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por los artículos 33, en el caso de las ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales (ayuda salarial), y por el artículo 34, en el caso de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad (adaptación de puestos), siempre que:
    1. En cuanto a las subvenciones salariales:
      • La intensidad de las ayudas no superen el 75 % de los costes subvencionables.
      • Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
    2. En cuanto a costes adicionales (ayudas a la adaptación de puestos), la intensidad de ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado reglamento.
  2. Exclusiones.
    1. Las ayudas descritas en esta ficha, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse, según dispone el artículo 1 de dicho Reglamento, en los siguientes casos:
      • Ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
      • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados
      • Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
      • Las ayudas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
      • Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales. Se considerará empresa en crisis, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
        • Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
        • Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
        • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
        • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
        • Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
          • La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
          • La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
      • Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
        • Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.
        • Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.
        • Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
    2. Tampoco resultarán subvencionables las ayudas que superen los siguientes umbrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014 (los umbrales indicados no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda):
      • Ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales: 10 millones de euros por empresa y por año.
      • Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad: 10 millones de euros por empresa y por año.

Beneficiarios de las ayudas

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas descritas en esta ficha, las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un Enclave Laboral.
  2. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones descritas en esta ficha las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Destinatarias finales de las ayudas

  1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, tendrán la consideración de personas trabajadoras con discapacidad:
    1. Las personas trabajadoras a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    2. Las personas pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En este caso, y para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de enfermedad mental o discapacidad intelectual.

Requisitos del enclave

  1. Se entenderá por Enclave Laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora, con los requisitos y condiciones establecidas por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los Enclaves Laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  2. Para que la contratación por una empresa ordinaria de una persona trabajadora procedente de un enclave resulte subvencionable, será necesario que la incorporación de dicho trabajador al Enclave Laboral haya sido comunicada al Servef en el plazo de un mes desde el inicio.

Acción subvencionable

  1. Las empresas colaboradoras que de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a una persona trabajadora del e clave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.a o b de dicho Real Decreto, tendrán derecho a una subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo de la persona trabajadora. La intensidad de la ayuda no superará el 75 % de los costes subvencionables.
  2. Para tener derecho a esta ayuda, la contratación de las personas trabajadoras deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si esta fuera posterior al inicio del enclave.
  3. Si la persona trabajadora con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no estuviera incluida en el artículo 6.2.a o b del Decreto 290/2004, la empresa colaboradora tendrá derecho a las ayudas para contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad.

Exclusiones e incompatibilidades

  1. Quedan excluidos de estas ayudas los siguientes supuestos:
    1. contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
    2. Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    3. Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
    4. Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.
  2. La ayuda descrita en esta ficha es incompatibles con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y las ayudas por adaptación del puesto de trabajo.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, se declaran las siguientes obligaciones generales:
    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
    2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
    5. Acreditar:
      • Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El modo de acreditación será el establecido en los puntos 2 y 3 del del apartado de esta ficha sobre “Presentación de solicitudes y documentación”.
      • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El modo de acreditación de dicha obligación será el establecido en el punto 2 d) del apartado de esta ficha sobre “Presentación de solicitudes y documentación” para la concesión de las ayudas.
    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. En relación con la obligación general de dar publicidad al carácter público de la financiación recogido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 aprobado por Real Decreto 887/2006, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006.
    10. La presentación de solicitudes descritas en esta ficha supone la prestación del consentimiento por parte del solicitante para que el Servef pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas, así como para que el Servef pueda facilitar documentación de los Centro Especial de Empleo (escrituras de constitución, cuentas anuales y datos estrictamente necesarios para el estudio de la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos presentados y de los propios Centros Especiales de Empleo) a entidades colaboradoras de este organismo, al objeto de que se realicen los oportunos estudios y se emitan los correspondientes informes que se consideren oportunos. Asimismo, la presentación de solicitudes descritas en esta ficha, supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad a las entidades empleadoras, tanto si se trata de un Centro Especial de Empleo como si se trata de empresas ordinarias, para la cesión de datos al Servef, relativos al tipo y grado de discapacidad.
    11. Para las ayudas a las empresas ordinarias, cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
    12. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el Servef.
  2. Además de las obligaciones generales establecidas en el punto anterior, los beneficiarios de la ayuda descrita en esta ficha tendrán las siguientes obligaciones específicas:
    1. Formalizar los contratos por escrito.
    2. Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad contratados al amparo de la presente disposición por un período mínimo de tres años.
      • En el caso de que el trabajador cause baja durante dicho periodo, podrá ser sustituido por otro trabajador con iguales características; la sustitución deberá realizarse y comunicarse a la Dirección Territorial correspondiente del Servef, en un plazo de 15 días, debiendo añadirse al periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, el plazo transcurrido desde la baja de la persona trabajadora hasta su sustitución.
      • Si la baja se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada. No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución durante el periodo de prueba, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
      • La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las establecidas en el párrafo anterior, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.

