Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Subvención de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas descritas en esta ficha regulan, a nivel autonómico, el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecido, a nivel estatal, por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  2. Esta regulación se enmarca en la competencia autonómica ejecutiva, de gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras el traspaso efectuado mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, de la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Finalidad

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Contexto subvencional: Tipos de Ayudas

Las subvenciones que se describen en esta ficha forman parte de un dispositivo subvencional más amplio en el que se integran dos programas que a su vez integran diferentes tipos de ayudas:

  1. Programa de ayudas a proyectos generadores de empleo estable, que comprende las siguientes líneas de subvenciones:
    1. Subvención para sufragar inversiones en activos fijos (véase ficha autonómica específica sobre subvención a inversiones en activos fijos).
    2. Subvención Parcial de intereses de préstamos (véase ficha autonómica específica sobre subvención parcial a intereses de préstamos).
    3. Asistencia técnica para la creación de empleo (véase ficha autonómica específica sobre subvención a asistencia técnica para la creación de empleo).
  2. Programa de ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, que comprende las siguientes líneas de subvenciones:
    1. Subvención de costes salariales (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha autonómica específica sobre subvención para la adaptación de puestos de trabajo).
    3. Subvención destinada al saneamiento financiero (véase ficha autonómica específica sobre subvención para el saneamiento financiero).
    4. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario (véase ficha autonómica específica sobre subvención para el equilibrio presupuestario).
    5. Subvención por la contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad (véase ficha autonómica específica sobre subvención a costes salariales para la mejora de la competitividad).
    6. Subvención por asistencia técnica (véase ficha autonómica específica sobre subvención por asistencia técnica para el mantenimiento de puestos de trabajo).

Financiación

  1. La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001 y a través del Programa Operativo de La Rioja 2007ES052PO011.
  3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones son las personas con discapacidad, empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la subvención, salvo en aquellos supuestos en los que la actuación subvencionable sea la transformación de un contrato temporal en indefinido, en cuyo caso no será necesario acreditar la condición de demandante de empleo en el momento de la transformación.
  2. A efectos de esta subvención, se considerará que son personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o asimilados en virtud de lo dispuesto en la normativa estatal vigente.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Objeto y cuantía

  1. Esta subvención financiará parcialmente los costes salariales de los trabajadores con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo.
  2. La subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, o la parte proporcional de este porcentaje si el contrato es a tiempo parcial. Si el trabajador está de alta el mes completo, se subvencionarán treinta días, independientemente de los días naturales del período.
  3. En los casos de contrataciones de bajo rendimiento, la subvención corresponderá al 50% del total devengado siempre que no supere el 50% del salario mínimo interprofesional vigente.
  4. Las personas trabajadoras con discapacidad deberán encontrarse en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta ajena y estar vinculados al Centro Especial de Empleo por un contrato de trabajo temporal o indefinido para personas trabajadoras con discapacidad en Centros Especiales de Empleo a tiempo completo o parcial, o ser socio trabajador del mismo si el Centro es una cooperativa de trabajo asociado.

Documentación genérica y documentación específica

  1. La documentación genérica que se detalla en este apartado 1 es común a todas los tipos de subvenciones encuadradas en el Programa de mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo. Es la siguiente:
    1. Certificado expedido por el representante legal del centro en el que conste la vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo.
    2. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social. Dicha documentación no será de necesaria aportación si se autoriza al Servicio Riojano de Empleo para la obtención de oficio de los mismos.
    3. Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo correspondiente a los dos años precedentes, contados a partir del mes anterior al de presentación de la solicitud de ayuda, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, así como el último TC2.
    4. En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
    5. Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
    6. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado salvo si la hubiesen presentado con anterioridad.
  1. La documentación específica a aportar en el caso de la subvención de costes salariales es la siguiente:
    1. Se presentará anualmente del 2 de enero al 31 de enero una solicitud de subvención firmada por el titular o representante legal del Centro con la determinación de los costes salariales para el mantenimiento de la plantilla que comprenderá:
      • Una proyección del importe de la subvención de enero a diciembre del año correspondiente y de las dos pagas extraordinarias calculada sobre las personas trabajadoras con discapacidad  en plantilla existentes en el mes anterior a la fecha de la solicitud, según el Salario Mínimo Interprofesional previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
      • Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo correspondiente al mes anterior al de la solicitud de la subvención.
      • Relación con los datos de las personas trabajadoras con discapacidad en plantilla correspondientes al mes anterior al que se solicita la ayuda.
      • Los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención.
      • Copia de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad debidamente registrados por los que se solicita la subvención.
      • Copia de alta de la empresa en la Seguridad Social, así como de todas las personas trabajadoras con discapacidad que tiene el Centro Especial de Empleo.
    2. Se concederá la subvención fundamentándose en los datos aportados en la solicitud. No obstante, una vez revisada la última justificación presentada, del año en curso, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente resolución de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará bien la minoración o bien la mejora de la subvención inicialmente concedida por la diferencia existente a favor del centro con el límite de los créditos presupuestarios.
    3. Cuando se trate de Centros Especiales de Empleo de nueva creación la solicitud y documentación correspondiente a esta subvención se presentará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la puesta en funcionamiento del citado Centro Especial de Empleo.

