Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Subvención de costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo destinada a favorecer el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La subvención de costes salariales de personas con discapacidad con fines de mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo descrita en la presente ficha se enmarca entre las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecidas a nivel estatal.
  2. Dado que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas las competencias de políticas de empleo, es competente para la ejecución de dichas ayudas, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (à véase ficha específica a nivel estatal sobre las subvenciones a los costes salariales de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo).

Acciones subvencionables

  1. Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo con el fin de favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo.
  2. Serán subvencionables los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015.

Financiación

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2015, por los importes que a continuación se detallan: 11.184.958 € + 3.868.042 € (ascendiendo a un total de 15.053.000 €).
  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.
  3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Entidades beneficiarias

  1. Pueden acceder a estas subvenciones, los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, que desarrollen su actividad en su territorio, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa autonómica (descritos en esta ficha) y en la normativa estatal (à véase ficha específica correspondiente).
  2. No pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procedimiento y régimen de concesión

  1. Las solicitudes de ayuda se resuelven por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  2. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León así como en la página web de la Junta de Castilla y León.
  3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
  4. La competencia para dictar la resolución corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Cuantía

  1. La cuantía de la subvención consiste en el 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores/as con discapacidad que realicen una jornada laboral completa y que esté en alta en la Seguridad Social.
  2. En caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Solicitudes, forma y plazo de presentación

  1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán, junto con los Anexos y la documentación que se indica en el siguiente apartado de esta ficha que han de acompañarla, al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
  2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  3. Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 41 29 42 conforme establece el Anexo III, de la Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.
  4. Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia. Se exceptúan, las solicitudes de costes salariales correspondientes al mes de septiembre de 2015 que deberán presentarse desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 16 de octubre de 2015, incluido, las del mes de octubre que deberán presentarse desde el 3 de noviembre de 2015 hasta el 16 de noviembre de 2015, incluido, y las correspondientes al mes de noviembre que deberán presentarse desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, incluido. La primera solicitud que presenten los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de diciembre de 2014, que podrán incluir, más de un mes. En este caso, el plazo máximo finaliza el 5 de diciembre de 2015.
  5. Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Documentación

  1. Las solicitudes debidamente firmadas por el solicitante o el representante legal del mismo, en su caso, deben ir acompañadas del original o copia compulsada de la siguiente documentación general:
    1. Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
    2. La Escritura o Acta de Constitución de la Entidad.
    3. Estatutos de la Entidad, en su caso.
    4. Anexo II de declaraciones establecidas por la normativa general, adjunto a esta convocatoria.
    5. Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a seguridad social, en materia de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. A efectos acreditativos las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro será suficiente que aporten una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según Anexo II. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
    6. Sólo será necesaria la acreditación de lo señalado en las letras a), b), y c) de este apartado si existen modificaciones en los documentos presentados.
    7. Relación nominativa de las personas trabajadoras con discapacidad para cuyos puestos de trabajo se solicita la subvención y la cuantía solicitada.
    8. Los documentos de Cotización, con justificación del ingreso correspondiente al mes anterior al solicitado.
    9. Justificación de las retribuciones percibidas por las personas trabajadoras con discapacidad, a través de nóminas firmadas por el trabajador y el empresario u otros justificantes de abono del salario.
    10. En el supuesto de personas trabajadoras con discapacidad incorporados al Centro Especial de Empleo en el mes objeto de solicitud, hay que presentar alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo y certificado de discapacidad de dichos personas trabajadoras.

Ordenación e instrucción

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
  2. El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
  3. Los beneficiarios de esta subvención están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

Resolución

  1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en su respectiva provincia, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
  2. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Justificación y abono de la subvención

  1. Con carácter previo al abono de la subvención, la entidad beneficiaria debe justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. La justificación de la subvención concedida se debe realizar en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión.
  2. Los gastos que se justifiquen deben corresponderse con los costes reales efectivamente pagados por las entidades beneficiarias y justificados mediante nóminas, facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando el proyecto o actividad subvencionado no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, puede concederse a la entidad beneficiaria, a solicitud de ésta antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, una prórroga del plazo.
  3. El abono de la subvención se efectuará una vez resuelto el expediente.
  4. Pueden realizarse pagos anticipados en los siguientes términos:
    1. Los pagos anticipados tienen la consideración de pagos a justificar.
    2. Su importe no puede superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida.
    3. El anticipo debe ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.
    4. Con carácter previo al cobro del anticipo las entidades beneficiarias que tengan ánimo de lucro deben aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse. Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión. Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro no será necesario constituir garantía alguna.
  5. Las subvenciones estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.

Compatibilidad

El importe de las subvenciones descritas en esta ficha no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Referencia normativa
  • Orden EYE/2317/2009, de 18 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los  minusválidos en Centros Especiales de Empleo y de trabajo autónomo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL de 22 de diciembre de 2009.   

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/12/22/pdf/BOCYL-D-22122009-1.pdf

  • Orden EYE/1115/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2015. BOCYL de 26 de diciembre de 2014.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/26/pdf/BOCYL-D-26122014-4.pdf

  • Orden EYE/404/2015, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/1115/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2015. BOCYL de 19 de mayo de 2015.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/05/19/pdf/BOCYL-D-19052015-2.pdf