Presentación de solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas descritas en esta ficha deberán dirigirse al Servef y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial del Servef u órgano que le sustituya, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del Servef ‹www.servef.es›, en el enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat ‹htpps://sede.gva.es›.
  2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general siguiente, que podrá anexarse por medios telemáticos sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo si se estima conveniente:
    1. Datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante legal. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que la citada documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.
    2. Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
      • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
      • De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
      • De los servicios territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    3. Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servef y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, y teniendo en cuenta lo establecido en la letra i) del apartado de esta ficha sobre “Obligaciones generales de los beneficiarios”.
    4. Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    5. Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.
    6. Para las ayudas a los costes salariales y a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, declaración responsable acreditativa de que las contrataciones representan un incremento neto del número de empleados en la empresa colaboradora en comparación con la media de los doce meses previos o, en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no como resultado de su despido.
    7. Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas de las indicada en el apartado de esta ficha sobre contexto subvencional, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.
  3. Las solicitudes, en modelo normalizado por el Servef deberán acompañarse, además de la documentación general indicada en el punto anterior, de la siguiente documentación específica:
    1. Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con personas discapacitadas, debidamente comunicado al Centro Servef.
    2. Parte de alta de la persona trabajadora contratado en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos, variación de datos de la persona trabajadora contratado.
    3. Certificado de discapacidad expedido por el órgano competente donde conste el tipo y grado de discapacidad o acreditación de la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de esta ficha, que permitan comprobar que se trata de personas trabajadoras con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, según los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.
    4. Solicitud de Informe de adecuación y descripción detallada del puesto de trabajo, características técnicas del mismo y capacidad que debe tener el trabajador para cubrir el puesto, en modelo normalizado, solicitando el Servef, de acuerdo con su regulación específica, informe de los equipos multiprofesionales del correspondiente centro de valoración y orientación de discapacidades de la Consellería de Bienestar Social.
    5. Declaración responsable de que la contratación no incurre en ninguna de las causas de exclusión e incompatibilidades recogidas en el artículo 24 de esta ficha.
    6. Para las ayudas de adaptación de puestos, memoria descriptiva de las necesidades de adaptación o dotación de medios de protección personal, con indicación de su coste e informe favorable de la Inspección de Trabajo. Así como, programa de actuación que garantice la ejecución de la inversión en el ejercicio para el que se concede la subvención.
    7. Contrato celebrado entre la empresa colaboradora y el Centro Especial de Empleo, en los términos y condiciones establecidas por el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, mediante el cual se formalice el Enclave Laboral, así como prórrogas del mismo.
    8. Comunicación a la Dirección General del Servef de este contrato y sus posibles prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.
    9. Relación de personas trabajadoras seleccionados por el Centro Especial de Empleo para la incorporación al Enclave Laboral donde consten los datos de la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la ayuda, y fecha de dicha incorporación.
    10. Comunicación a la Dirección General del Servef de la incorporación de dicho trabajador al Enclave Laboral, y fecha de la misma, en el plazo de un mes desde su inicio.
    11. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Estatutos de las personas con discapacidad.
    12. En el caso de las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
  4. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación de los datos que se indican en los siguientes puntos a) y b). En cualquier caso el Servef podrá requerir directamente al solicitante si la información obtenida presentase alguna incidencia. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar esta autorización efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentar copia compulsada de la documentación requerida en el punto 2 b) de este apartado sobre “Presentación de Solicitudes y Documentación”:
    1. Los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal.
    2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia en que fueron presentados, o, en su caso, emitidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
  6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en esta ficha o no acompañen la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
  7. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios descritos en esta ficha, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Plazos de presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite 31 de octubre de 2015. Para las contrataciones formalizadas en el 2015, en el período previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.
  2. Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento de contratos indefinidos formalizados o transformados en los tres últimos meses del año 2014, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta ficha.