Concesión de la subvención y obligaciones del beneficiario

  1. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo, u órgano en quien delegue, deberá dictar resolución concediendo o denegando la ayuda. Al tratarse de líneas de concesión directa, la denegación sólo podrá motivarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el plazo máximo para resolver las subvenciones de la modalidad será de 2 meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
  2. El beneficiario tendrá, además de las previstas con carácter general en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la obligación de rendir la cuenta justificativa correspondiente.

Justificación y pago de la subvención

  1. Con carácter previo al pago de la subvención, y a los efectos de poder proceder al mismo, se presentará la siguiente documentación justificativa de las ayudas:
    1. Documentación genérica (común a todas las subvenciones que se enmarcan en el Programa para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo). Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otros ingresos o subvenciones, deberá incluirse en la cuenta justificativa una relación de tales ingresos y subvenciones con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
    2. Documentación específica. Una vez otorgada la subvención en el plazo máximo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural, el beneficiario presentará la siguiente documentación referida a dicho mes natural:
      • Relación de personas trabajadoras en alta en el Centro Especial de Empleo.
      • Relación de personas trabajadoras con discapacidad.
      • Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.
      • Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante alguno de los siguientes documentos:
        • Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada una de las personas trabajadoras en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.
        • Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
        • En el supuesto de pago con dinero efectivo, declaración del Centro y copia de la nómina firmada por la persona trabajadora.
        • Copia de las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas.
      • En el supuesto de altas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:
        • Relación solo con las personas trabajadoras afectadas por estas situaciones.
        • El correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2).
        • Copia de los contratos de trabajo registrados o comunicados a la Oficina de Empleo correspondiente. En el supuesto de incorporación de nuevos socios/as trabajadores/as, y siempre que no tengan contrato de trabajo, deberá aportar copia de la escritura por la que se incorpora como socio trabajador o socia trabajadora.
        • Los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de las personas trabajadoras por loas que se solicita la subvención.
        • Certificado de empadronamiento.
      • En el supuesto de baja de las personas trabajadoras, deberán aportar la siguiente documentación:
        • Relación con las personas trabajadoras afectadas.
        • Copia de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada a la persona trabajadora.

En aquellos casos en los que no se presente esta documentación en los plazos previstos no se abonará la cantidad correspondiente al mes que no se ha justificado.

No obstante lo anterior, para la presentación de la primera justificación tras la resolución de concesión, el beneficiario dispondrá de un plazo de cuarenta días naturales desde la recepción de la notificación de dicha resolución. En ese caso, la justificación se referirá a todos los meses naturales que se hubieran completado con anterioridad a que se dictara la mentada resolución de concesión.

  1. El pago se producirá una vez presentada la documentación justificativa y comprobada ésta de conformidad por el órgano concedente.

Solicitud de subvención

  1. La solicitud, acompañada de la documentación señalada, deberá presentarse en los plazos señalados en el Servicio Riojano de Empleo, Calle Portales 46 de Logroño o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrá utilizarse el modelo normalizado. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

Subsanación de la solicitud

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de concesión

El procedimiento es el de concesión directa de las subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y en base a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, que establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Instrucción

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que analizará que el beneficiario cumple con los requisitos para la obtención de la subvención.
  2. Realizado dicho análisis, se elaborará propuesta de resolución provisional y se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes.
  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
  4. Examinadas las alegaciones, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución definitiva para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Resolución y pago de la subvención

El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante

Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda.

Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Concurrencia de Subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Control y Seguimiento

  1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.
  2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Incumplimiento y procedimiento de reintegro

  1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa y los supuestos previstos en las bases reguladoras de las subvención (descritas en la presente ficha), todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
  2. No obstante, procederá únicamente el reintegro parcial siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  3. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
  4. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
  6. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
  7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicidad de las subvenciones concedidas

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2.c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Actualización de cuantías

La subvención de costes salariales se modificará en las mismas condiciones y con los mismos importes que puedan afectar a la subvención del mismo tipo recogida en el artículo 4 apartado B) punto 2 de la Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad o norma que la sustituya.

Régimen de ayudas

Estas ayudas se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Referencia normativa
  • Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 13 de septiembre de 2010.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2010/09/13&referencia=738615-1-HTML-419995-X

  • Orden 8/2013, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 8 de noviembre de 2013.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2013/11/08&referencia=1334591-2-HTML-471444-X