Procedimiento y Criterios para la concesión de las ayudas

  1. El procedimiento de concesión de la subvención descrita en esta ficha será el de concesión directa.
  2. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, según el orden de presentación de solicitudes y expediente que resulte completo, en relación con cada uno de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Plazo para la presentación de solicitudes.”

Tramitación y resolución

  1. El órgano administrativo instructor, entendiendo por tal a las Direcciones Territoriales del Servef, u órgano que las sustituya,  podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
  2. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al director general del Servef, salvo las delegaciones efectuadas en el director general de Empleo y Formación y en los directores Territoriales del Servef, u órgano que los sustituya.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Servef, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional cuarta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional cuarta. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada.

Justificación del pago de las inversiones o gastos efectuados y liquidación de las ayudas

  1. Con carácter general:
    1. El pago de los gastos consistentes en salarios de las personas trabajadoras y las inversiones o gastos efectuados por los beneficiarios objeto de subvención, deberán justificarse mediante transferencia bancaria o cualquier otra fórmula de pago, siempre que se acredite el correspondiente cargo en cuenta.
    2. La justificación del pago requerirá la presentación mediante original o copia debidamente compulsada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del período a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas trabajadoras en caso de salarios, así como identificación del beneficiario del pago, número de factura y concepto en el caso de otros gastos.
    3. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario, en la forma indicada en función del tipo de acción subvencionada, y siempre que se acredite en el expediente que el solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, a la fecha de cada uno de los pagos.
  2. Con carácter específico:
    1. Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas y/o subvenciones por la celebración de contratos de trabajo, se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada beneficiario.
    2. Para todo tipo de ayudas, y con carácter previo a cada uno de los pagos, se deberá aportar declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en modelo normalizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    3. Corresponde a los directores territoriales del Servef, u órgano que los sustituya, por delegación del director general del Servef, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.

Resolución de incidencias

  1. Los directores territoriales del Servef, u órgano que los sustituya, por delegación del director general del Servef, serán los competentes para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas a que se refiere el apartado de esta ficha sobre “Concurrencia de ayudas y subvenciones”, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Concurrencia de ayudas y subvenciones

El importe de las subvenciones descritas en esta ficha en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar el beneficiario, salvo límites más estrictos que puedan establecerse en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.

Control de las ayudas

  1. Corresponderá a los directores territoriales del Servef, u órgano que los sustituya, por delegación del director general del Servef, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa, para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.
  2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que puedan realizar de la Intervención General y las instituciones comunitarias. A estos efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y además documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

Reintegro de las ayudas concedidas y Procedimiento de Reintegro

  1. Reintegro de las ayudas concedidas:
    1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
    2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, incluido el reintegro por el incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a los beneficiarios en esta ficha.
  2. Procedimiento de Reintegro. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006.
Referencia normativa
  • Orden 46/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y Enclaves Laborales en el ejercicio 2015. DOGV de 20 de febrero de 2015.

http://www.docv.gva.es/datos/2015/02/20/pdf/2015_1473.pdf